MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución 173 - E/2016

Buenos Aires, 07/09/2016

VISTO el Expediente N° EX-2016-00788687-APN-DDYME#MEM, la Resolución N° 163 de fecha 25 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA (RESOL-2016-163-E-APN-MEM), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 4° de la Resolución N° 152 de fecha 18 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se instruyó al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a convocar a Audiencia Pública para el tratamiento de la adecuación tarifaria transitoria de los servicios públicos de transporte y distribución de gas natural por redes, aplicable hasta tanto se establezcan los cuadros tarifarios que resulten de la Revisión Tarifaria Integral, y se ordenó incluir en el objeto de la convocatoria la consideración de todos los componentes de los cuadros tarifarios contemplados en el Artículo 37 de la Ley N° 24.076, entre ellos, el tratamiento de los precios del gas.

Que en función de ello, el ENARGAS convocó a Audiencia Pública para el día 16 de septiembre de 2016, a las 9:00 horas, mediante las Resoluciones Nros. 3.953 de fecha 18 de agosto de 2016 y 3.957 de fecha 22 de agosto de 2016.

Que a los fines de la realización de la Audiencia Pública y con el objeto de promover una efectiva participación ciudadana con alcance federal, garantizando a los usuarios del servicio de gas natural de las distintas regiones del país la posibilidad de expresar las distintas opiniones y propuestas sobre las cuestiones puestas en consulta, se dictó la Resolución N° 163 de fecha 25 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA (RESOL-2016-163-E-APN-MEM) por la que se estableció que deberán disponerse mecanismos para la participación simultánea de usuarios e interesados correspondientes a cada una de las Áreas de Servicio comprendidas en las Licencias de Distribución de Gas.

Que a tal efecto, se estableció que el ENARGAS deberá habilitar sedes que cuenten con herramientas tecnológicas para su conexión con la sede dispuesta para dicha audiencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en las ciudades y para el Área de Servicio que en cada caso se indica en el Artículo 1° de la Resolución N° 163/2016 de este Ministerio.

Que con el objeto de facilitar el acceso de los interesados y promover una mayor concurrencia a la Audiencia Pública, resulta conveniente modificar las ciudades en donde habrán de habilitarse las sedes mencionadas en las Provincias de ENTRE RÍOS y TIERRA DEL FUEGO, estableciendo como sedes sus ciudades capitales, en reemplazo de las previstas en el Artículo 1° de la Resolución N° 163/2016 de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécese que a los fines de la realización de la Audiencia Pública convocada mediante las Resoluciones Nros. 3.953 de fecha 18 de agosto de 2016 y 3.957 de fecha 22 de agosto de 2016, ambas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), las sedes correspondientes a las Provincias de ENTRE RÍOS y de TIERRA DEL FUEGO, en los términos del Artículo 1° de la Resolución N° 163 de fecha 25 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA (RESOL-2016-163-E-APN-MEM), deberán habilitarse en las ciudades de Paraná y de Ushuaia, respectivamente.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JUAN JOSÉ ARANGUREN, Ministro, Ministerio de Energía y Minería.

e. 08/09/2016 N° 65873/16 v. 08/09/2016