MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 270 - E/2016
Buenos Aires, 02/08/2016
VISTO el Expediente Nº 1.719.787/16 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y
GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical y la empresa BAT SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empleador, conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una
recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos
estipulados.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1409/14 “E”, cuyas
partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
7/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS
AIRES y la empresa BAT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a
fojas 3/4 del Expediente N° 1.719.787/16, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del
Expediente N° 1.719.787/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 1409/14 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 1.719.787/16
Buenos Aires, 10 de Agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 270/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 835/16.
Lic. ALEJANDRO INSUA
Registro de Convenios Colectivos
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
C.C.T. Homologado N° 1409/14 “E”
En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de abril del 2016,
se reúnen por una parte el señor Osvaldo Claudio Vázquez en
representación de la Empresa BAT S.R.L., en adelante denominada “La
Empresa”, y por la otra los señores, Oscar Mangone, Pablo Blanco,
Guillermo Mangone y Viviana Pinto en representación del Sindicato de
Trabajadores de la Industria del Gas, en adelante denominado “STIGAS”,
quienes acuerdan la firma del presente en los términos que se exponen
seguidamente:
Primero: Las partes acuerdan un incremento salarial del 20% con efectos
a partir del 1 de abril del 2016 y un 6% a partir del 1 de junio del
2016, este porcentaje se calcula en forma acumulado, resultando los
Básicos de Convenio que se muestran en el artículo Cuarto, este
incremento será aplicado al personal representado por la entidad
sindical, sobre todos los conceptos convencionales excepto la
Bonificación por Gas.
Segundo: Asimismo las partes acuerdan incrementar el pago de la suma
fija mensual no remunerativa en concepto de BONIFICACION GAS, a $ 750.-
para todas las categorías de este convenio a partir del 1 de abril de
2016.
Tercero: Sobre el concepto Asignación por Viatico se le aplica el 20% a
partir del 1/4/2016 y el 6% acumulado a partir del 1/6/2016.
Cuarto: Los nuevos básicos de convenio de acuerdo al incremento
determinado en el punto Primero queda conformado en los siguientes
valores mensuales:
BASICOS DE CONVENIO VIGENTES PERIODO
Básicos de Convenio |
BASE |
|
|
Aumento |
|
20% |
6% Acumulado |
Vigencia |
01/01/2016 |
01/04/2016 |
01/06/2016 |
C1 |
11606 |
13927 |
14763 |
C2 |
12187 |
14624 |
15501 |
C3 |
12794 |
15353 |
16275 |
C4 |
13435 |
16122 |
17089 |
C5 |
14107 |
16929 |
17945 |
Bon. Gas |
200 |
750 |
750 |
Antigüedad |
41 |
49 |
52 |
Quinto: los mismo porcentajes del Artículo Primero se aplican en las tarifas del sistema de producción.
Sexto: Las partes también acuerdan reunirse en el mes de Septiembre de
2016 a fin continuar de analizar las variables económicas, salariales.
Séptimo: las partes convienen en solicitar la homologación del presente
acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.