MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Resolución 321 - E/2016
Buenos Aires, 07/09/2016
VISTO el Expediente Nº S05:0039287/2015 del Registro del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y la Resolución N° 168 del
5 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 168 del 5 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, se aprobaron los montos arancelarios que por retribución
percibe el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado en la órbita del referido Ministerio,
correspondientes a los servicios prestados a terceros por las distintas
unidades organizativas del mencionado Servicio Nacional.
Que en razón de las presentaciones efectuadas por distintas cámaras
sectoriales, dicho Servicio Nacional da cuenta de la necesidad de
precisar los alcances de los contenidos y readecuar algunos valores de
los Códigos mencionados en los Anexos de la citada Resolución N°
168/16, referidos a las Direcciones Nacionales de Sanidad Animal, de
Protección Vegetal, de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, de
Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos y de la Dirección
General de Laboratorios y Control Técnico, a fin de eficientizar su
operatividad.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver la presente medida, de
conformidad con las facultades conferidas por la Ley de Ministerios
(texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustituir el Anexo I de la Resolución N° 168 del 5 de
mayo de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, correspondiente a la
Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del
citado Ministerio, en lo que refiere a los Códigos detallados que se
consignan en el documento GDE IF-2016-01198376-APN-SSCTYA#MA Anexo I
que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Sustituir el Anexo II de la Resolución N° 168 del 5 de
mayo de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, correspondiente a la
Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la
órbita del citado Ministerio, en lo que refiere a los Códigos
detallados que se consignan en el documento GDE
IF-2016-01198376-APN-SSCTYA#MA Anexo II que forma parte integrante de
la presente resolución.
ARTÍCULO 3° — Sustituir el Anexo III de la Resolución N° 168 del 5 de
mayo de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, correspondiente a la
Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita del citado Ministerio, en lo que refiere a
los Códigos detallados que se consignan en el documento GDE
IF-2016-01198376-APN-SSCTYA#MA Anexo III que forma parte integrante de
la presente resolución.
ARTÍCULO 4° — Sustituir el Anexo IV de la Resolución N° 168 del 5 de
mayo de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, correspondiente a la
Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita del citado Ministerio, en lo que refiere a
los Códigos detallados que se consignan en el documento GDE
IF-2016-01198376-APN-SSCTYA#MA Anexo IV que forma parte integrante de
la presente resolución.
ARTÍCULO 5° — Sustituir el Anexo V de la Resolución N° 168 del 5 de
mayo de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, correspondiente a la
Dirección General de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita del citado Ministerio, en lo que refiere a
los Códigos detallados que se consignan en el documento GDE
IF-2016-01198376-APN-SSCTYA#MA Anexo V que forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 6° — Suprímanse los Códigos Nros. 10301, 10701, 10408 y 10409
del Anexo IV de la Resolución N° 168 del 5 de mayo de 2016 del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, correspondiente a la Dirección Nacional de
Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 7° — Incorpórense al Anexo IV de la Resolución N° 168 del 5 de
mayo de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, correspondiente a la
Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, los Códigos
Nros. 10301 I, 10301 R, 10701 A, y 10701 B,según se indica en el
documento GDE IF-2016-01198376-APN-SSCTYA#MA Anexo IV de la presente
resolución.
ARTÍCULO 8° — Suprímanse los Códigos Nros. 4122 VNV-CB, 4123 VNV-CB,
4411 VAV-CB, 4501 VRB-CB, 4503 VRB-CB y 4504 VRB-CB del Anexo V de la
Resolución N° 168 del 5 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, correspondiente a la Dirección General de Laboratorios y
Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 9° — Incorpórense al Anexo V de la Resolución N° 168 del 5 de
mayo de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, correspondiente a la
Dirección General de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, los Códigos Nros.
4122-A, 4122-B, 4123-A, 4123-B, 4411-A, 4411-B, 4501-A, 4501-B, 4503-A,
4503-B, 4504-A y 4504-B, según se indica en el documento GDE
IF-2016-01198376-APN-SSCTYA#MA Anexo V de la presente resolución.
ARTÍCULO 10. — El producido de los aranceles que se establecen por la
presente resolución deberá ingresar a la Cuenta Recaudadora del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
habilitada a tal efecto por la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 11. — Los montos arancelarios que por retribución percibe el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
establecidos por la presente resolución, entrarán en vigencia a partir
del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 12. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — RICARDO BURYAILE, Ministro,
Ministerio de Agroindustria.
e. 08/09/2016 N° 65877/16 v. 08/09/2016