MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 273 - E/2016
Buenos Aires, 03/08/2016
VISTO el Expediente Nº 1.685.630/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 19/21 obra el acuerdo y a fojas 22/24 sus anexos,
celebrados por el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS
MÓVILES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa
GEMEZ SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 457/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004), como consecuencia del conflicto mantenido en autos.
Que el acuerdo fue ratificado a fojas 51 por la FEDERACIÓN MARÍTIMA,
PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Que en el acuerdo se establecen los salarios básicos que percibirán los
trabajadores indicados en el Anexo I de fojas 22, y los que se
incorporen a partir del 1 de septiembre de 2015 en la categoría
Maquinistas, y los adicionales indicados en el Artículo Primero con
detalle en los Anexos II y III, entre otros aspectos.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente
de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia
determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y
Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
7/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el acuerdo junto con sus anexos,
celebrados entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS
MÓVILES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa GEMEZ SOCIEDAD ANÓNIMA,
que lucen a fojas 19/21 y fojas 22/24 respectivamente, del Expediente
N° 1.685.630/15, ratificado por la FEDERACIÓN MARÍTIMA PORTUARIA Y DE
LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA a fojas 51, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental. Cumplido, pase a la Negociación Colectiva a fin que
el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 19/21
junto con sus anexos de fojas 22/24 y con el acta de ratificación de
fojas 51, todos del Expediente N° 1.685.630/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia determine
si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope
Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias.- Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo
de Trabajo N° 457/06.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 1.685.630/15
Buenos Aires, 09 de Agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 273/16 se ha
tomado razón del acuerdo y anexos obrantes a fojas 19/21 y 22/24
conjuntamente con el acta de ratificación obrante a foja 51 del
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 826/16.
Lic. ALEJANDRO INSUA
Registro de Convenios Colectivos
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a los 24 días del
mes de septiembre de 2015, intervienen, por una parte, el SINDICATO DE
GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(SGYMGMRA), con domicilio en Av. Regimiento de Patricios 855, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representado por Roberto Eduardo Coria, en su
carácter de Secretario General; Daniel Osvaldo Amarante, en su carácter
de Secretario Adjunto; Daniel Julio Lewicki, en su carácter de
Secretario Gremial e Interior; Hugo Marcelo Dávila, en su carácter de
Secretario Administrativo; y Rafael Vázquez, en su carácter de
Secretario de Actas; y los Delegados de Personal Hugo Armando Soto y
Jonatan Rubén Aguirre, con el patrocinio letrado del Dr. Gregorio Jorge
María Perez, por una parte denominada en adelante “EL SINDICATO”, y por
la otra parte, GEMEZ S.A., con domicilio en la Avenida Ramón Castillo
s/n y Calle N° 14, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada
por la señora Magali Mauro, en su carácter de apoderada, con la
asistencia letrada del Dr. Maximiliano Borer, en adelante “LA EMPRESA”,
manifiestan:
1. Que EL SINDICATO a través de los delegados del personal, ha
planteado a GEMEZ la revisión de los salarios de un grupo de
trabajadores de la empresa que perciben los salarios básicos
establecidos en el CCT 457/06, correspondiente a la categoría Guinchero
Maquinista, cuya nómina obra en el anexo I.
2. EL SINDICATO manifiesta que el planteo formulado tiene por objeto
lograr la adecuación de las remuneraciones de los trabajadores
indicados en el anexo I, de aquellos trabajadores que perciben el
salario básico de empresa.
3. Que GEMEZ ratifica en todos sus términos su posición y rechaza el
planteo formulado por EL SINDICATO toda vez que abona las
remuneraciones de los trabajadores correspondientes a la categoría
Guinchero - Maquinista de acuerdo a lo establecido por el CCT 457/06.
4. Que LAS PARTES dejan constancia que han mantenido numerosas
reuniones de trabajo y que han arribado a un acuerdo que tendrá
vigencia a partir del día 1 de Septiembre de 2015 y cuyos términos se
detallan en el principal del presente.
5. Que las partes arriban a este acuerdo en el entendimiento y con la
vocación de promover y mantener correctas relaciones colectivas, buen
diálogo y paz social.
6. Que como consecuencia del acuerdo alcanzado respecto de los salarios
básicos y remuneraciones se promoverán las modificaciones y ajustes de
la estructura salarial de los trabajadores involucrados, cuyo listado
obra en el anexo I del presente, y se introducirán en los registros y
recibos correspondientes, los ajustes necesarios que a tales efectos
correspondan.
7. Las presentes manifestaciones preliminares forman parte del acta-acuerdo a todos sus efectos.
Por lo expuesto, LAS PARTES acuerdan:
PRIMERO: A partir del 1 de Septiembre de 2015 los trabajadores
indicados en el anexo I y los que se incorporen en el futuro a GEMEZ
percibirán los salarios básicos vigentes establecidos en el CCT 457/06
y de corresponder los adicionales convenidos en el presente acta
acuerdo, por los rubros y condiciones que se indican a continuación:
1) ADICIONAL “GUINCHERO MAQUINISTA INTERMEDIO”: Es un adicional
remunerativo equivalente a la suma de $ 600 (pesos seiscientos) , que
percibirá el trabajador una vez reunidas y acreditadas las condiciones
de antigüedad y capacitación requeridas según anexo II, incorporándose
de corresponder dicho adicional a la estructura salarial establecida
por el CCT 457/06.
2) ADICIONAL “GUINCHERO MAQUINISTA ESPECIALIZADO”: Es un adicional
remunerativo equivalente a la suma de $ 1200 (pesos un mil doscientos),
que percibirá el trabajador una vez reunidas y acreditadas las
condiciones de antigüedad y capacitación requeridas según anexo II,
incorporándose de corresponder dicho adicional a la estructura salarial
establecida por el CCT 457/06.
SEGUNDO: LAS PARTES pactan que las remuneraciones y adicionales
previstos en este acuerdo resultan complementarias a los rubros
establecidos en el CCT 457/06, siendo aplicables a los
Guincheros-Maquinistas cuya nómina obra como Anexo I, que integra el
presente acta acuerdo así como a los Guincheros Maquinistas que se
incorporen a Gemez a partir de la vigencia del acta acuerdo. LA EMPRESA
realizará de corresponder las modificaciones que resulten necesarias
sobre las estructuras salariales de los Guincheros-Maquinistas
involucrados, conforme los rubros e importes previstos en el presente
acta acuerdo, a partir del mes de Septiembre de 2015.
TERCERO: LAS PARTES acuerdan y se comprometen que los trabajadores
cuenten con un destacado nivel de calificación para el desarrollo de
las funciones de Guinchero Maquinista, motivo por el cual tanto GEMEZ
como EL SINDICATO llevaran adelante el proceso de capacitación antes
del mes de Diciembre de 2015. Vencido el plazo mencionado la empresa se
compromete a realizar una revisión del nivel de especialización de los
trabajadores.
GEMEZ, a partir del día 1° de diciembre de 2015, abonará al personal
comprendido en el presente acta acuerdo, así como a los
Guincheros-Maquinistas que se incorporen a GEMEZ a partir de la
vigencia del presente acta acuerdo, una asignación mensual por
capacitación equivalente a una suma fija de $ 300 (pesos trescientos),
la que hará efectiva en la misma oportunidad en que se abone la
remuneración mensual.
Para ser acreedor al beneficio, el trabajador deberá asistir a los
cursos de capacitación convocados tanto por GEMEZ como por el SINDICATO.
CUARTO: A partir de la vigencia del presente acuerdo, El SINDICATO se
compromete que todos los trabajadores encuadrados dentro de la
categoría laboral Guinchero Maquinista indicados en el anexo I del
presente, posea registro habilitante Categoría E2-Maquinas no
Agrícolas, siendo exclusiva responsabilidad de cada trabajador
obtenerlo en un plazo no mayor a 2 (dos) meses fijados a partir de la
firma del presente.
QUINTO: Ambas partes dejan expresa constancia que todos los
trabajadores incluidos en el Anexo III perciben en la actualidad un
salario básico de empresa que resulta superior a la suma del salario
básico del CCT 457/06 y de los adicionales previstos en este acta
acuerdo conforme a sus calificaciones profesionales. En consecuencia,
estos trabajadores no devengaran los adicionales previstos en esta acta
acuerdo toda vez que los mismos se encuentran incorporados hasta su
concurrencia en el importe superior percibido como salario básico de
empresa.
SEXTO: Ambas partes se comprometen a presentar el acta acuerdo
suscripta con sus respectivos anexos, por ante el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, a los fines de su
registración.
En el lugar y fecha consignados en el encabezado, se suscriben tres (3)
ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto, una para cada una de LAS
PARTES, y el tercero que queda en poder del SINDICATO para ser
presentado ante la autoridad de aplicación.
ANEXO I - NOMINA DE PERSONAL (Sueldos Básico CCT) - Septiembre 2015
ANEXO II - ADICIONALES - “Guinchero Maquinisita”
ANEXO III - NOMINA DE PERSONAL (Sueldo Basico Superior al Basico CCT 457/06)
Expediente N° 1685630/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de febrero
del año dos mil dieciséis, siendo las 10:30 horas, comparecen en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr.
Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N°
1, el Dr. Jaime COLOMBRES GARMENDIA, por la FEDERACION MARITIMA
PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA DE LA REPLICA ARGENTINA, comparece la Dra.
Rosalia DE TEJERIA en su carácter de letrada apoderada según copia
adjunta.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y cedida a la
representación sindical manifiesta que: vienen en este acto a ratificar
en todo y cada una de sus partes el acuerdo arribado en forma directa
entre la empresa GEMEZ S.A. y el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS
DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fs 19/24 del
expediente de referencia. Por ultimo solicitan a la Autoridad de
Aplicación la homologación del mismo.
Con lo que no siendo para más se cerró el acto, a las 11:00 horas,
labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para
constancia ante el actuante que certifica.