AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 379/2016
Buenos Aires, 25/08/2016
VISTO el expediente N° S02:0073559/2016 del registro de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N°
24.449 y N° 26.363, sus Decretos Reglamentarios, Disposición ANSV N°
207/09; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito
del actual MINISTERIO DE TRANSPORTE conforme Decreto N° 13/2015, cuya
misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio
nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de
las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el
artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las
políticas y medidas de seguridad vial nacionales.
Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL por la Ley N° 26.363 en su artículo 4° incisos e), f), h) y j) se
encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos
de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de
Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en
materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción
provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a
otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en
su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas.
Que mediante el Decreto N° 1.787/2.008 se dio estructura organizativa a
la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, creándose la DIRECCIÓN NACIONAL
DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la cual tiene como
misión coordinar con los organismos competentes en materia de emisión
de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de
Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño;
certificar y homologar los Centros de Emisión y/o de Impresión de la
Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias
provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar,
homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los
solicitantes de la mencionada Licencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE
TRÁNSITO, resulta competente para establecer los requisitos para la
certificación de los Centros de Emisión de la Licencia Nacional de
Conducir por parte de las autoridades jurisdiccionales competentes del
territorio nacional, conforme lo establece el mencionado Decreto N°
1.787/2.008 (Acciones, Punto 2).
Que en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó con
fecha 27 de Octubre de 2.009, la Disposición A.N.S.V. N° 207 y
modificatorias, mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE
LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país
respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la
solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes, como así
también la creación de bases de datos actualizadas que contenga los
datos de las habilitaciones para conducir emitida en todo el país.
Que en el marco del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, aprobado
por Disposición ANSV N° 207 del 27 de Octubre de 2.009, y
modificatorias, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la PROVINCIA DE
MENDOZA, han suscripto un Convenio Específico de Cooperación para la
Implementación de la Licencia Nacional de Conducir y del Certificado
Nacional de Antecedentes de Tránsito en la mencionada Provincia.
Que el mencionado Convenio Específico define en su Anexo I el “Proceso
para la Certificación y Homologación de Centros de Emisión de Licencia
de Conducir Provinciales y el Cronograma de Implementación de la
Licencia Nacional de Conducir en los mismos”, a fin de ser autorizados
por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL para emitir la Licencia
Nacional de Conducir.
Que la Provincia de Mendoza sancionó la Ley Provincial N° 6082 que
regula la materia de Tránsito en el ámbito de su territorio, y la Ley
Provincial N° 8053 por la cual adhiere a la creación de la Agencia
Nacional de Seguridad Vial.
Que el Municipio de Las Heras, adhiere a la creación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial mediante Ordenanza N° 07/16.
Que encontrándose cumplimentado por el Municipio de Las Heras el
procedimiento establecido en el Convenio Específico mencionado y la
Disposición ANSV N° 207/2009 con sus modificatorias para la
“CERTIFICACIÓN DE LOS CENTROS DE EMISIÓN DE LICENCIA NACIONAL DE
CONDUCIR” corresponde certificar y homologar el Centro de Emisión de
Licencias de Conducir de dicho Municipio, habilitándolo a emitir la
Licencia Nacional de Conducir, conforme las facultades conferidas al
DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el
artículo 4° incisos a), e) y f) de la Ley N° 26.363 y Anexo V al
Decreto N° 1.716/08.
Que la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la
DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, y la
DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO, las tres en
la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y
ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, como así también la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA,
han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS
LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado
la intervención que les compete.
Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en
virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7°
inciso b) de la Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Certifíquese y Homológuese el Centro de Emisión de
Licencias de Conducir del Municipio de La Heras, de la Provincia de
Mendoza, para emitir la Licencia Nacional de Conducir.
ARTÍCULO 2° — Autorízase a emitir el Certificado de Centro Emisor de
Licencias Nacionales de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada
en el artículo 1° de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte
de la presente medida como Anexo.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — CARLOS A. PEREZ, Director
Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio de Transporte.
e. 09/09/2016 N° 65544/16 v. 09/09/2016