INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE
Resolución 382/2016
Posadas, Misiones, 01/09/2016
VISTO: las actuaciones caratuladas “Expte. N° 1715/2016 - Sesión
Especial de Precios de Materia Prima - Periodo Octubre 2016 / Marzo
2017”, y
CONSIDERANDO:
QUE, el Artículo 4°, inciso r) de la Ley 25.564 prevé, entre las
funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), la de acordar
semestralmente el precio de la materia prima de la yerba mate entre los
distintos sectores representados.
QUE, el Artículo 12 del Decreto Reglamentario 1.240/2002, determina
como períodos semestrales, a los comprendidos entre los meses de Abril
a Septiembre y de Octubre a Marzo de cada año.
QUE, el precio de la materia prima debe resultar de un acuerdo en el
INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), basado en el precio
promedio de venta al consumidor de los productos elaborados con yerba
mate, según las condiciones y estándares de calidad establecidos en los
Artículos 14 y subsiguientes del citado Decreto 1.240/2002.
QUE, según constancias de fs. 1 del expediente mencionado en el visto,
se ha convocado a los Directores de este Instituto para el inicio de la
Sesión Especial de Precios para la Materia Prima del período Octubre de
2016 a Marzo de 2017, luciendo a fs. 2 la notificación de dicho acto,
habiéndose dado cumplimiento de esta forma a lo requerido por el Art.
11° del Decreto Reglamentario 1240/2002 en lo que respecta a la
convocatoria.
QUE, habiéndose comenzado en fecha 11/08/2016 con el análisis de los
costos determinados en las distintas matrices aprobadas desde este
Instituto, se ha decidido pasar a un cuarto intermedio hasta el día
25/08/2016 a fin de continuar con el estudio de todas las cuestiones de
implicancia para el nuevo periodo semestral, lo que ha sido efectuado
con el estudio de los precios de la yerba mate elaborada de acuerdo al
informe presentado por la firma C.C.R. Argentina S.A., respecto al
ranking anual de salidas por marcas expresado en Kilogramos totales
respecto a paquetes de Un (1) kilogramo, decidiéndose un nuevo cuarto
intermedio hasta el día 30/08/2016, oportunidad en la que, por un
margen de precios muy acotado no se ha logrado acuerdo necesario para
fijar los precios de las materia primas.
QUE, por unanimidad de los Directores que integran este Instituto, en
fecha 01/09/2016 se ha decidido reabrir la sesión especial de precios a
fin de formalizar el acuerdo de las valores de las materias primas
sobre el que se ha avanzado, determinándose dejar sin efecto la
Resolución 380/2016 de fecha 30/08/2016 que estableciera someter a
decisión al arbitraje de la autoridad nacional.
QUE, este instancia ha sido posible gracias a la constante voluntad de
los sectores yerbateros de decidir las cuestiones propias en el ámbito
de la zona productora.
QUE, es así que, sometida la cuestión a decisión de los señores
Directores, conforme lo establecido en el Art. 4° Inc. “r”, último
párrafo de la Ley N° 25.564, y el Decreto Reglamentario N° 1.240/02, se
llega al acuerdo sobre los precios de las mismas, lográndose la
unanimidad requerida para la determinación sus valores.
QUE, por otra parte, los precios acordados por este Directorio
contemplan, tal como lo establece el Art. 17 del Decreto Reglamentario
1.240/02, todos los aportes y contribuciones exigibles para las
actividades.
QUE, las posiciones de los distintos sectores surgen de las actas
labradas de las jornadas que formaron parte de la presente Sesión
Especial de Precios, habiéndose cumplido con los recaudos establecidos
en la Ley 25.564 y Decreto Reglamentario 1240/02, ratificándose en
consecuencia lo actuado por este Directorio respecto a las cuestiones
vinculadas a la fijación del precio para el semestre.
QUE, en virtud de lo expuesto, debe dictarse el instrumento legal a tal fin.
POR ELLO:
EL DIRECTORIO DEL INYM
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — FIJASE el precio de la materia prima de la yerba mate
para el periodo Octubre de 2016 a Marzo de 2017, en PESOS CINCO MIL
CIEN ($ 5.100) la tonelada de hoja verde puesta en secadero, y en PESOS
DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS ($ 19.200) la tonelada de yerba mate canchada
puesta en secadero.
ARTÍCULO 2° — La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día
1° de Octubre de 2016 y hasta el día 31 de Marzo de 2017, inclusive.
ARTÍCULO 3° — El incumplimiento de los valores fijados en el Artículo
1° de la presente Resolución hará pasible al infractor de las sanciones
dispuestas en el Título X de la Ley N° 25.564.
ARTÍCULO 4° — REGÍSTRESE, Protocolícese y Notifíquese. PUBLÍQUESE en el
Boletín Oficial de la República Argentina por Dos (2) días. Cumplido,
ARCHÍVESE. — Ing. ALBERTO TOMÁS RE, Presidente, Inst. Nacional de la
Yerba Mate. — RUBEN HENRIKSON, Director, Inst. Nacional de la Yerba
Mate. — CLAUDIO ANSELMO, Director, Inst. Nac. de la Yerba Mate. — LUIS
SANDRO SOSA, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — JORGE E. E.
HADDAD, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — JERONIMO RAUL
R. LAGIER, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — ESTEBAN
FRIDLMEIER, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — WALTER
GUSTAVO HOCHMUTH, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — JUAN
C. D. MITROWICZ, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — Cr.
RAMIRO LÓPEZ, Director, Inst. Nac. de la Yerba Mate. — HECTOR BIALE,
Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — RICARDO MACIEL, Director,
Instituto Nacional de la Yerba Mate.
e. 08/09/2016 N° 65018/16 v. 09/09/2016