SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 387 - E/2016
Buenos Aires, 26/08/2016
VISTO el Expediente N° 1-2015-1.547.718/13 del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 24.557, sus
modificatorias, y 26.773, los Decretos Nros. 1.694 del 5 de noviembre
de 2009 y 472 del 1° de abril de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.773 estableció el régimen de ordenamiento de la
reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales, el que se encuentra integrado por las
disposiciones de ese cuerpo normativo, por la Ley de Riesgos de Trabajo
N° 24.557 y sus modificatorias, por el Decreto N° 1.694/09, sus normas
complementarias y reglamentarias, y por las que en el futuro las
modifiquen.
Que por el artículo 8° de la ley citada en primer término, se dispuso
que los importes por incapacidad laboral permanente previstos en las
normas que integran el referido régimen, se ajustarán de manera general
semestralmente según la variación del índice RIPTE (Remuneración
Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), publicado por la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, a cuyo efecto dictará la resolución pertinente
fijando los nuevos valores y su lapso de vigencia.
Que la mentada actualización general se efectuará en los mismos plazos
que la dispuesta para el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)
por el artículo 32 de la Ley N° 24.241, modificado por su similar N°
26.417, es decir, de manera automática cada SEIS (6) meses, en marzo y
en septiembre.
Que en cumplimiento de lo normado por la Ley N° 26.773, corresponde a
la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL actualizar los valores de las
compensaciones dinerarias adicionales de pago único determinadas en el
artículo 11 de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, y los pisos
mínimos establecidos en el Decreto N° 1.694/09, en función de la
variación semestral del índice RIPTE.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 8° de la Ley N° 26.773 y su Decreto reglamentario, y en
virtud de lo dispuesto en el Apartado XVIII, Anexo II, del Decreto N°
357, del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Que atento a la ausencia del titular de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD
SOCIAL, la firma de la presente será asumida por el titular de la
SECRETARÍA DE TRABAJO, conforme se dispone en el artículo 3° de la
Resolución N° 4 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
de fecha 13 de enero de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO POR AUSENCIA DEL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécese que para el período comprendido entre el
01/09/2016 y el 28/02/2017 inclusive, las compensaciones dinerarias
adicionales de pago único, previstas en el artículo 11, inciso 4,
apartados a), b) y c), de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, se
elevan a PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y
CINCO ($484.865), PESOS SEISCIENTOS SEIS MIL OCHENTA Y UNO ($606.081) y
PESOS SETECIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE
($727.297), respectivamente.
ARTÍCULO 2° — Establécese que para el período comprendido entre el
01/09/2016 y el 28/02/2017 inclusive, la indemnización que corresponda
por aplicación del artículo 14, inciso 2, apartados a) y b), de la Ley
N° 24.557 y sus modificatorias, no podrá ser inferior al monto que
resulte de multiplicar PESOS UN MILLÓN NOVENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA
Y CINCO ($1.090.945) por el porcentaje de incapacidad.
ARTÍCULO 3° — Establécese que para el período comprendido entre el
01/09/2016 y el 28/02/2017 inclusive, la indemnización que corresponda
por aplicación del artículo 15, inciso 2, de la Ley N° 24.557 y sus
modificatorias, no podrá ser inferior a PESOS UN MILLÓN NOVENTA MIL
NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO ($ 1.090.945).
ARTÍCULO 4° — Establécese que para el período comprendido entre el
01/09/2016 y el 28/02/2017 inclusive, la indemnización adicional de
pago único prevista en el artículo 3° de la Ley N° 26.773 en caso de
muerte o incapacidad total no podrá ser inferior a PESOS DOSCIENTOS
SEIS MIL SEISCIENTOS DOS ($ 206.602).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
e. 07/09/2016 N° 64526/16 v. 07/09/2016