MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 249 - E/2016

Buenos Aires, 26/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.675.985/15, del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente N° 1.675.985/15, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la empresa LA MERCANTIL ANDINA SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, ratificado a fojas 24 y a fojas 38 por medio de las Actas que lo integran, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido otorgar un adicional de carácter no remunerativo, a ser aplicado a los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95, cuya vigencia opera a partir del día 1° de Mayo de 2015, manteniendo su carácter hasta la fecha en que entren en vigencia los nuevos salarios que se fijen en el ámbito del referido Convenio, con los términos y consideraciones a los cuales se remite.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo celebrado, se corresponde con la actividad de la Entidad empresaria signataria y la representatividad de la Entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante lo expuesto, resulta procedente hacer saber a las partes, que en relación a las sumas pactadas de carácter no remunerativo, deben estarse al considerando quinto de la Resolución S.T. N° 1148 de fecha 04 de Septiembre de 2013.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 7/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 3/4, celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa LA MERCANTIL ANDINA SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 24 y a fojas 38 por medio de las Actas que lo integran, del Expediente N° 1.675.985/15, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3 / 4 y las Actas de ratificación de fojas 24 y de fojas 38 que lo integran, del Expediente N° 1.675.985/15.

ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.675.985/15

Buenos Aires, 29 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 249/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4, 24 y 38 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 698/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de mayo de 2015, comparecen por una parte los Sres. RAÚL AMANCIO MARTINEZ, DNI. N° 5.049.760, en su carácter de Secretario General, Dr. JORGE ALBERTO SOLA, DNI 17.310.288 en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales y la Dra. ALELI NATALIA PREVIGNANO DNI 25.679.199 en su carácter de Apoderada, todos en representación del Sindicato del Seguro de la República Argentina, conjuntamente con la Sra. ADRIANA SCHIUMA, DNI N° 17.193.338 y BLANCO LILIAN HAIDEE CRISTINA DNI 14.791.334, en su carácter de Delegadas de Personal con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini N° 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la otra parte, FERNANDO OLEKSUK DNI. 14.463.616 en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y ARIEL SEIJAS DNI. 25.705.017, en su carácter de Jefe de Administración de Personal y Facilities, en representación de LA MERCANTIL ANDINA SEGUROS S.A., con domicilio constituido en la calle Av. Belgrano 672, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la Empresa, en conjunto Las Partes, manifiestan de común acuerdo:

PRIMERA: Las partes acuerdan otorgar a partir del 01/052015 un adicional no remunerativo, extraordinario de un 17% que se liquidará a todos los trabajadores de la empresa y se calculará sobre el salario básico, almuerzo y adicional por permanencia.

Las partes establecen que, con los haberes del mes de junio de 2015, se abonará a cada trabajador por única vez una suma no remunerativa equivalente al 50% del incremento acordado en el presente acuerdo.

Las sumas aquí acordadas mantendrán su vigencia y el carácter no remunerativo hasta la fecha en que entren en vigencia los nuevos salarios que se fijen en el ámbito del CCT 264/1995.

SEGUNDA: Los incrementos que surgen de la aplicación del presente convenio, absorberán hasta su concurrencia y resultarán compensables con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza —remunerativa o no— que el Gobierno Nacional y/o cualquier autoridad de aplicación pudiera determinar o que se acordare convencionalmente en el futuro.

TERCERA: Las Partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación.

En prueba de buena fe, y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Expediente N° 1.675.985/15

En la ciudad de Buenos Aires a los 12 días del mes de enero de 2016 siendo las 13:30 horas comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO—, ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, en representación del SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la Dra. Alelí PREVIGNANO, y las Delegadas de Personal, la Sra. Adriana SCHIUMA (MI N° 17.193.338) y la Sra. Lilian Cristina BLANCO (MI N° 14.791.334).
Abierto el acto por la funcionaria actuante, la REPRESENTACIÓN SINDICAL manifiesta que ratifica y solicita la homologación del acuerdo que luce a fs. 3/4, suscripto en fecha 14/05/2015 en el marco del CCT N° 264/95.

Las Delegadas de Personal ratifican el acuerdo más arriba mencionado, dando cumplimiento con lo normado en el art. 17 de la Ley N° 14.250.

No siendo para más, a las 14.00 horas finaliza el acto. Firman los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que certifico.

Expediente N° 1.675.985/15

En la ciudad de Buenos Aires a los 12 días del mes de enero de 2016 siendo las 11:20 horas comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO—, ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, en representación de la empresa LA MERCANTIL ANDINA SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA, el Sr. Fernando OLEKSUK (MI N° 14.463.616) y el Sr. Ariel SEIJAS (MI N° 25.705.017), apoderados, quienes adjuntan en este acto la acreditación de personería.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, la REPRESENTACIÓN EMPRESARIA manifiesta que: ratifica y solicita la homologación del acuerdo que luce a fs. 3/4, suscripto en fecha 14/05/2015 en el marco del CCT N° 264/95.

En este estado la funcionaria actuante comunica que remitirá las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y consideración en virtud de la homologación peticionada.

No siendo para más, a las 11:30 horas finaliza el acto. Firman los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que certifico.