MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 4653/2016
Buenos Aires, 02/09/2016
VISTO el Expediente N° S02:0008872/2009 del registro de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la
órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley
N° 25.871, el Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, las Disposiciones
DNM N° 2201 del 15 de noviembre de 2010 y N° 1602 del 20 de julio de
2012, y
CONSIDERANDO:
Que por Disposición DNM N° 2201/10, se aprobó el “Régimen de
Facilidades de Pago de Multas por Infracción a los artículos 55 y 59 de
la Ley N° 25.871”.
Que mediante Disposición DNM N° 1602/12 se modificó el artículo 1° del Anexo I de la Disposición DNM N° 2201/10.
Que el Anexo I de la Disposición DNM N° 2201/10 establece en su
artículo 1° que: “Quienes hubieren proporcionado alojamiento a título
oneroso a extranjeros que se encuentren residiendo irregularmente en el
país, y quienes hubieren proporcionado trabajo u ocupación remunerada,
con o sin relación de dependencia, a extranjeros en situación
migratoria irregular y reconocieren expresamente la infracción cometida
mediante la presentación ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES,
dentro de los DIEZ (10) días hábiles subsiguientes a la fecha en que se
hubiere labrado el Acta Circunstanciada de Infracción, podrán acogerse
al régimen de facilidades de pago aprobado por la presente disposición.
A los primeros se le disminuirá el monto de la sanción de multa
originaria que corresponda por aplicación de los párrafos 1°, 2° y 3°
del artículo 59 de la Ley N° 25.871, hasta alcanzar el equivalente a
CUATRO (4) Salarios Mínimo Vital y Móvil por cada extranjero, en tanto
que a quienes hubieren proporcionado trabajo u ocupación remunerada se
le disminuirá el monto de la sanción de multa originaria hasta alcanzar
el equivalente a SEIS (6) Salarios Mínimo Vital y Móvil por cada
extranjero carente de habilitación migratoria para trabajar. En este
último supuesto, la disminución del monto de la sanción de multa
originaria se elevará al equivalente a DOCE (12) Salarios Mínimo Vital
y Móvil por cada extranjero, cuando se hubiere proporcionado trabajo u
ocupación remunerada a menores de edad no emancipados. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES podrá otorgar planes de hasta DOCE (12) cuotas
mensuales para el pago de las multas. En este caso, cada cuota se
recargará con un interés del DOS POR CIENTO (2%) sobre saldo”.
Que mediante el Régimen de Facilidades de Pago de Multas por Infracción
a los artículos 55 y 59 de la Ley N° 25.871 establecido por la
normativa indicada, se redujo el monto de la sanción de la multa
establecido en el artículo 59.
Que en efecto, el monto de la sanción de multa que corresponde por
aplicación de los párrafos 1°, 2° y 3° del artículo 59 de la Ley N°
25.871 por haber cometido una infracción al artículo 55 de la Ley N°
25.871, ha sido disminuido por la Disposición DNM N° 2201/10 de
CINCUENTA (50) Salarios Mínimo Vital y Móvil a SEIS (6) Salarios Mínimo
Vital y Móvil por cada extranjero al que se le proporcione trabajo u
ocupación remunerada que carezca de habilitación migratoria para
trabajar, y de VEINTE (20) Salarios Mínimo Vital y Móvil a CUATRO (4)
Salarios Mínimo Vital y Móvil por cada extranjero que tuviere una
residencia irregular en el país al que se le hubiere proporcionado
alojamiento oneroso.
Que teniendo en cuenta la gran cantidad de actas de infracción labradas
por violación al artículo 55 de la Ley N° 25.871 desde la
implementación del Régimen de Facilidades de Pago de Multas por
Infracción indicado, se ha observado que el mismo no ha logrado
disuadir al infractor para que ajuste su conducta a derecho.
Que uno de los motivos por lo que el Régimen de Facilidades de Pago de
Multas por Infracción no ha contribuido al logro de la finalidad
establecida en el artículo 55 de la Ley N° 25.871, radica en que con la
aplicación de la disminución establecida en la Disposición DNM N°
2201/10 el monto de la sanción no resulta ser de una entidad suficiente
a los fines perseguidos por la normativa migratoria, máxime si tenemos
en cuenta que la gran mayoría de los infractores resultan ser
comerciantes.
Que dicha circunstancia hace, en definitiva, que en lugar de disuadir
al infractor de cometer nuevas infracciones, ajustando de esta manera
su conducta a derecho, lo aliente a continuar con su accionar ilegítimo
y, en caso de ser descubierto, se acoja al régimen de facilidades de
pago, toda vez que el monto a abonar le resultara muy beneficioso,
pudiéndolo abonar hasta en DOCE (12) cuotas.
Que, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, resulta
conveniente modificar el texto de la Disposición DNM N° 2201/10
elevando la cantidad de Salarios Mínimo Vital y Móvil establecidos a
efectos de disminuir el monto de la sanción de multa establecida por la
Disposición indicada.
Que, asimismo, la experiencia que se ha obtenido luego de varios años
de implementación de los Convenios de Facilidades de Pago de Multas por
Infracción, indica que luego de ser sancionados, gran cantidad de los
infractores se presenten solicitando el plan de pago en cuotas
establecido en el mismo. Por ello, resulta también conveniente
establecer dentro del régimen de facilidades un plan de pago en cuotas
para quienes hubieren sido sancionados mediante acto administrativo por
infracción al artículo 55 de la Ley N° 25.871.
Que en atención a que el lugar de pago ha variado desde su
implementación, y que actualmente se realizan los mismos en el BANCO DE
LA NACIÓN ARGENTINA, en las sucursales BAPRO de pagos habilitadas y
demás canales dispuestos por esta Dirección Nacional, corresponde que
se modifique el Punto CUARTO de los formularios del Convenio de
Facilidades de Pago de Multas Con Cuotas y Sin Cuotas establecidos en
los Anexos IV A, IV B, IV C y IV D de la Disposición DNM N° 2201/10,
respectivamente.
Que resulta oportuno y conveniente el dictado de la modificación del
artículo 1° del Anexo I de la Disposición DNM N° 2201/10, ampliando la
cantidad de Salarios Mínimo Vital y Móvil a efectos de determinar el
monto de disminución establecidos por la Disposición indicada, como así
también establecer un régimen de pago en cuotas para aquellos que se le
hubiesen impuesto sanciones por infracción al artículo 55 de la Ley N°
25.871.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las atribuciones
conferidas por el artículo 29 de la Ley N° 25 565, el Decreto N° 1410
del 3 de diciembre de 1996, el artículo 59 de la Ley N° 25 871 y el
artículo 40 del Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el artículo 1° del Anexo I de la Disposición
DNM N° 2201 del 15 de noviembre de 2010, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°.- Quienes hubieren proporcionado alojamiento a título
oneroso a extranjeros que se encuentren residiendo irregularmente en el
país y quienes hubieren proporcionado trabajo u ocupación remunerada,
con o sin relación de dependencia, a extranjeros en situación
migratoria irregular y reconocieren expresamente la infracción cometida
mediante la presentación ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
dentro de los TREINTA (30) días hábiles subsiguientes a la fecha en que
se hubiere notificado de la apertura del sumario de faltas, podrán
acogerse al régimen de facilidades de pago aprobado por la presente
Disposición. A los primeros se le disminuirá el monto de la sanción de
multa originaria que corresponda por aplicación de los párrafos 1°, 2°
y 3° del artículo 59 de la Ley N° 25.871, hasta alcanzar el equivalente
a DIEZ (10) Salarios Mínimo Vital y Móvil por cada extranjero, en tanto
que a quienes hubieren proporcionado trabajo u ocupación remunerada se
le disminuirá el monto de la sanción de multa originaria hasta alcanzar
el equivalente a VEINTICINCO (25) Salarios Mínimo Vital y Móvil por
cada extranjero carente de habilitación migratoria para trabajar. En
este último supuesto, la disminución del monto de la sanción de multa
originaria se elevará al equivalente a CINCUENTA (50) Salarios Mínimo
Vital y Móvil por cada extranjero, cuando se hubiere proporcionado
trabajo u ocupación remunerada a menores de edad no emancipados.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES podrá otorgar planes de hasta DOCE
(12) cuotas mensuales para el pago de las multas. También, podrá
otorgar planes de hasta VEINTICUATRO (24) cuotas mensuales para el pago
de las multas, siempre y cuando el monto de cada cuota no sea inferior
a CINCO (5) Salarios Mínimo Vital y Móvil. En estos casos cada cuota se
recargará con un interés del DOS POR CIENTO (2%) sobre el saldo.
Asimismo, podrán acceder al plan de pago en cuotas establecido en el
párrafo anterior aquellos infractores que hubieren sido sancionados
mediante acto administrativo que determine la existencia de la
infracción al artículo 55 de la Ley N° 25.871, a cuyo fin los
infractores deberán solicitarlo expresamente antes que la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES hubiere iniciado las acciones judiciales para
perseguir su cobro. Quienes lo soliciten, deberán desistir de cualquier
acción administrativa o judicial orientada a impugnar el acto
administrativo de imposición de la sanción”.
ARTÍCULO 2° — Sustitúyase el Punto CUARTO de los formularios de
Convenios de Facilidad de Pago de Multas Con o Sin Cuotas —Anexos IV A,
IV B, IV C y IV D— respectivamente, de la Disposición DNM N° 2201 del
15 de noviembre de 2010, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“CUARTO: Lugar de pago: Los pagos deberán realizarse en el BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA, en las sucursales BAPRO de pagos habilitadas y demás
canales que disponga la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES”.
ARTÍCULO 3° — Apruébase el formulario de “Acogimiento al Pago de Multa
Determinada en Cuotas” y “Convenio Pago de Multa Determinada en Cuotas”
que, como ANEXOS A y B, forman parte integrante de la presente
Disposición.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — HORACIO J. GARCIA, Director Nacional de
Migraciones, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
ANEXO A
ACOGIMIENTO AL PAGO DE MULTA DETERMINADA EN CUOTAS
Lugar y fecha:
.......................................................................................................................................
Datos personales:
Apellidos:
................................................................................................................................................
Nombres:
................................................................................................................................................
Tipo y N° de documento de identidad:
...............................................................................................
Datos de la persona jurídica:
Denominación social:
............................................................................................................................
Datos de inscripción del contrato social y sus modificaciones: .......................................................
Sede social inscripta:
............................................................................................................................
Domicilio real:
.........................................................................................................................................
Domicilio constituido:
............................................................................................................................
Quien suscribe, cuyos datos personales completos obran precedentemente,
reconoce expresamente en este acto haber cometido la/s infracción/es de
la/s que da cuenta el Acta que más abajo se individualiza
Solicita acogerse al régimen de pago en cuotas de la multa establecida
mediante Disposición DNM N° 2201 del 15 de noviembre de 2010, o la que
en el futuro la reemplace, del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES en el marco del Expediente DNM N° .............../.........
que asciende a la suma de PESOS .......................
($............), y solicita al Sr. Director Nacional de Migraciones
autorice el pago del monto en cuotas
..................................... (........................) que
prevé el ANEXO I de la Disposición DNM N° 2201/10.
Con vistas a obtener el beneficio pedido, el suscripto desiste de
cualquier acción administrativa o judicial presente o futura orientada
a impugnar el acto administrativo sancionatorio antes referido, el que
de esta forma adquiere firmeza.
ANEXO B
CONVENIO DE PAGO DE MULTA DETERMINADA EN CUOTAS
Entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, con domicilio legal en la
Av. Antártida Argentina N° 1355, Edificio N° 1 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES (en adelante mencionada como la DNM, por una parte y
(nombre y apellido completos del sancionado), (tipo y número de
documento de identidad), con domicilio real
en............................ y constituyendo domicilio en
............................, (en adelante denominado EL INFRACTOR), se
conviene lo siguiente:
PRIMERO: Antecedentes: En el Expediente DNM
N°...................../......., mediante Disposición N°
....................... del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES se ha impuesto al INFRACTOR una sanción que asciende a la
suma de PESOS................................. ($ ................). En
ejercicio de las atribuciones que surgen del artículo 59 de la Ley N°
25.871 y del artículo 40 del Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y
ante el pedido expreso del INFRACTOR, quien ha desistido de las
acciones administrativas y judiciales de impugnación del referido acto
administrativo, que merced a ello ha quedado firme y optado por el
voluntario de la sanción en cuotas, el Sr. Director Nacional de
Migraciones ha accedido a otorgarlo en base a los términos y
condiciones que prevé el ANEXO I de la Disposición DNM N° 2201/10.
SEGUNDO: El monto de la multa será abonado por el INFRACTOR
en................... (........) cuotas mensuales y consecutivas de
PESOS ...................... ($...........) cada una, con vencimiento
del 1° al 5° día de cada mes. La primera de las cuotas vencerá al
quinto día de firmada la presente, y ascenderá a la suma de PESOS
.................. ($..........). A las ulteriores cuotas se les
adicionará un interés del DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el saldo.
La mora se producirá en forma automática.
TERCERO: Incumplimiento: La falta de pago de UNA (1) cuota y su falta
de regularización dentro de los DIEZ (10) días hábiles subsiguientes
operará de pleno derecho la caducidad del presente Convenio de
Facilidades de Pago de Multas por Infracción, lo que habilitará a la
DNM a reclamar el monto de la sanción de multa originaria prevista en
el Punto PRIMERO, con deducción de las cantidades a valor nominal que
EL INFRACTOR hubiere abonado hasta ese momento. Sin perjuicio de lo
anterior, por cada día de mora en el pago de la cuota que corresponda,
EL INFRACTOR deberá abonar intereses moratorios a UNA (1) tasa del TRES
POR CIENTO (3%) mensual.
CUARTO: Lugar de pago: Los pagos deberán realizarse en el BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA, en las sucursales BAPRO de pagos habilitadas y demás
canales que disponga la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
QUINTO: Competencia judicial: Cualquier desinteligencia que surja en la
interpretación o ejecución del presente convenio, las partes están de
acuerdo en someterla a decisión de la Justicia Nacional en lo
Contencioso Administrativo Federal de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES.
En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de igual tenor y
efecto, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los........ días del
mes de.......................... del año............-
e. 09/09/2016 N° 65380/16 v. 09/09/2016