MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 535 - E/2016
Buenos Aires, 02/08/2016
VISTO el Expediente N° 1.692.600/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/6 del Expediente N° 1.692.600/15, obran el acuerdo y sus
anexos celebrados entre la FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y
EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (FOEESITRA) por el sector gremial y TELEFÓNICA DE
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, ratificado a fojas
32 por medio del Acta que lo integra, en el marco de la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido prorrogar el
período de transición del Plan de Carreras acordado en el punto E del
Anexo del acta de fecha 23 de Septiembre de 2011, con las
consideraciones y prescripciones que obran en el texto al cual se
remite.
Que el ámbito territorial y personal del acuerdo se corresponde con la
actividad de la Entidad empleadora signataria y la representatividad de
la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Declárese homologado el acuerdo y sus anexos obrantes a
fojas 2/6, celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y
EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (FOEESITRA) y TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, ratificado a fojas 32 por medio del Acta que lo integra, del
Expediente N° 1.692.600/15, en el marco de la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo y sus anexos obrantes a fojas 2/6 del Expediente N°
1.692.600/15.
ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder conforme lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.692.600/15
Buenos Aires, 09 de Agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 535/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 829/16.
Lic. ALEJANDRO INSUA
Registro de Convenios Colectivos
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
TRANSICION PLAN DE CARRERAS
En la ciudad de Buenos Aires a los 10 días del mes de septiembre de
2015, se reúnen por una parte la Federación de Obreros Especialistas y
Empleados de los Servicios e Industrias de las Telecomunicaciones (en
adelante FOEESITRA), representada por los Sres. Daniel RODRIGUEZ y
Alberto TELL, por otra parte TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. (en adelante
TELEFONICA), representada por los Sres. Mariano PERI, Hugo RE y Diego
ROCA, quienes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: Considerando las mejoras incorporadas en actas de fecha
13/03/15 (Telegestión) y 10/09/2015 (Plan de Carreras ATC), y la
necesidad de dar un mayor impulso a la capacitación del personal
representado por FOEESITRA, las Partes acuerdan prorrogar el período de
transición del Plan de Carreras acordado en el punto E del anexo A del
acta de fecha 23/09/11, cuya finalización pasará a establecerse para el
31/12/18.
SEGUNDO: Las partes se comprometen a realizar durante dicho período de
transición la cantidad de promociones por concurso, convocatoria y/o
evaluación de desempeño y resultados (categorías especiales) que se
detallan en el Anexo A del presente. Con el establecimiento del
cronograma de promociones mencionado, las partes dan por cumplido el
compromiso del punto SEGUNDO del acta del 31/7/12 correspondiente al
año 2014 y anteriores.
Complementariamente a lo dispuesto en el párrafo anterior, las Partes
establecerán dentro de los próximos 90 días un mecanismo para la
promoción de 150 trabajadores de los Grupos Laborales 3 a), 3 b) y 3
c), como reconocimiento a la trayectoria y desempeño. Las mismas serán
otorgadas en 3 instancias de 50 vacantes cada una, con inicio de
proceso de otorgamiento en mayo, septiembre y noviembre de 2016,
respectivamente.
TERCERO: Los cupos que se establecen según la cláusula precedente,
serán distribuidos por la Empresa considerando los porcentajes
establecidos para cada grupo laboral en el punto E del anexo A del acta
23/09/2011, en función de lo que se dispone a continuación:
• En Concursos: por Grupo Laboral y por Sindicato, considerando a
quienes revistan en la categoría de “Oficial” con más de 4 años de
antigüedad.
• En Convocatorias: por Sindicato y por Grupo Laboral, considerando a
quienes revistan en la categoría de los “oficial superior” durante al
menos 30 meses.
• En Evaluación de Desempeño y Resultados: Aplicable para las
categorías diferenciales, por Dirección considerando a los empleados
que no se encuentren en la última categoría de cada carrera con más de
18 meses de antigüedad en la categoría.
En todos los casos se considerará la antigüedad que tendrán al momento de hacer efectiva la promoción.
CUARTO: Las partes acuerdan modificar a partir de la firma del presente
el cronograma de eventos de desarrollo previsto en el punto F del anexo
A del acta del 23/09/11, estableciéndose que la vigencia de las
promociones por concurso y convocatorias será el primer día del mes de
Julio de cada año.
La Empresa realizará la publicación de los concursos y convocatorias
antes de la finalización del mes de marzo de cada año, de manera de
realizar las correspondientes evaluaciones durante los meses de abril y
mayo, y que los trabajadores seleccionados puedan tomar conocimiento de
la correspondiente promoción antes de finalizar el mes de junio del año
de vigencia de las mismas.
Las partes establecen que cualquier demora en el cumplimiento de las
fechas establecidas para la vigencia efectiva de las promociones o
cambios de subnivel será analizada por una comisión Gremio - Empresa
creada a tal fin, que se encargará de verificar las causas de la
demora, la búsqueda de soluciones y la redefinición de las fechas de
impacto, siempre respetando el retroactivo que corresponda, tomando en
consideración para el cálculo del mismo la diferencia salarial
existente entre categorías y/o subniveles al momento del efectivo pago.
Excepcionalmente, se otorgarán 450 cambios de posicionamiento con
vigencia octubre de 2015, y serán distribuidos por grupo laboral y por
sindicato, de acuerdo a lo que se establece en el Anexo B del presente.
Asimismo, en 2016 se deberán otorgar 200 posicionamientos y 450 para el
año 2017, con impacto en el mes de Agosto de cada año. La distribución
por sindicato y grupo laboral será definida por las partes en diciembre
del año anterior al impacto de los mismos.
Las partes acuerdan asimismo que la distribución a alcanzar por
subnivel de acuerdo a lo establecido en el tercer ítem del punto E del
Anexo A del plan de carreras, deberá ser cumplimentada antes de la
finalización del período de transición, establecido para el 31/12/2018.
La cantidad de posicionamientos a asignar en el año 2018 (que se harán
efectivos en el mes de agosto) será la que resulte necesaria para
alcanzar la distribución mencionada en el párrafo anterior.
Las Partes se comprometen a discutir antes de diciembre de 2018 mejoras sobre el plan de carreras vigente.
QUINTO: Tanto para promociones como para posicionamientos, las vacantes
que no se llegasen a cubrir, deberán ser redistribuidas con prioridad
dentro del mismo sindicato y grupo laboral. Si no es posible distribuir
en el mismo grupo laboral, será prioridad distribuir dentro de cada
sindicato, y si no es posible, la vacante se otorgará en el sindicato y
el grupo laboral que las Partes definan a través de una comisión
Empresa-Gremio creada para tal fin. La vigencia de estas vacantes
(promociones o posicionamientos, según corresponda) no será retroactiva
a las fechas definidas en el punto anterior, sino que tendrán vigencia
desde el momento en que se otorgan.
SEXTO: En virtud de la modificación de las carreras laborales del grupo
Telegestión dispuesta en acta del 3/3/15, y considerando la
postergación hasta el año 2018 del período de transición del plan de
carreras pactada en el presente, las partes acuerdan que
excepcionalmente el personal que actualmente revista en los subniveles
b) y c) de la categoría 3, mantendrá el porcentaje de posicionamiento
que actualmente percibe hasta tanto sea promocionado a la nueva
categoría de Oficial Superior.
Las partes solicitarán a la Autoridad de Aplicación la correspondiente homologación de la presente.
No siendo para más, finaliza el acto firmando los comparecientes tres
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, previa lectura y
ratificación.
Anexo A - Acta del 27/5/15
Año |
Total de promociones a realizar por concurso y convocatoria * |
2016 |
750 |
2017 |
385 |
2018 |
** |
* La cantidad de promociones previstas en el cuadro precedente
no incluye las promociones que surjan en virtud de lo dispuesto en el
último párrafo del punto SEGUNDO, ni las que surjan de las
convocatorias fijadas en los puntos TERCERO inciso b) y CUARTO, 4to.
párrafo del acta del 26/5/15. Las promociones que surgen de lo
dispuesto en el último párrafo del punto SEGUNDO del presente, se
encuentran dentro del cupo establecido en el punto SEGUNDO del acta del
26/5/15.
** La cantidad de promociones a realizar en el año 2018, será la
que resulte necesaria para cumplimentar los objetivos dispuestos en el
plan de carreras para las funciones de “Oficial Superior” y “Oficial
Especializado” al finalizar el período de transición.
Anexo B - Acta del 27/5/15
* La Empresa distribuirá este cupo proporcionalmente a la dotación de cada grupo laboral en el ámbito de cada sindicato.
** Se reserva esta cantidad de cambios de posicionamientos para
que las partes analicen puntualmente su asignación dentro de aquellos
grupos laborales y sindicatos con un cupo inferior a 5.