Administración Nacional de la Seguridad Social
PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
Resolución 305/2016
Procedimientos.
Buenos Aires, 02/09/2016
VISTO el Expediente N° 024-99-81777711-9-790 del registro de esta
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nros.
24.241 y 27.260 y el Decreto N° 894 de fecha 27 de julio de 2016 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados N°
27.260 creó el PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS
Y PENSIONADOS, en adelante el Programa, con el objeto de reajustar los
haberes y cancelar las deudas previsionales con respecto a aquellos
beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos en dicha Ley.
Que por el artículo 2° de la referida Ley se declaró la emergencia en
materia de litigiosidad previsional por tres (3) años, con el objeto de
celebrar acuerdos en los casos en que hubiera juicio iniciado, con o
sin sentencia firme, y también en los que no hubiera juicio iniciado.
Que conforme el artículo 11 de la Ley N° 27.260 esta ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) será la autoridad de aplicación
del Programa, encontrándose facultada para dictar las normas necesarias
para su implementación.
Que el Decreto N° 894 de fecha 27 de julio de 2016 aprobó la
reglamentación de la citada Ley, instruyendo a esta Administración
Nacional a promover y celebrar los acuerdos mencionados en el Título I
del Libro I de la Ley N° 27.260.
Que en función de ello, es preciso establecer cómo se realizará el procedimiento para la implementación del Programa.
Que en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N°
27.260 donde se previó que a los fines de agilizar dicha
implementación, los acuerdos, los expedientes judiciales y las demás
actuaciones que se lleven a cabo en el marco del Programa, podrán
instrumentarse a través de medios electrónicos.
Que en consecuencia, es conveniente que los interesados puedan acceder
a la propuesta del Organismo, y eventualmente aceptarla, a través de
una página web, previo ingreso de la Clave de la Seguridad Social.
Que asimismo, corresponde que el abogado patrocinante del interesado,
también pueda visualizar dicha propuesta, y aceptarla, a través del
mismo medio.
Que atento que el artículo 1° de la Ley N° 27.260 admite la firma
digital y/o cualquier otro medio que otorgue garantías suficientes
sobre la identidad de la persona, corresponde establecer la utilización
de los sistemas de identificación biométrica por huella dactilar para
la suscripción de los acuerdos a celebrarse, a efectos de probar la
declaración de voluntad expresada en el texto generado por el sistema
electrónico y asegurando tanto la autoría como la integridad del
acuerdo suscripto.
Que dicho mecanismo de suscripción se prevé tanto para el beneficiario
como para su abogado, por lo que ambos deberán enrolarse previamente en
el “Programa Ml HUELLA”.
Que en relación a ello y teniendo en cuenta las eventuales
imposibilidades físicas o de traslado de algunos beneficiarios para
efectuar el registro y suscripción por medio del sistema biométrico,
resulta oportuno establecer las excepciones correspondientes.
Que una vez suscripto el acuerdo, corresponde que ANSES lo remita por vía electrónica al Poder Judicial de la Nación.
Que en razón de lo expuesto, es preciso aprobar el Anexo I de la
presente Resolución, con el detalle del procedimiento descripto.
Que sin perjuicio de ello, resulta necesario establecer procesos más ágiles para determinados casos.
Que, en efecto, uno de los objetivos de la creación del Programa, es
brindar una respuesta a la emergencia en materia de litigiosidad
previsional, evidenciada en el prolongado tiempo que se ven obligados a
litigar los adultos mayores en pos del cumplimiento de sus derechos.
Que un gran número de jubilados se encuentran en situaciones de gran
vulnerabilidad, como ser aquellos de mayor edad o aquellos que padecen
una enfermedad, y los que perciben haberes de menores montos.
Que por el riesgo que implicaría prolongar el reajuste de sus haberes,
a través del artículo 8° del Decreto 894/16 se facultó a la ANSES para
establecer procedimientos abreviados que permitan brindar soluciones a
este grupo de jubilados con mayor rapidez.
Que para ello, resulta conveniente establecer la forma de acreditación
de enfermedad grave a la que hace referencia el artículo 8° del Decreto
N° 894/16.
Que al respecto corresponde aplicar el criterio establecido por la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL en la Resolución N° 56/1997, por la cual
se prevé la preferencia en el pago de acreencias.
Que en función de lo expuesto, resulta necesario aprobar el Anexo II
que establece el detalle de los procedimientos abreviados referidos.
Que considerando los procedimientos previstos precedentemente, y que el
Decreto 894/16 dispuso que ANSES efectúe la implementación del Programa
a través de procedimientos informáticos, resulta imprescindible la
creación de la plataforma “Reparación Histórica” en el sitio web del
Organismo.
Que ante la eventualidad de no contar con todos los antecedentes de la
historia previsional de los beneficiarios, y dada la necesidad de
brindar una solución con rapidez, se estima conveniente prever los
coeficientes que se utilizarán para la recomposición del haber, de
conformidad con lo previsto en el artículo 5° del Decreto N° 894/16.
Que con motivo de lo expuesto, corresponde aprobar el Anexo III de esta
Resolución en el cual se establecen los coeficientes a aplicar.
Que en el artículo 4° del Decreto N° 894/16 se establecieron los
requisitos mínimos que deben tener los Acuerdos Transaccionales.
Que en concordancia con ello, a los efectos de garantizar la
transparencia y la seguridad jurídica en la celebración de los acuerdos
transaccionales, resulta oportuno detallar en el Anexo IV las
previsiones mínimas que deberán contener los mismos.
Que para agilizar y centralizar la firma de los Acuerdos por parte de
la representación letrada de ANSES, resulta oportuno designar a los
letrados que suscribirán los mismos en carácter de patrocinantes, así
como facultar al Secretario Legal y Técnico del Organismo, a conferir
autorización a los letrados apoderados del Servicio Jurídico Permanente
de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), a los
mismos fines.
Que por Resolución D.E. N° 567 de fecha 30 de diciembre de 2013 se
aprobó el “NUEVO RÉGIMEN INTEGRADO PARA EL PAGO DE PRESTACIONES DE LA
SEGURIDAD SOCIAL” por el cual se optimizaron los procesos relativos al
pago y fe de vida de los titulares de jubilaciones y pensiones del SIPA
y de pensiones no contributivas y/o sus apoderados mediante un sistema
tecnológico ágil, seguro, efectivo, confiable y sencillo, que utiliza
herramientas biométricas que permiten la captura de la huella dactilar
en forma digital.
Que mediante el ANEXO II de la Resolución N° 567/13 —modificado por las
Resoluciones Nros. 648/14 y 302/15— se aprobó el Sistema de
Identificación Biométrica.
Que asimismo la Resolución DE N° 648/14 en su artículo 3° previó además
que las herramientas biométricas de identificación por huella dactilar,
podrán ser utilizadas para las funcionalidades descriptas en el ANEXO
II y para aquellas funciones que ANSES, a través de la Subdirección
Ejecutiva de Administración, disponga con posterioridad al dictado de
dicha Resolución, previa evaluación de su oportunidad, mérito y
conveniencia.
Que teniendo en cuenta lo previsto por la Ley de Reparación Histórica,
resulta necesario modificar ciertos aspectos técnicos de los ANEXOS II
y III de la Resolución SDA N° 302/2015, a fines de incorporar
determinadas funcionalidades a los tótems, para la suscripción de los
Acuerdos Transaccionales.
Que con motivo de lo expuesto, se detallan dichas modificaciones en los Anexos V y VI de la presente resolución.
Que a los fines de agilizar la implementación del Programa, resulta
conveniente que las entidades bancarias enrolantes puedan realizar el
enrolamiento de beneficiarios que perciban sus prestaciones en otras
entidades.
Que a tal efecto se prevé la celebración de Convenios de Colaboración entre dichas entidades bancarias y ANSES.
Que en razón de ello resulta oportuno aprobar el Anexo VII que contiene el modelo de Convenio de Colaboración.
Que asimismo corresponde detallar el procedimiento interno para la
implementación y puesta al pago de los reajustes efectuados en el marco
del Programa en el Anexo VIII de la presente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 27.260, el artículo 3° del
Decreto N° 2.741/91, el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 8°
del Decreto N° 411/80 (t. o. aprobado por Decreto N° 1.265/87) y el
Decreto N° 58, de fecha 10 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el Anexo I que establece el procedimiento
general para implementar el PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, en adelante el Programa, creado por la
Ley N° 27.260.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el Anexo II que establece procedimientos
abreviados para implementar el Programa con respecto a los
beneficiarios que requieran una solución con mayor urgencia, en los
términos dispuestos en el artículo 8° del Decreto 894/16.
ARTÍCULO 3° — Créase la plataforma “Reparación Histórica” con sus
aplicativos, desarrollos y herramientas informáticas, en el sitio web
del Organismo, a los fines de instrumentar por vía electrónica, los
acuerdos transaccionales a homologarse judicialmente en expedientes
digitales.
ARTÍCULO 4° — Podrán ingresar al Programa los sujetos mencionados en el
artículo 3° de la Ley N° 27.260, no encontrándose alcanzadas las
prestaciones que cuentan con un sistema de movilidad diferente del
previsto para el régimen general.
ARTÍCULO 5° — A los fines de la aplicación de los incisos a) y b) del
ARTÍCULO 7° de la Ley N° 27.260, se considerará la fecha de
notificación de la demanda a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES) que se encuentra registrada en las bases de datos del
Organismo.
ARTÍCULO 6° — En los casos en que no se contare en las bases de datos
con el detalle de las remuneraciones o de otros datos necesarios, a los
fines del reajuste del haber, se aplicarán los coeficientes que se
aprueban como ANEXO III de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7° — Los Acuerdos Transaccionales deberán contener como mínimo, las previsiones indicadas en el ANEXO IV.
ARTÍCULO 8° — Autorízase, en las condiciones establecidas en la
presente y por el término de la vigencia del Programa, al Secretario
Legal y Técnico, y en su reemplazo, al Director General de Asuntos
Jurídicos, a suscribir —en carácter de patrocinarte— los Acuerdos
Transaccionales en los procesos judiciales iniciados o a iniciarse en
los cuales resulten aplicables las previsiones de la Ley N° 27.260.
Asimismo, facúltase al Secretario Legal y Técnico a conferir
autorización a los letrados apoderados del Servicio Jurídico Permanente
del Organismo, a los mismos fines. La suscripción podrá ser mediante el
uso de la firma digital. Autorízase a los letrados apoderados del
Servicio Jurídico Permanente, a continuar la tramitación de los
expedientes que se generen para la homologación de dichos acuerdos.
ARTÍCULO 9° — Modifícase los puntos 7 y 12.4.1 del ANEXO II de la
Resolución SDA ANSES N° 302/15, los cuales quedarán redactados según se
detalla en el ANEXO V de la presente Resolución, facultando a la
Subdirección Ejecutiva de Administración a efectuar las modificaciones
de las condiciones funcionales y técnicas que fueren necesarias para la
implementación del PROGRAMA.
ARTÍCULO 10. — Sustitúyese el ANEXO III de la Resolución SDA ANSES N°
302/15, el cual quedará redactado según se detalla en el ANEXO VI de la
presente Resolución, facultando a la Subdirección Ejecutiva de
Administración a efectuar las modificaciones de las condiciones
funcionales y técnicas que fueren necesarias para la implementación del
PROGRAMA.
ARTÍCULO 11. — A los fines de la implementación del PROGRAMA, las
entidades bancarias enrolantes se encontrarán exceptuadas de lo
previsto en el artículo 8° de la Resolución DE ANSES N° 648/14, y
podrán realizar también el enrolamiento de beneficiarios que perciban
las prestaciones en otras entidades. En estos casos, ANSES reconocerá
una compensación a las entidades por el servicio de enrolamiento a
dichos titulares, a través de la suscripción de los Convenios
correspondientes.
ARTÍCULO 12. — Apruébase, como ANEXO VII el modelo de Convenio de
Colaboración a suscribir entre ANSES y las entidades bancarias
enrolantes. Facúltase a la Subdirección Ejecutiva de Administración a
suscribir los referidos Convenios.
ARTÍCULO 13. — Instrúyese a la Dirección General de Asuntos Jurídicos
para el seguimiento de los procesos de homologación de los acuerdos
celebrados en el marco del Programa, y para que implemente todas las
acciones tendientes al cierre de las causas judiciales en los juzgados,
y en los sistemas de ANSES.
ARTÍCULO 14. — La DIRECCIÓN GENERAL DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS, la
DIRECCIÓN GENERAL INFORMÁTICA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, la DIRECCIÓN
GENERAL ANÁLISIS Y LIQUIDACIÓN DE SENTENCIAS JUDICIALES, la DIRECCIÓN
GENERAL ASUNTOS JURÍDICOS, la DIRECCIÓN GENERAL PRESTACIONES
DESCENTRALIZADAS, la DIRECCIÓN GENERAL PRESTACIONES CENTRALIZADAS, la
DIRECCIÓN GENERAL CONTROL PRESTACIONAL y la DIRECCIÓN GENERAL FINANZAS
deberán ejecutar de manera conjunta e integral, y en el marco de sus
respectivas competencias, todas las acciones tendientes a la
implementación de lo establecido en el Título I del Libro I de la Ley
N° 27.260, en el Decreto N° 894/2016, y en la presente Resolución, de
conformidad con las previsiones de la Resolución D.E. N° 394/2009, y
del ANEXO VIII.
ARTÍCULO 15. — Establécese que la presente Resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación.
ARTÍCULO 16. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. — Emilio
Basavilbaso.
ANEXO I
PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
PROCEDIMIENTO GENERAL
A) GENERALIDADES:
1.- A efectos del ingreso al Programa por parte de los titulares de un
beneficio previsional que encuadren en el artículo 3° de la Ley N°
27.260, ANSES implementará la plataforma “Reparación Histórica” en el
sitio web del Organismo.
2.- A través de la plataforma los interesados podrán consultar si son
alcanzados por el Programa, y en su caso, cuál es la propuesta
económica de la ANSES, cuáles son las pautas aplicadas, y cuáles son
las cláusulas sujetas a aceptación, en el supuesto de estar de acuerdo.
3.- El beneficiario deberá confirmar y/o modificar sus datos, así como
informar los datos de su abogado, quien también deberá ingresar a la
página web, para ver los casos que tiene asignados, y analizar los
términos de cada uno de ellos. Los abogados intervinientes deberán
encontrarse con matricula federal habilitada e inscriptos en las
notificaciones electrónicas del Poder Judicial de la Nación.
4.- La exteriorización de la voluntad de los beneficiarios y los
letrados actuantes se realizará a través de la plataforma “Reparación
Histórica”, previo ingreso de las respectivas Claves de la Seguridad
Social. Luego deberán concurrir al lugar que se designe, para la
incorporación de la huella digital a través de un sistema de
identificación biométrica en el documento que reproduzca el acuerdo
transaccional. El uso de la huella dactilar en esos términos, a efectos
de la suscripción de los referidos acuerdos, tiene la validez de la
firma ológrafa o digital en los términos del artículo 288 del Código
Civil y Comercial de la Nación, siendo suficiente, a fin de probar la
declaración de voluntad expresada en el texto generado por el sistema
electrónico, y asegurando tanto la autoría como la integridad del
acuerdo suscripto.
5.- Si en algún momento del procedimiento debiera establecerse un orden
de prioridades, la elaboración del mismo estará a cargo del Secretario
Legal y Técnico, quien deberá tener en cuenta las variables
consideradas en la Circular 44/16, y las que considere pertinentes en
atención a las particularidades del Programa de Reparación Histórica.
B) PROCEDIMIENTO A REALIZAR POR EL BENEFICIARIO EN EL SITIO WEB:
1.- El beneficiario deberá ingresar con su clave de la Seguridad Social
a la plataforma “Reparación Histórica” en el sitio web de ANSES.
2.- El beneficiario deberá confirmar y/o modificar sus datos.
3.- El beneficiario deberá ingresar los datos del letrado actuante consignando número de C.U.I.T.
4.- La plataforma mostrará al beneficiario:
- Detalle del/los beneficio/s del titular, indicando si corresponden a jubilación o pensión.
- Detalle del/los juicio/s iniciados, en caso de corresponder.
- El Acuerdo Transaccional y su contenido, incluyendo el importe del
haber reajustado, y el monto de las acreencias, en caso de corresponder.
5.- El beneficiario, en caso de estar de acuerdo, aceptará el Acuerdo Transaccional electrónicamente.
C) PROCEDIMIENTO A REALIZAR POR EL ABOGADO EN EL SITIO WEB:
1.- El letrado indicado por el beneficiario, deberá ingresar con su
clave de la Seguridad Social nivel 3 a la plataforma “Reparación
Histórica”.
2.- Corroborará sus datos personales.
3.- Corroborará los datos del Acuerdo: beneficio, juicio (en caso de corresponder), montos, etc.
4.- En caso de estar de acuerdo, aceptará el Acuerdo Transaccional electrónicamente.
5.- Cumplidos los TREINTA (30) días desde que el titular aceptó el
Acuerdo sin que el abogado designado lo hubiere aprobado, ANSES podrá
notificar tal circunstancia al titular beneficiario, por correo
electrónico, a efectos de que mantenga al abogado designado o designe a
otro profesional.
D) SUSCRIPCION DEL ACUERDO MEDIANTE SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN BIOMETRICA:
1. Suscripción por parte del beneficiario y su abogado:
Los titulares del beneficio previsional y sus abogados deberán
suscribir los Acuerdos mediante la utilización de los sistemas de
identificación biométrica por huella dactilar, previa visualización en
pantalla del Acuerdo a suscribir y aceptación de sus condiciones. Ambos
deberán suscribir en la misma terminal, sin exceder el plazo de TREINTA
(30) minutos entre cada uno.
2.- Suscripción por parte de ANSES:
El letrado apoderado de ANSES suscribirá, en todos los casos, los Acuerdos mediante firma digital.
E) HOMOLOGACIÓN JUDICIAL Y LIQUIDACIÓN:
Efectuada la suscripción del Acuerdo por el beneficiario y su abogado,
y por el letrado apoderado de ANSES, se remitirá electrónicamente el
mismo a la Dirección General de Tecnología del Poder Judicial Nación a
efectos de la asignación del juez competente.
Una vez que ANSES reciba la notificación de la homologación del
Acuerdo, por parte del juzgado, procederá a la registración de la
novedad en sus bases de datos y a la liquidación correspondiente.
Los recibos de haberes de los beneficiarios incluidos en el Programa
deberán contener un código diferencial para el concepto que incrementa
el haber recompuesto.
F) SUPUESTOS EXCEPTUADOS DE LA HUELLA:
Quedan exceptuados de suscribir el Acuerdo transaccional a través del sistema biométrico las siguientes personas:
1.- Aquellos que acrediten la condición de “Exentos” del Programa “Ml
HUELLA” habiendo cumplido con el procedimiento previsto en la Norma
DNYP-06-01 o la que en el futuro la reemplace. En estos casos, ANSES
admitirá la firma ológrafa del Acuerdo transaccional en la UDAI
correspondiente, e incorporará el Acuerdo certificado digitalmente al
circuito electrónico de la plataforma “Reparación Histórica” para la
continuación del trámite.
2.- Aquellos que sean menores de edad o declarados incapaces
judicialmente. En los casos en que resulte imposible iniciar la gestión
del trámite vía Web por medio de la plataforma “Reparación Histórica”
con Clave de la Seguridad Social, podrá realizarse la gestión integral
en la UDAI con la posterior firma ológrafa del acuerdo, continuando el
trámite en la forma prevista en el punto anterior.
ANEXO II
PROCEDIMIENTOS ABREVIADOS
Artículo 1.- Subdirección Ejecutiva de Administración. Instrúyese a la
Subdirección Ejecutiva de Administración a determinar las personas que
resultarán incorporadas a los procedimientos abreviados, conforme a los
parámetros establecidos en el presente Anexo.
Artículo 2.- Los Procedimientos. Establécense procedimientos abreviados
para los beneficiarios que requieren una solución con mayor urgencia,
de conformidad con lo previsto en el artículo 8° del Decreto 894/16.
Los procedimientos abreviados serán los siguientes:
2.- a) Procedimiento de reajuste anticipado
i. Sujetos Incluidos. Este procedimiento será aplicable a aquellos
titulares de un beneficio previsional que no hubieren iniciado juicio,
su haber reajustado sea inferior a DOS VECES Y MEDIO (2 ½) el haber
mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la Ley N° 24.241
y sus modificatorias, y se cumpla además alguno de los siguientes
requisitos: i) tengan cumplidos OCHENTA (80) años de edad; o ii)
padezcan una enfermedad grave; o iii) el incremento del haber no supere
el TREINTA POR CIENTO (30%) del haber mínimo mencionado.
ii. Detalle del procedimiento. La ANSES podrá efectuar el reajuste del
haber con anticipación a la celebración del acuerdo. Una vez efectuado
el reajuste, el titular del beneficio previsional deberá prestar su
consentimiento mediante la plataforma “Reparación Histórica” con su
Clave de la Seguridad Social dentro del plazo de SEIS (6) meses
contados a partir del primer día del mes posterior al reajuste.
Con posterioridad a la aceptación del Acuerdo en la plataforma, y
atendiendo al orden de prioridades que oportunamente se establecerá, se
deberá cumplir con el proceso previsto en el Anexo I para la
correspondiente remisión al Poder Judicial de la Nación y homologación
pertinente.
Vencido el plazo previsto sin la conformidad del titular del beneficio,
ANSES podrá dejar sin efecto la recomposición, debiendo el titular, en
caso de solicitar la recomposición del haber en el marco del Programa,
iniciar el procedimiento previsto en el inciso siguiente.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 25/2018
de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 19/02/2018 se
extiende hasta el día 30 de junio de 2018 el plazo expresado en el
presente artículo, para que los titulares del beneficio que obtuvieron
un reajuste anticipado en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE REPARACION
HISTORICA, presten su consentimiento, y suscriban el Acuerdo en las
condiciones previstas en el Anexo I de la presente resolución)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 185/2017
de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 21/09/2017 se
extiende hasta el día 28 de febrero de 2018 el plazo expresado en el
presente artículo, para que los titulares del beneficio que obtuvieron
un reajuste anticipado con anterioridad al mensual septiembre 2017,
presten su consentimiento, y suscriban el Acuerdo en las condiciones
previstas en el Anexo I de la presente resolución. Por art. 2 de la misma norma se establece que la extensión
prevista en artículo precedente comenzará a computarse desde el 1° de
junio del año 2017)
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 17/2017
de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 08/02/2017 se
establece que el procedimiento abreviado establecido en el presente
inciso a), será aplicable a los beneficiarios enunciados en el Artículo
6° del Decreto N° 1.244/16, que tengan un incremento en el haber
inferior a DOS VECES Y MEDIA (2 ½.) el haber mínimo garantizado a que
se refiere el Artículo 125 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, y
no hubieren iniciado juicio. Cuando el incremento del haber sea
superior al haber mínimo referido, el beneficiario deberá prestar
conformidad y suscribir el Acuerdo en las condiciones previstas en el
Anexo I de la presente Resolución, dentro del plazo de SEIS (6) meses,
contados a partir del primer día del mes posterior al del reajuste
practicado. Vigencia: de aplicación para las liquidaciones que se practiquen en el mensual Enero 2017)
2.- b) Procedimiento de reajuste anticipado con aceptación previa
i. Sujetos incluidos. Este procedimiento será aplicable a aquellos
titulares de un beneficio previsional que reúnen los requisitos para
ser incluidos en el procedimiento previsto en el inciso precedente, y
se encuentran a la espera de que se les efectúe el reajuste allí
previsto. La Subdirección Ejecutiva de Administración podrá incluir
otros sujetos que requieran una solución con mayor urgencia.
ii. Detalle del procedimiento. La ANSES podrá efectuar el reajuste del
haber, luego de que el titular preste conformidad con la propuesta, con
su Clave de la Seguridad Social mediante la plataforma “Reparación
Histórica”. Una vez aceptado, el haber será recompuesto en la
liquidación siguiente.
Con posterioridad a la aceptación del Acuerdo en la plataforma, y
atendiendo al orden de prioridades que oportunamente se establecerá, se
deberá cumplir con el proceso previsto en el Anexo I para la
correspondiente remisión al Poder Judicial de la Nación y homologación
pertinente.
2.- c) Procedimiento de reajuste anticipado con suscripción de acuerdo previa.
i. Sujetos incluidos. Este procedimiento será aplicable a aquellos
titulares de un beneficio previsional que, no encontrándose incluidos
en los incisos a) o b) del presente artículo, tengan cumplidos OCHENTA
(80) años de edad, o padezcan una enfermedad grave, hubieran iniciado
juicio o no.
ii. Detalle del procedimiento. Será aplicable el procedimiento previsto
en el Anexo I de la presente, pero ANSES podrá efectuar el reajuste del
haber luego de que el titular y su letrado presten conformidad con la
propuesta, con su Clave de la Seguridad Social mediante la plataforma
“Reparación Histórica”, e incorporen la huella digital al Acuerdo, o lo
suscriban por el mecanismo alternativo que se establezca.
Una vez homologado el Acuerdo en sede judicial, ANSES procederá al pago de las acreencias que correspondieran.
En los casos que no tengan juicio iniciado, las diferencias entre el
haber reajustado y el percibido, que se hubieran podido devengar desde
la suscripción del acuerdo y hasta el pago del haber recompuesto,
también serán abonadas luego de la homologación judicial.
Artículo 3.- Acreditación de enfermedad. Para acreditar la enfermedad
que permita la inclusión en los procedimientos abreviados, según
corresponda, se establece lo siguiente:
En todos los casos de procedimientos abreviados, a los efectos de la
acreditación de enfermedad terminal grave del titular cuyo desarrollo o
desenlace pueda frustrar el cumplimiento de los objetivos de la Ley de
Reparación Histórica, se aplicarán los criterios previstos en la
Resolución N° 56/97 de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Los
beneficiarios que encuadren en dicha normativa deberán presentar la
solicitud conforme lo dispuesto en la Circular DP N° 32/16 o la que en
el futuro la reemplace, con certificado médico con especificaciones de
la enfermedad y su encuadre, copia de Historia Clínica Autenticada y
todos los estudios o exámenes médicos respaldatorios. ANSES resolverá
la solicitud, previo dictamen médico fundado con la evaluación de la
enfermedad y su encuadre. La decisión será notificada al titular.
ANEXO III
Coeficientes para Recomponer los Haberes Previsionales
Ley N° 24241 Sin Remuneraciones
• Coeficientes a aplicar para la reconstrucción del haber de la prestación a la fecha de adquisición de derecho
Ley N° 18.037/38 Sin Remuneraciones
• Coeficiente a aplicar sobre el haber recuperado
Ex-Caja |
Coeficiente de recomposición |
09 |
1,54776712 |
04 |
1,63802123 |
01 |
1,42811652 |
02 |
1,70168802 |
03 |
1,51635023 |
05 |
1,43244623 |
06 |
2,01941879 |
07 |
1,53313597 |
08 |
2,08095761 |
10 |
1,22957246 |
11 |
1,69174572 |
12 |
1,11349601 |
13 |
1,29650846 |
15 |
1,49962818 |
16 |
1,17559010 |
• Coeficiente a aplicar para la movilidad de la prestación
Beneficios Provinciales Transferidos o Leyes Derogadas
Para estos casos se aplica las variaciones correspondientes a lo
dispuesto en el Artículo 5° apartado 2, inciso b), de la Ley N° 27.260,
sobre el haber previsional a 12/2001 o sobre el que se registre en las
bases con posterioridad a esa fecha.
ANEXO IV
ACUERDOS: PREVISIONES MINIMAS
1) Datos de las partes y sus abogados:
a. Apellido y Nombre
b. N° D.N.I.
c. N° CUIL/CUIT
d. Domicilio real del beneficiario
e. Domicilio constituido de los abogados (tanto por parte del beneficiario como por el letrado apoderado de ANSES).
f. Domicilio electrónico
g. Tomo y Folio de la matrícula de los abogados intervinientes.
2) Número del expediente administrativo por el que tramitó el Acuerdo (asignado automáticamente mediante el aplicativo)
3) Datos del beneficio:
a. N° Beneficio
b. Tipo de beneficio
c. Ley aplicable al otorgamiento del beneficio
4) Datos de los juicios (en caso de corresponder):
a. Carátula del expediente
b. N° Expediente
c. Juzgado
5) Los conceptos del reajuste.
6) Las pautas aplicadas.
7) El monto del haber reajustado.
8) Fecha Inicial de Pago, si correspondiere.
9) El importe del retroactivo, en caso de corresponder, y la forma de cancelación.
10) Manifestación de la voluntad:
a. En caso de firma mediante sistema de identificación biométrica por
huella dactilar deberá insertarse el hash de la huella digital con la
fecha, hora y datos del equipo que tomó la huella biométrica.
b. En caso de firma digital deberán encontrarse consignados los datos del Certificado de Firma Digital.
c. En caso de firma ológrafa: será certificada por funcionario público
de ANSES. Asimismo la digitalización del documento deberá ser
certificada mediante firma digital con los atributos mencionados en el
punto anterior.
11) Que el beneficiario no tendrá nada más para reclamar a ANSES por
los conceptos objeto del Acuerdo, y que desiste de todos los reclamos
judiciales y administrativos que versen sobre los mismos.
ANEXO V
7. TÓTEM BIOMÉTRICO
7.1 Requerimientos Mínimos
Estas terminales biométricas deberán estar diseñadas para soportar una
intensa carga de trabajo. Solo podrán ser utilizadas para la
funcionalidad descripta en el punto 7.2.
• Estructura Física: Es la estructura del tótem, la cual se utiliza para ensamblar todos los dispositivos.
• Pantalla: Display 11” mínimo (Táctil opcional).
• Impresora: que permita emitir comprobantes.
• Teclados: numérico en caso de no poseer Pantalla Táctil.
• Lector Biométrico: Lector biométrico multi-espectral, según especificaciones (Punto 6 - Lector biométrico)
• Lector de códigos de barras 1D/2D (Portable Data File) PDF417, para
lectura del código de barras del DNI, o código de barras de la Tarjeta
Argenta (Sticker).
7.2 Aplicación Tótem Biométrico
Esta aplicación es la que se ejecuta localmente en el tótem biométrico.
La misma se encarga de administrar todos los dispositivos del tótem,
así como también conectarse con los servicios de identificación
Biométrica.
En esta aplicación se programa la interacción del sistema biométrico con el usuario final.
Funcionalidad
A través de la captura de alguna de las huellas que haya sido enrolada
y un número de identificación de la persona, que puede ser obtenido
mediante la lectura del código de barras de la tarjeta Argenta
(Sticker), del código de barras del DNI, o el ingreso manual del número
de DNI (con el cual deberán obtener el CUIL), la aplicación deberá:
• Enviar el número capturado y la huella capturada al SBA utilizando el
método verificación identidad 1:1 como se indica en el punto 11.4.
Dicho método informa los resultados posibles en función de la
verificación realizada. En el caso que la verificación no pueda
realizarse porque la persona no se encuentra enrolada, la aplicación
deberá desplegar el siguiente mensaje: “SU HUELLA DACTILAR NO SE
ENCUENTRA REGISTRADA, DIRIJASE A LA ENTIDAD BANCARIA DONDE PERCIBE SUS
HABERES O LLAME AL 130” informará los distintos tipos de errores
correspondientes.
Ante una verificación positiva se registra la fecha de la consulta como fecha de actualización de la Fe de Vida.
• Se devuelven los datos de la persona: CUIL, Apellido y Nombres,
beneficios (a fin de obtener este dato se deberá invocar el servicio
web llamado Beneficiarios.asmx detallado en el punto 7.3), fecha del
día, identificación del banco y del Tótem.
Luego de realizada la verificación con resultado positivo, la
aplicación desplegará una pregunta indicándole a la persona si desea
realizar el trámite de Reparación Histórica o no.
En caso de seleccionar SI, se hará uso de las nuevas pantallas y funcionalidades descriptas en este anexo.
En caso de seleccionar NO como respuesta, continúa con la misma
operatoria que existía hasta el momento, mostrando un listado con las
siguientes opciones:
a) Imprimir Certificado de Fe de Vida
Se imprime una constancia de Fe de Vida si lo solicita.
b) Imprimir Comprobante Emisión de Pago
El usuario podrá obtener el comprobante de pago, cuyo diseño será el que actualmente se emite en los cajeros automáticos.
c) Próxima Fecha de Pago
Se emitirá una constancia en la cual surjan los datos básicos de CUIL,
Apellido y Nombres, fecha del día, identificación del banco y del
Tótem, número del o los beneficios que percibe y la fecha de próximo
pago.
d) Otras funciones
Se podrán incorporar las siguientes funcionalidades permitidas no obligatorias:
• Consulta saldo cuentas
• Asignación de turnos
• Blanqueo de PIN
• Gestión de claves
La consulta detallada en el punto b) deberá preverse de la misma forma
que se realiza desde los cajeros automáticos a través de las redes Link
y Banelco.
Los diseños de los nuevos comprobantes a emitirse a través de los Tótem
deberán ser homologados por la Dirección de Comunicaciones de ANSES.
7.3 Servicio Beneficiarios
Para la obtención de los beneficiarios y sus beneficios, respecto de un
CUIL ingresado, se dispone de un servicio llamado Beneficarios.asmx
cuyo método es ObtenerBeneficiarios.
El acceso a este servicio se realiza también a través del Director SOA, cuya dirección está conformada de la siguiente manera:
Homologación:
https://soaservicios.anses.gob.ar/DirectorSOAH/director.svc/soap11/Beneficiarios.asmx
Producción:
https://soaservicios.anses.gob.ar/DirectorExtSOAP/director.svc/soap11/Beneficiarios.asmx
7.3.1 Método ObtenerBeneficiarios
7.3.1.1 Parámetros de Entrada
Nombre |
Tipo |
Obligatorio |
CUIL |
string |
SI |
7.3.1.2 Parámetros de Salida
Nombre |
Tipo |
Beneficiarios |
Beneficiarios (7.3.1.3) |
7.3.1.3 Estructura Beneficiarios
Nombre |
Tipo |
Descripción |
CUIL |
string |
Cuil del Beneficiario |
ApellidoyNombre |
string |
Apellido y nombre del Beneficiario |
TipoDoc |
string |
Tipo de documento del Beneficiario |
NroDoc |
int |
Documento del Beneficiario |
Beneficios |
[ ] long |
Lista de beneficios del Beneficiario |
M_titular_Apo |
string |
Marca que indica si es titular o apoderado de los beneficios |
tipoBeneficio |
String |
Indica tipo de beneficio |
codBanco |
Int |
Código Banco Agencia |
FeProxCobro |
Datetime |
Fecha de próximo cobro del beneficio |
Campo |
Valores |
M_titular_apo |
T- Titular
A - Apoderado |
tipoBeneficio |
J- Jubilación
P- Pensión |
7.4 Nuevo Servicio para Reparación Histórica
Para poder prestar esta funcionalidad, se ha creado un servicio llamado
A3JuiciosTotemWs.asmx cuyos métodos se describen más abajo.
El acceso a este servicio se realiza también a través del Director SOA, cuya dirección está conformada de la siguiente manera:
Homologación:
https://soaservicios.anses.gob.ar/DirectorSOAH/director.svc/soap11/A3JuiciosTotemWs.asmx
Producción:
https://soaservicios.anses.gob.ar/DirectorExtSOAP/director.svc/soap11/A3JuiciosTotemWs.asmx
Método |
Descripción |
ObtenerBeneficioPorCuilIdPersona |
Busca por CUIL en la Base de RH aquellos trámites en los que se
encuentre interviniendo con estado “Aceptado Pendiente Aceptación
Acuerdo” (la aceptación se haces desde la página web de ANSES) |
ObtenerAcuerdo |
Obtiene el texto del acuerdo a mostrar en pantalla |
ValidarAcuerdoVerificado |
Consulta la aceptación del acuerdo por parte del titular o abogado. |
ObtenerBeneficiosAceptados |
Listado de beneficios aceptados, por CUIL o CUIL + beneficio, para poder imprimir los tickets |
7.4.1 Método ObtenerBeneficioPorCuilIdPersona
7.4.1.1 Parámetros de Entrada
Nombre |
Tipo |
Obligatorio |
CUIL |
Decimal |
SI |
IdPersona |
String |
SI |
Campo |
Valores |
IdPersona |
T- Titular
A- Abogado |
7.4.1.2 Parámetros de Salida
Nombre |
Tipo |
CantidadTotalPagina |
int |
Error |
Error (7.4.1.3) |
BeneficioPersona |
BeneficioPersona (Lista) (7.4.1.4) |
<error>.<CodigoRetorno> = 0 indica que se encontraron beneficio/s. Y retorna el área <Lista>
<error>.<CodigoRetorno> = 1 Indica que no se encontró
ningún beneficio que cumpla las condiciones de búsqueda para el caso de
Titulares
<error>.<CodigoRetorno> = 2 Indica que no se encontró
ningún beneficio que cumpla las condiciones de búsqueda para el caso de
Abogados
Si la búsqueda es por T = Titular:
Solo se retornarán los beneficios en estado “Aceptado Pendiente Aceptación Acuerdo”.
2. Si la búsqueda es por A = Abogado
Solo se retornarán aquellos beneficios que se encuentren en condiciones de ser Aceptados.
Se entiende por Beneficio en condiciones de ser Aceptado a los
Beneficios de Titulares que ya cuenten con la huella impuesta del
Titular dentro de los 30 minutos de la hora de la consulta.
En el caso de encontrar Beneficios que cumplan las condiciones de
búsqueda se retorna el área común y el listado compuesto por Apellido y
Nombre del beneficiario y Nro de beneficio.
7.4.1.3 Estructura Error (común a todos los métodos)
Área de retorno común a todos los métodos
Nombre |
Tipo |
Descripción |
CodigoRetorno |
int |
Código del estado de retomo. Si es 0 significa que la consulta se
ejecutó con éxito, pero si el valor es diferente a 0 implica que hubo un
error |
DescripcionMensaje |
string |
Texto descriptivo del error, informado en CodigoError. Puede estar en blanco |
CodigoError |
string |
Contiene valores de retornos SQL inesperados. Puede estar en blanco |
CodigoGravedad |
string |
Código de uso interno de Anses para RH siempre irá en blanco |
7.4.1.4 Estructura BeneficioPersona
Nombre |
Tipo |
Descripción |
Beneficio |
decimal |
Número de Beneficio
• Si el 3er dígito < 5 se trata de una Jubilación
• Si el 3er dígito >= 5 se trata de una Pensión |
ApellidoyNombreBeneficiario |
string |
Apellido y nombre del Beneficiario |
Campo |
Valores |
IdPersona |
T- Titular
A- Abogado |
7.4.2 Método ObtenerAcuerdo
7.4.2.1 Parámetros de Entrada
Nombre |
Tipo |
Obligatorio |
CUIL |
Decimal |
SI |
Beneficio |
Decimal |
SI |
7.4.2.2 Parámetros de Salida
Nombre |
Tipo |
Error |
Error (7.4.1.3) |
AcuerdoAceptado |
String |
7.4.3 Método ValidarAcuerdoVerificado
7.4.3.1 Parámetros de Entrada
Nombre |
Tipo |
Obligatorio |
CUIL |
decimal |
SI |
NroBeneficio |
decimal |
SI |
IdPersona |
string |
SI |
Ip |
string (de la terminal) |
SI |
Terminal |
string (número de serie del dispositivo biométrico) |
SI |
Campo |
Valores |
IdPersona |
T- Titular
A- Abogado |
7.4.3.2 Parámetros de Salida
Nombre |
Tipo |
Error |
Error (7.4.1.3) |
<error>.<CodigoRetorno> = 0 la recepción fue Exitosa
<error>.<CodigoRetorno> = 40 pasaron los 30 minutos o está en otro totem
7.4.4 Método ObtenerBeneficiosAceptados
7.4.4.1 Parámetros de Entrada
Nombre |
Tipo |
Obligatorio |
Observaciones |
CUIL |
decimal |
SI |
El puede ser de Titular o Abogado |
NroBeneficio |
decimal |
NO |
Solo se usa para la impresión de un ticket puntual. Si no se pasa este parámetro, se devuelve el listado de tickets para el CUIL |
7.4.4.2 Parámetros de Salida
Nombre |
Tipo |
CantidadTotalPagina |
int |
Error |
Error (7.4.1.3) |
DatosBeneficioAceptado |
DatosBeneficioAceptado (Lista) (7.4.4.3) |
7.4.4.3 Estructura DatosBeneficioAceptado
Nombre |
Tipo |
Descripción |
CUIL |
decimal |
Cuil del Beneficiario |
ApellidoyNombre |
string |
Apellido y nombre del Beneficiario |
FechaAceptacion |
dateTime |
Fecha de Aceptación |
Terminal |
string |
Número de serie del dispositivo biométrico |
IdAcuerdo |
string |
Identificación de Acuerdo |
NroBeneficio |
decimal |
Número de Beneficio |
PANTALLAS
12.4 Método Verify
Respecto al método verify que se usa para el ingreso a la terminal, el
llamado para Reparación Histórica contiene estos 2 cambios:
• Debe invocarse con la metadata indicada en este apartado
• Debe invocarse con el WSQ en la estructura Finger (sin firmar, ni encriptar)
Parámetros Entrada
Nombre |
Descripción |
Document |
Documento del beneficiario, estructura Document según se detalla en el ítem 12.5. |
Fingers |
Arreglo de huellas, arreglo de estructuras Finger, se detalla en el ítem 12.6.
El parámetro FingerType debe ser Unknown,
Solo se envía el Template en ANSI378, el WSQ no se envía. |
Entity |
CUIT de la entidad bancaria |
Terminal |
Número de serie del dispositivo biométrico |
Metadata |
Arreglo de pares de valores (Name, Value) |
Metadata
Name |
Value |
BENEFICIO |
(NUEVO) Numero del beneficio |
ID_PERSONA |
(NUEVO) T: Identifica que se trata de un Titular
A: Identifica que se trata de un Abogado |
IP |
(NUEVO) Ip del tótem |
REPARACION_HISTORICA |
(NUEVO) 1 para indicar que es una operación de reparación histórica |
ANEXO VI
Actualización de Datos Beneficiario e Informe Supervivencias
ANEXO VII
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) Y EL BANCO____________________________________.
Entre la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en adelante
“ANSES”, con domicilio en la Av. Córdoba 720, Piso 5° de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el
Señor.............................., en su carácter
de.................................., por una parte;
y................................................................... en
adelante “EL BANCO”, con domicilio en
calle..............................., representado
por....................................................... en su
carácter de ................................................., por la
otra; y conjuntamente denominadas “LAS PARTES”, ACUERDAN celebrar el
presente CONVENIO, de conformidad a lo estipulado en las siguientes
Cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: Objeto
El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto la prestación del
servicio de enrolamiento para titulares de prestaciones del Sistema
Integrado Previsional Argentino (SIPA) que no perciben sus haberes en
EL BANCO, entendiéndose como tal, la carga de los datos biométricos de
la persona en el sistema MI HUELLA.
CLÁUSULA SEGUNDA: Obligaciones y responsabilidades de las Partes intervinientes.
a) LAS PARTES intervinientes en el presente Convenio asumen el formal
compromiso de brindarse mutua colaboración a los efectos de lograr el
éxito del proyecto emprendido.
b) EL BANCO brindará a ANSES el servicio de enrolamiento en el sistema
Ml HUELLA para que los titulares de prestaciones del Sistema Integrado
Previsional Argentino que regularmente perciben sus haberes en el Banco
de la Nación Argentina, en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en
el Nuevo Banco del Chaco S.A. y en el Correo Argentino, efectúen el
trámite de enrolamiento en el sistema Ml HUELLA.
c) EL BANCO tendrá la responsabilidad de realizar dicho enrolamiento a
través del registro electrónico de la huella digital de los
beneficiarios que perciben sus haberes en las entidades mencionadas,
dando fe respecto de la identidad del titular o su apoderado en
relación al registro de sus huellas digitales, en las condiciones
establecidas en la Resolución ANSES DE-N N° 648 de fecha 11 de
Diciembre de 2014.
d) A los efectos mencionados precedentemente, EL BANCO informará a
ANSES la nómina de Sucursales y/o Centros de Pago que realizarán el
enrolamiento, consignando la cantidad máxima de titulares que podrá
enrolar en cada una.
e) De acuerdo a lo informado por EL BANCO, ANSES efectuará la
reasignación de titulares por Sucursal y/o Centro de Pago, enviará al
banco la respectiva nómina y comunicará a cada titular el domicilio de
enrolamiento a través del sitio MI ANSES en la Web.
f) Las PARTES se obligan a garantizar la seguridad de los datos
adoptando todas las medidas técnicas y organizativas tendientes a
prevenir la adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado
de los mismos, permitiendo detectar desviaciones de información, ya sea
que los riesgos provengan de la acción humana o del medio técnico
utilizado.
g) Las PARTES responderán por toda vulneración al deber de
confidencialidad que en forma directa o indirecta implicare la difusión
de los datos que se produjere por consecuencia del accionar negligente,
culposo y/o doloso de cualquiera de ellas, de conformidad con la
normativa vigente.
h) ANSES reconocerá a EL BANCO una comisión por el servicio,
consistente en el pago de un arancel de PESOS DIECISEIS CON 55/100 ($
16,55) más IVA por cada titular efectivamente enrolado.
i) ANSES efectuará mensualmente una liquidación detallada donde se
consigne el detalle con los datos de los titulares exitosamente
enrolados, y procederá a transferir a la cuenta de EL BANCO el importe
correspondiente al total de las comisiones liquidadas en ese mes.
CLÁUSULA TERCERA: Vigencia. Renovación.
El presente Convenio tendrá una vigencia de SEIS (6) meses, contados a
partir de la fecha de su firma, renovándose automáticamente por igual
plazo en el caso que ANSES así lo requiera, y en tanto ninguna de LAS
PARTES lo denuncie mediante notificación fehaciente realizada SESENTA
(60) días corridos antes de la fecha de vencimiento del mismo.
CLÁUSULA CUARTA: Incumplimiento.
La falta de cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes
signatarias del presente dará derecho a la otra parte para disponer la
resolución inmediata del presente Convenio o bien exigir el
cumplimiento, sin perjuicio de la iniciación de las acciones legales
que correspondan.
A todos los efectos judiciales y extrajudiciales emanados del presente
Convenio, las Partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales
Federales en lo Civil y Comercial con asiento en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que
pudiera corresponderles y constituyen domicilio legal en los
consignados “ut supra”, donde se tendrán por válidas todas las
intimaciones, notificaciones y requerimientos a que hubiese lugar.
Previa lectura y ratificación y, en prueba de conformidad, se firman
DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en el lugar y
en la fecha arriba indicados.
ANEXO VIII
PROCEDIMIENTO PARA LA PUESTA AL PAGO DE LOS REAJUSTES EN EL MARCO DEL PROGRAMA NACIONAL DE REPARACION HISTORICA.
Los reajustes derivados del Programa de Reparación Histórica forman
parte de la liquidación mensual de las prestaciones previsionales del
SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO por lo tanto deberán ajustarse
al procedimiento de formulación, validación, aprobación, registración y
puesta al pago previsto en la Resolución DE N° 394/09, en todos los
aspectos que no se prevean expresamente a continuación:
1. La Dirección General de Finanzas será la responsable del dictado de
la resolución que apruebe la registración y el pago de las
liquidaciones de los reajustes previsionales.
2. La Dirección General de Prestaciones Descentralizadas a través de
las Unidades de Atención Integral (UDAI) y la Gerencia Prestaciones
Centralizadas serán las encargadas de asesorar sobre el programa,
gestionar las Claves de la Seguridad Social en los casos que
corresponda, el enrolamiento de huella en los casos que corresponda,
las exenciones de enrolamiento y los trámites en los casos de personas
imposibilitadas o residentes en el exterior. Todo ello, sin perjuicio
de los procedimientos que se establezcan al efecto a futuro.
3. La Dirección General de Informática e Innovación Tecnológica será la
responsable del desarrollo, puesta en producción y mantenimiento de los
sistemas relacionados con el Programa, y sus bases de datos asociadas,
contemplando la correcta aplicación de los procesos definidos por la
Dirección General Diseño de Normas y Procesos. Tendrá a su cargo el
procesamiento de los datos necesarios para completar los modelos de
acuerdo transaccional elaborados por la Dirección General de Asuntos
Jurídicos, y que los mismos consten en los acuerdos a firmar. Para ello
deberá haber validado previamente, para los casos que corresponda, que
las huellas digitales que se incorporen en los acuerdos se corresponden
con las de las personas identificadas en los mismos, de acuerdo a la
base biométrica de datos del Organismo recopilada a través de los
procedimientos de captura biométrica, establecidos mediante la
Resolución DE N° 567/13 - modificada por las Resoluciones Nros. 648/14
y 302/15. Asimismo, será la encargada de proveer los medios
informáticos necesarios para el procesamiento digital de las novedades,
cualquiera sea el origen de las mismas, y que impacten sobre la
liquidación del Programa. Asimismo para el caso de las exenciones en el
enrolamiento y los trámites de personas imposibilitadas o residentes en
el exterior, deberá proveer de firma digital a las autoridades
designadas por cada UDAI, la que será validada de acuerdo a las
disposiciones vigentes en la materia. Concluido el proceso de
liquidación, remitirá a la Dirección General Control Prestacional toda
la documentación que ésta considere pertinente, con la finalidad de
llevar a cabo las tareas de control habituales, previo a la puesta al
pago de los beneficios.
4. La Dirección General Control Prestacional tendrá a su cargo validar
la consistencia de las liquidaciones generadas mediante controles
centralizados, individualizando dentro del universo los que ofrecen un
factor de riesgo por sus características y complejidad. Asimismo
producirá un informe sobre los resultados de control y validación de
las liquidaciones.
5. La Dirección General de Asuntos Jurídicos será la encargada de
suscribir los acuerdos transaccionales en el marco del Programa en
reemplazo del Secretario Legal y Técnico, y del seguimiento de los
mismos para su homologación.
6. La Dirección de Resolución de Sentencias Judiciales tendrá a su
cargo la definición de los coeficientes a aplicar de conformidad con lo
establecido en el artículo 6° de la presente resolución.
7. La Dirección General Diseño de Normas y Procesos generará las
definiciones para la concreción de los procedimientos administrativos y
requerimientos funcionales y/o toda modificación a producirse en los
procedimientos y sistemas de liquidación de los reajustes en el marco
del Programa y será la encargada de mantener actualizada la normativa
de acuerdo al nuevo marco legal vigente.