MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 387 - E/2016

Buenos Aires, 26/08/2016

VISTO el Expediente N° 1-2015-1.547.718/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 24.557, sus modificatorias, y 26.773, los Decretos Nros. 1.694 del 5 de noviembre de 2009 y 472 del 1° de abril de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.773 estableció el régimen de ordenamiento de la reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el que se encuentra integrado por las disposiciones de ese cuerpo normativo, por la Ley de Riesgos de Trabajo N° 24.557 y sus modificatorias, por el Decreto N° 1.694/09, sus normas complementarias y reglamentarias, y por las que en el futuro las modifiquen.

Que por el artículo 8° de la ley citada en primer término, se dispuso que los importes por incapacidad laboral permanente previstos en las normas que integran el referido régimen, se ajustarán de manera general semestralmente según la variación del índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), publicado por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a cuyo efecto dictará la resolución pertinente fijando los nuevos valores y su lapso de vigencia.

Que la mentada actualización general se efectuará en los mismos plazos que la dispuesta para el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) por el artículo 32 de la Ley N° 24.241, modificado por su similar N° 26.417, es decir, de manera automática cada SEIS (6) meses, en marzo y en septiembre.

Que en cumplimiento de lo normado por la Ley N° 26.773, corresponde a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL actualizar los valores de las compensaciones dinerarias adicionales de pago único determinadas en el artículo 11 de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, y los pisos mínimos establecidos en el Decreto N° 1.694/09, en función de la variación semestral del índice RIPTE.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8° de la Ley N° 26.773 y su Decreto reglamentario, y en virtud de lo dispuesto en el Apartado XVIII, Anexo II, del Decreto N° 357, del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Que atento a la ausencia del titular de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, la firma de la presente será asumida por el titular de la SECRETARÍA DE TRABAJO, conforme se dispone en el artículo 3° de la Resolución N° 4 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, de fecha 13 de enero de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO POR AUSENCIA DEL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécese que para el período comprendido entre el 01/09/2016 y el 28/02/2017 inclusive, las compensaciones dinerarias adicionales de pago único, previstas en el artículo 11, inciso 4, apartados a), b) y c), de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, se elevan a PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO ($484.865), PESOS SEISCIENTOS SEIS MIL OCHENTA Y UNO ($606.081) y PESOS SETECIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE ($727.297), respectivamente.

ARTÍCULO 2° — Establécese que para el período comprendido entre el 01/09/2016 y el 28/02/2017 inclusive, la indemnización que corresponda por aplicación del artículo 14, inciso 2, apartados a) y b), de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, no podrá ser inferior al monto que resulte de multiplicar PESOS UN MILLÓN NOVENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO ($1.090.945) por el porcentaje de incapacidad.

ARTÍCULO 3° — Establécese que para el período comprendido entre el 01/09/2016 y el 28/02/2017 inclusive, la indemnización que corresponda por aplicación del artículo 15, inciso 2, de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, no podrá ser inferior a PESOS UN MILLÓN NOVENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO ($ 1.090.945).

ARTÍCULO 4° — Establécese que para el período comprendido entre el 01/09/2016 y el 28/02/2017 inclusive, la indemnización adicional de pago único prevista en el artículo 3° de la Ley N° 26.773 en caso de muerte o incapacidad total no podrá ser inferior a PESOS DOSCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS DOS ($ 206.602).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

e. 07/09/2016 N° 64526/16 v. 07/09/2016