MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 266 - E/2016
Buenos Aires, 01/08/2016
VISTO el Expediente Nº 1.511.213/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/4 del Expediente N° 1.683.172/15 agregado al Expediente
N° 1.511.213/12 como foja 292, obra el Acuerdo celebrado entre la
CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA por el sector empleador y
la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y
PETROQUÍMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.E.S.T.I.Q. y P.R.A.) por el
sector gremial, el cual ratifican a foja 294, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes pactan el monto de la
contribución patronal que regirá para el período entre el 1° de mayo de
2015 y el 30 de abril de 2016, en el marco del acuerdo ya homologado
bajo la Resolución S.T. N° 1035/15 el cual quedó registrado con el
número 900/15, conforme a las condiciones y términos pactados.
Que asimismo, en su carácter de signatarios del acuerdo homologado bajo
la Resolución N° 1035/15, teniendo en cuenta que el presente acuerdo se
celebra en el marco de aquel, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE
INDUSTRIAS QUÍMICAS (SALTA); el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIA
QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS
ADYACENTES; el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS DE CINCO
SALTOS; el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y
PETROQUÍMICAS DE RÍO TERCERO; el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES
QUÍMICOS Y PETROQUÍMICOS DE LA CIUDAD DE FRAY LUIS BELTRAN y el
SPIQPPSL - SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y
PETROQUÍMICAS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS ratifican el acuerdo obrante
a fojas 1/4 del Expediente N° 1.683.172/15 agregado al principal como
foja 292, conforme surge del acta de foja 311.
Que el presente texto negocial, se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 564/09.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de
sus personerías gremiales.
Que así también se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
texto suscripto.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
7/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la CÁMARA
DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA por el sector empleador y la
FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y
PETROQUÍMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.E.S.T.I.Q. y P.R.A.) por el
sector gremial, que luce a fojas 1/4 del Expediente N° 1.683.172/15
agregado al Expediente N° 1.511.213/12 como foja 292, conjuntamente al
acta de ratificación suscripta por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE
INDUSTRIAS QUÍMICAS (SALTA); el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIA
QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS
ADYACENTES; el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS DE CINCO
SALTOS; el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y
PETROQUÍMICAS DE RÍO TERCERO; el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES
QUÍMICOS Y PETROQUÍMICOS DE LA CIUDAD DE FRAY LUIS BELTRAN y el
SPIQPPSL - SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y
PETROQUÍMICAS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, que luce a fojas 311,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/4
del Expediente N° 1.683.172/15 agregado al Expediente N° 1.511.213/12
como foja 292 conjuntamente al acta de ratificación de fojas 311.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Procédase a la
guarda del presente legajo, conjuntamente al Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 564/09. Posteriormente gírese las actuaciones a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO para la prosecución del trámite.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, del acta de ratificación y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 1.511.213/12
Buenos Aires, 09 de Agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 266/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/4 del expediente N°
1.683.172/15 agregado como foja 292 al expediente principal,
conjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 311 del
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 828/16.
Lic. ALEJANDRO INSUA
Registro de Convenios Colectivos
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
DENUNCIAN ACUERDO PARITARIO - SOLICITAN HOMOLOGACIÓN
Buenos Aires, 26 de Junio de 2015
Ref. Nro. Expte. 1511213/12
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo
Dra. Silvia Squire.
S_________/__________D
En la ciudad de Buenos Aires a los 26 días del mes de junio de 2015, se
reúnen en representación de la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y
PETROQUIMICA los Sres. José María FUMAGALLI, Walter Ricardo ASSIS,
Mariana BALCARCE, Néstor BORDIGONI, Fernando GROPPI, Christian BEVAQUA,
Jorge Enrique MAQUI, María Cecilia MIANI, Jorge Oscar de ZAVALETA y
Diego RODIÑO todos en su carácter de paritarios, y el Dr. Joaquín
Emilio ZAPPA (T° 58 F° 932 C.P.A.C.F.) con domicilio en Av. Córdoba 629
C.A.B.A. y en representación de la FEDERACION de SINDICATOS DE
TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS (FESTIQYPRA), los
Sres. Rubén Cesar Salas, Diego SALAS, Alfredo AMAYA, Omar GÓMEZ; Omar
Gustavo POGONZA, Daniel SANTILLÁN, Omar Elio BARBERO, con la asistencia
letrada del Dr Juan Manuel Loimil Borrás con domicilio en Pavón 3708
C.A.B.A. y manifiestan:
ANTECEDENTES:
I.- Que las partes resultan las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N° 564/09, cuya vigencia ratifican en este acto.
II.- Que el art. 88 de la mencionada convención colectiva establece
expresamente: Contribución especial para el cumplimiento de planes
provisionales, sociales y de capacitación: los empleadores comprendidos
en la presente convención colectiva de trabajo aportaren mensualmente
una contribución a FESTIQYPRA, por cada trabajador comprendido en las
disposiciones del presente convenio, equivalente a nueve horas del
valor inicial horario de la categoría B. Esta contribución deberá
realizarse en la misma forma, procedimiento y plazo utilizado para el
depósito de la cuota sindical.
FESTIQYPRA se compromete a destinar esos fondos para cumplimentar los siguientes fines:
1) asignaciones y/o beneficios de jubilación;
2) planes sociales complementarios que signifiquen un beneficio al
personal por encima de lo contemplado en la legislación vidente;
3) planes de educación, formación profesional, actividades conexas y/o afines.
III) Que durante las paritarias desarrolladas bajo el Expediente
1511213/12, el aporte patronal fue un punto de tratamiento constante
entre las partes, mas luego de arduas negociaciones se había alcanzado
un consenso sobre el total de los temas integrantes de dicha
negociación, a excepción del aporte en cuestión. Va de suyo que esta
diferencia no condicionaba la firma del acuerdo paritario, que
beneficia al colectivo de los trabajadores químicos y petroquímicos
encuadrados en el CCT 564/09, máxime cuando ambas partes consensuamos
continuar con las negociaciones en referencia al aporte mencionado.
IV) Que luego de intensas tratativas, de un prolijo análisis de los
hechos y a fin de encausar las negociaciones, ratificando el esfuerzo
comprometido en la solución de la cuestión que originara las presentes
actuaciones, las partes han encontrado consensos en establecer un
aporte extraordinario y limitado en el tiempo, enmarcado dentro del
art. 88 del CCT 564/09, pero aplicando dicho aporte además a “financiar
el objetivo de alcanzar los más altos estándares en la atención de la
salud de sus trabajadores afiliados, Planes de educación y capacitación
profesional y Planes sociales a sus afiliados, complementarios a los
otorgados por la legislación vigente”, cumpliendo con las exigencias
normadas por el art. 4° del decreto 467/88.
V) Por todo ello, de conformidad con en el art. 9 ley 23.551, el art.
4° del decreto 467/88, y enmarcado en el CCT 564/09, en su art. 88 y en
el acta paritaria celebrado en el expediente Expediente 1511213/12, las
partes en forma complementaria a tales acuerdos han arribado al
siguiente:
ACUERDO
PRIMERO: Las partes acuerdan establecer una contribución patronal
extraordinaria con plazo limitado, de conformidad con el art. 9 ley
23.551 y art. 4° del decreto 467/88 a favor de la FEDERACION de
SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS
(FESTIQYPRA), conforme las siguientes clausulas y condiciones.
1) El monto mensual de la contribución será de 3 (tres) horas del valor
inicial horario de la categoría B, por cada trabajador comprendido en
las disposiciones del CCT 564/09, no reemplaza ni absorbe las pactadas
con anterioridad.
2) La contribución será abonada por los empleadores comprendidos en el
convenio mencionado desde el 1 de mayo de 2015, venciendo
inexorablemente el 30 de abril de 2016.
3) La FESTIQYPRA se compromete a destinar esos fondos para cumplimentar los siguientes fines:
a. Financiar el objetivo de alcanzar los más altos estándares en la atención de la salud de sus trabajadores afiliados.
b. Planes de educación y capacitación profesional.
c. Planes sociales a sus afiliados, complementarios a los otorgados por la legislación vigente.
SEGUNDO: Se deja expresamente aclarado en los términos del art 6 de la
Ley 14250 que el presente acuerdo no es alcanzado por la ultraactividad
sino que es limitado en el tiempo y las partes específicamente han
pactado que no regirá más allá del plazo establecido en la cláusula
anterior.
TERCERO: Las partes en forma conjunta solicitan la homologación del acuerdo arribado.
En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se
suscriben en prueba de conformidad tres (3) ejemplares iguales, uno
para cada una de Las Partes y el tercero para ser presentado ante la
autoridad de aplicación para su homologación en el expediente Nro.
Expte. 1511213/12. Conste.
Expediente N° 1.511.213/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 del mes de noviembre de
2015, siendo las 15,30 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Señor Secretario de Conciliación
del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES N° 1, Dr. Pablo Marcelo Greco
por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS (SALTA) Sergio
AYBAR en carácter de Secretario General; por el SINDICATO DEL PERSONAL
DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y
ZONAS ADYACENTES el Sr. Facundo AVEIRO en carácter de Secretario
General, por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS DE CINCO
SALTOS el Sr. Edgardo Horacio JARA en carácter de Secretario General,
por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE
RIO TERCERO; el Sr. Omar BARBERO en carácter de Secretario General, por
el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORAS QUIMICOS Y PETROQUIMICOS DE LA
CIUDAD DE FRAY LUIS BELTRAN el Sr. Daniel Edgardo SANTILÁN en carácter
de Secretario General, y por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS
QUÍMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS —SPIQPPSL— el Sr.
Pedro Pablo REYES en carácter de Secretario General, todos ellos con el
patrocinio letrado del Dr. Juan Manuel LOIMIL BORRÁS.
Abierto el acto por el actuante, los comparecientes RATIFICAN el
acuerdo obrante a fojas 1/4 del Expediente N° 1.683.172/15 agregado al
principal como foja 292 solicitando su respectiva HOMOLOGACIÓN.
Con lo que se cerró el acto, a las 16.15 horas, labrándose la presente
que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante
que certifica.