MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 260 - E/2016
Buenos Aires, 01/08/2016
VISTO el Expediente Nº 1.693.257/15 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/8 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por la
parte gremial y el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por
el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un
incremento salarial para el personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1131/10 “E”, cuyas partes
signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas a fojas 10 y 11, acreditando la personería y facultades para
negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en
autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 7/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES y el SINDICATO DEL
SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, que luce a fojas 6/8 del Expediente
N° 1.693.257/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 6/8 del
Expediente N° 1.693.257/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 1131/10 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 1.693.257/15
Buenos Aires, 08 de Agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 260/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/8 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 814/16.-
Lic. ALEJANDRO INSUA
Registro de Convenios Colectivos
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de
Noviembre 2015, entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y
CIVILES (UTEDYC) representada por Carlos O. BONJOUR, en su carácter de
Secretario General, Gustavo PADIN, Secretario Gremial Nacional, Marcel
CARRETERO, Subsecretaria Gremial Nacional, y Marcelo RODRIGUEZ y por la
otra parte el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
representada por Raúl Amancio MARTINEZ, en su carácter de Secretario
General, Jorge Alberto SOLA, Secretario Gremial y de Relaciones
Laborales y Miguel Ángel Méndez, Secretario de Organización, y la Dra.
Alelí Natalia PREVIGNANO en su carácter de Apoderada quienes acuerdan
lo siguiente en el marco del C.C. 1131/10 E:
Primero: A partir del 1° de Octubre de 2015 y hasta el 31 de marzo de
2016, los nuevos salarios básicos convencionales de las categorías
contempladas en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1131/10 E serán los
que se indican en el ANEXO I, el cual forma parte integrante del
presente acuerdo.
Segundo: Las partes se comprometen a volver a reunirse en el mes de
marzo de 2016 a fin de retomar las negociaciones salariales que regirán
en el ámbito del CCT 1131/01 E desde el 01/04/2016 al 31/03/2017.
Tercero: Ambos sectores, en el ámbito de su capacidad negocial,
resuelven fijar el adicional por Zona Fría en los valores que se
establecen en el Anexo II, cuya vigencia será a partir del 01/10/2015
para los trabadores allí amparados.
Cuarto: Las partes, en el ámbito de su representatividad, han acordado
otorgar a todos los trabajadores cuya fecha de ingreso sea anterior al
01/09/2015 y por única vez, una gratificación de carácter no
remunerativo, no absorbible ni compensable, por la suma de $ 2400
(pesos dos mil cuatrocientos), que se abonara conjuntamente con los
salarios de enero, febrero y marzo de 2016.
Quinta: Las partes expresamente reconocen que el presente acuerdo
salarial cobra vigencia inmediata a partir de la fecha de su
celebración. Quedando obligados los empleadores a otorgar los valores
salariales y gratificaciones pactadas, sin perjuicio de la fecha de
dictado del acto de homologación del presente acuerdo por parte de la
autoridad administrativa laboral en caso que cualquiera de los aquí
firmantes opte por su presentación.-
En el día y lugar antes indicado, se firman cuatro ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada parte y dos para
presentar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación.
ANEXO I - CCT 1131/01 E
CATEGORÍA |
SALARIO AL 30/09/2015 |
01/10/2015 al 31/03/2016 |
A1 |
12467,46 |
14093,65 |
A2 |
11844,10 |
13388,99 |
A3 |
10597,35 |
11979,62 |
B |
10348,00 |
11697,74 |
C |
9973,97 |
11274,93 |
D |
9724,62 |
10993,05 |
D1 |
9350,59 |
10570,24 |
E |
9101,26 |
10288,38 |
F |
8727,22 |
9865,56 |
G |
8477,88 |
9583,69 |
H |
8103,85 |
9160,88 |
|
Zona Desfavorable |
972,46 |
1648,96 |
|
Adicional por Alimentación |
1454,57 |
1644,29 |
|
Presentismo |
498,70 |
563,75 |
|
Falla de Caja |
De $ 3000 diarios o hasta $ 21.000 semanales, 2.5% del Salario de la Categoría D |
De $ 3001 diarios y más de 21.001 semanales, 5% del Salario de la Categoría D |
Antigüedad: |
1% del Salario de la Categoría D |