MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 275 - E/2016
Buenos Aires, 03/08/2016
VISTO el Expediente N° 180.172/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 73/77 del Expediente N° 180.172/16, obra agregado el
acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS
QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA por la parte gremial y
la empresa PRAXAIR ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por
la parte empleadora, ratificado a fojas 1/2 del mismo Expediente, en el
marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido un incremento
salarial, cuya vigencia opera a partir del día 1° de Enero de 2016, con
las prescripciones y demás consideraciones a las cuales se remite.
Que a fojas 78/82 del Expediente N° 180.172/16, obra agregado el
acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS
QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA por la parte gremial y
la empresa PRAXAIR ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por
la parte empleadora, ratificado a fojas 1/2 del mismo Expediente, en el
marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido un incremento
de los salarios, cuya vigencia opera a partir del día 1 de Abril de
2016, con las prescripciones y demás consideraciones a las cuales se
remite.
Que el ámbito territorial y personal de los acuerdos se corresponden
con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que con respecto a lo previsto en el artículo séptimo de ambos
acuerdos, corresponde señalar que su contenido será aplicable en tanto
no colisione con normas de orden público que establezcan una
competencia jurisdiccional específica.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
acuerdos, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
7/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 73/77 del
Expediente N° 180.172/16, celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE
INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA y la
empresa PRAXAIR ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
ratificado a fojas 1/2 del mismo Expediente, en el marco de la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 78/82 del
Expediente N° 180.172/16, celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE
INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA y la
empresa PRAXAIR ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
ratificado a fojas 1/2 del mismo Expediente, en el marco de la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación
Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo
obrante a fojas 73/77, el acuerdo obrante a fojas 78/82 y el Acta de
ratificación de fojas 1/2 que los integra, todos del Expediente N°
180.172/16.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 180.172/16
Buenos Aires, 11 de Agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 275/16 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 73/77 y 1/2 del
expediente principal, y a fojas 78/82 y 1/2 del expediente de
referencia, quedando registrados bajo los número 841/16 y 842/16.
Lic. ALEJANDRO INSUA
Registro de Convenios Colectivos
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO DE PARTES
PRAXAIR ARGENTINA SRL - SPIQPyA B. BLANCA
Período Enero 2016 - Marzo 2016
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 4 días del mes de enero de 2016, se
reúnen los miembros paritarios que suscriben la presente en
representación de las siguientes entidades: el SINDICATO DEL PERSONAL
DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA
(Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al
registro respectivo bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer
Grado), representado en este acto por el Señor JULIO ARGENTINO
LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, en su carácter de Secretario General del
S.P.I.Q.P. y A., estado que se acredita con la Certificación de
Autoridades extendida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, con domicilio en la calle Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía
Blanca, asistido por la Dra. NATALIA PASCUAL, en adelante denominado el
“SINDICATO” y la Empresa PRAXAIR ARGENTINA SRL, CUIT 30-57878067-6,
representada en este acto por el Sr. NÉSTOR FABIÁN BORDIGONI, DNI
16831378, con domicilio legal en Saavedra 2953, El Talar de Pacheco,
Provincia de Buenos, en adelante denominada la “EMPRESA”, quienes luego
de varias reuniones sostenidas, convienen lo siguiente:
PRIMERO: Las PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un
incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los
trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que
impactará sobre todos los conceptos remunerativos, según el siguiente
detalle:
a) Nueve (9%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2015 con efectos a partir del 01/01/2016.
b) Seis con cuarenta y tres (6,43%) sobre los conceptos remunerativos
vigentes al 31 de Marzo de 2015 con efectos a partir del 01/03/2016.
Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera
integrante del presente, las escalas salariales vigentes al 31/03/15
para todas las categorías sobre las cuales se aplicarán los incrementos
acordados.
SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones
serán los que constan en el Anexo II, con vigencia a partir del
01/01/16, el que suscripto por las partes forman parte integrante de
este acuerdo. Cualquier modificación al presente acuerdo deberá ser
efectuada previo consentimiento de todas las partes firmantes del mismo.
TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período
comprendido entre el 1° de Enero de 2016 y el 31 de Marzo de 2016,
período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social en materia
salarial.
CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no
sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra
un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el
período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las
partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una
solución.
QUINTO: Asimismo se deja aclarado que el incremento acordado en las
remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente, y
las nuevas escalas salariales (conforme Anexo II), constituyen los
salarios mínimos para cada categoría profesional.
SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún
caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los
trabajadores.
SÉPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de
la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver
entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley
14.786, 25.877 y ccs. o ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia
de Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y
ccs.) o ante los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de
Bahía Blanca, para que los dirima.
OCTAVO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los efectos de
solicitar la homologación del mismo.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo
tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento.
ANEXO I
Escala salarial vigente al 31 de Marzo de 2015
Categorías Empleados |
Sueldo Básico |
B |
$ 8116.76 |
A |
$ 9180.69 |
A1 |
$ 10491.58 |
Categorías Operario |
Sueldo Básico |
B |
$ 7790.89 |
A |
$ 8429.50 |
A1 |
$ 9128.02 |
A2 |
$ 9905.66 |
A3 |
$ 10709.48 |
* Antigüedad 1% por año trabajado de la antigüedad de cada trabajador sumado al sueldo básico.
ANEXO II
Escala salarial vigente a partir del 1 de Enero de 2016 (9%)
Categorías Empleados |
Sueldo Básico |
B |
$ 10551.79 |
A |
$ 11934.90 |
A1 |
$ 13639.05 |
Categorías Operario |
Sueldo Básico |
B |
$ 10128.15 |
A |
$ 10958.34 |
A1 |
$ 11866.42 |
A2 |
$ 12877.36 |
A3 |
$ 13922.32 |
* Antigüedad 1% por año trabajado de la antigüedad de cada trabajador sumado al sueldo básico.
Escala salarial vigente al 31 de Marzo de 2016 (6.43%)
Categorías Empleados |
Sueldo Básico |
B |
$ 11073.70 |
A |
$ 12525.22 |
A1 |
$ 14313.66 |
Categorías Operario |
Sueldo Básico |
B |
$ 10629.10 |
A |
$ 11500.36 |
A1 |
$ 12453.35 |
A2 |
$ 13514.29 |
A3 |
$ 14610.94 |
* Antigüedad 1% por año trabajado de la antigüedad de cada trabajador sumado al sueldo básico.
DELEGACION REGIONAL BAHIA BLANCA
En la Ciudad de Bahía Blanca, partido del mismo nombre, Provincia de
Buenos Aires, a los catorce (14) días del mes de junio del año 2016,
siendo las once (11,00) horas, comparecen espontáneamente, por ante mí
Heriberto Oscar Gigena, Coordinador de la Delegación Regional Bahía
Blanca, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación, por una parte la Doctora ANDREA NATALIA PASCUAL, D.N.I. N°
30.967.513; en representación del SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS
QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, acreditando
personería acompañando: Poder Especial, Certificado de Autoridades
expedido por la D.N.A.S., copia de la Personería Gremial y Estatuto
Social en veintiséis (26) hojas; y por la Empresa “PRAXAIR ARGENTINA
S.R.L.” el Señor NESTOR FABIAN BORDIGONI, D.N.I. N° 16.831.378, en su
carácter de Apoderado quien acredita la personería invocada adjuntando
Estatuto, Acta de Designación de Autoridades y Poder Especial
debidamente certificado constituyendo domicilio legal en la calle
Saavedra N° 2953 en Talar de Pacheco, Provincia de Buenos Aires.
Abierto que fuere el acto por el funcionario actuante, el mismo procede
a cederles el uso de la palabra a los comparecientes, quienes de común
acuerdo MANIFIESTAN: Que concurren ante este Organismo en los efectos
de adjuntar: 1) Acta Acuerdo Salarial suscripta en el día 4 de enero de
2016, en dos (2) hojas que consta de ocho (8) artículos y dos (2)
Anexos en tres (3) hojas; y 2) Acta Acuerdo Salarial suscripta el día 1
de junio de 2016, en dos (2) hojas que constan de siete (7) artículos y
dos (2) anexos en tres (3) hojas donde se detallan las Nuevas Escalas
Salariales aplicables desde 01/04/2016 al 31/03/2017, que RATIFICAN el
total del contenido y firmas en este acto.
Las partes dejan constancia que la empresa no cuenta con Delegado de
Personal por no contar con la cantidad de empleados previstos en la Ley
23.551.
A los fines de integrar la Comisión Negociadora que firmara la presente
Acta Acuerdo se propone a los siguientes miembros paritarios: por el
Sindicato al Señor Julio Argentino LEGUIZAMON D.N.I. N° 18.488.432 y
por la Empresa al señor Néstor Fabián BORDIGONI D.N.I. N° 16.831.378.
Se deja constancia en carácter de Declaración Jurada que no se puede
dar cumplimiento con la Ley 25674 y su Decreto Reglamentario 514/03,
que establece la participación femenina en la unidades de negociación
colectivas de las condiciones laborales, ya que por las actividades
propias de la Empresa no hay ninguna mujer en el encuadre del Sindicato
trabajando en ella.
Por otro lado, las partes acompañan copia del Acta Acuerdo con Escala
Salarial anterior y su respectiva Homologación recaída en el expediente
N° 178.544/15.
Posteriormente, las partes solicitan la homologación de las ACTAS
ACUERDOS, ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO. Que no
tienen nada más que agregar.
Con lo que se dio por terminado el acto, previa lectura y ratificación
íntegra de lo expuesto precedentemente, firmando los comparecientes de
conformidad, por ante mí funcionario actuante que certifica.
ACTA ACUERDO DE PARTES
PRAXAIR ARGENTINA SRL - SPIQPyA B. BLANCA
PERÍODO 1/4/2016 AL 31/03/2017
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 1 días del mes de junio de 2016, se
reúnen los miembros paritarios que suscriben la presente en
representación de las siguientes entidades: el SINDICATO DEL PERSONAL
DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA
(Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al
registro respectivo bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer
Grado), representado en este acto por el Señor JULIO ARGENTINO
LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, en su carácter de Secretario General del
S.P.I.Q.P. y A., estado que se acredita con la Certificación de
Autoridades extendida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, con domicilio en la calle Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía
Blanca, asistido por la Dra. NATALIA PASCUAL, en adelante denominado el
“SINDICATO” y la Empresa PRAXAIR ARGENTINA SRL, CUIT 30-57878067-6,
representada en este acto por el Sr. NÉSTOR FABIÁN BORDIGONI, DNI
16831378, con domicilio legal en Saavedra 2953, El Talar de Pacheco,
Provincia de Buenos, en adelante denominada la “EMPRESA”, quienes luego
de varias reuniones sostenidas, convienen lo siguiente:
PRIMERO: Las PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un
incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los
trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que
impactará sobre todos los conceptos remunerativos, según el siguiente
detalle:
a) 15% sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2016 con efectos a partir del 01/04/2016.
b) 7% sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2016 con efectos a partir del 01/10/2016.
c) 8% sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2016 con efectos a partir del 01/01/2017.
Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera
integrante del presente las escalas salariales vigentes al 31/03/16
para todas las categorías sobre las cuales se aplicarán los incrementos
acordados.
SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones
serán los que constan en el Anexo II, con vigencia a partir del
01/04/2016, el que suscripto por las partes forman parte integrante de
este acuerdo. Cualquier modificación al presente acuerdo deberá ser
efectuada previo consentimiento de todas las partes firmantes del mismo.
TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período
comprendido entre el día 1° de Abril de 2016 y el día 31 de Marzo de
2017, período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social en
materia salarial.
CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no
sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra
un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el
período de vigencia de la presente acta.
QUINTO: Asimismo se deja aclarado que el incremento acordado en las
remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente, y
las nuevas escalas salariales (conforme Anexo II), constituirán los
salarios mínimos para cada categoría profesional.
SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún
caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los
trabajadores.
SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de
la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver
entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley
14.786, 25.877 y ccs. o ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia
de Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y
ccs.) o ante los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de
Bahía Blanca, para que los dirima.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo
tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento.
ANEXO I
Escala salarial vigente al 31 de Marzo de 2016
Categorías Empleados |
Sueldo Básico |
B |
$ 11073.70 |
A |
$ 12525.22 |
A1 |
$ 14313.66 |
Categorías Operario |
Sueldo Básico |
B |
$ 10629.10 |
A |
$ 11500.36 |
A1 |
$ 12453.35 |
A2 |
$ 13514.29 |
A3 |
$ 14610.94 |
* Antigüedad 1% por año trabajado de la antigüedad de cada trabajador sumado al sueldo básico.
ANEXO II
Escala salarial vigente a partir del 1 de Abril de 2016 (15 %)
Categorías Empleados |
Sueldo Básico |
B |
$ 12734.75 |
A |
$ 14404.00 |
A1 |
$ 16460.71 |
Categorías Operario |
Sueldo Básico |
B |
$ 12223.46 |
A |
$ 13225.41 |
A1 |
$ 14321.35 |
A2 |
$ 15541.43 |
A3 |
$ 16802.58 |
* Antigüedad 1% por año trabajado de la antigüedad de cada trabajador sumado al sueldo básico.
Escala salarial vigente a partir del 1 de Octubre de 2016 (7 %)
Categorías Empleados |
Sueldo Básico |
B |
$ 13509.91 |
A |
$ 15280.76 |
A1 |
$ 17462.67 |
Categorías Operario |
Sueldo Básico |
B |
$ 12967.50 |
A |
$ 14030.43 |
A1 |
$ 15193.08 |
A2 |
$ 16487.43 |
A3 |
$ 17825.34 |
* Antigüedad 1% por año trabajado de la antigüedad de cada trabajador sumado al sueldo básico.
Escala salarial vigente a partir del 1 de Enero de 2017 (8 %)
Categorías Empleados |
Sueldo Básico |
B |
$ 14395.81 |
A |
$ 16282.78 |
A1 |
$ 18607.76 |
Categorías Operario |
Sueldo Básico |
B |
$ 13817.83 |
A |
$ 14950.46 |
A1 |
$ 16189.35 |
A2 |
$ 17568.57 |
A3 |
$ 18994.21 |
* Antigüedad 1% por año trabajado de la antigüedad de cada trabajador sumado al sueldo básico.
DELEGACION REGIONAL BAHIA BLANCA
En la Ciudad de Bahía Blanca, partido del mismo nombre, Provincia de
Buenos Aires, a los catorce (14) días del mes de junio del año 2016,
siendo las once (11,00) horas, comparecen espontáneamente, por ante mí
Heriberto Oscar Gigena, Coordinador de la Delegación Regional Bahía
Blanca, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación, por una parte la Doctora ANDREA NATALIA PASCUAL, D.N.I. N°
30.967.513; en representación del SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS
QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, acreditando
personería acompañando: Poder Especial, Certificado de Autoridades
expedido por la D.N.A.S., copia de la Personería Gremial y Estatuto
Social en veintiséis (26) hojas; y por la Empresa “PRAXAIR ARGENTINA
S.R.L.” el Señor NESTOR FABIAN BORDIGONI, D.N.I. N° 16.831.378, en su
carácter de Apoderado quien acredita la personería invocada adjuntando
Estatuto, Acta de Designación de Autoridades y Poder Especial
debidamente certificado constituyendo domicilio legal en la calle
Saavedra N° 2953 en Talar de Pacheco, Provincia de Buenos Aires.
Abierto que fuere el acto por el funcionario actuante, el mismo procede
a cederles el uso de la palabra a los comparecientes, quienes de común
acuerdo MANIFIESTAN: Que concurren ante este Organismo en los efectos
de adjuntar: 1) Acta Acuerdo Salarial suscripta en el día 4 de enero de
2016, en dos (2) hojas que consta de ocho (8) artículos y dos (2)
Anexos en tres (3) hojas; y 2) Acta Acuerdo Salarial suscripta el día 1
de junio de 2016, en dos (2) hojas que constan de siete (7) artículos y
dos (2) anexos en tres (3) hojas donde se detallan las Nuevas Escalas
Salariales aplicables desde 01/04/2016 al 31/03/2017, que RATIFICAN el
total del contenido y firmas en este acto.
Las partes dejan constancia que la empresa no cuenta con Delegado de
Personal por no contar con la cantidad de empleados previstos en la Ley
23.551.
A los fines de integrar la Comisión Negociadora que firmara la presente
Acta Acuerdo se propone a los siguientes miembros paritarios: por el
Sindicato al Señor Julio Argentino LEGUIZAMON D.N.I. N° 18.488.432 y
por la Empresa al señor Néstor Fabián BORDIGONI D.N.I. N° 16.831.378.
Se deja constancia en carácter de Declaración Jurada que no se puede
dar cumplimiento con la Ley 25674 y su Decreto Reglamentario 514/03,
que establece la participación femenina en la unidades de negociación
colectivas de las condiciones laborales, ya que por las actividades
propias de la Empresa no hay ninguna mujer en el encuadre del Sindicato
trabajando en ella.
Por otro lado, las partes acompañan copia del Acta Acuerdo con Escala
Salarial anterior y su respectiva Homologación recaída en el expediente
N° 178.544/15.
Posteriormente, las partes solicitan la homologación de las ACTAS
ACUERDOS, ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO. Que no
tienen nada más que agregar.
Con lo que se dio por terminado el acto, previa lectura y ratificación
íntegra de lo expuesto precedentemente, firmando los comparecientes de
conformidad, por ante mí funcionario actuante que certifica.