MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 4682/2016
Buenos Aires, 05/09/2016
VISTO el Expediente N° S02:0003802/2016 del registro de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la
órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley
N° 25.871 y su Decreto Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010, el
Decreto N° 1343 del 30 de abril de 1974, la Decisión Administrativa N°
1395 del 20 de diciembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que en las ocasiones en que las comisiones de servicios no son
cumplidas por los agentes, sea en virtud de razones imprevistas o de
cualquier otra índole, éstos se encuentran obligados a devolver los
importes percibidos en concepto de adelanto de viáticos y costo de
pasaje. Asimismo, en los casos en que las comisiones se desarrollan en
un número de días inferior al originalmente previsto, o presentan una
modificación sobreviniente en su itinerario, los agentes deben
reintegrar las diferencias resultantes al momento de efectuar la
rendición de cuentas.
Que en la actualidad dichas sumas son devueltas a esta Dirección
Nacional por intermedio del Departamento de Tesorería dependiente de la
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, siendo depositadas en la Cuenta N°
54207/54 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
Que en virtud de esta circunstancia, de un tiempo a esta parte derivado
del aumento de los controles pertinentes de los agentes comisionados,
un importante flujo de fondos ha venido quedando inmovilizado en la
mencionada cuenta.
Que tratándose de partidas presupuestarias ya asignadas a esta
Dirección Nacional, que originalmente contaban con un objetivo
predeterminado, aunque no ha podido consumarse por circunstancias
sobrevinientes, nada obsta a su utilización con similares propósitos,
esto es, su afectación al pago de otras comisiones de servicio que se
lleven adelante en lo sucesivo, mediante acreditación bancaria en las
respectivas cuentas de los agentes comisionados, en tanto medien
razones de servicio que lo justifiquen y se cumpla con su respectiva
rendición documentada.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por la Ley N° 25.871, el artículo 29 de la Ley N° 25.565, el
Decreto 1410 del 3 de diciembre de 1996 y la Decisión Administrativa N°
1395 del 20 de diciembre de 2012.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Facúltase a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de
esta Dirección Nacional para hacer uso de los fondos provenientes de
devoluciones por comisiones de servicio no realizadas y por reintegros
de diferencias en las rendiciones de cuentas presentadas por los
agentes comisionados.
ARTÍCULO 2° — Establécese que los saldos aludidos únicamente podrán ser
utilizados con el fin de satisfacer erogaciones correspondientes a
nuevas solicitudes de comisiones de servicios, con cargo de oportuna
rendición de cuentas.
ARTÍCULO 3° — Establécese que al momento de emitir la orden de pago
para afrontar el costo de una comisión de servicios, se dejará expresa
constancia que los fondos provienen de los saldos favorables producto
de las devoluciones mencionadas en la presente medida, anexándose al
expediente respectivo una copia del extracto bancario que acredite las
disponibilidades.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — HORACIO J. GARCIA, Director Nacional de
Migraciones, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
e. 09/09/2016 N° 65643/16 v. 09/09/2016