MINISTERIO DE TRANSPORTE
SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES
Disposición 97 - E/2016
Buenos Aires, 31/08/2016
VISTO el Expediente N° EXP-S02:0092464/2016 del Registro del MINISTERIO
DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA, y la Disposición N° 36 de
fecha 26 de septiembre de 2001 de la entonces Subsecretaría de
Transporte Ferroviario, Fluvial y Marítimo dependiente del ex
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada Disposición, se aprobaron los límites terrestres y
acuáticos y las respectivas jurisdicciones portuarias del PUERTO NUEVO
Y PUERTO SUR del Puerto de BUENOS AIRES, conforme el marco normativo
previsto en el Artículo 12, inciso c), párrafo segundo, del Anexo 1 del
Decreto N° 769 del 19 de abril de 1993.
Que la implementación de nuevos modos de producción conlleva la
necesidad de redefinir las áreas afectadas a la actividad portuaria,
así como el respectivo rediseño de la espacialidad pública, integrando
a la trama y al tejido urbano una serie de espacios e instalaciones que
integran el patrimonio construido local.
Que la posibilidad de habilitación de suelo urbano a partir de la
reconversión de usos portuarios ubicados en proximidad a centros
urbanos consolidados, configura una oportunidad determinante para
mejorar las relaciones funcionales y ambientales no solo en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires sino en todo el ámbito de la Región
Metropolitana de Buenos Aires.
Que en el caso particular de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fruto
de su inserción en el escenario global, se ha experimentado un
incremento paulatino de las actividades económicas y de los
intercambios de bienes y servicios que debe ser acompañada con el
crecimiento de las infraestructuras y equipamientos complementarios que
permitan satisfacer adecuadamente las demandas generadas por estas
nuevas dinámicas urbanas.
Que asimismo, la Administración General de Puertos S.E. manifiesta la
necesidad de continuar con el uso, goce y explotación de la operación
de la parrilla ferroviaria “Empalme Norte”, ubicada frente a la Dársena
Norte de Puerto Nuevo, en virtud que la misma es utilizada para
recibir, clasificar, armar, desarmar y despachar las formaciones de
trenes de carga que arriban o parten del puerto, así como aquellas que
corresponden al tráfico pasante.
Que por lo expuesto precedentemente, deviene pertinente que la
Administración General de Puertos S.E. conserve el uso, goce y
explotación de la operación de la parrilla ferroviaria en cuestión.
Que resulta necesario que la autoridad gubernamental local pueda
incluir dentro de su jurisdicción y ámbito de competencia la superficie
de uso portuario involucrada, de modo de poder definir las condiciones
inherentes a la organización de las actividades y usos a emplazarse
allí, así como las condiciones generales de la morfología urbana.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto está facultado para el dictado de la presente medida
conforme lo establece el Artículo 12, inciso c), párrafo segundo y el
Artículo 22 del Anexo I del Decreto N° 769/93 que aprobó la
reglamentación de la Ley N° 24.093.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase los límites terrestres y acuáticos y la
jurisdicción portuaria de PUERTO NUEVO del Puerto de BUENOS AIRES, que
resultan de la delimitación y deslinde que se acompaña en el croquis
que, como ANEXO, se integra a la presente disposición.
ARTÍCULO 2° — La Administración General de Puertos S.E. conservará el
uso, goce y explotación de la operación de la parrilla ferroviaria
“Empalme Norte”, ubicada frente a la Dársena Norte de Puerto Nuevo.
ARTÍCULO 3° — La jurisdicción portuaria aprobada en el Artículo 1° de
la presente disposición, incluye también el límite acuático del
denominado Canal de Acceso desde el KILOMETRO DOCE (km. 12) al
KILOMETRO SIETE COMA TRES (Km. 7,3) compartido con la Provincia de
BUENOS AIRES, el Canal Norte y el Canal Sur, este último también
compartido con la citada provincia y el canal de acceso a la Dársena F.
ARTÍCULO 4° — Las jurisdicciones aprobadas en el Artículo 1° de la
presente disposición, podrán ser ampliadas abarcando zonas o
instalaciones adyacentes a los límites fijados, que se incorporen en el
futuro a la actividad portuaria, según lo dispuesto por la Ley N°
24.093 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 769/93.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — JORGE GERARDO METZ, Subsecretario,
Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables.
ANEXO
PUERTO NUEVO
JURISDICCIÓN PORTUARIA
Delimitación y deslinde de las áreas portuarias.
Plano de la Administración General de Puertos (S.E.)
Desde el (punto 1) ubicado en el encuentro del Río de la Plata con el
extremo NO del muelle NE de la Dársena F, continuando con una línea
recta imaginaria hasta su encuentro con la línea de edificación NE de
la Avda. Rafael Obligado, lindera con el muelle SO de la Dársena F, en
coincidencia con el quiebre del mencionado muelle (punto 2). Desde este
último punto continuando en dirección O por la línea de edificación N
de la Avda. Costanera Rafael Obligado hasta su intersección con la
Avda. Pte. Ramón Castillo (punto 3).
A partir de este último punto, en dirección SE por la línea de
edificación NE de la Avda. Pte. Ramón Castillo hasta su intersección
con la Calle 12 (punto 4) y cruzando la Calle 12, continúa por la
vereda N de la Avda. Pte. Ramón Castillo en coincidencia con la línea
de edificación materializada por una verja portuaria de mampostería y
hierro existente (punto 5).
Desde este último punto continuando por la línea de edificación N y NE
de la Avda. Pte. Ramón Castillo hasta su encuentro con la línea de
edificación SE de la Avda. Comodoro Py (punto 6).
Luego una línea quebrada unida por tramos curvos -paralela a la traza
de la calle Corbeta Uruguay- materializada por la verja existente antes
mencionada, hasta su intersección con la línea de edificación SE de la
Avda. Comodoro Py (punto 7), lindando con terrenos de la Armada
Argentina.
De este punto siguiendo la línea del gálibo externo de las vías férreas
de ingreso a puerto dejando ese tramo dentro de la zona portuaria,
hasta el cordón O de la plazoleta ubicada al E de la Avda. Antártida
Argentina (punto 8). Continuando en dirección Sur se atraviesa la Avda.
Ingro. Quartino hasta su intersección con la línea de edificación E de
la Avda. Antártida Argentina (punto 9).
A partir de este último punto, continuando en forma recta por la misma
línea de edificación hasta su intersección con la margen NE de la
Dársena Norte (punto 10).
Luego, desde ese punto y perpendicular al muelle, hasta su intersección
con la prolongación de la línea de edificación NE del tramo S de la
Avda. Antártida Argentina (punto 11).
De este punto y en dirección hacia el SSE sigue la línea de edificación
de la Avda. Antártida Argentina hasta su intersección con la línea
imaginaria del eje de la Avda. Córdoba (punto 12).
Continúa con la prolongación de la línea imaginaria del eje de la Avda.
Córdoba hasta su encuentro con el muro de gravedad que conformaba el
antiguo coronamiento de la Costanera Sur y que limita terrenos de la
Corporación Antiguo Puerto Madero (punto 13).
Límite del mismo muro en dirección N hasta su encuentro con el costado
SE del antiguo malecón de defensa del Antepuerto Norte (punto 14),
lindando con la Reserva Ecológica.
Continúa por una línea quebrada en dirección NE, E Y ESE del malecón,
hasta su finalización en la intersección E del Río de la Plata (punto
15) lindando con la Reserva Ecológica y el Río de la Plata.
Asimismo, quedarán dentro de la jurisdicción portuaria, los terrenos de
relleno ubicados al N del 6° Espigón identificados como “RELLENO” y las
ampliaciones que a futuro se originen como continuidad del mismo.
e. 07/09/2016 N° 64951/16 v. 07/09/2016