MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 70/2016

Buenos Aires, 30/08/2016

VISTO, el Expediente N° 88.943/2016 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO

Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional Pampeana eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de la CEBOLLA, en el ámbito de la Provincia de LA PAMPA.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de la CEBOLLA, en el ámbito de la Provincia de LA PAMPA, las que tendrán vigencia a partir del 1° de enero de 2016, y hasta el 31 de diciembre de 2016, en las condiciones que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3° — Los salarios establecidos en la presente resolución no incluyen la parte proporcional del sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4° — El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 5° — Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.

ARTÍCULO 6° — La jornada de trabajo para todo el personal comprendido en la presente no podrá exceder de OCHO (8) horas diarias de lunes a viernes y de CUATRO (4) horas los sábados o CUARENTA Y CUATRO (44) horas semanales, siendo facultad privativa del empleador la distribución de las horas diarias y su diagramación en horarios. El tiempo que exceda las CUARENTA Y CUATRO (44) horas semanales será considerado hora extraordinaria, las que deberán ser abonadas con un recargo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) calculado sobre el jornal/hora simple y/o al CIEN POR CIENTO (100%), todo ello conforme lo establecido por el Título VI, Capítulo I de la Ley N° 26.727 y la Resolución CNTA N° 71/08 en todo cuanto esta resulte de aplicación.

ARTÍCULO 7° — El empleador deberá proporcionar a todos los trabajadores comprendidos en las tareas de galpón de empaque la ropa de trabajo correspondiente de acuerdo a la tarea que realiza y asimismo se suministrará a los trabajadores de campo que tengan una continuidad mínima de QUINCE (15) días hábiles con el mismo empleador.

ARTÍCULO 8° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 9° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIO ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Lic. CAROLINA SZPAK, Rep. Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas. — Dr. ABEL FRANCISCO GUERRIERI, Representante Sociedad Rural Argentina. — Dr. ALBERTO FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA, Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.

ANEXO

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD DE LA CEBOLLA, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

VIGENCIA: desde el 1° de enero de 2016, hasta el 31 de diciembre de 2016

Jornal mínimo garantizado $ 339,12

Categorías laborales


Mensual
$
Jornal
$
Peón general 7 697,95 339,12
Regador 8 611,95 379,38
Tractorista 9 363,45 412,48
Encargado 9 872,09

Escarpidor

“A” Hasta 1 000 metros $ 0,47 p/ metro
“B” Hasta 1 500 metros $ 0,32 p/ metro
“C” Hasta 3 000 metros $ 0,21 p/ metro
“D” Hasta 6 000 metros $ 0,09 p/ metro
Opción $ 410,00 por día

Arrancar y apilar (c/barra pesada)

“A” Hasta 2 500 bolsas $ 0,65 p/ metro
“B” Hasta 2 000 bolsas $ 0,51 p/ metro
“C” Hasta 1 500 bolsas $ 0,38 p/ metro
“D” Hasta 1 000 bolsas $ 0,29 p/ metro
“E” Hasta 500 bolsas $ 0,13 p/ metro

Arrancar y acordonar

“A” Hasta 2 000 bolsas $ 0,24 p/ metro
“B” Hasta 1 500 bolsas $ 0,16 p/ metro
“C” Hasta 1 000 bolsas $ 0,12 p/ metro
“D” Hasta 500 bolsas $ 0,09 p/ metro

Descolar a mano

Taco cosido hasta 25/28 Kg $ 9,25 c/u
Binz hasta 500 Kg $ 221,95 p/ binz

Embolsar

Taco con cola de pila $ 1,99 p/ taco
Taco con cola de carbón $ 4,62 p/ taco
Bolsa red terminada y clasificada de 25 Kg $ 9,25 p/ bolsa

Descolar a máquina - Cargadores

Taco con cola $ 0,82 p/ taco
Taco descolado $ 0,82 p/ taco
Bolsa de 25 Kg $ 0,73 p/ bolsa

Tareas de galpón jornada de OCHO 8 horas

ategoría 1 Mesa de Inspección, playero s/especialización, barrendero $ 41,77 p/hora
Categoría 2 Boquillero, playero especializado, descolador a máquina $ 43,93 p/hora
Categoría 3 Estibador, emboquillador, cargador, cosedor, vuelca binz $ 44,60 p/hora
Categoría 4 Chofer de auto elevador $ 48,06 p/hora
Categoría 5 Tolvero $ 46,68 p/hora

e. 08/09/2016 N° 64517/16 v. 08/09/2016