MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 544 - E/2016
Buenos Aires, 04/08/2016
VISTO el Expediente N° 1.722.981/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.722.981/16, luce agregado el
Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por el sector sindical, y la CÁMARA INDUSTRIAL DE CERÁMICA
ROJA, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo 150/75, ratificado a fojas 14 y 24, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo las partes convienen incrementos y
beneficios salariales con vigencia a partir del mes del 1° de Mayo de
2016, hasta 30 de abril de 2017
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que cabe destacar en relación a lo convenido en el Artículo NOVENO que
el ámbito de aplicación del acuerdo que por este acto se homologa se
circunscribirá al ámbito personal y territorial de la FEDERACIÓN OBRERA
CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA conforme su personería gremial
otorgada por esta Autoridad Laboral.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector
sindical, y la CÁMARA INDUSTRIAL DE CERÁMICA ROJA, por el sector
empleador, obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.722.981/16, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo 150/75, ratificado a fojas 14 y
24, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.725.981/16.
ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 150/75.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.722.981/16
Buenos Aires, 10 de Agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 544/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 838/16.
Lic. ALEJANDRO INSUA
Registro de Convenios Colectivos
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL
FOCRA - CICER
Al día 1 del mes de Junio de 2016, en el marco paritario de la C.G.T.
Nro. 150/75, se reúnen la FEDERACIÓN OBRERA CERAMISTA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, representada por los señores Domingo José Moreyra (DNI
6.051.333), Hugo De Franchi (DNI 11.170.864), José Armando Saucedo (DNI
12.246.284), Pedro Agustín Garay (DNI 5.512.741), José Luis Franco (DNI
14.745.706), Juan José Moreyra (DNI 17.934.614) y Fernando Hidalgo (DNI
7.937.819), todos ellos en carácter de paritarios titulares; y Carlos
Varela, Armando Moyano, Victor Sánchez, Juan Domingo Moreyra, Jorge
Sánchez, Jose Luis Ramundo y Miguel A. Gerez, todos ellos en carácter
de paritarios suplentes; con el patrocinio de los Dres. Elias Mosches,
Matías Cremonte y Carlos Zamboni Siri, por una parte; y por la otra los
señores Atilio Jorge Tassara y Héctor Alejandro García en su condición
de miembros paritarios y en representación de la CÁMARA INDUSTRIAL DE
CERÁMICA ROJA, con el objeto de convenir las siguientes condiciones de
aplicación a la “Rama Cerámica Roja”, en el marco de la convención
colectiva de trabajo de actividad N° 150/75.
PRIMERO.- INCREMENTO SALARIAL.
1. 1.- Se conviene incrementar los salarios establecidos en el convenio
colectivo de trabajo 150/75 y vigentes al 30 de Abril de 2016 conforme
a las etapas y porcentajes que a continuación se indica: 10% (diez por
ciento) a partir del mes de Mayo de 2016, 10% (diez por ciento)
acumulativo a partir del mes de Junio del 2016, 9% (nueve por ciento)
acumulativo a partir del mes de Octubre del 2016, y 3,9% (tres con
nueve por ciento) acumulativo a partir del mes de diciembre de 2016;
todo ello conforme la planilla salarial que formará parte y se anexará
al presente acuerdo.-
1. 2.- Asimismo, se conviene en el presente una GRATIFICACIÓN
EXTRAORDINARIA por única vez de $ 6.000.- (pesos seis mil). Esta suma
podrá ser absorbida hasta su concurrencia por aquellas sumas que se
hubieran abonado unilateralmente o por acuerdo con los sindicatos
locales, ya implementados o ha implementarse, en el marco del pedido de
la FOCRA del 23/12/2015. La misma no podrá ser considerada como pago a
cuenta del incremento salarial pactado en el párrafo anterior, en orden
al alcance que las partes le asignan.
SEGUNDO.- MÍNIMO GLOBAL GARANTIZADO.
Conforme lo establecido en el artículo precedente, se estipula el valor
al que ascenderá la remuneración mínima global garantizada conforme se
indica a continuación:
Mayo 2016: $ 16.437,30.-
Junio 2016: $ 18.081,00.-
Octubre 2016: $ 19.708,30.-
Diciembre 2016: $ 20.476,90.-
Para el cálculo del mínimo global garantizado no se computarán las
horas extras, los rubros convencionales antigüedad (art. 28 del CCT
150/75) y art. 29 del CCT 150/75 (salarios-turnos rotativos o por
equipos-adicional por sábado a la tarde y/o domingo), los que fueron
oportunamente excluidos del cómputo a considerar para alcanzar esa
garantía mínima global.
TERCERO.-
Los aumentos acordados se aplicarán sobre el total de las
remuneraciones existentes, por todo concepto (adicionales fijos o
variables, remunerativos o no remunerativos, acuerdos de zona, acuerdos
de parte, sumas a cuenta de futuros aumentos, adicionales de empresa,
etc.).-
CUARTO.- ABSORCIÓN.
Los incrementos pactados absorberán hasta su concurrencia todos
aquellos aumentos que se hubieran otorgado como anticipo de la presente
negociación, sea que se hayan abonado a través de sumas fijas o
porcentuales, de naturaleza remunerativa y/o no remunerativa, con la
salvedad de lo previsto en el punto 1. 2. del presente acuerdo.
QUINTO.- PAGO EXTRAORDINARIO.
Se acuerda un pago extraordinario y no remuneratorio de fin de año para
cada trabajador comprendido en el CCT 150/75, de pesos cuatro mil
seiscientos ($ 4.600,00.-), los que serán abonados en dos cuotas
iguales y consecutivas de $ 2.300.- (pesos dos mil trescientos), a
abonarse la primera junto a la primer quincena de enero de 2017 y la
última junto a la primer quincena de febrero de 2017, sin perjuicio del
anticipo que pueda acordarse y/o instrumentarse respecto a las fechas
antes indicadas.-
SEXTO.- APORTE EXTRAORDINARIO CON FINES SOCIALES.
Se establece un aporte extraordinario mensual, por toda la vigencia del
presente acuerdo, a cargo de las empresas y por cada trabajador
comprendido en el CCT 150/75, conforme al monto definido en la planilla
anexa y que se fija de la siguiente manera: mayo de 2016 $ 590,00.-
(pesos quinientos noventa); de junio a septiembre de 2016 $ 649,00.-
(pesos seiscientos cuarenta y nueve); de octubre a noviembre de 2016 $
707,00.- (pesos setecientos siete) y a partir de diciembre de 2016 $
800,00.- (pesos ochocientos).
Este aporte se acuerda en el marco de las previsiones contempladas en
el Art 9 de la Ley 23.551, reglamentado por el Art 4° del decreto
467/88. El mismo se destinará a fines sociales y asistenciales y será
depositado mensualmente en la cuenta N° 224810/93 del Banco de la
Nación Argentina.
SEPTIMO.- CONTRIBUCION EMPRESARIA POR MEDICAMENTOS.
Se acuerda mantener la contribución empresaria por medicamentos del
Art. 39 en el porcentaje definido en el Acuerdo del año 2014 y que
consiste en el 1% (uno por ciento) de la masa salarial total mensual,
tal como se describe en la planilla anexa. La suma del Artículo 39 se
incrementará en la misma proporción y oportunidad en que lo hagan las
remuneraciones.-
OCTAVO.- VIGENCIA.
La vigencia de éste acuerdo es por el término de doce meses, desde el 01/05/2016 y hasta el 30/04/2017.-
NOVENO.- ALCANCE DEL AMBITO PERSONAL Y TERRITORIAL DE APLICACIÓN.
El presente acuerdo rige para todo el territorio nacional y es de
aplicación obligatoria desde su firma para todos los empleadores de la
actividad de la cerámica roja.-
En muestra de conformidad las partes suscriben cinco ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, a efectos de ser presentado y
ratificado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de
modo tal de obtener su pertinente homologación en los términos de la
Ley 14250.
PLANILLA SALARIAL RAMA CERAMICA ROJA
ACUERDO FOCRA/CICER VIGENCIA DESDE 01-05-2016 AL 30-04-2017