MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 238 - E/2016

Buenos Aires, 26/07/2016

VISTO el Expediente Nº 1.705.472/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/8 y 49/50 Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexos celebrados entre la UNIÓN PERSONAL DE FÁBRICAS DE PINTURAS Y AFINES, por la parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DE LA PINTURA, por la parte empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 86/89, cuyas partes signatarias coinciden con los actores aquí intervinientes.

Que en primer término corresponde dejar indicado que los Anexos obrantes a fojas 3/4 resultan ejemplares de idéntico tenor a los que lucen a fojas 5/6; por lo que se procederá a la homologación de estos últimos junto con los Anexos de fojas 7/8, que contienen las escalas que se aplicarán a partir de Abril de 2016 y Junio de 2016.

Que los agentes negociales han ratificado a foja 52 el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 7/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados entre la UNIÓN PERSONAL DE FÁBRICAS DE PINTURAS Y AFINES y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DE LA PINTURA, que lucen a fojas 5/8 y 49/50 del Expediente N° 1.705.472/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 5/8 y 49/50 del Expediente N° 1.705.472/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 86/89.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.705.472/16

Buenos Aires, 01 de agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 238/16 se ha tomado razón del acuerdo y anexos obrantes a fojas 5/8 y 49/50 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 751/16.-



Lic. ALEJANDRO INSUA

Registro de Convenios Colectivos

Departamento Coordinación - D.N.R.T.

PLANILLAS SALARIALES CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 86/89 VIGENTE

Categorías Valor Hora
Categoría 12 $ 63.12
Categoría 13 $ 65.63
Categoría 14 $ 68.26
Categoría 15 $ 71.07

PERSONAL ESPECIALIZADO DE MANTENIMIENTO

Categorías Valor Hora
Categoría 21 $ 68.26
Categoría 22 $ 71.07
Categoría 23 $ 74.96
Categoría 24 $ 77.77

ANTIGÜEDAD OPERARIO: Por cada año de antigüedad en la empresa el trabajador jornalizado percibirá la suma de $ 66.50 por quincena.

SALARIOS BÁSICOS MENSUALES

CHÓFERES Y ACOMPAÑANTES

Categorías Valor Mensual
Ayudante de Chofer $ 12.218
Acompañante con Registro $ 12.650
Chofer de Ínter planta, Tramites Oficiales de Reparto y Ambulancia $ 13.648
Chofer de Gerencia y/o Directorio $ 14.197

SERENOS, PORTEROS, ENCARGADO, OPERADOR DE SISTEMA COMPUTALIZADO DE FABRICACIÓN, SUB CAPATACES, ENCARGADO DE PORTERIA, ENCARGADO DE PRÁCTICOS DE LABORATORIO, ENCARGADO DE ADMINISTRACIÓN, CAPATACES, SUPERVISORES.

Categorías Valor Mensual
Sereno $ 13.134
Portero $ 13.648
Encargado Operador de Sistemas Computarizado de Fabricación $ 16.033
Encargado $ 16.033
Sub Capataces $ 16.033
Encargado de Portería $ 16.543
Encargado de Practico de Lab. $ 16.543
Encargado de Administración $ 16.543
Capataces $ 16.543
Supervisores $ 17.074

EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS

Categorías Valor Mensual
Categoría 41 $ 12.650
Categoría 42 $ 13.134
Categoría 43 $ 13.648
Categoría 44 $ 14.197
Categoría 45 $ 15.199

PERSONAL DE LABORATORIO

Categorías Valor Mensual
Categoría 31 $ 12.650
Categoría 32 $ 13.134
Categoría 33 $ 13.648
Categoría 34 $ 14.197

TÉCNICOS QUÍMICOS


Valor Mensual
Categoría 35 $ 14.197
Categoría 36 $ 15.199

TÉCNICOS MECÁNICOS, DIBUJANTES, ELECTROTÉCNICOS Y ELECTROMECÁNICOS

Categorías Valor Mensual
Categoría 25 $ 14.197
Categoría 26 $ 14.698
Categoría 27 $ 15.199

PROMOTORES TÉCNICOS Y ASESORES TÉCNICOS

Categorías Valor Mensual
Inicial $ 14.197
Al Año $ 15.199
A los dos Años $ 16.036

ANTIGÜEDAD EMPLEADOS: Por cada año de antigüedad en la empresa el personal mensualizado percibirá la suma de $ 133.00 mensual.

CORREDORES Y VIAJANTES: Se convienen las siguientes escalas mínimas garantizadas para los corredores y viajantes de la industria.

Categorías Valor Mensual
Inicial $ 12.400
A los dos años $ 12.715
A los cinco años $ 13.786
A los diez años $ 13.700
A los quince años $ 14.352
A los veinte años $ 14.979

PLANILLAS SALARIALES CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 86/89 VIGENTE

01-06-2016

Categorías Valor Hora
Categoría 12 $ 67.03
Categoría 13 $ 69.70
Categoría 14 $ 72.49
Categoría 15 $ 75.48

PERSONAL ESPECIALIZADO DE MANTENIMIENTO

Categorías Valor Hora
Categoría 21 $ 72.49
Categoría 22 $ 75.48
Categoría 23 $ 79.61
Categoría 24 $ 82.59

ANTIGÜEDAD OPERARIO: Por cada año de antigüedad en la empresa el trabajador jornalizado percibirá la suma de $ 70.63 - por quincena.

SALARIOS BÁSICOS MENSUALES

CHÓFERES Y ACOMPAÑANTES

Categorías Valor Mensual
Ayudante de Chofer $ 12.976
Acompañante con Registro $ 13.434
Chofer de Ínter planta, Tramites Oficiales de Reparto y Ambulancia $ 14.494
Chofer de Gerencia y/o Directorio $ 15.077

SERENOS, PORTEROS, ENCARGADO, OPERADOR DE SISTEMA COMPUTARIZADO DE FABRICACIÓN, SUB CAPATACES, ENCARGADO DE PORTERIA, ENCARGADO DE PRACTICOS DE LABORATORIO, ENCARGADO DE ADMINISTRACIÓN, CAPATACES, SUPERVISORES.

Categorías Valor Mensual
Sereno $ 13.948
Portero $ 14.494
Encargado Operador de Sistemas Computarizado de Fabricación $ 17.027
Encargado $ 17.027
sub. Capataces $ 17.027
Encargado de Portería $ 17.568
Encargado de Practico de Lab. $ 17.568
Encargado de Administración $ 17.568
Capataces $ 17.568
Supervisores $ 18.133

EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS

Categorías Valor Mensual
Categoría 41 $ 13.434
Categoría 42 $ 13.948
Categoría 43 $ 14.494
Categoría 44 $ 15.077
Categoría 45 $ 16.141

PERSONAL DE LABORATORIO

Categorías Valor Mensual
Categoría 31 $ 13.434
Categoría 32 $ 13.948
Categoría 33 $ 14.494
Categoría 34 $ 15.077

TÉCNICOS QUÍMICOS

Categorías Valor Mensual
Categoría 35 $ 15.077
Categoría 36 $ 16.141

TÉCNICOS MECÁNICOS, DIBUJANTES, ELECTROTÉCNICOS Y ELECTROMECÁNICOS

Categorías Valor Mensual
Categoría 25 $ 15.077
Categoría 26 $ 15.609
Categoría 27 $ 16.141

PROMOTORES TÉCNICOS Y/O ASESORES TÉCNICOS

Categorías Valor Mensual
Inicial $ 15.077
Al Año $ 16.141
A los dos Años $ 17.027

ANTIGÜEDAD EMPLEADOS: Por cada año de antigüedad en la empresa el personal mensualizado percibirá la suma de $ 141.25 por mes.

CORREDORES Y VIAJANTES: Se convienen las siguientes escalas mínimas garantizadas para los corredores y viajantes de la industria.

Categorías Valor Mensual
Inicial $ 13.168
A los dos años $ 13.503
A los cinco años $ 14.003
A los diez años $ 14.549
A los quince años $ 15.242
A los veinte años $ 15.907

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días de Diciembre de 2015, por una parte la UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES DE LA R.A., representada por Pedro Victorio Zambelletti, Secretario General, Raúl Alejandro Vázquez, Secretario de Actas, Fabián Ignacio Espíndola, Vocal Titular, Mariano Javier Papeschi, Vocal Suplente, Ariel Maldonado, Vocal Suplente, Hector Pascual Antonelli, Revisor de Cuentas y Alejandro Raúl Ferrari, Asesor Legal; y por la otra, la CAMARA DE LA INDUSTRIA DE LA PINTURA, representada por los señores Martín Sila Monsegur, Fernando Strejilevich, Rolando Sanfelippo, Eugenio Maurette, Gustavo Alberto Cataldi y Luis Ramírez Bosco, arriban al siguiente acuerdo salarial:

1. Los salarios del personal comprendido en el CCT 86/89 tendrán los siguientes incrementos: el 5% a partir del 1° de febrero de 2016; un 5% acumulativo a partir del 1° de abril de 2016 y un 6,2% acumulativo a partir del 1° de junio de 2016. Las partes se comprometen a acompañar a la brevedad las planillas salariales con los valores resultantes de los aumentos comprometidos en este artículo.

2. El adicional convencional por Antigüedad tendrá los siguientes valores: $ 126.67 por cada año de servicio a partir del 1° de febrero de 2016; $ 133.00 a partir del 1° de abril de 2016 y $ 141.25 a partir del 1° de junio de 2016.

3. La vigencia del presente acuerdo es desde el 1° de febrero de 2016 al 31 de julio de 2016, sin perjuicio de continuar abonándose los sueldos y antigüedad acordados más allá de esta última fecha.

4. Los aumentos pactados en este acuerdo se absorberán hasta su concurrencia con los salarios que se vengan pagando en las empresas de la actividad siempre que se hubiesen pactado con la representación sindical como a cuenta y correspondientes al año 2016, conforme con los términos de las respectivas actas que contemplen su otorgamiento.

5. Las partes acuerdan reunirse durante el mes de junio del 2016 para considerar las remuneraciones convencionales por lo que reste de ese año. Durante la vigencia del presente, las partes se comprometen a mantenerse en permanente vinculación a fin de procurar evitar todo conflicto en que no se hayan agotado las posibilidades de evitarlo, ya sea por mediación directa de los firmantes o por intervención de la autoridad administrativa.

6. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, a los fines de lo cual adjuntan también al presente la nómina de los respectivos integrantes de la Comisión Negociadora, así como la demás documentación de norma.