JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 991/2016
Modificación. Decreto N° 977/1995.
Buenos Aires, 06/09/2016
VISTO, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12
de marzo de 1992), y sus modificatorias, la Ley N° 25.506, los Decretos
Nros. 977 del 6 de julio de 1995, 498 del 22 de septiembre de 1995, 434
del 1° de marzo de 2016 y 561 del 6 de abril de 2016, la Resolución de
la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN N° 4 del 9 de mayo de 2016, el
EX-2016-175291-APN-DAT#SLYT, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 977 del 6 de julio de 1995 se dispuso que en caso
de ausencia que impida el ejercicio transitorio de sus funciones, el
Jefe de Gabinete de Ministros será reemplazado por el Ministro
secretario que determine el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que por el Decreto N° 498/95 se fijó que en dichos casos, el Jefe de
Gabinete de Ministros fuera reemplazado por el entonces Ministro del
Interior, hoy Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
Que con el objetivo de lograr un mejor funcionamiento de la
Administración Pública Nacional, corresponde fijar que en caso de
ausencia transitoria, el Jefe de Gabinete de Ministros será reemplazado
interinamente por el Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda,
o en ausencia de éste, por el Ministro secretario que corresponda
siguiendo el orden correlativo establecido en la enumeración efectuada
en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992), y sus modificatorias.
Que en consecuencia, dicho reemplazo no ha de afectar el normal ejercicio de las funciones inherentes al Ministro reemplazante.
Que, por otro lado, la Ley N° 25.506 establece la eficacia jurídica de
la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 dispone
que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades
comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso
masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de
los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la
información y seguimiento y control por parte del interesado,
propendiendo a la progresiva despapelización.
Que por el Decreto N° 434/16 se aprobó el Plan de Modernización del
Estado, contemplando dentro de los objetivos del eje “Plan de
Tecnología y Gobierno Digital”, el de implementar una plataforma
horizontal informática de generación de documentos y expedientes
electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda
la administración a los fines de facilitar la gestión documental, el
acceso y la perdurabilidad de la información y la reducción de los
plazos en las tramitaciones, entre otros.
Que a su vez, por el Decreto N° 561/16 se aprobó la implementación del
sistema de Gestión Documental Electrónica —GDE—, como sistema integrado
de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos
de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional.
Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA N° 4/16 se estableció que a partir del 15 de junio del
corriente, los decretos deben ser confeccionados y firmados a través
del módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales (GEDO), del
sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Que dicho sistema cuenta con distintos módulos que permiten la gestión
del expediente electrónico de manera integral, entre cuyas
funcionalidades dispone de un sistema de firma digital para actos
administrativos mediante el uso de certificados digitales alojados en
dispositivos criptográficos que obran en poder del funcionario firmante.
Que el sistema GDE admite el acceso remoto seguro, lo que permite la
suscripción de actos administrativos mediante la utilización de
dispositivos criptográficos independientemente de la ubicación del
firmante, toda vez que la operación de firmado digital se produce en el
servidor en el cual opera el sistema de Gestión Documental Electrónica
(GDE), ubicado en dependencias del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que en el marco de la política de modernización de la Administración
Pública que impulsa el Gobierno Nacional, resulta necesario obtener el
mejor aprovechamiento integral de las tecnologías incorporadas a los
trámites y actuaciones de la Administración.
Que en tal sentido, y en lo relativo a la ausencia temporaria de la
sede permanente de sus funciones por parte de las autoridades
superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL, procede dictar normas respecto
de la firma de documentos digitales y fijación de licencia en el
Sistema GDE.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
El PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º — Sustitúyese el artículo 9º del Decreto Nº 977 del 6 de julio de 1995 por el siguiente:
“ARTÍCULO 9º.- En los casos de ausencia del Jefe de Gabinete de
Ministros con motivo de viaje al exterior de la República,
desplazamientos en cumplimiento de misiones específicas de gobierno u
otros casos de necesaria ausencia transitoria de sus funciones, la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS será desempeñada interinamente por el
señor Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda, o en su
ausencia, por el Ministro secretario que corresponda siguiendo el orden
correlativo establecido en la enumeración efectuada en la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de
1992), y sus modificatorias. En esos supuestos, dicho interinato se
producirá previa comunicación de tales circunstancias por el Jefe de
Gabinete Ministros al Secretario Legal y Técnico de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN.
El reemplazo transitorio del Jefe de Gabinete de Ministros por parte
del Ministro secretario reemplazante en los términos del presente, no
impedirá el normal ejercicio de las funciones inherentes a su
Ministerio.”.
ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el artículo 10 del Decreto Nº 977 del 6 de julio de 1995 por el siguiente:
“ARTÍCULO 10.- En el supuesto de ausencia transitoria por cualquier
motivo, los Ministros secretarios serán reemplazados interinamente por
el Ministro secretario que corresponda, siguiendo el orden correlativo
establecido en la enumeración efectuada en la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus
modificatorias, salvo decreto en contrario.
En caso de ausencia del reemplazante natural, la sustitución se
producirá por el titular del departamento de Estado siguiente, en orden
decreciente, y así sucesivamente. El titular del ministerio consignado
en último término será reemplazado por el titular del que figure en
primer lugar.”
ARTÍCULO 3° — La ausencia temporaria y/o transitoria de la sede de sus
funciones de las autoridades superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL no
generará la obligación de disponer su reemplazo en la firma ni de fijar
licencia en el sistema de Gestión Documental Electrónica —GDE— durante
su duración, pudiendo suscribir documentos digitales mediante dicho
sistema durante la misma.
ARTÍCULO 4° — Derógase el Decreto N° 498 del 22 de septiembre de 1995.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.