MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 264 - E/2016

Buenos Aires, 01/08/2016

VISTO el Expediente Nº 1.707.108/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL AERONAUTICO (A.P.A.) por el sector sindical y la empresa INTERBAIRES SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.707.108/16 y ha sido ratificado a fojas 85 de las mismas actuaciones.

Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas establecen, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa (C.C.T.) Nº 33/91 “E”, una suma única de carácter no remunerativo, la que se hará efectiva en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos.

Que el plexo convencional en cuestión ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente quienes posteriormente las partes han negociado y celebrado numerosos acuerdos de diversa naturaleza, conforme surge de las constancias obrantes por ante esta Cartera de Estado.

Que conforme antecedentes citados, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa (C.C.T.) 33/91 “E”.

Que en definitiva el ámbito de aplicación del presente se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que atento que lo pactado comprende sumas de naturaleza no remunerativa, se hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo y salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el acuerdo celebrado.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 7/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL AERONAUTICO (A.P.A.) por el sector sindical y la empresa INTERBAIRES SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.707.108/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.707.108/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa (C.C.T.) Nº 33/91 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.707.108/16

Buenos Aires, 08 de Agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 264/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 818/16.



Lic. ALEJANDRO INSUA

Registro de Convenios Colectivos

Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En Ezeiza, a los 22 días del mes de Enero de 2016 se reúnen en la Gerencia de Recursos Humanos de la firma INTERBAIRES S.A. por la Empresa, el Gerente de Recursos Humanos señor Guillermo Alejandro Rimoldi y el Director de Recursos Humanos señor Daniel Santiago Crinigan por una parte y los miembros de la Asociación del Personal Aeronáutico representada por el Secretario General Adjunto Señor Rafael Mella, el Secretario de Derechos Humanos y Asuntos Internacionales Señor Hernando Julio Vega, el Vocal Titular Señor Alcides Rogelio Giuliani, el Delegado General de Abastecimiento Señor Marcelo Lugo, el Delegado General de Ventas Aeroparque Señor Hernán Figueroa y el Delegado General de Administración y Finanzas Señor Esteban Aguirre a efectos de acordar:

PRIMERO: Como consecuencia de la situación económica del país, la Empresa acuerda con la Asociación del Personal Aeronáutico, una suma no remunerativa proporcional al tiempo trabajado y/o remunerado por el empleado durante el año 2015 para todo el personal representado por esta entidad sindical.

SEGUNDO: Entre ambas partes, han encontrado un mecanismo para regular las condiciones de pago, basadas en la comparación de los resultados económicos de la Compañía (EBITDA) expresados en Pesos Argentinos, entre el período Enero 2016 a Abril del año 2016 versus el período Enero 2015 a Abril 2015.

TERCERO: El monto enunciado en el punto PRIMERO, se abonará con fecha 27 de Enero de 2016 y consistirá en una suma no remunerativa de $ 5.000 (Pesos cinco mil) proporcional al tiempo trabajado y/o remunerado, bajo el concepto “Suma extraordinaria por única vez como ajuste por inflación año 2015”, basado en las siguientes condiciones:

- Si el resultado del EBITDA de Enero a Abril de 2016 comparado con el resultado del EBITDA del período Enero a Abril 2015 fuese igual o mayor, la empresa no deducirá el monto asignado.

- Si el alcance del resultado del EBITDA de Enero a Abril de 2016 comparado con el resultado del EBITDA del período Enero a Abril 2015 estuviese entre el 75% y el 99.99% de cumplimiento, la empresa deducirá el 25% del monto asignado a los empleados representados.

- Si el alcance del resultado del EBITDA de Enero a Abril de 2016 comparado con el resultado del EBITDA del período Enero a Abril 2015 estuviese entre el 50% y el 74.99% de cumplimiento, la empresa deducirá el 50% del monto asignado a los empleados representados.

- Si el alcance del resultado del EBITDA de Enero a Abril de 2016 comparado con el resultado del EBITDA del período Enero a Abril 2015 estuviese por debajo del 50% de cumplimiento, la empresa en ese caso deducirá el 100% del monto a todos los Empleados.

CUARTO: Según lo especificado en el punto TERCERO; en caso de aplicar deducciones total o parciales de acuerdo con las condiciones establecidas, las mismas se efectuarán a partir del momento que comiencen a regir los nuevos salarios del año 2016.

QUINTO: Para aquellos Empleados que al percibir el monto enunciado en el punto TERCERO, les generara abonar impuesto a las ganancias, la empresa les abonará un anticipo de sueldo equivalente a ese importe a descontar en el momento que comiencen a regir los nuevos salarios del año 2016.

SEXTO: A partir de la firma del presente acuerdo las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo convencional en materia salarial durante el plazo de vigencia del mismo.

SEPTIMO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo. No siendo para más, se da por terminado el acto firmando dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.