MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 75/2016
Buenos Aires, 30/08/2016
VISTO, el Expediente N° 666/2016 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL y,
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional NEA eleva a la
Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta de incremento de las
remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad
CITRÍCOLA, en el ámbito de la Provincia de FORMOSA.
Que para su determinación las partes han analizado los antecedentes
respectivos, y particularmente han tenido en cuenta el tiempo
transcurrido desde la última actualización salarial de la actividad.
Que en tal sentido los representantes sectoriales han coincidido en
cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas de
la actividad, correspondiendo en consecuencia su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que
se desempeña en la actividad CITRÍCOLA, en el ámbito de la Provincia de
FORMOSA, las que tendrán vigencia a partir del 1° de agosto de 2016,
hasta el 31 de julio de 2017, conforme consta en el Anexo que forma
parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de la UATRE N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los
afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan
exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente
establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE,
Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIO
ERNESTO ROSSI, Rep., Ministerio de Agroindustria. — Lic. CAROLINA
SZPAK, Rep., Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas. — Dr. ABEL
FRANCISCO GUERRIERI, Representante, Sociedad Rural Argentina. — Dr.
ALBERTO FRANCISCO FROLA, Rep., Confederaciones Rurales Argentinas. —
Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA, Representante, UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO
HERRERA, Representante, UATRE.
ANEXO
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD CITRÍCOLA, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE FORMOSA
Vigencia: a partir del 1° de agosto de 2016, hasta el 31 de julio de 2017.
CATEGORIAS |
Sin comida y sin SAC |
Jornal
$ |
Sueldo
$ |
Peón general |
432,81 |
9.836,47 |
Armador invernáculo, preparador de tierra, plantador, reubicador, injertador, estaqueador, podador, cocinero |
444,05 |
10.092,18 |
Cargador, estibador, encargado de lote de colección |
444,05 |
10 092,18 |
Preselección, fluente, potabilizador |
454,44 |
10.328,29 |
Embalador, seleccionador, flejador |
463,09 |
10.524,99 |
Supervisor, electricista, encargado de depósito |
467,41 |
10.563,16 |
Ayudante de calificado-especializado |
443,77 |
10.085,92 |
Especializados |
464,91 |
10.565,89 |
Fumigadores a mano con mochilas, preparador aplicador herbicidas |
464,03 |
10.545,96 |
Tractoristas, máquinas agrícolas, operador de grúas y auto elevador |
464,03 |
10.545,96 |
Conductor de vehículos para el transporte de la producción, personal, equipos y maquinarias de la empresa |
506,38 |
11.508,67 |
Mecánicos |
506,92 |
11.521,13 |
PERSONAL JERARQUIZADO
|
$ |
$ |
Puesteros |
477,17 |
10.844,73 |
Capataces |
526,40 |
11.963,75 |
Encargados |
555,28 |
12.620,37 |
POR RENDIMIENTO DE TRABAJO
|
Con comida
Sin SAC
$ |
Cajón de 3 Kg |
3,44 |
Cajón de 10 Kg |
4,09 |
Cajón de 15 Kg |
4,36 |
Cajón a granel c/u |
3,44 |
Cuando por cuestiones de producción los embaladores no superen la
cantidad de CIEN (100) cajones en una jornada de OCHO (8) horas, se les
reconocerá el jornal de trabajo establecido para su categoría.
e. 08/09/2016 N° 64512/16 v. 08/09/2016