ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decreto 997/2016
Régimen de Viáticos, Alojamiento y Pasajes del Personal de la Administración Pública Nacional. Aprobación.
Buenos Aires, 07/09/2016
VISTO el Expediente CUDAP EXP - JGM: 0017420/2016, los Decretos Nros.
280 de fecha 23 de febrero de 1995 y sus modificatorios, 1023 de fecha
10 de agosto de 2004 y 1190 de fecha 7 de septiembre de 2004, 713 de
fecha 27 de mayo de 2016 y la Decisión Administrativa N° 75 de fecha 6
de marzo de 2012 y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 280 de fecha 23 de febrero de 1995 y sus
modificatorios se aprobó el régimen al que debían ajustarse los viajes
al exterior del personal de la Administración Pública Nacional
(Administración Centralizada, Organismos Descentralizados, Empresas del
Estado, Sociedades del Estado con participación mayoritaria del Estado
Nacional, Obras Sociales, Entidades Financieras Oficiales y cualquier
otro ente del PODER EJECUTIVO NACIONAL) en cumplimiento de misiones o
comisiones de carácter oficial, o en uso de becas que no excedieran de
TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días otorgadas por organismos
nacionales o extranjeros.
Que resulta necesario efectuar adecuaciones que permitan optimizar el
cumplimiento de misiones encomendadas a funcionarios del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, atendiendo al mismo tiempo a las restricciones
presupuestarias vigentes.
Que a tales fines, se propone derogar el Decreto N° 280 de fecha 23 de
febrero de 1995 y sus modificatorios, con excepción de sus artículos 15
y 16, y aprobar un nuevo Régimen de Viáticos, Alojamiento y Pasajes
destinado a los viajes al exterior del personal de la Administración
Pública Nacional.
Que por otra parte, se exceptúa de dicho Régimen a los integrantes de
la Comitiva Oficial que acompañan al PRESIDENTE DE LA NACIÓN en las
misiones de carácter oficial en el exterior, facultándose al Secretario
General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a dictar las normas
complementarias que fueren necesarias para su regulación, de
conformidad con lo previsto en el Decreto N° 713/16.
Que atento a las atribuciones del Jefe de Gabinete de Ministros para
atender en la organización y funcionamiento de la administración
general del país, procurando optimizar y coordinar los recursos
humanos, técnicos materiales y financieros, correspondería facultar al
citado funcionario a dictar las normas aclaratorias y complementarias
que resulten pertinentes, a fin de la efectiva aplicación del presente
Régimen y, a establecer, previa intervención de la COMISIÓN TÉCNICA
ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO dependiente del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, los importes
correspondientes a viáticos y a asignaciones por gastos de alojamiento
que percibirá el personal de la Administración Pública Nacional que
deba cumplir con misiones, comisiones o becas en el exterior, como
asimismo, a efectuar las modificaciones que resulten pertinentes por
producirse variaciones de las condiciones tenidas en cuenta para su
determinación.
Que se ha expedido en forma favorable la Dirección General de Asuntos
Jurídicos de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL
Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el RÉGIMEN DE VIÁTICOS, ALOJAMIENTO Y PASAJES
DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL (Administración
Centralizada, Organismos Descentralizados, Empresas del Estado, Obras
Sociales, Entidades Financieras Oficiales y cualquier otro ente del
PODER EJECUTIVO NACIONAL) en cumplimiento de misiones o comisiones al
exterior de carácter oficial, o en uso de becas que no excedieran de
TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días otorgadas por organismos
nacionales o extranjeros.
ARTÍCULO 2° — Entiéndese por “viáticos” en cumplimiento de misiones o
comisiones al exterior de carácter oficial, o en uso de las becas
mencionadas, a la asignación diaria fija que se otorga al personal de
la Administración Pública Nacional mencionado en el artículo 1° del
presente Decreto, para atender todos los gastos personales que le
ocasione el desempeño de una misión o comisión de servicio en el
exterior en cumplimiento de las tareas vinculadas a la misma.
ARTÍCULO 3° — Entiéndese por “gastos de alojamiento”, aquellos en que
deba incurrir el personal de la Administración Pública Nacional
mencionado en el artículo 1° del presente acto en concepto de hospedaje
durante el transcurso de la misión o comisión de servicio.
ARTÍCULO 4° — Entiéndese por “gastos de pasajes”, aquellos en que deba
incurrir el personal de la Administración Pública Nacional mencionado
en el artículo 1° del presente Decreto, para sus respectivos traslados
al lugar donde deba cumplirse la misión o comisión, así como su regreso.
ARTÍCULO 5° — Los viajes al exterior a que se refiere el artículo 1º
del presente Decreto, con excepción de las becas y del personal militar
destacado en misión o comisión transitoria en los Cuerpos Militares
Especiales de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDADES (ONU) o Fuerzas
de Emergencia de las Nacionales Unidas o Grupos de Observadores de las
Naciones Unidas, devengarán viáticos totales y asignación de gastos de
alojamiento, en tanto y en cuanto el cumplimiento de las misiones o
comisiones autorizadas no superen los NOVENTA (90) días.
En los casos de misiones o comisiones que superen los NOVENTA (90) días
se liquidará, por dicho lapso, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del
viático y del gasto de alojamiento que le correspondiera. Cuando la
duración de la misión o comisión supere los CIENTO OCHENTA (180) días,
a partir de dicho término los agentes no tendrán derecho al pago de
viático o de gasto de alojamiento alguno.
ARTÍCULO 6° — Se liquidará viático y gasto de alojamiento completo por
el día de salida y el de regreso, siempre que la misión o comisión de
servicio que los origine tenga comienzo antes de las DOCE (12) horas
del día de la partida y finalice después de la misma hora del día de
regreso.
Si la misión o comisión de servicio no pudiera ajustarse a la norma
precedente, se liquidará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del viático y
del gasto de alojamiento.
ARTÍCULO 7° — Establécese que podrán rendirse con carácter excepcional
gastos cuyo origen se justifique en razones o compromisos de naturaleza
estrictamente oficial, protocolar y de representación que pudieren
surgir durante la misión o comisión y no estuvieran contemplados
previamente en agenda.
ARTÍCULO 8° — Para los viajes al exterior por misiones o comisiones de
carácter oficial, el personal comprendido en el artículo 1° de la
presente medida, deberá contar con el seguro de salud pertinente previo
a cada traslado. Para ello, cada jurisdicción deberá contratar dicha
cobertura conforme los procedimientos establecidos en los Decretos
Nros. 1023/01 y 893/12, sus modificatorios y complementarios,
respectivamente.
ARTÍCULO 9° — Exceptúase del presente régimen a los integrantes de la
Comitiva Oficial que acompañan al Presidente de la Nación en las
misiones de carácter oficial en el exterior.
Facúltase al Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a dictar
las normas complementarias que fueren necesarias para su regulación, de
conformidad con lo previsto en el Decreto N° 713/16.
ARTÍCULO 10. — Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a dictar las
normas aclaratorias y complementarias que fueren necesarias para la
efectiva aplicación del presente Decreto, y a establecer, previa
intervención de la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL
SECTOR PÚBLICO del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, los
importes de viáticos y de asignaciones por gastos de alojamiento que
percibirá el personal de la Administración Pública Nacional que deba
cumplir con misiones, comisiones o becas en el exterior, como asimismo,
a efectuar eventualmente las modificaciones necesarias en dichos
importes en oportunidad de producirse variaciones de las condiciones
tenidas en cuenta para su determinación.
ARTÍCULO 11. — Derógase el Decreto N° 280 de fecha 23 de febrero de
1995, con excepción de sus artículos 15 y 16, el Decreto N° 1023 de
fecha 10 de agosto de 2004 y el Decreto N° 1190 de fecha 7 de
septiembre de 2004 y el artículo 2° del Decreto N° 713 de fecha 27 de
mayo de 2016 y la Decisión Administrativa N° 75 de fecha 6 de marzo de
2012.
ARTÍCULO 12. — Las disposiciones del presente Decreto entrarán en
vigencia a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su
publicación.
ARTÍCULO 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.