MINISTERIO DE TRANSPORTE
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
Resolución 1114/2016
Buenos Aires, 25/07/2016
VISTO el Expediente N° 1087/2016 por el cual tramita la adecuación
tarifaria a ser aplicada en la Estación de Peaje “Isla La Deseada”,
ubicada en la “Conexión Física entre las Ciudades de Rosario (Provincia
de SANTA FE) y Victoria (Provincia de ENTRE RÍOS)”, incorporada al
Contrato de Concesión del Corredor Vial Nacional N° 18, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 2039 de fecha 26 de septiembre de 1990, el
PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgó a la empresa CAMINOS DEL RÍO URUGUAY
S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES la Concesión de Obra
Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y
administración del Corredor Vial N° 18, perteneciente al Grupo V de la
Red Vial Nacional.
Que por Decreto N° 1019 de fecha 6 de septiembre de 1996, se aprobó el
Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública
del Corredor Vial N° 18.
Que dicho Contrato de Concesión de Obra Pública fue objeto de la
renegociación autorizada por el Artículo 9° de la Ley N° 25.561.
Que el mencionado proceso de renegociación derivó en el dictado del
Decreto N° 1870 de fecha 12 de diciembre de 2006, por medio del cual,
se ratificó el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual suscripta por
la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS
PÚBLICOS actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA
Y SERVICIOS, y el Ente Concesionario CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE
CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, con fecha 6 de diciembre de 2005.
Que la Cláusula Sexta de la mencionada Acta Acuerdo, estableció que:
“Las variaciones de precios que eventualmente pudieran producirse en
los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones
de la CONCESION a partir de la suscripción del presente ACUERDO DE
RENEGOCIACION CONTRACTUAL serán consideradas a la luz de su incidencia
dentro del PLAN ECONOMICO FINANCIERO DE LA CONCESION (PEF) y en la Tasa
Interna de Retorno del CONTRATO DE CONCESION calculada en pesos
constantes de setiembre de 2001”.
Que con fecha 29 de agosto de 2014, mediante la Resolución N° 2012 se
aprobó el “ACUERDO DE INCORPORACIÓN DE RUTAS Y TRAMOS AL CONTRATO DE
CONCESIÓN DEL CORREDOR VIAL NACIONAL N° 18”, celebrado entre la
Autoridad de Aplicación, este ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES y
el Ente Concesionario CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y
CONCESIONES VIALES.
Que consecuentemente, mediante Resolución N° 3093 de fecha 17 de
diciembre de 2014, se aprobó el “ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN
CONTRACTUAL” del Corredor Vial Nacional N° 18, por el cual se procedió
a Adecuar el Contrato de Concesión del mencionado Corredor Vial, a
efectos de incorporar al mismo, el plan de obras mejorativas necesarias
para la adecuada y segura prestación del servicio en la “CONEXIÓN
FÍSICA ROSARIO - VICTORIA” y demás tramos de dicho Corredor.
Que, a los fines de llevar a cabo tales obras mejorativas, mediante la
Cláusula Cuarta de la mencionada Acta Acuerdo se estableció que esta
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, en su carácter de Autoridad de
Aplicación, dispondría la percepción de un Recurso de afectación a
obras, de carácter tarifario, mediante el cual se financiaría
exclusivamente el desarrollo de obras mejorativas en la traza del
Corredor Vial N° 18.
Que en ese entendimiento, por Resolución N° 3200 de fecha 30 de
diciembre de 2014 del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL se estableció
la percepción de un “Recurso de afectación a obras”, destinado
exclusivamente al desarrollo de obras mejorativas en la traza del
Corredor Vial Nacional N° 18.
Que por su parte, a través de la Resolución Nº 46 de fecha 1° de marzo
de 2016 del registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL, se aprobaron los
cuadros tarifarios que se aplican actualmente en el Contrato de
Concesión del Corredor Vial Nacional N° 18.
Que para arribar a la adecuación tarifaria aprobada por el acto
administrativo mencionado, se tuvo en cuenta el cálculo de la
incidencia que las variaciones de precios operadas han tenido en los
costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones de la
concesión adjudicada a la Empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. DE
CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, de acuerdo a los términos de la
Cláusula Sexta del Acta Acuerdo de Renegociación Contractual aprobada
por el Decreto N° 1870 de fecha 12 de diciembre de 2006.
Que en aquella oportunidad, el resultado de dicho cálculo arrojó un
incremento del CIENTO TREINTA Y CINCO POR CIENTO CON TREINTA Y SIETE
CENTÉSIMAS (135,37%) que reequilibraría la Tasa Interna de Retorno del
Plan Económico Financiero aprobado por el Acta Acuerdo ratificada por
el Decreto N° 1870/2006.
Que no obstante ello, el incremento tarifario otorgado a través de la
Resolución N° 46/2016 fue parcial, trasladando sólo el CUARENTA Y SEIS
POR CIENTO CON SESENTA Y SIETE CENTÉSIMAS (46,67%), quedando pendiente
un margen de incremento del OCHENTA Y OCHO POR CIENTO CON SETENTA
CENTÉSIMAS (88,70%).
Que de acuerdo a los antecedentes obrantes en el Expediente citado en
el Visto, desde el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES se ha
propiciado trasladar dicha variación a las tarifas de la Estación de
Peaje “Isla La Deseada” ubicada en el tramo correspondiente a la
“Conexión Física de las ciudades de Rosario (Provincia de SANTA FE) y
Victoria (Provincia de ENTRE RÍOS)”, incorporada oportunamente al
Contrato de Concesión del Corredor Vial Nacional N° 18.
Que en ese entendimiento, el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES ha
elaborado el Cuadro Tarifario a ser aplicado en la Estación de Peaje
“Isla La Deseada”, a efectos de hacer frente a los costos de
explotación, conservación y mantenimiento y servicios al usuario de la
Concesión, para contribuir a la prestación del servicio en adecuadas
condiciones de seguridad y confort.
Que el SERVICIO DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta DIRECCIÓN NACIONAL ha
tomado la intervención de su competencia mediante el Dictamen N° 60606
de fecha 11 de julio de 2016.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Decreto Ley N° 505/58, ratificado por Ley N° 14.467, y el Decreto N°
1.020 de fecha 30 de julio de 2009.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el Cuadro Tarifario a ser aplicado en la
Estación de Peaje “Isla La Deseada” (Puente Rosario - Victoria)
incorporado al Contrato de Concesión del Corredor Vial Nacional N° 18,
que como ANEXO, y en copia certificada, forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2° — Establécese que el Cuadro Tarifario que se aprueba en el
Artículo 1° de la presente medida, tendrá vigencia a partir de darse a
conocer a los usuarios por la Empresa Concesionaria CAMINOS DEL RÍO
URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, a través de su
publicación durante DOS (2) días corridos, en por lo menos DOS (2) de
los principales medios periodísticos de la zona de influencia de la
Concesión, de manera previa a su aplicación.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a la Empresa Concesionaria CAMINOS DEL RÍO
URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, por alguno de los
medios previstos en el artículo 41 del Reglamento de la Ley de
Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991),
haciéndose saber que, conforme lo exige el Artículo 40 del Reglamento
de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos - Decreto N°
1.759/72 T.O. 1991, contra el presente acto proceden los recursos de
reconsideración y alzada previstos en los Artículos 84 y 94 de dicho
ordenamiento, cuyos plazos de interposición resultan ser de DIEZ (10) y
QUINCE (15) días, respectivamente, contados desde la notificación
ordenada, encontrándose habilitada la acción judicial, la que podrá ser
intentada dentro de los NOVENTA (90) días.
ARTÍCULO 4° — Tómese razón y pase al ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES
VIALES que comunicará a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.
Cumplido, vuelva a la primera para su archivo. — Ing. JAVIER IGUACEL,
Administrador General, Dirección Nacional de Vialidad.
ANEXO
CUADRO TARIFARIO
ESTACIÓN DE PEAJE: Isla La Deseada (Puente Rosario - Victoria)
e. 04/08/2016 N° 55049/16 v. 04/08/2016