MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 266 - E/2016

Buenos Aires, 01/08/2016

VISTO el Expediente Nº 1.511.213/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/4 del Expediente N° 1.683.172/15 agregado al Expediente N° 1.511.213/12 como foja 292, obra el Acuerdo celebrado entre la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA por el sector empleador y la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.E.S.T.I.Q. y P.R.A.) por el sector gremial, el cual ratifican a foja 294, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes pactan el monto de la contribución patronal que regirá para el período entre el 1° de mayo de 2015 y el 30 de abril de 2016, en el marco del acuerdo ya homologado bajo la Resolución S.T. N° 1035/15 el cual quedó registrado con el número 900/15, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que asimismo, en su carácter de signatarios del acuerdo homologado bajo la Resolución N° 1035/15, teniendo en cuenta que el presente acuerdo se celebra en el marco de aquel, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS (SALTA); el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIA QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES; el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS DE CINCO SALTOS; el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE RÍO TERCERO; el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES QUÍMICOS Y PETROQUÍMICOS DE LA CIUDAD DE FRAY LUIS BELTRAN y el SPIQPPSL - SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS ratifican el acuerdo obrante a fojas 1/4 del Expediente N° 1.683.172/15 agregado al principal como foja 292, conforme surge del acta de foja 311.

Que el presente texto negocial, se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 564/09.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.

Que así también se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el texto suscripto.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 7/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA por el sector empleador y la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.E.S.T.I.Q. y P.R.A.) por el sector gremial, que luce a fojas 1/4 del Expediente N° 1.683.172/15 agregado al Expediente N° 1.511.213/12 como foja 292, conjuntamente al acta de ratificación suscripta por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS (SALTA); el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIA QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES; el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS DE CINCO SALTOS; el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE RÍO TERCERO; el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES QUÍMICOS Y PETROQUÍMICOS DE LA CIUDAD DE FRAY LUIS BELTRAN y el SPIQPPSL - SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, que luce a fojas 311, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/4 del Expediente N° 1.683.172/15 agregado al Expediente N° 1.511.213/12 como foja 292 conjuntamente al acta de ratificación de fojas 311.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 564/09. Posteriormente gírese las actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO para la prosecución del trámite.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, del acta de ratificación y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.511.213/12

Buenos Aires, 09 de Agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 266/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/4 del expediente N° 1.683.172/15 agregado como foja 292 al expediente principal, conjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 311 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 828/16.



Lic. ALEJANDRO INSUA

Registro de Convenios Colectivos

Departamento Coordinación - D.N.R.T.

DENUNCIAN ACUERDO PARITARIO - SOLICITAN HOMOLOGACIÓN

Buenos Aires, 26 de Junio de 2015

Ref. Nro. Expte. 1511213/12

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación

Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo

Dra. Silvia Squire.

S_________/__________D

En la ciudad de Buenos Aires a los 26 días del mes de junio de 2015, se reúnen en representación de la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA los Sres. José María FUMAGALLI, Walter Ricardo ASSIS, Mariana BALCARCE, Néstor BORDIGONI, Fernando GROPPI, Christian BEVAQUA, Jorge Enrique MAQUI, María Cecilia MIANI, Jorge Oscar de ZAVALETA y Diego RODIÑO todos en su carácter de paritarios, y el Dr. Joaquín Emilio ZAPPA (T° 58 F° 932 C.P.A.C.F.) con domicilio en Av. Córdoba 629 C.A.B.A. y en representación de la FEDERACION de SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS (FESTIQYPRA), los Sres. Rubén Cesar Salas, Diego SALAS, Alfredo AMAYA, Omar GÓMEZ; Omar Gustavo POGONZA, Daniel SANTILLÁN, Omar Elio BARBERO, con la asistencia letrada del Dr Juan Manuel Loimil Borrás con domicilio en Pavón 3708 C.A.B.A. y manifiestan:

ANTECEDENTES:

I.- Que las partes resultan las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N° 564/09, cuya vigencia ratifican en este acto.

II.- Que el art. 88 de la mencionada convención colectiva establece expresamente: Contribución especial para el cumplimiento de planes provisionales, sociales y de capacitación: los empleadores comprendidos en la presente convención colectiva de trabajo aportaren mensualmente una contribución a FESTIQYPRA, por cada trabajador comprendido en las disposiciones del presente convenio, equivalente a nueve horas del valor inicial horario de la categoría B. Esta contribución deberá realizarse en la misma forma, procedimiento y plazo utilizado para el depósito de la cuota sindical.

FESTIQYPRA se compromete a destinar esos fondos para cumplimentar los siguientes fines:

1) asignaciones y/o beneficios de jubilación;

2) planes sociales complementarios que signifiquen un beneficio al personal por encima de lo contemplado en la legislación vidente;

3) planes de educación, formación profesional, actividades conexas y/o afines.

III) Que durante las paritarias desarrolladas bajo el Expediente 1511213/12, el aporte patronal fue un punto de tratamiento constante entre las partes, mas luego de arduas negociaciones se había alcanzado un consenso sobre el total de los temas integrantes de dicha negociación, a excepción del aporte en cuestión. Va de suyo que esta diferencia no condicionaba la firma del acuerdo paritario, que beneficia al colectivo de los trabajadores químicos y petroquímicos encuadrados en el CCT 564/09, máxime cuando ambas partes consensuamos continuar con las negociaciones en referencia al aporte mencionado.

IV) Que luego de intensas tratativas, de un prolijo análisis de los hechos y a fin de encausar las negociaciones, ratificando el esfuerzo comprometido en la solución de la cuestión que originara las presentes actuaciones, las partes han encontrado consensos en establecer un aporte extraordinario y limitado en el tiempo, enmarcado dentro del art. 88 del CCT 564/09, pero aplicando dicho aporte además a “financiar el objetivo de alcanzar los más altos estándares en la atención de la salud de sus trabajadores afiliados, Planes de educación y capacitación profesional y Planes sociales a sus afiliados, complementarios a los otorgados por la legislación vigente”, cumpliendo con las exigencias normadas por el art. 4° del decreto 467/88.

V) Por todo ello, de conformidad con en el art. 9 ley 23.551, el art. 4° del decreto 467/88, y enmarcado en el CCT 564/09, en su art. 88 y en el acta paritaria celebrado en el expediente Expediente 1511213/12, las partes en forma complementaria a tales acuerdos han arribado al siguiente:

ACUERDO

PRIMERO: Las partes acuerdan establecer una contribución patronal extraordinaria con plazo limitado, de conformidad con el art. 9 ley 23.551 y art. 4° del decreto 467/88 a favor de la FEDERACION de SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS (FESTIQYPRA), conforme las siguientes clausulas y condiciones.

1) El monto mensual de la contribución será de 3 (tres) horas del valor inicial horario de la categoría B, por cada trabajador comprendido en las disposiciones del CCT 564/09, no reemplaza ni absorbe las pactadas con anterioridad.

2) La contribución será abonada por los empleadores comprendidos en el convenio mencionado desde el 1 de mayo de 2015, venciendo inexorablemente el 30 de abril de 2016.

3) La FESTIQYPRA se compromete a destinar esos fondos para cumplimentar los siguientes fines:

a. Financiar el objetivo de alcanzar los más altos estándares en la atención de la salud de sus trabajadores afiliados.

b. Planes de educación y capacitación profesional.

c. Planes sociales a sus afiliados, complementarios a los otorgados por la legislación vigente.

SEGUNDO: Se deja expresamente aclarado en los términos del art 6 de la Ley 14250 que el presente acuerdo no es alcanzado por la ultraactividad sino que es limitado en el tiempo y las partes específicamente han pactado que no regirá más allá del plazo establecido en la cláusula anterior.

TERCERO: Las partes en forma conjunta solicitan la homologación del acuerdo arribado.

En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se suscriben en prueba de conformidad tres (3) ejemplares iguales, uno para cada una de Las Partes y el tercero para ser presentado ante la autoridad de aplicación para su homologación en el expediente Nro. Expte. 1511213/12. Conste.

Expediente N° 1.511.213/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 del mes de noviembre de 2015, siendo las 15,30 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Señor Secretario de Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES N° 1, Dr. Pablo Marcelo Greco por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS (SALTA) Sergio AYBAR en carácter de Secretario General; por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES el Sr. Facundo AVEIRO en carácter de Secretario General, por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS DE CINCO SALTOS el Sr. Edgardo Horacio JARA en carácter de Secretario General, por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE RIO TERCERO; el Sr. Omar BARBERO en carácter de Secretario General, por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORAS QUIMICOS Y PETROQUIMICOS DE LA CIUDAD DE FRAY LUIS BELTRAN el Sr. Daniel Edgardo SANTILÁN en carácter de Secretario General, y por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS —SPIQPPSL— el Sr. Pedro Pablo REYES en carácter de Secretario General, todos ellos con el patrocinio letrado del Dr. Juan Manuel LOIMIL BORRÁS.

Abierto el acto por el actuante, los comparecientes RATIFICAN el acuerdo obrante a fojas 1/4 del Expediente N° 1.683.172/15 agregado al principal como foja 292 solicitando su respectiva HOMOLOGACIÓN.

Con lo que se cerró el acto, a las 16.15 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.