SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 268 - E/2016
Buenos Aires, 01/08/2016
VISTO el Expediente Nº 1.716.209/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/5 del Expediente de referencia obra agregado el Acuerdo
celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
1033/09 “E”, entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), y la empresa YAZAKI
ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ratificado a fojas
33/34, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por
la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).
Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen el pago, por única
vez, de una gratificación extraordinaria, con vigencia a partir del 01
de marzo de 2.016, y conforme los detalles allí impuestos.
Que la aplicación del mentado Acuerdo se circunscribe a los ámbitos
surgidos de la Personería Gremial de la entidad sindical de marras,
como así a la actividad de la empleadora firmante.
Que las partes han acreditado su personería y las facultades de negociar colectivamente.
Que se ha dado cumplimiento en autos con los recaudos formales exigidos
por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contravienen el orden público laboral.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomo la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el presente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
7/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa YAZAKI ARGENTINA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 3/5 del Expediente N°
1.716.209/16, ratificado a fojas 33/34, conforme lo dispuesto en la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/5,
junto con las Actas de Ratificación de fojas 33/34, del Expediente Nº
1.716.209/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1033/09 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 1.716.209/16
Buenos Aires, 08 de Agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 268/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 812/16.
Lic. ALEJANDRO INSUA
Registro de Convenios Colectivos
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de febrero
de 2016, se reúnen los representantes de Yazaki Argentina S.R.L., Sres.
Eduardo J. Koch y Luis A. Moreno, como Apoderados, en adelante “YAS”,
por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de
Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina
(S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Ricardo de
Simone, Claudia Cochetti, y los Sres. Delegados Marcela Valdovinos,
Daniela Ferreyra, David Espindola, Alejandro Oviedo y Julio Aguirre
ante el “S.M.A.T.A.”, y ambas en conjunto denominadas las partes,
quienes luego de varias reuniones de negociación, ACUERDAN:
Que con el objetivo de lograr el volumen de producción necesario para
cubrir adecuadamente la entrega en tiempo y forma a clientes de Yazaki,
en especial con el lanzamiento del nuevo producto (cambio de modelo), y
a efectos de reconocer el compromiso y esfuerzo adicional del personal
para el cumplimiento del objetivo detallado, las partes ACUERDAN una
gratificación extraordinaria y por única vez en los términos del Anexo
“A” que las partes también firman como parte integrante e indivisible
del presente acuerdo.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman tres (3)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, el que podrá ser
presentado ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación para su homologación, en el lugar y fecha
indicados al inicio del presente.
ANEXO “A”
GRATIFICACION POR UNICA VEZ
OBJETIVO: Acompañar la producción de TASA en sus objetivos de
producción según requerimientos del cliente y mejorar la eficiencia en
las operaciones actuales, en especial con el lanzamiento del nuevo
producto (cambio de modelo).
MONTO A PAGAR: $ 2.700.- brutos para el trabajador que cumpla con el
100% de los objetivos que se detallan en el punto 9 del presente
Acuerdo, de lo contrario el monto a pagar será de acuerdo a los
objetivos mensuales cumplidos.
PERIODO: Desde el 01/marzo/2016, hasta el 31/mayo/2016.
FECHA DE PAGO: En caso de corresponder, por mes vencido, a fin del mes siguiente.
CONDICIONES PARA PERCIBIRLO/S:
Esta gratificación estará sujeta al presentismo y puntualidad perfectas de lunes a viernes.
CONDICIONES GENERALES:
1) En el ausentismo y presentismo de lunes a viernes sólo quedará
excluido Fallecimiento (de ley: padre, madre, hijo, hermanos y
cónyuge), y nacimiento (hijo).
2) De renunciar o ser desvinculado de la empresa, cualquiera sea el
motivo, esto será suficiente para perder este beneficio extraordinario.
3) Ser empleado con fecha de ingreso anterior al 01/marzo/2016.
4) El empleado que ingrese y obtenga una salida anticipada, se tomará
como ausencia, no importa el tiempo que haya permanecido dentro de
planta.
5) Solo quedarán exceptuados los casos que figuran en el punto 1 (uno).
6) Las llegadas tardes serán acumulativas de la siguiente forma:
Las llegadas tardes en el mes no se tomara dentro de las ausencias,
siempre que resulten, de modo acumulado, de hasta 10 minutos en el mes
(esto es, una llegada tarde de 10 minutos y/o 2 llegadas tarde de 5
minutos cada una y/o 10 llegadas tarde de 1 minuto cada una, etc.). A
partir de 10 minutos acumulados en el mes, se tomara como ausencia, aun
cuando ingrese a tomar tareas fuera del horario correspondiente.
7) Los permisos legales o de cualquier otra índole serán tomados como
ausencias regulares, las únicas excluidas, se reitera, son las que
figuran en el punto 1 (uno).
8) El presente Acuerdo, al ser extraordinario, no podrá invocarse como
antecedente para supuesto/s derecho/s adquirido/s, ni al momento de su
prevista extinción, ni de modo posterior.
9) La estructura de la gratificación será la siguiente:
Marzo/16 |
$ 800 ó |
--- ó |
--- |
Abril/16 |
$ 800 ó |
$ 900 ó |
--- |
Mayo/16 |
$ 800 ó |
$ 900 ó |
$ 1000 |
Esto significa que, quien cumple el objetivo en marzo/16 logra $ 800.-,
y lo mismo para abril y mayo de 2016, pero si quien lo logra en
abril/16 también lo logró en marzo/16 accede a $ 900.- y no a $ 800.-
(ídem para quien lo obtiene en mayo/16 y lo obtuvo en abril/16 pero no
en marzo/16); y quien lo obtiene en mayo/16 y también lo logró en los
dos (2) meses previos, accede a $ 1000.- y no a $ 800.- ni a $ 900.