MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 76/2016

Buenos Aires, 30/08/2016

VISTO, el Expediente N° 88.943/2016 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional Pampeana eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario el tratamiento dado al incremento de las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad de FLORICULTURA Y VIVEROS, en el ámbito de la Provincia de LA PAMPA.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de FLORICULTURA Y VIVEROS, con vigencia desde el 1° de junio de 2016, del 1° agosto de 2016, del 1° de octubre de 2016 y del 1° de diciembre de 2016, hasta el 31 de mayo de 2017, en el ámbito de la Provincia de LA PAMPA, conforme se consigna en los Anexos I, II, III y IV que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3° — Las remuneraciones por día que la presente aprueba llevan incluidas la parte proporcional del sueldo anual complementario, no así las mensuales que deberán abonarse conforme a las disposiciones legales sobre la materia.

ARTÍCULO 4° — Establécese un adicional equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) sobre el básico de su categoría en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquellos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.

ARTÍCULO 5° — Establécese para todos los trabajadores comprendidos en la presente actividad una bonificación por antigüedad sobre la remuneración básica de la categoría que revista el trabajador, por cada año de servicio, conforme lo establecido por el artículo 38 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 6° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la UATRE N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIO ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Lic. CAROLINA SZPAK, Rep. Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas. — Dr. ABEL FRANCISCO GUERRIERI, Representante Sociedad Rural Argentina. — Dr. ALBERTO FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA, Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.

ANEXO I

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD DE FLORICULTURA Y VIVEROS, EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

VIGENCIA: desde 1° de junio de 2016, hasta el 31 de julio de 2016.


Remuneraciones mínimas
Resolución CNTA N° 97/15
Asignación de carácter no remunerativo
Por mes
$
Por día
Con SAC
$
Por mes
$
Por día
Con SAC
$
1) Trabajador no calificado 7 351,58 323,47 808,67 35,58
2) Trabajador semi calificado 7 552,09 332,29 830,73 36,55
3) Trabajador calificado 7 819,43 344,05 860,14 37,85
4) Conductor tractorista 8 354,09 367,58 919,00 40,43
5) Chofer 8 688,26 382,28 955,70 42,05
6) Mecánico 9 022,40 396,98 992,46 43,67

Cuando el contrato de trabajo contemple un adicional con imputación a “comida”, el empleador deberá abonar por tal concepto a) la suma remunerativa de PESOS CINCUENTA Y CINCO CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 55,77), y b) la suma no remunerativa de PESOS SEIS CON TRECE CENTAVOS ($ 6,13). Este monto podrá ser reemplazado por la provisión efectiva de la comida, en tanto ello sea aceptado por el trabajador.

ANEXO II

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD DE FLORICULTURA Y VIVEROS, EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

VIGENCIA: desde 1° de agosto de 2016, hasta el 30 de septiembre de 2016


Remuneraciones mínimas
Resolución CNTA N° 97/15
Asignación de carácter no remunerativo
Por mes
$
Por día
Con SAC
$
Por mes
$
Por día
Con SAC
$
1) Trabajador no calificado 7 351,58 323,47 1 617,34 71,16
2) Trabajador semi calificado 7 552,09 332,29 1 661,46 73,10
3) Trabajador calificado 7 819,43 344,05 1 720,27 75,69
4) Conductor tractorista 8 354,09 367,58 1 837,90 80,87
5) Chofer 8 688,26 382,28 1 911,42 84,10
6) Mecánico 9 022,40 396,98 1 985,00 87,34

Cuando el contrato de trabajo contemple un adicional con imputación a “comida”, el empleador deberá abonar por tal concepto a) la suma remunerativa de PESOS CINCUENTA Y CINCO CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 55,77), y b) la suma no remunerativa de PESOS DOCE CON VEINTISIETE CENTAVOS ($ 12,27). Este monto podrá ser reemplazado por la provisión efectiva de la comida, en tanto ello sea aceptado por el trabajador.

ANEXO III

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD DE FLORICULTURA Y VIVEROS, EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

VIGENCIA: desde 1° de octubre de 2016, hasta el 30 de noviembre de 2016


Remuneraciones mínimas
Resolución CNTA N° 97/15
Asignación de carácter no remunerativo
Por mes
$
Por día
Con SAC
$
Por mes
$
Por día
Con SAC
$
1) Trabajador no calificado 7 351,58 323,47 2 573,05 113,21
2) Trabajador semi calificado 7 552,09 332,29 2 643,23 116,30
3) Trabajador calificado 7 819,43 344,05 2 736,80 120,42
4) Conductor tractorista 8 354,09 367,58 2 924,00 128,65
5) Chofer 8 688,26 382,28 3 040,89 133,80
6) Mecánico 9 022,40 396,98 3 157,84 138,94

Cuando el contrato de trabajo contemple un adicional con imputación a “comida”, el empleador deberá abonar por tal concepto a) la suma remunerativa de PESOS CINCUENTA Y CINCO CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 55,77), y b) la suma no remunerativa de PESOS DIECINUEVE CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 19,52). Este monto podrá ser reemplazado por la provisión efectiva de la comida, en tanto ello sea aceptado por el trabajador.

ANEXO IV

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD DE FLORICULTURA Y VIVEROS, EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

VIGENCIA: desde 1° de diciembre de 2016, hasta el 31 de mayo de 2017.


Por día
$
Por día
Con SAC
$
1) Trabajador no calificado 9 924,63 436,68
2) Trabajador semi calificado 10 195,32 448,59
3) Trabajador calificado 10 556,23 464,47
4) Conductor tractorista 11 278,02 496,23
5) Chofer 11 729,15 516,08
6) Mecánico 12 180,24 535,92

Cuando el contrato de trabajo contemple un adicional con imputación a “comida”, el empleador deberá abonar por tal concepto la suma PESOS SETENTA Y CINCO CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($ 75,29). Este monto podrá ser reemplazado por la provisión efectiva de la comida, en tanto ello sea acepado por el trabajador.

e. 08/09/2016 N° 64511/16 v. 08/09/2016