PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 477/2016
Buenos Aires, 06/09/2016
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto
Reglamentario N° 1390/98, la Norma Regulatoria 0.0.1, Revisión 2, las
Resoluciones del Directorio de la ARN N° 116/07 y N° 098/12, la
Actuación N° 64/16 que tramita en la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL
DE REACTORES NUCLEARES y,
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9, Inciso a) de la Ley N°
24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para
desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá
ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA
NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el
otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo
habilite para su ejercicio.
Que la referida Ley en su Artículo 16, Inciso b), establece que es
facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar las licencias de
construcción, puesta en marcha, operación y retiro de servicio de
centrales de generación nucleoeléctrica.
Que de conformidad con la normativa citada en los párrafos anteriores
se otorgó a Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NA-SA) la
Licencia de Operación de la CENTRAL NUCLEAR EMBALSE, mediante
Resolución del Directorio ARN N° 116/07.
Que la vigencia de dicha Licencia de Operación fue modificada por
Resolución del Directorio de la ARN N° 098/12 fijando un tope máximo a
esa vigencia en 225.000 horas equivalentes de operación a plena
potencia (HEPP).
Que el 31/12/2015 la CENTRAL NUCLEAR EMBALSE salió de servicio e inició
el vaciado del núcleo del reactor de acuerdo a lo requerido por la ARN
por Nota ARN N° 5155/15 cerrando su primer ciclo de operación, sin
haber alcanzado el tope máximo de las horas equivalentes de operación a
plena potencia.
Que en consecuencia a lo expresado en el párrafo previo, el estado actual de la instalación no permite su operación.
Que NA-SA inició, las actividades de reacondicionamiento y montaje de
nuevos sistemas enmarcados en el Proyecto de Extensión de Vida.
Que la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES,
recomienda realizar la Enmienda a la Licencia de Operación de la
CENTRAL NUCLEAR EMBALSE mediante la cual se modifiquen las condiciones
establecidas en la misma, de manera de cubrir especificidades de la
parada de reacondicionamiento y excluir de la vigencia de la Licencia
de Operación el retorno al servicio tras el reacondicionamiento
enmarcado en el Proyecto de Extensión de Vida.
Que las GERENCIAS SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, y ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención que les compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente
para el dictado del presente acto, conforme lo establece el Artículo 22
de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión del día 20 de julio de 2016 (Acta N° 29)
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1° — Dejar sin efecto la Resolución N° 098/12.
ARTÍCULO 2° — Modificar la LICENCIA DE OPERACIÓN de la CENTRAL NUCLEAR
EMBALSE de acuerdo a lo indicado en la Enmienda a la misma, en la que
se enumeran los artículos que se reemplazan o se suspenden, y que se
adjunta como Anexo a la presente Resolución.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a las GERENCIAS
LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES, SEGURIDAD RADIOLÓGICA,
FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, MEDICIONES Y EVALUACIONES EN PROTECCIÓN
RADIOLÓGICA y a NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA a los fines
correspondientes. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Publíquese en el Boletín de este organismo y archívese en el REGISTRO
CENTRAL. — Ing. NÉSTOR ALEJANDRO MASRIERA, Presidente del Directorio.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
e. 09/09/2016 N° 65446/16 v. 09/09/2016