Secretaría de Comercio
IMPORTACIONES
Resolución 264 - E/2016
Modificación. Resolución Nº 5/2015.
Buenos Aires, 08/09/2016
VISTO el Expediente Nº S01:0403536/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.425 aprueba el Acta Final en la que se incorporan los
resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales
Multilaterales; las decisiones, declaraciones y entendimientos
ministeriales y el Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).
Que entre los Acuerdos que contiene el Anexo 1 A del Acuerdo de
Marrakech se encuentra el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite
de las Licencias de Importación.
Que, en tal sentido, en los casos que se consideren debidamente
justificados, la gestión de las solicitudes de destinación de
importación definitiva para consumo puede quedar sometida a la
tramitación anticipada de Licencias Previas de Importación de Carácter
Automático y/o No Automático.
Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 22 de diciembre de 2015 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se estableció que las mercaderías
comprendidas en todas las posiciones arancelarias de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.) con destinación de importación definitiva
para consumo deberán tramitar Licencias Automáticas de Importación,
salvo aquellas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) determinadas en dicha norma, o la que en el futuro la
reemplace, las que deberán tramitar Licencias No Automáticas de
Importación.
Que por las Resoluciones Nros. 2 de fecha 7 de enero de 2016, 32 de
fecha 11 de marzo de 2016, 114 de fecha 31 de mayo de 2016 y 172 de
fecha 4 de julio de 2016, todas de la SECRETARÍA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se introdujeron diversos ajustes en la norma
citada en el considerando precedente.
Que se ha observado la conveniencia de incorporar ciertas mercaderías
al régimen de Licencias No Automáticas de Importación a los fines de
poder efectuar el monitoreo de las importaciones, con carácter previo
al libramiento a plaza de los bienes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por el
Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y
por el Artículo 11 de la Resolución N° 5/15 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Incorpóranse en el punto 1) del Anexo XIV aprobado por el
Artículo 3º de la Resolución Nº 5 de fecha 22 de diciembre de 2015 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a
continuación se detallan:
3207.20.10 |
4804.11.00 |
8421.99.10 |
3207.20.99 |
4805.93.00 (67) |
8421.99.99 |
3207.30.00 |
4807.00.00 |
8481.80.19 (68) |
3207.40.10 |
8421.23.00 |
8481.90.10 |
3207.40.90 |
8421.31.00 |
9506.61.00 |
4703.21.00 (66) |
8421.39.20 |
|
(66) Únicamente de pino.
(67) Excepto: a) Con todas las capas blanqueadas; b) Con sólo una capa
exterior blanqueada; c) con TRES (3) o más capas blanqueadas solamente.
(68) Únicamente: a) Juegos de grifería sanitaria para baño; b) Juegos
de grifería sanitaria para cocina de DOS (2) llaves o monocomando,
ambos sin sistema de cierre cerámico.
ARTÍCULO 2° — Exceptúase del cumplimiento de lo establecido en el
Artículo 3° de la Resolución N° 5/15 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus
modificatorias, a aquellas mercaderías que por el Artículo 1° de la
presente medida se incorporan al Régimen de Licencias No Automáticas
que, a la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Expedidas con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio de transporte;
b) En zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad al territorio aduanero.
Las excepciones aludidas en el presente artículo caducarán si no se
registrare la solicitud de importación dentro del término de SESENTA
(60) días corridos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia
de la presente resolución.
Las mercaderías que se encontraren en alguno de los supuestos previstos
en el presente artículo deberán cumplir con la exigencia establecida en
el Artículo 1° de la Resolución N° 5/15 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y
sus modificatorias.
ARTÍCULO 3° — La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel Braun.