MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 274 - E/2016

Buenos Aires, 03/08/2016

VISTO el Expediente Nº 1.703.200/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.703.200/15, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS, PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD, por la parte sindical, y la CÁMARA DE DEPÓSITOS FISCALES PRIVADOS (CADEFIP), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 670/13, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 7/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS, PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD por la parte sindical, y la CÁMARA DE DEPÓSITOS FISCALES PRIVADOS (CADEFIP), por la parte empleadora, obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.703.200/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.703.200/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 670/13.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.703.200/15

Buenos Aires, 08 de Agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 274/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 808/16.



Lic. ALEJANDRO INSUA

Registro de Convenios Colectivos

Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de junio de 2015, por la parte sindical SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS PUERTO DE CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD (SUPA); con domicilio en la calle Bolívar 839, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los Sres. Juan Pedro de CORVALAN, (Secretario General); Maximiliano ORTIZ (Secretario Adjunto), Rubén ORO (Secretario Gremial); Miguel ARAGONE (Secretario de Previsión Social); Cristian CORVALAN (Vocal Titular), con la asistencia letrada del Dr. Federico Andrés LARROY, y por la parte empresarial la CÁMARA DE DEPÓSITOS FISCALES PRIVADOS (CADEFIP), con domicilio en Adolfo Alsina 495, piso 6°, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Dr. Miguel C. PASCUCCI, Augusto Leonardo ROSETTO, Roberto BILLIA, Eugenio TESORIERE, Alejandra BAZAN y Alejandro Gabriel CIMMINO; y suscriben el presente Acta Acuerdo:

Primera: Las partes acuerdan dentro del marco legal del CCT 670/13 y las Actas Acuerdo Complementarias, instrumentos todos homologados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, lo siguiente:

Segunda: El presente acuerdo tiene vigencia desde 1° de junio de 2015 y operará su vencimiento el día 31 de mayo de 2016.

Tercera: A partir del 01 de junio de 2015 las partes acuerdan incrementar un 20% de carácter remunerativo sobre los salarios básicos vigentes al 31/05/2015. Este incremento se aplicará a todos los conceptos legales y convencionales que perciba mensualmente el trabajador al 31/05/2015.

Cuarta: A partir del 01 de octubre de 2015 las partes acuerdan incrementar un 8% de carácter remunerativo sobre los salarios básicos vigentes al 31/05/2015. Este incremento se aplicará a todos los conceptos legales y convencionales que perciba mensualmente el trabajador al 31/05/2015.

Quinta: Todos los incrementos y conceptos acordados en el presente no absorberán ni compensarán ninguna suma cualquiera sea su concepto que esté percibiendo el trabajador como por ejemplo la voz “A cuenta de Futuros Aumentos”.

Sexta: Los trabajadores beneficiarios del presente acta acuerdo percibirán por única vez, una GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA y por tanto de carácter no remunerativo (art. 6 ley 24.241) de $ 4.700,00.- (PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS), pagaderos en hasta tres (3) con los salarios de enero, febrero y marzo de 2016. Esta gratificación podrá ser abonada en una cantidad de hasta 3 cuotas y de acuerdo a la capacidad de cada empleador, no pudiendo cada cuota ser inferior a la tercera parte de $ 4.700,00.-.

Séptima: Los salarios básicos de los trabajadores alcanzados por este acuerdo correspondientes al mes de mayo de 2016 serán incrementados con la suma de $ 300,00.- (Pesos Trescientos) de carácter remunerativo.

Octava: Las partes acuerdan mantener inalterable el Acuerdo Salarial aquí formalizado, comprometiéndose el sector sindical a no realizar ninguna petición —ni ordinaria ni extraordinaria— de incremento salarial o compensatorio de ninguna naturaleza durante la vigencia del presente.

Novena: Sin perjuicio de lo expresado en la cláusula anterior, en caso de deteriorarse en forma pronunciada la situación económica del país, las partes se comprometen a reunirse a fin de analizar la situación de las empresas y de sus trabajadores.