SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 277 - E/2016
Buenos Aires, 03/08/2016
VISTO el Expediente Nº 1.720.584/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 20/23 del Expediente de Referencia obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.), por la parte sindical, y la empresa BOLDT
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el presente acuerdo las partes establecen condiciones
salariales y asimismo, abonar una gratificación extraordinaria y
excepcional de carácter no remunerativo de $ 7.000 (PESOS SIETE MIL),
conforme surge del texto convencional traído a marras.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que por ello corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras
negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios
períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo
establecido en el ARTÍCULO N° 103 de la Ley N° 20.744 (1976).
Que realizan el presente Acuerdo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1340/13 “E”.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
7/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(A.L.E.A.R.A.), por la parte sindical, y la empresa BOLDT SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empresarial, que luce a fojas 20/23 del
Expediente N° 1.720.584/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación
Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo
obrante a fojas 20/23 del Expediente N° 1.720.584/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1340/13 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 1.720.584/16
Buenos Aires, 08 de Agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 277/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 20/23 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 807/16.
Lic. ALEJANDRO INSUA
Registro de Convenios Colectivos
Departamento Coordinación- D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CCT 1340/13 “E” - ALEARA CON BOLDT S.A. MAYO 2016
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 (DOS) días del mes de Mayo de
2016, se reúnen por el Sector Empresario la firma BOLDT S.A.,
representada por el Sr. Eduardo Julio PONS, apoderado con facultades
suficientes para el presente acto, el Sr. Rodolfo Daniel YUFFRIDA, y
por el Sector Laboral el SINDICATO de TRABAJADORES de JUEGOS de AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION y AFINES de la REPUBLICA
ARGENTINA (ALEARA), representada en este acto por el Sr. Guillermo
Ariel FASSIONE - Secretario Gremial.
Abierto el acto por las representaciones presentes, las mismas se
abocan al tratamiento de acordar una mejora económica para los
trabajadores comprendidos en el convenio a partir del mes de Abril de
2016 y hasta el mes de Septiembre de 2016 inclusive, además de otros
temas laborales relacionados con la actividad de los empleados en la
Empresa.
Luego de un largo debate las partes llegan al siguiente acuerdo:
PRIMERA: La Empresa reconocerá a sus trabajadores a partir del primero
de Junio y hasta el 30 de Septiembre del presente año, un aumento
salarial equivalente al veinte (20) por ciento del salario básico de
convenio vigente al 1° de Abril de 2016, discriminado de los básicos y
en concepto de “A Cuenta de Futuros Aumentos”. Este incremento no será
tenido en cuenta para el cálculo de los Adicionales que se abonan sobre
los Básicos de Convenio. La suma resultante se reflejará en los recibos
de haberes como una suma fija de naturaleza remunerativa. Los importes
que en cada caso corresponden, según la categoría de revista de
convenio, se consignan en el ANEXO I de la presente, cuyo texto debe
considerarse parte integrante de este acuerdo.
Respecto a las escalas de salarios básicos convencionales que tendrán
vigencia a partir del mes de Octubre de 2016, las partes firmantes de
este Acuerdo Colectivo asumen el formal compromiso de reunirse en el
mes de Setiembre de 2016, a efectos de convenir el incremento de los
montos respectivos de las mismas y que tendrán vigencia a partir de
Octubre de 2016. A tal efecto se tomarán como base los valores de las
escalas vigentes al mes de Abril de 2016 conforme lo indicado en el
ANEXO I de la presente, por cuanto las nuevas escalas resultantes no se
aplicarán en forma acumulativa respecto de las escalas fijadas a partir
del mes de Junio de 2016.
Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a
tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, legal o
convencional, los básicos serán proporcionales a la jornada cumplida.
SEGUNDA: Las partes acuerdan otorgar por única vez una gratificación
extraordinaria y excepcional de carácter No Remunerativo de $ 7.000.-
(Pesos Siete Mil.-), suma que bajo ningún concepto y en ningún caso
será incorporada a las remuneraciones básicas convencionales ni a las
remuneraciones convenidas con cada trabajador. Asimismo, dicha
gratificación no será tenida en cuenta como base de cálculo para
cualquier rubro o concepto salarial cualquiera sea su modalidad de
cálculo o devengamiento, o indemnizatorio.
Dicha gratificación se liquidará bajo la denominación “Gratificación
Extraordinaria Acuerdo 2016”, y se abonará en (3) tres cuotas y de la
siguiente manera:
La primera de $ 5.000.- (Pesos Cinco Mil.-) con los sueldos del mes de
Mayo de 2016, la segunda de $ 1.000.- (Pesos Un Mil.-) con los sueldos
del mes de Julio de 2016 y la tercera de $ 1.000.- (Pesos un Mil.-) con
los sueldos del mes de Septiembre.
Para el caso de trabajadores que laboren en tareas discontinuas o a
tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, legal o
convencional, esta gratificación será proporcional a la jornada laboral
cumplida.
Será condición para la percepción de esta gratificación, que el
trabajador incluido tenga relación laboral vigente al tiempo del pago
de cada cuota.
TERCERA: Los incrementos establecidos en el presente acuerdo absorberán
hasta su concurrencia los que dispusiere el Gobierno Nacional tanto
remunerativos como no remunerativos con idéntica vigencia al pactado en
el presente.
CUARTA: Las decisiones objeto de la presente acta se toman por
unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y
empleadores presentes, quedando cualquiera de ambas representaciones
habilitadas para incorporar la presente como acta complementaria del
CCT 1340/13 suscripto entre las partes, y peticionar su homologación o
registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La
contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la
presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante
el solo requerimiento de la parte presentante. No siendo para más, en
la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se
firman cuatro (4) ejemplares de la presente acta y se da por terminada
la reunión.
ANEXO I
BOLDT S.A.
CATEGORIAS ALEARA 2016
ACUERDO ALEARA CON BOLDT S.A.
BOLDT S.A.
CATEGORIAS DE ANFITRIONES |
VIGENCIA
abr-16
Básico |
VIGENCIA
Junio/Septiembre 2016
A Cuenta Futuros Aumentos |
Anfitrion Junior |
9,794.00 |
1,959 |
Anfitrion Semi Sr |
10,821.00 |
2,164 |
Anfitrion Sr |
11,777.00 |
2,355 |
BOLDT S.A.
CATEGORIAS DE TECNICOS |
VIGENCIA
abr-16
Básico |
VIGENCIA
Junio/Septiembre 2016
A Cuenta Futuros Aumentos |
Técnico de Sala Junior |
9,794.00 |
1,959 |
Técnico de Sala Semi Sr |
11,099.00 |
2,220 |
Técnico de Sala Sr |
12,353.00 |
2,471 |