MINISTERIO DE SALUD
y
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución Conjunta 1 - E/2016
Buenos Aires, 05/09/2016
VISTO el Expediente N° SSS:0008165/2016 del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes Nros. 25.551, 26.688,
26.896 y 27.200, el Decreto N° 486 de fecha 12 de marzo de 2002, la
Resolución Conjunta N° 1.710 del MINISTERIO DE SALUD y N° 406 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS de fecha 30 de septiembre de 2015 y la Resolución N° 1.048 de
fecha 13 de junio del 2014 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Conjunta N° 1.710 del MINISTERIO DE SALUD y
N° 406 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS de fecha 30 de septiembre de 2015, se ha otorgado
preferencia a los productos de origen nacional disponibles en el
mercado, que contengan el mismo principio activo o sean biosimilares de
aquellos de origen extranjero, en los términos del Artículo 2° de la
Ley N° 25.551 y su Reglamentación, en los casos de cumplimiento de la
obligación de cobertura de los medicamentos de alto costo por parte de
los Agentes del Seguro de Salud, contemplados en los Anexos IV.1 y IV.2
de la Resolución N° 1.048 de fecha 13 de junio del 2014 de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que en los objetivos tenidos en mira por dicho acto administrativo se
mencionan la implementación de políticas que fomenten e incentiven la
producción nacional de medicamentos y la accesibilidad al medicamento,
sobre todo en aquellas situaciones de alto costo, que posibiliten el
acceso a toda la población.
Que en el caso de los usuarios cubiertos por el Sistema Nacional del
Seguro de Salud, la resolución conjunta citada ha incorporado
condicionamientos que conspiran contra la efectiva aplicación del
objetivo de la norma antes citada.
Que se hace necesario, entonces, promover la derogación de los
Artículos 3°, 4° y 5° de la referida resolución conjunta a los fines de
evitar el dispendio administrativo y otorgarle mayor celeridad y
economía al procedimiento previsto por la normativa vigente.
Que han tomado la intervención de su competencia los Servicios
Jurídicos permanentes del MINISTERIO DE SALUD y del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades y
atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, los Artículos 41 y 43, inciso
a) de la Ley N° 24.240 y el Artículo 3° de la Ley N° 26.688.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
Y
EL SECRETARIO DE COMERCIO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1° — Deróganse los Artículos 3°, 4° y 5° de la Resolución
Conjunta N° 1.710 del MINISTERIO DE SALUD y N° 406 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 30
de septiembre de 2015.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — JORGE DANIEL LEMUS, Ministro,
Ministerio de Salud. — MIGUEL BRAUN, Secretario, Secretaría de Comercio.
e. 08/09/2016 N° 64937/16 v. 08/09/2016