MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 277 - E/2016

Buenos Aires, 03/08/2016

VISTO el Expediente Nº 1.720.584/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 20/23 del Expediente de Referencia obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.), por la parte sindical, y la empresa BOLDT SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el presente acuerdo las partes establecen condiciones salariales y asimismo, abonar una gratificación extraordinaria y excepcional de carácter no remunerativo de $ 7.000 (PESOS SIETE MIL), conforme surge del texto convencional traído a marras.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que por ello corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el ARTÍCULO N° 103 de la Ley N° 20.744 (1976).

Que realizan el presente Acuerdo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1340/13 “E”.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 7/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.), por la parte sindical, y la empresa BOLDT SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresarial, que luce a fojas 20/23 del Expediente N° 1.720.584/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 20/23 del Expediente N° 1.720.584/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1340/13 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.720.584/16

Buenos Aires, 08 de Agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 277/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 20/23 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 807/16.



Lic. ALEJANDRO INSUA

Registro de Convenios Colectivos

Departamento Coordinación- D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CCT 1340/13 “E” - ALEARA CON BOLDT S.A. MAYO 2016

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 (DOS) días del mes de Mayo de 2016, se reúnen por el Sector Empresario la firma BOLDT S.A., representada por el Sr. Eduardo Julio PONS, apoderado con facultades suficientes para el presente acto, el Sr. Rodolfo Daniel YUFFRIDA, y por el Sector Laboral el SINDICATO de TRABAJADORES de JUEGOS de AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION y AFINES de la REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), representada en este acto por el Sr. Guillermo Ariel FASSIONE - Secretario Gremial.

Abierto el acto por las representaciones presentes, las mismas se abocan al tratamiento de acordar una mejora económica para los trabajadores comprendidos en el convenio a partir del mes de Abril de 2016 y hasta el mes de Septiembre de 2016 inclusive, además de otros temas laborales relacionados con la actividad de los empleados en la Empresa.

Luego de un largo debate las partes llegan al siguiente acuerdo:

PRIMERA: La Empresa reconocerá a sus trabajadores a partir del primero de Junio y hasta el 30 de Septiembre del presente año, un aumento salarial equivalente al veinte (20) por ciento del salario básico de convenio vigente al 1° de Abril de 2016, discriminado de los básicos y en concepto de “A Cuenta de Futuros Aumentos”. Este incremento no será tenido en cuenta para el cálculo de los Adicionales que se abonan sobre los Básicos de Convenio. La suma resultante se reflejará en los recibos de haberes como una suma fija de naturaleza remunerativa. Los importes que en cada caso corresponden, según la categoría de revista de convenio, se consignan en el ANEXO I de la presente, cuyo texto debe considerarse parte integrante de este acuerdo.

Respecto a las escalas de salarios básicos convencionales que tendrán vigencia a partir del mes de Octubre de 2016, las partes firmantes de este Acuerdo Colectivo asumen el formal compromiso de reunirse en el mes de Setiembre de 2016, a efectos de convenir el incremento de los montos respectivos de las mismas y que tendrán vigencia a partir de Octubre de 2016. A tal efecto se tomarán como base los valores de las escalas vigentes al mes de Abril de 2016 conforme lo indicado en el ANEXO I de la presente, por cuanto las nuevas escalas resultantes no se aplicarán en forma acumulativa respecto de las escalas fijadas a partir del mes de Junio de 2016.

Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, legal o convencional, los básicos serán proporcionales a la jornada cumplida.

SEGUNDA: Las partes acuerdan otorgar por única vez una gratificación extraordinaria y excepcional de carácter No Remunerativo de $ 7.000.- (Pesos Siete Mil.-), suma que bajo ningún concepto y en ningún caso será incorporada a las remuneraciones básicas convencionales ni a las remuneraciones convenidas con cada trabajador. Asimismo, dicha gratificación no será tenida en cuenta como base de cálculo para cualquier rubro o concepto salarial cualquiera sea su modalidad de cálculo o devengamiento, o indemnizatorio.

Dicha gratificación se liquidará bajo la denominación “Gratificación Extraordinaria Acuerdo 2016”, y se abonará en (3) tres cuotas y de la siguiente manera:

La primera de $ 5.000.- (Pesos Cinco Mil.-) con los sueldos del mes de Mayo de 2016, la segunda de $ 1.000.- (Pesos Un Mil.-) con los sueldos del mes de Julio de 2016 y la tercera de $ 1.000.- (Pesos un Mil.-) con los sueldos del mes de Septiembre.

Para el caso de trabajadores que laboren en tareas discontinuas o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, legal o convencional, esta gratificación será proporcional a la jornada laboral cumplida.

Será condición para la percepción de esta gratificación, que el trabajador incluido tenga relación laboral vigente al tiempo del pago de cada cuota.

TERCERA: Los incrementos establecidos en el presente acuerdo absorberán hasta su concurrencia los que dispusiere el Gobierno Nacional tanto remunerativos como no remunerativos con idéntica vigencia al pactado en el presente.

CUARTA: Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como acta complementaria del CCT 1340/13 suscripto entre las partes, y peticionar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de la parte presentante. No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se firman cuatro (4) ejemplares de la presente acta y se da por terminada la reunión.

ANEXO I

BOLDT S.A.

CATEGORIAS ALEARA 2016

ACUERDO ALEARA CON BOLDT S.A.

BOLDT S.A.

CATEGORIAS DE ANFITRIONES VIGENCIA
abr-16
Básico
VIGENCIA
Junio/Septiembre 2016
A Cuenta Futuros Aumentos
Anfitrion Junior 9,794.00 1,959
Anfitrion Semi Sr 10,821.00 2,164
Anfitrion Sr 11,777.00 2,355

BOLDT S.A.

CATEGORIAS DE TECNICOS VIGENCIA
abr-16
Básico
VIGENCIA
Junio/Septiembre 2016
A Cuenta Futuros Aumentos
Técnico de Sala Junior 9,794.00 1,959
Técnico de Sala Semi Sr 11,099.00 2,220
Técnico de Sala Sr 12,353.00 2,471