MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 249 - E/2016
Buenos Aires, 26/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.675.985/15, del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente N° 1.675.985/15, obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por
el sector gremial y la empresa LA MERCANTIL ANDINA SEGUROS SOCIEDAD
ANÓNIMA por la parte empleadora, ratificado a fojas 24 y a fojas 38 por
medio de las Actas que lo integran, en el marco de la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido otorgar un
adicional de carácter no remunerativo, a ser aplicado a los
trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95,
cuya vigencia opera a partir del día 1° de Mayo de 2015, manteniendo su
carácter hasta la fecha en que entren en vigencia los nuevos salarios
que se fijen en el ámbito del referido Convenio, con los términos y
consideraciones a los cuales se remite.
Que el ámbito territorial y personal del acuerdo celebrado, se
corresponde con la actividad de la Entidad empresaria signataria y la
representatividad de la Entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante lo expuesto, resulta procedente hacer saber a las
partes, que en relación a las sumas pactadas de carácter no
remunerativo, deben estarse al considerando quinto de la Resolución
S.T. N° 1148 de fecha 04 de Septiembre de 2013.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
7/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 3/4,
celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la
empresa LA MERCANTIL ANDINA SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a
fojas 24 y a fojas 38 por medio de las Actas que lo integran, del
Expediente N° 1.675.985/15, en el marco de la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro Gestión y
Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el
Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3 / 4 y
las Actas de ratificación de fojas 24 y de fojas 38 que lo integran,
del Expediente N° 1.675.985/15.
ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 1.675.985/15
Buenos Aires, 29 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 249/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4, 24 y 38 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 698/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de mayo de 2015,
comparecen por una parte los Sres. RAÚL AMANCIO MARTINEZ, DNI. N°
5.049.760, en su carácter de Secretario General, Dr. JORGE ALBERTO
SOLA, DNI 17.310.288 en su carácter de Secretario Gremial y de
Relaciones Laborales y la Dra. ALELI NATALIA PREVIGNANO DNI 25.679.199
en su carácter de Apoderada, todos en representación del Sindicato del
Seguro de la República Argentina, conjuntamente con la Sra. ADRIANA
SCHIUMA, DNI N° 17.193.338 y BLANCO LILIAN HAIDEE CRISTINA DNI
14.791.334, en su carácter de Delegadas de Personal con domicilio
constituido en la calle Carlos Pellegrini N° 575 de esta Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y por la otra parte, FERNANDO OLEKSUK DNI.
14.463.616 en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y ARIEL SEIJAS
DNI. 25.705.017, en su carácter de Jefe de Administración de Personal y
Facilities, en representación de LA MERCANTIL ANDINA SEGUROS S.A., con
domicilio constituido en la calle Av. Belgrano 672, de esta Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en adelante la Empresa, en conjunto Las
Partes, manifiestan de común acuerdo:
PRIMERA: Las partes acuerdan otorgar a partir del 01/052015 un
adicional no remunerativo, extraordinario de un 17% que se liquidará a
todos los trabajadores de la empresa y se calculará sobre el salario
básico, almuerzo y adicional por permanencia.
Las partes establecen que, con los haberes del mes de junio de 2015, se
abonará a cada trabajador por única vez una suma no remunerativa
equivalente al 50% del incremento acordado en el presente acuerdo.
Las sumas aquí acordadas mantendrán su vigencia y el carácter no
remunerativo hasta la fecha en que entren en vigencia los nuevos
salarios que se fijen en el ámbito del CCT 264/1995.
SEGUNDA: Los incrementos que surgen de la aplicación del presente
convenio, absorberán hasta su concurrencia y resultarán compensables
con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza —remunerativa o
no— que el Gobierno Nacional y/o cualquier autoridad de aplicación
pudiera determinar o que se acordare convencionalmente en el futuro.
TERCERA: Las Partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación.
En prueba de buena fe, y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Expediente N° 1.675.985/15
En la ciudad de Buenos Aires a los 12 días del mes de enero de 2016
siendo las 13:30 horas comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES
DEL TRABAJO—, ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación
del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, en representación del
SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la Dra. Alelí
PREVIGNANO, y las Delegadas de Personal, la Sra. Adriana SCHIUMA (MI N°
17.193.338) y la Sra. Lilian Cristina BLANCO (MI N° 14.791.334).
Abierto el acto por la funcionaria actuante, la REPRESENTACIÓN SINDICAL
manifiesta que ratifica y solicita la homologación del acuerdo que luce
a fs. 3/4, suscripto en fecha 14/05/2015 en el marco del CCT N° 264/95.
Las Delegadas de Personal ratifican el acuerdo más arriba mencionado,
dando cumplimiento con lo normado en el art. 17 de la Ley N° 14.250.
No siendo para más, a las 14.00 horas finaliza el acto. Firman los
comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que certifico.
Expediente N° 1.675.985/15
En la ciudad de Buenos Aires a los 12 días del mes de enero de 2016
siendo las 11:20 horas comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES
DEL TRABAJO—, ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación
del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, en representación de la
empresa LA MERCANTIL ANDINA SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA, el Sr. Fernando
OLEKSUK (MI N° 14.463.616) y el Sr. Ariel SEIJAS (MI N° 25.705.017),
apoderados, quienes adjuntan en este acto la acreditación de personería.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, la REPRESENTACIÓN
EMPRESARIA manifiesta que: ratifica y solicita la homologación del
acuerdo que luce a fs. 3/4, suscripto en fecha 14/05/2015 en el marco
del CCT N° 264/95.
En este estado la funcionaria actuante comunica que remitirá las
presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento
y consideración en virtud de la homologación peticionada.
No siendo para más, a las 11:30 horas finaliza el acto. Firman los
comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que certifico.