COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 72/2016
Buenos Aires, 30/08/2016
VISTO, el Expediente N° 88.943/2016 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional Pampeana eleva
a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario el tratamiento dado al
incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en
las tareas de HORTICULTURA, en el ámbito de la Provincia de LA PAMPA.
Que analizados los antecedentes respectivos, y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores
del incremento en las remuneraciones y al citado adicional para la
actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad,
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que
se desempeña en tareas de HORTICULTURA, en el ámbito de la Provincia de
LA PAMPA, con vigencia a partir del 1° de junio de 2016, del 1° de
julio de 2016 y del 1° de octubre de 2016, hasta el 31 de mayo de 2017,
conforme se consigna en los Anexos I, II y III, que forman parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3° — Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO
(10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea
durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del
mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y
aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o
convencionales que les correspondieren.
ARTÍCULO 4° — El empleador deberá proporcionar a los trabajadores
permanentes de la actividad, DOS (2) mudas de ropa de trabajo por año.
ARTÍCULO 5° — Las remuneraciones por día que la presente aprueba,
llevan incluida la parte proporcional del sueldo anual complementario
(SAC), no así las mensuales, que deberán abonarse conforme a las
disposiciones legales vigentes sobre la materia.
ARTÍCULO 6° — El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por
vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20
de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 7° — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la
presente, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por
las leyes vigentes, y por las retenciones, en su caso, por cuotas
sindicales ordinarias.
En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades
similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes
en la materia.
ARTÍCULO 8° — Además de la remuneración fijada para la categoría, el
personal comprendido en la presente resolución percibirá una
bonificación por antigüedad conforme lo prescripto por el artículo 38
de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 9° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el
día 15 de cada mes en la cuenta especial de la UATRE N° 26-026/48 del
Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical
signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria.
La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 10. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE,
Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIO
ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Lic. CAROLINA SZPAK,
Rep. Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas. — Dr. ABEL FRANCISCO
GUERRIERI, Representante Sociedad Rural Argentina. — Dr. ALBERTO
FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Sr. RAMÓN
ERNESTO AYALA, Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA,
Representante UATRE.
ANEXO I
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA LOS TRABAJADORES OCUPADOS EN TAREAS DE HORTICULTURA, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
VIGENCIA: desde el 1° de junio de 2016, hasta el 30 de junio de 2016.
|
Por mes
$ |
Por día
$ |
Selección, corte fraccionado, avado y escurrido, embasado, etiquetado, encintado y embalado de productos hortícolas |
10 385,55 |
494,56 |
Cuadrilla de carga, pasteros, zorreros y alzadores |
11 093,18 |
528,25 |
Aradores y carreros |
11 678,56 |
556,12 |
Regadores y enlienzadores |
11 663,09 |
555,39 |
Obreros especializados |
11 678,56 |
556,12 |
Choferes |
13 358,00 |
636,09 |
ANEXO II
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA LOS TRABAJADORES OCUPADOS EN TAREAS DE HORTICULTURA, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
VIGENCIA: desde el 1° de julio de 2016, hasta el 30 de septiembre de 2016.
|
Por mes
$ |
Por día
$ |
Selección, corte fraccionado, avado y escurrido, embasado, etiquetado, encintado y embalado de productos hortícolas |
11 414,75 |
543,57 |
Cuadrilla de carga, pasteros, zorreros y alzadores |
12 192,50 |
580,60 |
Aradores y carreros |
12 835,90 |
611,24 |
Regadores y enlienzadores |
12 818,89 |
610,42 |
Obreros especializados |
12 835,90 |
611,24 |
Choferes |
14 681,77 |
699,13 |
ANEXO III
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA LOS TRABAJADORES OCUPADOS EN TAREAS DE HORTICULTURA, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
VIGENCIA: desde el 1° de octubre de 2016, hasta el 31 de mayo de 2017.
|
Por mes
$ |
Por día
$ |
Selección, corte fraccionado, avado y escurrido, embasado, etiquetado, encintado y embalado de productos hortícolas |
12 631,07 |
601,49 |
Cuadrilla de carga, pasteros, zorreros y alzadores |
13 491,70 |
642,46 |
Aradores y carreros |
14 203,66 |
676,37 |
Regadores y enlienzadores |
14 184,84 |
675,47 |
Obreros especializados |
14 203,66 |
676,37 |
Choferes |
16 246,22 |
773,62 |
e. 08/09/2016 N° 64515/16 v. 08/09/2016