UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
Decisión Administrativa 975/2016
Facultad del Titular.
Buenos Aires, 08/09/2016
VISTO el Expediente Nº S04:0027395/2016 del Registro de la UNIDAD DE
INFORMACIÓN FINANCIERA, organismo descentralizado entonces en el ámbito
del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, las Leyes Nros. 25.246,
27.198 y 27.260, el Decreto Nº 469 de fecha 30 de abril de 2013, la
Resolución Nº 453 del 22 de octubre de 2013 de la UNIDAD DE INFORMACIÓN
FINANCIERA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 7º de la Ley Nº 25.246 se estableció que la UNIDAD
DE INFORMACIÓN FINANCIERA tendrá su domicilio en la Capital de la
República y podrá establecer agencias regionales en el resto del país.
Que mediante el Decreto Nº 469 de fecha 30 de abril de 2013 se aprobó
la estructura organizativa de primer nivel operativo de dicho organismo
descentralizado entonces en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, actualmente en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS en función de lo establecido por el Artículo 92
inciso a) de la Ley N° 27.260.
Que a través de la Resolución Nº 453 de fecha 22 de octubre de 2013 de
la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA se aprobaron las aperturas
organizativas inferiores, de nivel Coordinación y Departamento de la
citada Unidad.
Que, para optimizar la gestión operativa del organismo y el
cumplimiento de los objetivos que le fueran asignados, deviene menester
la creación de una Coordinación en el ámbito de dicha Jurisdicción.
Que la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la
SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO, dependiente del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, ha tomado la intervención que le compete.
Que, por otra parte, cabe destacar que el Artículo 6° de la Ley N°
27.198 faculta al señor Jefe de Gabinete de Ministros a acordar
excepciones al incremento de cargos correspondientes a las funciones
ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el
Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 100, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL,
el Artículo 16, inciso 29, de la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y el Artículo 6° de la Ley N°
27.198.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º — Facúltase al Titular de la UNIDAD DE INFORMACIÓN
FINANCIERA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a crear UNA (1) Coordinación del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2.098 de
fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la que a través de
dicho acto será incorporada en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas
de la Jurisdicción, con Nivel IV.
ARTÍCULO 2º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con los créditos asignados a la UNIDAD DE
INFORMACIÓN FINANCIERA.
ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — P/P Francisco A. Cabrera.