MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 264 - E/2016
Buenos Aires, 01/08/2016
VISTO el Expediente Nº 1.707.108/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DEL PERSONAL AERONAUTICO (A.P.A.) por el sector sindical y
la empresa INTERBAIRES SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que
luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.707.108/16 y ha sido ratificado a
fojas 85 de las mismas actuaciones.
Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas establecen, para el
personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
(C.C.T.) Nº 33/91 “E”, una suma única de carácter no remunerativo, la
que se hará efectiva en los términos y conforme los lineamientos allí
establecidos.
Que el plexo convencional en cuestión ha sido oportunamente celebrado
entre las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del
presente quienes posteriormente las partes han negociado y celebrado
numerosos acuerdos de diversa naturaleza, conforme surge de las
constancias obrantes por ante esta Cartera de Estado.
Que conforme antecedentes citados, las partes se encuentran
conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el
presente acto.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa (C.C.T.) 33/91 “E”.
Que en definitiva el ámbito de aplicación del presente se corresponde y
circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad
conjunta de las partes celebrantes.
Que atento que lo pactado comprende sumas de naturaleza no
remunerativa, se hacer saber a las partes que la atribución de carácter
no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como
principio, de origen legal y de alcance restrictivo y salvo en
supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez
transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el acuerdo
celebrado.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
7/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DEL PERSONAL AERONAUTICO (A.P.A.) por el sector sindical y
la empresa INTERBAIRES SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que
luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.707.108/16, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.707.108/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa (C.C.T.) Nº 33/91 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 1.707.108/16
Buenos Aires, 08 de Agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 264/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 818/16.
Lic. ALEJANDRO INSUA
Registro de Convenios Colectivos
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En Ezeiza, a los 22 días del mes de Enero de 2016 se reúnen en la
Gerencia de Recursos Humanos de la firma INTERBAIRES S.A. por la
Empresa, el Gerente de Recursos Humanos señor Guillermo Alejandro
Rimoldi y el Director de Recursos Humanos señor Daniel Santiago
Crinigan por una parte y los miembros de la Asociación del Personal
Aeronáutico representada por el Secretario General Adjunto Señor Rafael
Mella, el Secretario de Derechos Humanos y Asuntos Internacionales
Señor Hernando Julio Vega, el Vocal Titular Señor Alcides Rogelio
Giuliani, el Delegado General de Abastecimiento Señor Marcelo Lugo, el
Delegado General de Ventas Aeroparque Señor Hernán Figueroa y el
Delegado General de Administración y Finanzas Señor Esteban Aguirre a
efectos de acordar:
PRIMERO: Como consecuencia de la situación económica del país, la
Empresa acuerda con la Asociación del Personal Aeronáutico, una suma no
remunerativa proporcional al tiempo trabajado y/o remunerado por el
empleado durante el año 2015 para todo el personal representado por
esta entidad sindical.
SEGUNDO: Entre ambas partes, han encontrado un mecanismo para regular
las condiciones de pago, basadas en la comparación de los resultados
económicos de la Compañía (EBITDA) expresados en Pesos Argentinos,
entre el período Enero 2016 a Abril del año 2016 versus el período
Enero 2015 a Abril 2015.
TERCERO: El monto enunciado en el punto PRIMERO, se abonará con fecha
27 de Enero de 2016 y consistirá en una suma no remunerativa de $ 5.000
(Pesos cinco mil) proporcional al tiempo trabajado y/o remunerado, bajo
el concepto “Suma extraordinaria por única vez como ajuste por
inflación año 2015”, basado en las siguientes condiciones:
- Si el resultado del EBITDA de Enero a Abril de 2016 comparado con el
resultado del EBITDA del período Enero a Abril 2015 fuese igual o
mayor, la empresa no deducirá el monto asignado.
- Si el alcance del resultado del EBITDA de Enero a Abril de 2016
comparado con el resultado del EBITDA del período Enero a Abril 2015
estuviese entre el 75% y el 99.99% de cumplimiento, la empresa deducirá
el 25% del monto asignado a los empleados representados.
- Si el alcance del resultado del EBITDA de Enero a Abril de 2016
comparado con el resultado del EBITDA del período Enero a Abril 2015
estuviese entre el 50% y el 74.99% de cumplimiento, la empresa deducirá
el 50% del monto asignado a los empleados representados.
- Si el alcance del resultado del EBITDA de Enero a Abril de 2016
comparado con el resultado del EBITDA del período Enero a Abril 2015
estuviese por debajo del 50% de cumplimiento, la empresa en ese caso
deducirá el 100% del monto a todos los Empleados.
CUARTO: Según lo especificado en el punto TERCERO; en caso de aplicar
deducciones total o parciales de acuerdo con las condiciones
establecidas, las mismas se efectuarán a partir del momento que
comiencen a regir los nuevos salarios del año 2016.
QUINTO: Para aquellos Empleados que al percibir el monto enunciado en
el punto TERCERO, les generara abonar impuesto a las ganancias, la
empresa les abonará un anticipo de sueldo equivalente a ese importe a
descontar en el momento que comiencen a regir los nuevos salarios del
año 2016.
SEXTO: A partir de la firma del presente acuerdo las partes asumen el
compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del
presente acuerdo convencional en materia salarial durante el plazo de
vigencia del mismo.
SEPTIMO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo. No
siendo para más, se da por terminado el acto firmando dos ejemplares de
un mismo tenor y a un sólo efecto.