MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 260 - E/2016

Buenos Aires, 01/08/2016

VISTO el Expediente Nº 1.693.257/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/8 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por la parte gremial y el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1131/10 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas a fojas 10 y 11, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 7/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES y el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, que luce a fojas 6/8 del Expediente N° 1.693.257/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 6/8 del Expediente N° 1.693.257/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1131/10 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.693.257/15

Buenos Aires, 08 de Agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 260/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 814/16.-



Lic. ALEJANDRO INSUA

Registro de Convenios Colectivos

Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de Noviembre 2015, entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) representada por Carlos O. BONJOUR, en su carácter de Secretario General, Gustavo PADIN, Secretario Gremial Nacional, Marcel CARRETERO, Subsecretaria Gremial Nacional, y Marcelo RODRIGUEZ y por la otra parte el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada por Raúl Amancio MARTINEZ, en su carácter de Secretario General, Jorge Alberto SOLA, Secretario Gremial y de Relaciones Laborales y Miguel Ángel Méndez, Secretario de Organización, y la Dra. Alelí Natalia PREVIGNANO en su carácter de Apoderada quienes acuerdan lo siguiente en el marco del C.C. 1131/10 E:

Primero: A partir del 1° de Octubre de 2015 y hasta el 31 de marzo de 2016, los nuevos salarios básicos convencionales de las categorías contempladas en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1131/10 E serán los que se indican en el ANEXO I, el cual forma parte integrante del presente acuerdo.

Segundo: Las partes se comprometen a volver a reunirse en el mes de marzo de 2016 a fin de retomar las negociaciones salariales que regirán en el ámbito del CCT 1131/01 E desde el 01/04/2016 al 31/03/2017.

Tercero: Ambos sectores, en el ámbito de su capacidad negocial, resuelven fijar el adicional por Zona Fría en los valores que se establecen en el Anexo II, cuya vigencia será a partir del 01/10/2015 para los trabadores allí amparados.

Cuarto: Las partes, en el ámbito de su representatividad, han acordado otorgar a todos los trabajadores cuya fecha de ingreso sea anterior al 01/09/2015 y por única vez, una gratificación de carácter no remunerativo, no absorbible ni compensable, por la suma de $ 2400 (pesos dos mil cuatrocientos), que se abonara conjuntamente con los salarios de enero, febrero y marzo de 2016.

Quinta: Las partes expresamente reconocen que el presente acuerdo salarial cobra vigencia inmediata a partir de la fecha de su celebración. Quedando obligados los empleadores a otorgar los valores salariales y gratificaciones pactadas, sin perjuicio de la fecha de dictado del acto de homologación del presente acuerdo por parte de la autoridad administrativa laboral en caso que cualquiera de los aquí firmantes opte por su presentación.-

En el día y lugar antes indicado, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada parte y dos para presentar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

ANEXO I - CCT 1131/01 E

CATEGORÍA SALARIO AL 30/09/2015 01/10/2015 al 31/03/2016
A1 12467,46 14093,65
A2 11844,10 13388,99
A3 10597,35 11979,62
B 10348,00 11697,74
C 9973,97 11274,93
D 9724,62 10993,05
D1 9350,59 10570,24
E 9101,26 10288,38
F 8727,22 9865,56
G 8477,88 9583,69
H 8103,85 9160,88

Zona Desfavorable 972,46 1648,96

Adicional por Alimentación 1454,57 1644,29

Presentismo 498,70 563,75

Falla de Caja De $ 3000 diarios o hasta $ 21.000 semanales, 2.5% del Salario de la Categoría D De $ 3001 diarios y más de 21.001 semanales, 5% del Salario de la Categoría D

Antigüedad: 1% del Salario de la Categoría D