MINISTERIO DE SALUD

y

SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución Conjunta 1 - E/2016

Buenos Aires, 05/09/2016

VISTO el Expediente N° SSS:0008165/2016 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes Nros. 25.551, 26.688, 26.896 y 27.200, el Decreto N° 486 de fecha 12 de marzo de 2002, la Resolución Conjunta N° 1.710 del MINISTERIO DE SALUD y N° 406 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 30 de septiembre de 2015 y la Resolución N° 1.048 de fecha 13 de junio del 2014 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Conjunta N° 1.710 del MINISTERIO DE SALUD y N° 406 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 30 de septiembre de 2015, se ha otorgado preferencia a los productos de origen nacional disponibles en el mercado, que contengan el mismo principio activo o sean biosimilares de aquellos de origen extranjero, en los términos del Artículo 2° de la Ley N° 25.551 y su Reglamentación, en los casos de cumplimiento de la obligación de cobertura de los medicamentos de alto costo por parte de los Agentes del Seguro de Salud, contemplados en los Anexos IV.1 y IV.2 de la Resolución N° 1.048 de fecha 13 de junio del 2014 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que en los objetivos tenidos en mira por dicho acto administrativo se mencionan la implementación de políticas que fomenten e incentiven la producción nacional de medicamentos y la accesibilidad al medicamento, sobre todo en aquellas situaciones de alto costo, que posibiliten el acceso a toda la población.

Que en el caso de los usuarios cubiertos por el Sistema Nacional del Seguro de Salud, la resolución conjunta citada ha incorporado condicionamientos que conspiran contra la efectiva aplicación del objetivo de la norma antes citada.

Que se hace necesario, entonces, promover la derogación de los Artículos 3°, 4° y 5° de la referida resolución conjunta a los fines de evitar el dispendio administrativo y otorgarle mayor celeridad y economía al procedimiento previsto por la normativa vigente.

Que han tomado la intervención de su competencia los Servicios Jurídicos permanentes del MINISTERIO DE SALUD y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, los Artículos 41 y 43, inciso a) de la Ley N° 24.240 y el Artículo 3° de la Ley N° 26.688.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

Y

EL SECRETARIO DE COMERCIO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1° — Deróganse los Artículos 3°, 4° y 5° de la Resolución Conjunta N° 1.710 del MINISTERIO DE SALUD y N° 406 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 30 de septiembre de 2015.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JORGE DANIEL LEMUS, Ministro, Ministerio de Salud. — MIGUEL BRAUN, Secretario, Secretaría de Comercio.

e. 08/09/2016 N° 64937/16 v. 08/09/2016