MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 247 - E/2016

Buenos Aires, 26/07/2016

VISTO el Expediente Nº 1.721.897/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 86/90 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALÚRGICOS ARGENTINOS, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 216/93, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 7/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALÚRGICOS ARGENTINOS, que luce a fojas 86/90 del Expediente Nº 1.721.897/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo, obrante a fojas 86/90 del Expediente Nº 1.721.897/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 216/93.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.721.897/16

Buenos Aires, 29 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 247/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 86/90 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 699/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Referencia Expte. 1.721897/16

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de junio de 2016, siendo las 11:00 horas, se reúnen: en representación de la parte sindical, por la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, los Sres. Héctor Mario MATANZO, Ana Susana LIGUERI y Roberto NAVARRO, asistidos por el Dr. Juan Pablo LABAKE, por una parte; y por la otra parte el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS, representados por el Dr. Rodolfo Sanchez Moreno en su carácter de apoderado, han llegado al siguiente acuerdo:

PRIMERA: Ámbito de aplicación: Dentro de la normativa legal vigente, y conforme el ámbito de representación de cada uno de los firmantes, se procede a la modificación —en términos y con el alcance más abajo expuesto— de los salarios básicos correspondientes a la categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 216/93.

SEGUNDA: Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1° de mayo de 2016 hasta el 30 de abril de 2017.

TERCERA: Incremento de los salarios básicos: Las partes signatarias acuerdan un incremento en los salarios básicos de todas las categorías de los convenios colectivos enunciados en la cláusula PRIMERA, en los siguientes términos:

(1) Con vigencia a partir del 1° de mayo de 2016, se aplicará un incremento de veinte por ciento (20%) sobre los valores de los salarios básicos vigentes al 30 de abril de 2016. La liquidación respectiva de los nuevos valores se practicará junto con los haberes correspondientes al mes de junio de 2016, sujeta a la homologación de este acuerdo, y sin perjuicio de la aplicación de la cláusula de garantía prevista en el art. 30 del CCT 216/93.

(2) Con vigencia a partir del 1° de agosto de 2016 se aplicará un incremento de siete por siente (7%) sobre los valores de los salarios básicos vigentes al 30 de abril de 2016.

(3) Con vigencia a partir del 1° de noviembre de 2016, se aplicará un incremento de seis por ciento (6%) sobre los valores de los salarios básicos vigentes al 39 de abril de 2016.

Las partes acuerdan, como Anexo 1, las planillas con los valores correspondientes a los salarios básicos pactados, que se integran como parte indivisible del presente acuerdo.

CUARTA: Gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez: Las partes acuerdan asimismo que, en forma excepcional, las empresas representadas por las entidades empresarias firmantes abonarán al personal comprendido en el ámbito de representación de la ASIMRA, con contrato de trabajo vigente al a respectiva fecha correspondiente de pago y que cumplan íntegramente la jornada legal de trabajo durante el mes completo, una gratificación extraordinaria de naturaleza no remunerativa, habida cuenta su condición de pago no habitual ni regular (arg. a contrario sentido, art. 6°, ley 24.241), por una suma igual para todas las categorías de los Convenios Colectivos de Trabajo referenciados en la Cláusula PRIMERA, de cuatro mil pesos ($ 4.000), que se abonará en dos cuotas de dos mil pesos ($ 2.000), cada una de ellas, de las cuales la primera se abonará junto con las remuneraciones del mes de enero de 2017 y la segunda junto con las remuneraciones del mes de marzo de 2017.

Los importes en cuestión se liquidarán bajo la denominación de “Gratificación Extraordinaria no remunerativa acuerdo ASIMRA 11/07/2016 - cuota N° [*]” en forma completa o abreviada, con individualización de la cuota respectiva.

Este importe se abonará proporcionalmente a los trabajadores que cumplan jornadas inferiores a la legal, bajo modalidad de trabajo a tiempo parcial o jornada reducida (art. 92 ter y 198 de la LCT) y con igual proporcionalidad a los trabajadores que hubieran ingresado con posterioridad al 1° de mayo de 2016.

El importe de la gratificación extraordinaria aquí pactada en ningún caso se incorporará a los salarios básicos ni se considerará como base de cálculo de los mismos para futuras negociaciones.

La gratificación aquí convenida será absorbible y/o compensable hasta su concurrencia con los importes entregados por los empleados desde el 1° de mayo de 2016 por cualquier concepto remuneratorio o no remunerativo, en exceso de los valores contemplados en los CCT mencionados en la cláusula PRIMERA. A título ejemplificativo, se aclara que la gratificación extraordinaria será absorbible y/o compensable con los premios, adicionales, suplementos, bonos, gratificaciones o prestaciones de cualquier otra naturaleza que hayan instituido o acordado las empresas a nivel de sus respectivos establecimientos.

Dada la naturaleza y excepcionalidad, el importe arriba pactado tendrá carácter no remunerativo y no será contributivo a ningún efecto, ni generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales ni de ninguna otra naturaleza, con la única excepción de un aporte a cargo de los trabajadores de ciento sesenta pesos ($ 160), pagadero en dos cuotas de ochenta pesos ($ 80) que los empleadores deberán retener del importe de cada cuota de la gratificación extraordinaria respecto de cada persona beneficiaria de este acuerdo, e ingresar mediante boleta de depósito en la Cuenta Corriente Recaudadora de ASIMRA en el Banco Nación N° 34.396/33 - Sucursal Plaza de Mayo, la cual puede ser obtenida en la página weww.asimra.org.ar, en la solapa denominada Aporte No Remunerativo. Dicha suma será aplicada por la entidad sindical a programas de Capacitación y Desarrollo Profesional. Por cualquier consulta sobre este tema, contactarse con el Departamento Cuentas Corrientes de ASIMRA, a los teléfonos 011-4823-3071/75, internos 214-315.

QUINTA: Absorción: Los valores de los salarios básicos resultantes de la cláusula TERCERA absorben y/o compensan hasta su concurrencia las entregas dinerarias otorgadas por los empleadores, cualquiera sea su origen o denominación, con posterioridad al 1° de septiembre de 2015.

SEXTA: Base de cálculo para la próxima negociación salarial (mayo/2017): Las partes han acordado asimismo que, al solo efecto de ser utilizada como base de la próxima negociación salarial a iniciarse en el mes de mayo de 2017, considerarán como referencia los valores de los salarios básicos vigentes al 30 de abril de 2016 incrementados el treinta y cinco por ciento (35%).

SÉPTIMA: Paz social: Las partes comprometen la paz social durante el lapso de vigencia de este Acuerdo y hasta el 30 de abril de 2017.

OCTAVA: Negociación a nivel de empresa/establecimiento: Las partes convienen que la aplicación del presente acuerdo a nivel de cada empresa/establecimiento comprendidos en el ámbito de aplicación del mismo, se discutirá con las respectivas seccionales de ASIMRA. De igual modo, se discutirá a ese nivel la revisión y/o ajuste de otros componentes y/o conceptos retributivos o no remunerativos que no integran el CCT 216/93 y que han sido convenidos o pactados con la representación sindical interna y/o con las referidas seccionales a nivel de dichas empresas y/o establecimientos. A tal efecto, queda expresamente establecido que la referida negociación se llevará a cabo dentro de un marco según el cual el impacto conjunto de los ajustes aquí previstos sobre salarios básicos y/o de los eventuales incrementos que se acuerden en los componentes retributivos que no integran el CCT N° 216/93 no exceda durante el período de vigencia del presente acuerdo de un 29% de incremento calculado sobre el salario conformado vigente al mes de marzo de 2016. A los fines aquí previstos se entenderá por “salario conformado” al compuesto por aquellos rubros o conceptos que se liquidan con periodicidad mensual y con características de regularidad, habitualidad y normalidad, según la definición que a tal efecto realicen las partes respectivas en el marco de la negociación que se lleve a cabo a nivel de cada empresa/establecimiento conforme lo arriba indicado. Es decir que serán las partes respectivas en la negociación que se lleven a cabo en el referido nivel de empresa/establecimiento las que definirán los conceptos de pago que —por participar de las características antes indicadas— integran el denominado “salario conformado”.

NOVENA: Mesa de análisis de costo laboral: Las partes acuerdan constituir una Mesa bipartita de análisis para la evaluación de mejoras en los aspectos que integran la conformación del costo laboral de las unidades productivas.

DECIMA: Ratificación y solicitud de homologación: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante la autoridad administrativa laboral y solicitarán su homologación.

Los comparecientes firman tres (3) ejemplares de idéntico tenor, previa lectura y ratificación.

ACUERDO SALARIAL

ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA CON EL CENTRO DE INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS CLIMA

ANEXO 14

SALARIOS BASICOS CCT 216/93

CATEGORÍAS 01/08/2015 01/05/2016 01/08/2016 01/11/2016
Supervisor de Fábrica de 4ta. $ 15.683 $ 18.182 $ 19.279 $ 20.220
Supervisor Técnico de 3ra. $ 15.683 $ 18.182 $ 19.279 $ 20.220
Supervisor de Fábrica de 3ra. $ 14.217 $ 17.060 $ 18.055 $ 18.908
Supervisor Técnico de 2da. $ 14.217 $ 17.060 $ 18.055 $ 18.908
Supervisor de Fábrica de 2da. $ 12.574 $ 15.089 $ 15.969 $ 16.723
Supervisor Técnico de 1ra. $ 12.574 $ 15.089 $ 15.969 $ 16.723
Supervisor Administrativo $ 12.728 $ 15.274 $ 16.165 $ 16.929
Supervisor de Fábrica de 1ra. $ 9.882 $ 11.858 $ 12.550 $ 13.143
Supervisor Servicio Grales. $ 9.882 $ 11.858 $ 12,550 $ 13.140

CCT 247/94

Artículo 29

inc. A Fallec. cónyuge, padres, hijos $ 1.223 $ 1.468 $ 1.553 $ 1.627
inc. B por c/uno progenitores a cargo $ 281 $ 337 $ 357 $ 374
inc. C por título secundario $ 257 $ 308 $ 326 $ 342
inc. D Dominio de uno o más idiomas $ 257 $ 308 $ 326 $ 342

Art. 32 Escalafón por Antigüedad 1% s/ el básico

Art. 24 Seguro de Vida y Sepelio

Aporte del trabajador $ 74 $ 89 $ 94 $ 98
Contribución Patronal $ 74 $ 89 $ 94 $ 98