MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 4683/2016
Buenos Aires, 05/09/2016
VISTO el Expediente N° S02:0019782/2013 con agregado sin acumular N°
S02:0003322/2014 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES,
organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 25.871 y su
reglamentación aprobada por el Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, la
Disposición DNM N° 3915 del 14 de octubre de 2014, la Disposición DNM
N° 4499 del 15 de septiembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por la Disposición DNM N° 3915/14 se aprobó el “PROGRAMA ESPECIAL
DE VISADO HUMANITARIO PARA EXTRANJEROS AFECTADOS POR EL CONFLICTO DE LA
REPÚBLICA ÁRABE SIRIA”, denominado “PROGRAMA SIRIA”, con el objetivo de
establecer un régimen especial para la facilitación del ingreso a la
REPÚBLICA ARGENTINA de extranjeros afectados por el conflicto armado de
Siria, incluyendo a personas de nacionalidad siria y sus familiares, y
a aquellas de nacionalidad palestina residentes habituales o que
hubieran residido en Siria y recibido asistencia por parte de la
AGENCIA DE NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS DE PALESTINA (UNRWA),
mediante la tramitación de permisos de ingreso y visados por razones
humanitarias.
Que el “PROGRAMA SIRIA” fue una respuesta concreta a la grave crisis
humanitaria que asolaba a dicho país y a la situación de emergencia y a
las necesidades de protección de la población civil.
Que dicho programa especial fue prorrogado por medio de la Disposición
DNM N° 4499/15 por el plazo de UN (1) año a partir del 22 de octubre de
2015.
Que se ha considerado conveniente introducir algunas modificaciones en
la norma en lo referente al procedimiento de tramitación de permisos de
ingreso y visados por parte de los beneficiarios del “PROGRAMA SIRIA”,
permitiendo así lograr una mayor eficiencia en su gestión por parte de
los organismos involucrados.
Que asimismo se ha considerado necesario adecuar los requisitos para
los llamantes o requirentes en la tramitación de permisos de ingreso y
visados de los beneficiarios del “PROGRAMA SIRIA”, con el propósito de
fortalecer y potenciar el Programa.
Que el artículo 14 de la Ley N° 25.871 y su reglamentación aprobada por
el Decreto N° 616/10, faculta a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a
implementar acciones tendientes a la integración de los extranjeros en
su comunidad de residencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y el Decreto N° 1410 del 3 de
diciembre de 1996.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el Anexo I del PROGRAMA ESPECIAL DE VISADO
HUMANITARIO PARA EXTRANJEROS AFECTADOS POR EL CONFLICTO DE LA REPÚBLICA
ÁRABE SIRIA (“PROGRAMA SIRIA”), aprobado mediante Disposición N° 4499
del 15 de septiembre de 2015, el cual quedará redactado conforme se
detalla en el Anexo I que forma parte integrante de la presente
Disposición.
ARTÍCULO 2° — Establecese que el “PROGRAMA SIRIA” mantendrá su vigencia
en tanto continúe el conflicto en la REPÚBLICA ÁRABE SIRIA siendo
facultad del Director Nacional de Migraciones la determinación de la
fecha de finalización del mismo.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — HORACIO J. GARCIA, Director Nacional de
Migraciones, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
PROGRAMA ESPECIAL DE VISADO HUMANITARIO PARA EXTRANJEROS AFECTADOS POR
EL CONFLICTO DE LA REPÚBLICA ÁRABE SIRIA ("PROGRAMA SIRIA")
ARTÍCULO 1°.- OBJETO Y BENEFICIARIOS:
1. El presente tiene por objeto el establecimiento de un programa
especial para la facilitación del ingreso a la REPÚBLICA ARGENTINA de
extranjeros afectados por el conflicto armado en la REPÚBLICA ÁRABE
SIRIA (en adelante SIRIA), mediante la tramitación de permisos de
ingreso y visados por razones humanitarias. Para efectos del "PROGRAMA
SIRIA" se entenderán por "beneficiarios" a:
a) Personas de nacionalidad siria y sus familiares, independientemente de su nacionalidad;
b) Personas de nacionalidad palestina que hubieran residido en SIRIA y
recibido asistencia por parte de la AGENCIA DE NACIONES UNIDAS PARA LOS
REFUGIADOS DE PALESTINA (UNRWA).
2. Los beneficiarios deberán ser personas con necesidades de protección
internacional por razones humanitarias como consecuencia del conflicto
existente en la REPÚBLICA ÁRABE SIRIA, cuya vida, seguridad o libertad
se hubieran visto amenazadas o gravemente limitadas. Dicha condición se
tendrá por acreditada a criterio de la autoridad argentina. Se
tramitarán los casos registrados o grabados por el ACNUR, aquellos que
hubiesen recibido asistencia humanitaria de otros organismos
internacionales reconocidos, o aquellos con vínculo de parentesco
acreditados con el llamante. Excepcionalmente se podrán tramitar otros
casos no contemplados en los supuestos enumerados en este numeral,
siempre que exista un vínculo preexistente a la solicitud que se deberá
acreditar por cualquier medio probatorio, sujeta a la aprobación de la
autoridad migratoria, que no dará lugar a ulteriores reclamos.
3. Los beneficiarios deberán residir dentro de los países de las
regiones lindantes a SIRIA o afectadas por el conflicto, entendiéndose
por tales al REINO DE ARABIA SAUDITA, a la REPÚBLICA ÁRABE DE EGIPTO,
al REINO HACHEMITA DE JORDANIA, a la REPÚBLICA LIBANESA, a la REPÚBLICA
DE TURQUÍA, a los EMIRATOS ÁRABES UNIDOS, al ESTADO DE KUWAIT y al
ESTADO DE QATAR.
Excepcionalmente, y siempre que sea justificado, la DIRECCIÓN NACIONAL
DE MIGRACIONES podrá evaluar aquellos casos que provengan de otras
regiones o países.
ARTÍCULO 2°.- BENEFICIO A OBTENER:
Los beneficiarios del presente régimen obtendrán un permiso de ingreso
y visado temporario, en la categoría prevista por el artículo 23,
inciso m) de la Ley N° 25.871 por razones humanitarias y con un plazo
de permanencia autorizado de DOS (2) años.
ARTÍCULO 3°.- REQUISITOS PARA CONSTITUIRSE EN LLAMANTE O REQUIRENTE:
1. El trámite deberá ser iniciado en la REPÚBLICA ARGENTINA por una o
más personas humanas que se constituyan en LLAMANTE, o una persona
jurídica que se constituya en REQUIRENTE del beneficiario.
1. a) Podrán constituirse en LLAMANTE:
i. Los nacionales argentinos domiciliados en la REPÚBLICA ARGENTINA.
ii. Los extranjeros con residencia permanente en la REPÚBLICA ARGENTINA
Excepcionalmente, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES podrá autorizar
a extranjeros residentes temporarios con residencia superior a un año
en la REPÚBLICA ARGENTINA que tengan vínculo de parentesco con el
beneficiario. El LLAMANTE podrá tener o no vínculo de parentesco con el
beneficiario. El LLAMANTE sin vínculo de parentesco con el beneficiario
deberá estar constituido por un grupo de TRES (3) personas adultas o
más con capacidad de asumir el compromiso establecido en el numeral 2
del presente artículo, siendo solidariamente responsables por su
cumplimiento.
1. b) Podrá constituirse en REQUIRENTE la persona jurídica que esté
inscripta en el Registro Nacional Único de Requirentes de Extranjeros
(RENURE), regulado por la Disposición DNM N° 54618/08 y sus
modificatorias.
2. El LLAMANTE o REQUIRENTE deberá asumir el compromiso explícito de
brindar alojamiento y manutención al beneficiario por el término de
DOCE (12) meses, o un plazo menor en caso de que el beneficiario cuente
con los medios necesarios para su autosustentabilidad.
En estos casos, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES podrá requerir la
documentación que considere adecuada para garantizar el compromiso
asumido y realizar visitas al domicilio donde se alojará a los
beneficiarios.
3. Asimismo, podrá considerarse, aun cuando no cuenten con la totalidad
de los requisitos previstos en la Disposición DNM N° 54618/08 y sus
modificatorias, las solicitudes referidas por organizaciones de
reconocido prestigio o
experiencia en trabajo humanitario en nuestro país o por los gobiernos
provinciales o municipales que manifiesten su intención de facilitar el
ingreso de beneficiarios al "PROGRAMA SIRIA" y que cumplan con los
requisitos establecidos en el presente artículo.
ARTÍCULO 4°.- INICIO DEL TRÁMITE. REQUISITOS:
1. Las solicitudes de permiso de ingreso deberán ser iniciadas por el
LLAMANTE o REQUIRENTE en la REPÚBLICA ARGENTINA, ante la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES en su Sede Central, en sus Delegaciones o en
sus Oficinas Migratorias. .
2. El LLAMANTE deberá cumplir con los siguientes requisitos al momento de efectuar la solicitud:
a) Acreditar su identidad con Documento Nacional de Identidad vigente (DNI).
b) Acreditar domicilio real con certificado expedido por autoridad
competente (POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y/o Provincial y/o Registro
Civil) y constituir uno especial en el radio del asiento de la Sede
Central o de la Delegación interviniente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES.
c) Presentar copia del documento de viaje válido y vigente del
beneficiario o en su defecto el documento que, a criterio de la
autoridad migratoria, acredite fehacientemente su identidad.
d) Presentar una Nota con carácter de Declaración Jurada que indique:
que el beneficiario cumple con los recaudos establecidos en el artículo
1° del presente, el domicilio donde éste se alojará efectivamente y el
compromiso explícito de brindarle alojamiento y manutención sin fines
de lucro, acompañando su proceso de integración y autosuficiencia.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES podrá hacer valer judicialmente el
compromiso asumido por el LLAMANTE o REQUIRENTE, en caso de
incumplimiento.
e) En caso de que el beneficiario sea refugiado reconocido por un
Estado o esté registrado o grabado por el ACNUR, deberá presentar copia
del documento del que surja información sobre el registro o grabación
ante dicha Agencia o su condición de refugiado reconocido por algún
Estado firmante de la Convención sobre el estatuto de los refugiados de
1951 y su Protocolo de 1967. En caso de no contar con dicho documento
la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, por intermedio de la DIRECCIÓN DE
ASUNTOS INTERNACIONALES, podrá solicitar colaboración al ACNUR para
verificar tal condición.
f) El LLAMANTE podrá contar con el aval de una organización que asuma
el carácter de garante del compromiso previsto en el apartado anterior,
pudiendo en tal caso la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES tener mayor
flexibilidad respecto a la documentación a exigir.
g) Acreditar vínculo de parentesco. En caso de no tener vínculo de
parentesco con el beneficiario, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
determinará la documentación a presentar por parte del grupo de
personas constituidas como LLAMANTE, conforme lo dispuesto en el
numeral 1 literal a) in fine y numeral 2 del artículo 3°.
h) El LLAMANTE queda eximido de la inscripción en el Registro Nacional
Único de Requirentes de Extranjeros (RENURE) por encontrarse fuera del
ámbito de aplicación de la Disposición DNM N° 54618/08 y sus
modificatorias.
3. El REQUIRENTE deberá:
a) Cumplir con el requisito establecido en los incisos b), c), d) y e) del numeral 2 del presente artículo.
b) Estar inscripto en el Registro Nacional Único de Requirentes de
Extranjeros (RENURE), debiendo cumplir con los requisitos que establece
el artículo 3° de la Disposición DNM N° 54618/08 y sus modificatorias,
debiendo presentar la constancia respectiva.
c) Explicitar el vínculo que tiene con el beneficiario, sea este
directo o a través de una organización o institución que haya
identificado y referido el caso y, en este último supuesto, informar el
existente entre ésta y el beneficiario.
4. En todos los casos, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES podrá
requerir la documentación que considere adecuada para verificar que el
LLAMANTE, la organización que se presenta junto con éste como garante,
o el REQUIRENTE tenga recursos suficientes para cumplir con el
compromiso asumido en la nota con carácter de declaración jurada
mencionada en el numeral 2 inciso d) del presente artículo.
5. El LLAMANTE y los beneficiarios no deben tener restricciones
vigentes de aptitud migratoria, ni antecedentes en los registros de
INTERPOL. La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES consultará su base de
datos y podrá solicitar informes a otros organismos de seguridad
nacionales o internacionales en cualquier momento del trámite,
considerándose consentido por el LLAMANTE o REQUIRENTE que inicien el
trámite bajo el presente Programa. Asimismo, podrá verificar que las
autoridades del REQUIRENTE no estén alcanzadas por las restricciones
previstas en este punto.
6. El LLAMANTE o REQUIRENTE deberá presentar los Formularios que se anexan a la presente.
7. La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES podrá solicitar el cursado de
una capacitación previa u otro mecanismo para verificar que el LLAMANTE
o REQUIRENTE tenga un conocimiento íntegro del Programa y el compromiso
que asumen.
ARTÍCULO 5°.- INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO:
La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES dará intervención al MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO remitiendo a éste copia de toda la
documentación pertinente presentada por el LLAMANTE o el REQUIRENTE, a
efectos de que la autoridad consular argentina proceda a llevar a cabo
la entrevista consular.
El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO dará intervención a los
organismos de seguridad correspondientes y oportunamente remitirá
informe a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, a fin de que ésta
resuelva la solicitud de permiso de ingreso correspondiente.
ARTÍCULO 6°.- PROCEDIMIENTO CONSULAR:
1. En el marco de lo previsto por el artículo 5° del presente, la autoridad consular deberá solicitar al beneficiario:
a) Documento de viaje válido y vigente o, en su defecto, el documento
que, a criterio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES acredite
fehacientemente identidad. Ante la imposibilidad justificada de obtener
la documentación de viaje por parte de los beneficiarios, podrá
recurrirse a la asistencia de Organismos Internacionales como la
agencia del ACNUR, la UNRWA o del COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA
(CICR).
b) Certificado de carencia de antecedentes penales del país de origen o
residencia habitual, siempre que se trate de personas mayores de
DIECISÉIS (16) años de edad y en la medida en que sea razonablemente
posible su obtención sin poner en riesgo su seguridad personal. En caso
de imposibilidad, deberá estarse a los informes de INTERPOL y/u otros
organismos de seguridad.
c) Declaración Jurada de carencia de antecedentes penales
internacionales suscripta por los beneficiarios. Su falsedad conllevará
la cancelación de pleno derecho de la residencia obtenida en la
REPÚBLICA ARGENTINA de conformidad con el artículo 62 de la Ley N°
25.871 y su modificatoria.
d) Formulario de solicitud de visa completo;
e) En caso de que el beneficiario sea refugiado reconocido por un
Estado o esté registrado o grabado por el ACNUR y el LLAMANTE o
REQUIRENTE no hubiese presentado ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES la copia del documento del que surja información sobre el
registro o grabación del beneficiario ante el ACNUR o de su condición
de refugiado reconocido por algún Estado firmante de la Convención
sobre el estatuto de los refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, o a
efectos de verificar la autenticidad de la documentación ya presentada,
la autoridad consular podrá solicitar su presentación en esta instancia.
2. Durante la entrevista consular, deberá indagarse en particular que
el beneficiario no haya tenido intervención como parte armada en el
conflicto.
3. El acto de la entrevista consular podrá realizarse mediante el uso
de nuevas tecnologías de la comunicación de manera de facilitar y
agilizar su
realización, justificada en las situaciones particulares que en el
marco del conflicto pueden afectar la seguridad de las personas.
4. Las tramitaciones de visa no estarán limitadas a la oficina consular
correspondiente al domicilio legal del beneficiario, pudiendo
tramitarse en la oficina consular correspondiente a donde éste se
encuentre residiendo de hecho.
ARTÍCULO 7°.- PERMISO DE INGRESO:
La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES resolverá la solicitud en base a
la documentación presentada y los informes recabados, emitiendo -en
caso de una resolución favorable- un permiso de ingreso a favor del
beneficiario, a fin de que éste se presente a completar el trámite de
visa, en el Consulado indicado en el permiso de ingreso previo
cumplimiento de lo previsto en el artículo 8°.
ARTÍCULO 8°.- INTERVENCIÓN DE LOS ORGANISMOS COMPETENTES EN MATERIA DE SEGURIDAD:
Sin perjuicio de los informes a que refiere el artículo 5° del
presente, el beneficiario deberá someterse al control de seguridad
realizado por el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN y la AGENCIA
FEDERAL DE INTELIGENCIA ante la Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA en
la REPÚBLICA LIBANESA o en la Representación consular que se determine
oportunamente. Los organismos intervinientes informarán al MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO el resultado de la verificación de
seguridad efectuada a fin de que la autoridad consular resuelva la
solicitud de visa pendiente.
ARTÍCULO 9°.- EXENCIÓN DE PAGO:
Los beneficiarios quedan eximidos del pago de las tasas migratorias en
cualquier instancia del trámite o para las sucesivas solicitudes de
prórrogas o cambio de categoría, por encuadrar su situación en el
estado de vulnerabilidad referido por la Disposición DNM N° 165/14 y
encontrándose reunidas asimismo las razones humanitarias requeridas por
el artículo 17, inciso e) del Anexo I del Decreto N° 616/10 para la
fijación de dicho criterio de dispensa.
ARTÍCULO 10 - PRÓRROGAS Y CAMBIOS DE CATEGORÍA: Mientras se mantenga la
vigencia del "PROGRAMA SIRIA", los beneficiarios podrán solicitar la
prórroga o cambio de categoría, debiendo presentar ante la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES con anterioridad al vencimiento de la
residencia otorgada:
a) Certificado de carencia de antecedentes penales en la REPÚBLICA ARGENTINA (sólo para mayores de DIECISÉIS (16) años de edad.
b) Certificado de domicilio real correspondiente a la jurisdicción de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES o sus Delegaciones.
c) La prórroga será acordada por el término de UN (1) año pudiendo
luego solicitar previo al vencimiento de la prórroga un cambio de
categoría de acuerdo a lo normado por el artículo 22, inciso c) del
Anexo I del Decreto N° 616/10.
ARTÍCULO 11- DISPOSICIONES GENERALES:
Las solicitudes de ingreso, su prórroga y cambio de categoría que se
inicien al amparo del presente régimen, deberán adecuarse a los
procedimientos y requisitos actualmente vigentes en todo lo que no
fuera expresamente normado por la presente Disposición.
ARTÍCULO 12- MECANISMO DE SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y COOPERACIÓN:
La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES implementará un mecanismo de
seguimiento o monitoreo de los beneficiarios y una evaluación del
"PROGRAMA SIRIA", en el marco de la Mesa de Trabajo PROGRAMA SIRIA
aprobada por el Decreto N° 1034 del 16 de septiembre de 2016, con el
propósito de articular acciones con distintos organismos estatales,
organizaciones no gubernamentales y organismos internacionales, a fin
de colaborar y apoyar en el proceso de integración social, así como
generar información pertinente junto a los beneficiarios, al LLAMANTE/S
o REQUIRENTE/S y las distintas áreas del Estado. La DIRECCIÓN NACIONAL
DE MIGRACIONES podrá solicitar la cooperación del ACNUR y de la
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES (OIM) a través de
mecanismos de apoyo técnico y/o el desarrollo de programas específicos
de asistencia a los beneficiarios del "PROGRAMA SIRIA", tanto en
acciones previas a su partida hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, durante el
traslado, como también en materia de integración local, buscando una
solución duradera en nuestro país.
La DIRECCIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES actuará como enlace del organismo a efectos de coordinar
los mecanismos de cooperación que se consideren adecuados con los
Organismos Internacionales referidos en el párrafo precedente.
PROGRAMA ESPECIAL DE VISADO HUMANITARIO PROGRAMA SIRIA
FORMULARIO DE IDENTIFICACIÓN PARA LLAMANTES
PROGRAMA ESPECIAL DE VISADO HUMANITARIO PROGRAMA SIRIA
FORMULARIO DE IDENTIFICACIÓN PARA PETICIONANTES DEL VISADO