MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 273 - E/2016

Buenos Aires, 03/08/2016

VISTO el Expediente Nº 1.685.630/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 19/21 obra el acuerdo y a fojas 22/24 sus anexos, celebrados por el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MÓVILES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa GEMEZ SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 457/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), como consecuencia del conflicto mantenido en autos.

Que el acuerdo fue ratificado a fojas 51 por la FEDERACIÓN MARÍTIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Que en el acuerdo se establecen los salarios básicos que percibirán los trabajadores indicados en el Anexo I de fojas 22, y los que se incorporen a partir del 1 de septiembre de 2015 en la categoría Maquinistas, y los adicionales indicados en el Artículo Primero con detalle en los Anexos II y III, entre otros aspectos.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 7/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el acuerdo junto con sus anexos, celebrados entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MÓVILES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa GEMEZ SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 19/21 y fojas 22/24 respectivamente, del Expediente N° 1.685.630/15, ratificado por la FEDERACIÓN MARÍTIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA a fojas 51, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental. Cumplido, pase a la Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 19/21 junto con sus anexos de fojas 22/24 y con el acta de ratificación de fojas 51, todos del Expediente N° 1.685.630/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias.- Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 457/06.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.685.630/15

Buenos Aires, 09 de Agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 273/16 se ha tomado razón del acuerdo y anexos obrantes a fojas 19/21 y 22/24 conjuntamente con el acta de ratificación obrante a foja 51 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 826/16.


Lic. ALEJANDRO INSUA

Registro de Convenios Colectivos

Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a los 24 días del mes de septiembre de 2015, intervienen, por una parte, el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA), con domicilio en Av. Regimiento de Patricios 855, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por Roberto Eduardo Coria, en su carácter de Secretario General; Daniel Osvaldo Amarante, en su carácter de Secretario Adjunto; Daniel Julio Lewicki, en su carácter de Secretario Gremial e Interior; Hugo Marcelo Dávila, en su carácter de Secretario Administrativo; y Rafael Vázquez, en su carácter de Secretario de Actas; y los Delegados de Personal Hugo Armando Soto y Jonatan Rubén Aguirre, con el patrocinio letrado del Dr. Gregorio Jorge María Perez, por una parte denominada en adelante “EL SINDICATO”, y por la otra parte, GEMEZ S.A., con domicilio en la Avenida Ramón Castillo s/n y Calle N° 14, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por la señora Magali Mauro, en su carácter de apoderada, con la asistencia letrada del Dr. Maximiliano Borer, en adelante “LA EMPRESA”, manifiestan:

1. Que EL SINDICATO a través de los delegados del personal, ha planteado a GEMEZ la revisión de los salarios de un grupo de trabajadores de la empresa que perciben los salarios básicos establecidos en el CCT 457/06, correspondiente a la categoría Guinchero Maquinista, cuya nómina obra en el anexo I.

2. EL SINDICATO manifiesta que el planteo formulado tiene por objeto lograr la adecuación de las remuneraciones de los trabajadores indicados en el anexo I, de aquellos trabajadores que perciben el salario básico de empresa.

3. Que GEMEZ ratifica en todos sus términos su posición y rechaza el planteo formulado por EL SINDICATO toda vez que abona las remuneraciones de los trabajadores correspondientes a la categoría Guinchero - Maquinista de acuerdo a lo establecido por el CCT 457/06.

4. Que LAS PARTES dejan constancia que han mantenido numerosas reuniones de trabajo y que han arribado a un acuerdo que tendrá vigencia a partir del día 1 de Septiembre de 2015 y cuyos términos se detallan en el principal del presente.

5. Que las partes arriban a este acuerdo en el entendimiento y con la vocación de promover y mantener correctas relaciones colectivas, buen diálogo y paz social.

6. Que como consecuencia del acuerdo alcanzado respecto de los salarios básicos y remuneraciones se promoverán las modificaciones y ajustes de la estructura salarial de los trabajadores involucrados, cuyo listado obra en el anexo I del presente, y se introducirán en los registros y recibos correspondientes, los ajustes necesarios que a tales efectos correspondan.

7. Las presentes manifestaciones preliminares forman parte del acta-acuerdo a todos sus efectos.
Por lo expuesto, LAS PARTES acuerdan:

PRIMERO: A partir del 1 de Septiembre de 2015 los trabajadores indicados en el anexo I y los que se incorporen en el futuro a GEMEZ percibirán los salarios básicos vigentes establecidos en el CCT 457/06 y de corresponder los adicionales convenidos en el presente acta acuerdo, por los rubros y condiciones que se indican a continuación:

1) ADICIONAL “GUINCHERO MAQUINISTA INTERMEDIO”: Es un adicional remunerativo equivalente a la suma de $ 600 (pesos seiscientos) , que percibirá el trabajador una vez reunidas y acreditadas las condiciones de antigüedad y capacitación requeridas según anexo II, incorporándose de corresponder dicho adicional a la estructura salarial establecida por el CCT 457/06.

2) ADICIONAL “GUINCHERO MAQUINISTA ESPECIALIZADO”: Es un adicional remunerativo equivalente a la suma de $ 1200 (pesos un mil doscientos), que percibirá el trabajador una vez reunidas y acreditadas las condiciones de antigüedad y capacitación requeridas según anexo II, incorporándose de corresponder dicho adicional a la estructura salarial establecida por el CCT 457/06.

SEGUNDO: LAS PARTES pactan que las remuneraciones y adicionales previstos en este acuerdo resultan complementarias a los rubros establecidos en el CCT 457/06, siendo aplicables a los Guincheros-Maquinistas cuya nómina obra como Anexo I, que integra el presente acta acuerdo así como a los Guincheros Maquinistas que se incorporen a Gemez a partir de la vigencia del acta acuerdo. LA EMPRESA realizará de corresponder las modificaciones que resulten necesarias sobre las estructuras salariales de los Guincheros-Maquinistas involucrados, conforme los rubros e importes previstos en el presente acta acuerdo, a partir del mes de Septiembre de 2015.

TERCERO: LAS PARTES acuerdan y se comprometen que los trabajadores cuenten con un destacado nivel de calificación para el desarrollo de las funciones de Guinchero Maquinista, motivo por el cual tanto GEMEZ como EL SINDICATO llevaran adelante el proceso de capacitación antes del mes de Diciembre de 2015. Vencido el plazo mencionado la empresa se compromete a realizar una revisión del nivel de especialización de los trabajadores.

GEMEZ, a partir del día 1° de diciembre de 2015, abonará al personal comprendido en el presente acta acuerdo, así como a los Guincheros-Maquinistas que se incorporen a GEMEZ a partir de la vigencia del presente acta acuerdo, una asignación mensual por capacitación equivalente a una suma fija de $ 300 (pesos trescientos), la que hará efectiva en la misma oportunidad en que se abone la remuneración mensual.

Para ser acreedor al beneficio, el trabajador deberá asistir a los cursos de capacitación convocados tanto por GEMEZ como por el SINDICATO.

CUARTO: A partir de la vigencia del presente acuerdo, El SINDICATO se compromete que todos los trabajadores encuadrados dentro de la categoría laboral Guinchero Maquinista indicados en el anexo I del presente, posea registro habilitante Categoría E2-Maquinas no Agrícolas, siendo exclusiva responsabilidad de cada trabajador obtenerlo en un plazo no mayor a 2 (dos) meses fijados a partir de la firma del presente.

QUINTO: Ambas partes dejan expresa constancia que todos los trabajadores incluidos en el Anexo III perciben en la actualidad un salario básico de empresa que resulta superior a la suma del salario básico del CCT 457/06 y de los adicionales previstos en este acta acuerdo conforme a sus calificaciones profesionales. En consecuencia, estos trabajadores no devengaran los adicionales previstos en esta acta acuerdo toda vez que los mismos se encuentran incorporados hasta su concurrencia en el importe superior percibido como salario básico de empresa.

SEXTO: Ambas partes se comprometen a presentar el acta acuerdo suscripta con sus respectivos anexos, por ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, a los fines de su registración.

En el lugar y fecha consignados en el encabezado, se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto, una para cada una de LAS PARTES, y el tercero que queda en poder del SINDICATO para ser presentado ante la autoridad de aplicación.

ANEXO I - NOMINA DE PERSONAL (Sueldos Básico CCT) - Septiembre 2015


ANEXO II - ADICIONALES - “Guinchero Maquinisita”


ANEXO III - NOMINA DE PERSONAL (Sueldo Basico Superior al Basico CCT 457/06)


Expediente N° 1685630/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de febrero del año dos mil dieciséis, siendo las 10:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, el Dr. Jaime COLOMBRES GARMENDIA, por la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA DE LA REPLICA ARGENTINA, comparece la Dra. Rosalia DE TEJERIA en su carácter de letrada apoderada según copia adjunta.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y cedida a la representación sindical manifiesta que: vienen en este acto a ratificar en todo y cada una de sus partes el acuerdo arribado en forma directa entre la empresa GEMEZ S.A. y el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fs 19/24 del expediente de referencia. Por ultimo solicitan a la Autoridad de Aplicación la homologación del mismo.

Con lo que no siendo para más se cerró el acto, a las 11:00 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.