COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 77/2016
Buenos Aires, 30/08/2016
VISTO, el Expediente N° 666/2016 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y,
CONSIDERANDO
Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional NEA eleva a la
Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta de incremento de las
remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad
BANANERA, en el ámbito de la provincia de FORMOSA.
Que para su determinación las partes han analizado los antecedentes
respectivos, y particularmente han tenido en cuenta el tiempo
transcurrido desde la última actualización salarial de la actividad.
Que en tal sentido, los representantes sectoriales han coincidido en
cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas de
la actividad, correspondiendo en consecuencia su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE
ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que
se desempeña en la actividad BANANERA, en el ámbito de la Provincia de
FORMOSA, las que tendrán vigencia a partir del 1° de agosto de 2016,
hasta el 31 de julio de 2017, conforme consta en el Anexo que forma
parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el
día 15 de cada mes en la cuenta especial de la UATRE N° 26-026/48 del
Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical
signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria.
La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE,
Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIO
ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Lic. CAROLINA SZPAK,
Rep. Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas. — Dr. ABEL FRANCISCO
GUERRIERI, Representante Sociedad Rural Argentina. — Dr. ALBERTO
FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Sr. RAMÓN
ERNESTO AYALA, Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA,
Representante UATRE.
ANEXO
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD BANANERA, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE FORMOSA
Vigencia. a partir del 1° de agosto de 2016, hasta el 31 de julio de 2017.-
Jornal Mínimo Garantizado |
$ 432,25 |
TAREAS CULTURALES
Preparación del suelo (arado y rastrillado) |
$ 1 225,00 p/ hectárea |
Preparación del suelo (con provisión de herramientas) |
$ 437,50 p/ día |
Sacar plantines |
$ 2,63 p/ tronco |
Excavaciones de pozos para plantines |
$ 2,10 p/ pozo |
TAREAS AGRICOLAS
Plantado de plantines |
$ 1,75 p/ plantín |
Carpida |
$ 1,75 p/ planta |
Fumigación con mochila |
$ 26,25 p/mochila |
Abono |
$ 875,00 p/ hectárea |
Deshoje y desbrote |
$ 875,00 p/ hectárea |
Desmanado |
$ 1,75 p/ cacho |
Sacado de pepita |
$ 1,75 p/ cacho |
Encintado |
$ 1,40 p/ cacho |
Apuntalamiento de plantas |
$ 1,75 p/ planta |
Fertilización |
$ 1,75 p/ cacho |
Cobertura con plástico del fruto |
$ 1,75 p/ cacho |
TAREAS DE COSECHA
Cortado de cacho |
$ 1,75 p/ cacho |
Traslado de los cachos de la chacra al depósito |
$ 1,75 p/ cacho |
Embalaje |
$ 7,00 p/ cajón |
Carga y descarga en la cámara de maduración |
$ 1,75 p/ cajón |
Estiba de la carga desde el depósito al vehículo de transporte |
$ 1,75 p/ cajón |
Confección de cajón |
$ 6,13 p/ cajón |
Picado y acomodamiento de plantas |
$ 2,63 p/ planta |
Destronque de plantas y rellenos de pozos con tierra |
$ 3,50 p/ planta |
e. 08/09/2016 N° 64510/16 v. 08/09/2016