PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 471/2016
Buenos Aires, 06/09/2016
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto
Reglamentario N° 1390/98, la norma AR 10.16.1 “Transporte de Materiales
Radiactivos”, la Resolución ARN N° 438/16, el procedimiento de esta ARN
P-TMR-04 “Emisión del Certificado de Aprobación para el Transporte de
Material Radiactivo”, el expediente TMR-EXP-7144/16, lo actuado por el
Sector CONTROL DEL TRANSPORTE DE MATERIALES RADIACTIVOS y,
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9 Inciso a) de la Ley N°
24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad
nuclear en la República Argentina deberá ajustarse a las regulaciones
que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su
competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o
autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que la Resolución ARN N° 438/16 resolvió aprobar las tareas
regulatorias y servicios de desmontaje para proceder al retiro del
inventario radiactivo del Irradiador Modular EMI-9, perteneciente a la
empresa CONSULT NOA S.A. con el objeto de garantizar la seguridad
radiológica de la población.
Que la norma AR 10.16.1 “Transporte de Materiales Radiactivos”
establece criterios de seguridad radiológica para el transporte de
materiales radiactivos.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) ha solicitado a esta
ARN la emisión del Certificado de Aprobación de la Autoridad
Competente, Transporte en Virtud de Arreglos Especiales del Modelo de
Bulto EMI-9 Número de Serie 01”, RA/0107/X (Versión Original), como
consecuencia de las tareas de transporte que le fueran encomendadas por
esta ARN, en el marco de lo decidido en la Resolución ARN N° 438/16.
Que el Sector CONTROL DEL TRANSPORTE DE MATERIALES RADIACTIVOS ha
tomado en el trámite la intervención que le compete en razón de lo
establecido en el procedimiento P-TMR-04 de esta ARN, manifestando que
la institución solicitante ha dado cumplimiento a los requisitos
exigidos por la Norma AR 10.16.1 citada en el VISTO.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS ha
prestado su conformidad a la aprobación de la emisión del Certificado
de Aprobación de la Autoridad Competente, Transporte en Virtud de
Arreglos Especiales del Modelo de Bulto EMI-9 Número de Serie 01”,
RA/0107/X (Versión Original), solicitado por CNEA.
Que como se detalla en la Resolución ARN N° 438/16, el retiro del
irradiador modular es un requerimiento de la ARN, dado que en las
condiciones actuales no se puede garantizar la seguridad radiológica y
física del inventario radiactivo. Asimismo, en su NOTA-CNA: REF.:
420.100-055/2016 de fecha 5 de agosto de 2016, la CNEA no ha
contemplado el monto de la Tasa T1 en el presupuesto para las tareas
regulatorias solicitadas por la ARN.
Que el otorgamiento de un certificado de aprobación para el transporte
de materiales radiactivos a un usuario de material radiactivo que no ha
dado cumplimiento al pago de la tasa regulatoria exigido por el
Artículo 26 de la Ley N° 24.804, conlleva una excepción a lo dispuesto
en la citada normativa que la ARN debe analizar, quedando a
consideración del Directorio de esta ARN, la eventual emisión por vía
de excepción de la versión original del Certificado de Aprobación de la
Autoridad Competente RA/0107/X.
Que en las actuaciones no se ha abonado la tasa regulatoria y que el
importe de la misma será cobrado a la empresa CONSULT NOA S.A.
Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención que le compete.
Que el Artículo 16 Inciso k) de la Ley señalada en el VISTO, faculta a
la ARN a establecer, de acuerdo con parámetros internacionales, normas
de seguridad radiológica y nuclear para el transporte terrestre,
fluvial, marítimo o aéreo de material nuclear y radiactivo y de
protección física del material transportado.
Que atento a lo dispuesto en el Artículo antes mencionado, es facultad
de esta ARN aprobar las emisiones en versión original de los
certificados de aprobación o de las renovaciones de dichos certificados
que contengan modificaciones de importancia para la seguridad
radiológica.
Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente
para el dictado del presente acto, conforme lo establece el Artículo 22
Inciso a) de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión del día 31 de agosto de 2016 (Acta N° 35)
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1° — Aprobar la emisión, por vía de excepción, del
“Certificado de Aprobación de la Autoridad Competente, Transporte en
Virtud de Arreglos Especiales del Modelo de Bulto EMI-9 Número de Serie
01”, RA/0107/X (Versión Original), solicitado por CNEA.
ARTÍCULO 2° — Instruir a la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS
a iniciar las acciones tendientes a recuperar el monto de la tasa
regulatoria.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y
SALVAGUARDIAS y a la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS. Dese
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA, publíquese en el Boletín de
este organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Ing. NÉSTOR
ALEJANDRO MASRIERA, Presidente del Directorio.
e. 09/09/2016 N° 65288/16 v. 09/09/2016