Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda
PROGRAMAS FEDERALES
Resolución 116 - E/2016
Reglamento Particular. Modificación.
Buenos Aires, 02/09/2016
VISTO el Expediente N° S02:0094239/2016 del registro de este
Ministerio, la Resolución N° 1270 del 30 de diciembre de 2008 de la
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución N°
428 del 22 de abril de 2009 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución N° 1012 del 18 de mayo de
2009 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la
Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 1270/08 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se creó el “PROGRAMA FEDERAL DE
INTEGRACIÓN SOCIOCOMUNITARIA”, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE
DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente entonces de la SECRETARÍA DE
OBRAS PÚBLICAS del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que por la Resolución N° 428/09 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se creó el “PROGRAMA FEDERAL DE
CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS - TECHO DIGNO”, en el ámbito de la
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente entonces de
la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que asimismo, por la Resolución N° 1012/09 de la SECRETARÍA DE OBRAS
PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se creó el “PROGRAMA FEDERAL DE
URBANIZACIÓN DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS”, en el ámbito de la
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente entonces de
la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que por el artículo 2° de las citadas Resoluciones Nros. 1270/08,
428/09 y 1012/09, todas de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente
entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA
Y SERVICIOS, se aprobó el Reglamento Particular del “PROGRAMA FEDERAL
DE INTEGRACIÓN SOCIOCOMUNITARIA”, del “PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN
DE VIVIENDAS - TECHO DIGNO” y del “PROGRAMA FEDERAL DE URBANIZACIÓN DE
VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS”, respectivamente, que como ANEXO
forma parte integrante de dichas medidas.
Que en el artículo 2.6.1.1 del Reglamento Particular del “PROGRAMA
FEDERAL DE INTEGRACIÓN SOCIOCOMUNITARIA”, y en el artículo 2.6.1.2 del
Reglamento Particular del “PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE
VIVIENDAS - TECHO DIGNO” y del “PROGRAMA FEDERAL DE URBANIZACIÓN DE
VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS”, respectivamente, se establecieron
los criterios de elegibilidad de los proyectos.
Que resulta conveniente fijar pautas que permitan una evaluación rápida
de los proyectos urbanos de vivienda social que se propongan ejecutar,
procurando consolidar los núcleos urbanos existentes, completando
espacios vacíos dentro de las áreas urbanizadas y densificando los
barrios, para lograr un crecimiento ordenado, sustentable e inclusivo
de las ciudades.
Que en dicho marco, y a los fines de dar cumplimiento a los objetivos
establecidos en el “PROGRAMA FEDERAL DE INTEGRACIÓN SOCIOCOMUNITARIA”,
en el “PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS - TECHO DIGNO” y
en el “PROGRAMA FEDERAL DE URBANIZACIÓN DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS
PRECARIOS”, corresponde actualizar los requisitos de evaluación de
aptitud urbanística.
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, dispone como competencia de este Ministerio la de
entender en la elaboración y ejecución de programas de vivienda
destinada a los sectores de menores recursos.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N°
438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el artículo 2.6.1.2 del Reglamento Particular
del “PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS - TECHO DIGNO” y del
“PROGRAMA FEDERAL DE URBANIZACIÓN DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS”,
que como ANEXO fue aprobado por el artículo 2° de las Resoluciones
Nros. 428 del 22 de abril de 2009 y 1012 del 18 de mayo de 2009, ambas
de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS,
respectivamente, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“2.6.1.2 CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS
Se privilegiará a aquellos proyectos que contemplen las siguientes condiciones:
a) Cumplimiento de las superficies mínimas, como así también de los
“Estándares Mínimos de Calidad para Viviendas de Interés Social”
establecidos por la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.
b) Presupuesto oficial del proyecto y costo por vivienda según dicho presupuesto oficial.
En todos los casos, se deberá prever la satisfacción de como mínimo un
CINCO POR CIENTO (5%) de la demanda para personas con capacidades
diferentes.
Las tierras para el emplazamiento podrán ser provistas por el
MUNICIPIO, y/o la PROVINCIA o propuestas por el oferente en el caso de
licitaciones con provisión de terreno, quien deberá cederlos al “ENTE
EJECUTOR” con cargo para la realización de los proyectos. Serán
contemplados, también, aquellos proyectos que se emplacen en terrenos
dispersos para el completamiento de la trama urbana.
En todos los casos, los proyectos urbanísticos que se pretendan
ejecutar deberán cumplir con los requisitos establecidos en la
“PLANILLA PARA LA EVALUACIÓN DE LA APTITUD URBANÍSTICA”, que como ANEXO
(IF-2016-01100772-APN-MI) al presente artículo forma parte integrante
de este Reglamento Particular.
De existir observaciones, las mismas deberán ser salvadas por el “ENTE
EJECUTOR”. En caso contrario, no se otorgará la “no objeción técnica”.
Cumplido satisfactoriamente todo lo señalado precedentemente, la obra
será considerada técnicamente apta. La SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO
URBANO Y VIVIENDA otorgará la “no objeción técnica”, la cual será
comunicada mediante nota por la “UNIDAD DE GESTIÓN” al “ENTE EJECUTOR”,
quedando este último habilitado para iniciar el proceso de licitación
de las obras.
En el caso de que las obras sean realizadas por el “ENTE EJECUTOR” por
administración, una vez otorgada la “no objeción técnica”, se procederá
a la apertura de los expedientes de obra y a la elaboración y firma del
Acuerdo.”.
ARTÍCULO 2° — Sustituyese el artículo 2.6.1.1 del Reglamento Particular
del “PROGRAMA FEDERAL DE INTEGRACIÓN SOCIOCOMUNITARIA”, que como ANEXO
fue aprobado por el artículo 2° de la Resolución N° 1270 del 30 de
diciembre de 2008 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente
entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA
Y SERVICIOS, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“2.6.1.1 CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS
Se privilegiará a aquellos proyectos que contemplen las siguientes condiciones:
a. Satisfacción de las Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) de la población a la cual están dirigidas las obras.
b. Satisfacción al máximo posible de la demanda de mano de obra de las Cooperativas de Trabajo.
c. Satisfacción de las superficies mínimas que establecen las
diferentes Líneas de Acción, como así también los “Estándares Mínimos
de Calidad para Viviendas de Interés Social” establecidos por la
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.
d. Una razonable justificación técnica y económica.
e. Proyectos integrales que prevean la infraestructura necesaria para la ejecución de las obras.
f. Criterios de razonabilidad.
g. Sencillez de ejecución.
En todos los casos, se deberá prever la satisfacción de como mínimo un
CINCO POR CIENTO (5%) de la demanda para personas con capacidades
diferentes.
Los proyectos urbanísticos que se pretendan ejecutar deberán cumplir
con los requisitos establecidos en la “PLANILLA PARA LA EVALUACIÓN DE
LA APTITUD URBANÍSTICA” que como ANEXO (IF-2016-01100772-APN-MI) al
presente artículo forma parte integrante de este Reglamento Particular.
En el caso de Vivienda Nueva, Equipamiento Comunitario y CIC, las
tierras para el emplazamiento podrán ser provistas por el MUNICIPIO y/o
la PROVINCIA, ya sea de su propiedad y/o de terceros cedentes, con
cargo para la realización de los proyectos en tiempo y forma. Serán
contemplados, también, aquellos proyectos de Vivienda Nueva que se
emplacen en terrenos dispersos para el completamiento de la trama
urbana.”.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Rogelio Frigerio.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)