MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Resolución 442 - E/2016
Buenos Aires, 08/09/2016
VISTO el Expediente N° S01:0336355/2016 del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, la Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 434 de fecha 1 de
marzo de 2016 y 561 de fecha 6 de abril de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 25.506 se reconoció el empleo de la firma electrónica
y de la firma digital y su eficacia jurídica, estableciendo que el
ESTADO NACIONAL promoverá el uso masivo de la misma, de tal forma que
posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas,
búsquedas automáticas de la información y seguimiento, así como también
el control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva
despapelización.
Que por el Decreto N° 434 de fecha 1 de marzo de 2016 se aprobó el Plan
de Modernización del Estado, con el objetivo de mejorar la calidad de
los servicios provistos por este, incorporando Tecnologías de la
Información y de las Comunicaciones, simplificando procedimientos,
propiciando reingenierías de procesos y ofreciendo al ciudadano la
posibilidad de optimizar el acceso, por medios electrónicos e
información personalizada, coherente e integral.
Que la finalidad de dicho Plan de Modernización consiste en llevar
adelante el proceso de despapelización de la Administración Pública
Nacional, y la posibilidad de generar un sistema acorde a las
necesidades de los ciudadanos, utilizando los recursos con miras a una
mejora sustancial en la calidad de vida de los administrados,
focalizando su accionar en la producción de resultados que sean
colectivamente compartidos y socialmente valorados.
Que el Decreto N° 561 de fecha 6 de abril de 2016 aprobó la
implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (G.D.E.)
como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y
registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del
Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la gestión de
expedientes electrónicos.
Que a los fines de dotar de mayor eficiencia y eficacia a la
registración que efectúan las distintas dependencias y organismos en el
ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, es adecuado contar con una única
herramienta de gestión que posibilite el acceso a la información, de
forma centralizada, actualizada y en línea, optimizando los procesos y
facilitando la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de los
datos, así como la reducción de los plazos en las tramitaciones.
Que por la Resolución N° 12 de fecha 15 de julio de 2016 de la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, se aprobó la implementación del módulo de “Trámites a
Distancia” (T.A.D.) del sistema de Gestión Documental Electrónica
(G.D.E.), como medio de interacción entre los administrados y la
Administración Pública Nacional, el cual tiene como objetivo permitir
la recepción y remisión de presentaciones, solicitudes, escritos,
notificaciones y comunicaciones, así como también, la realización de
trámites ante los organismos que integran el Sector Público Nacional.
Que en este orden de ideas, resulta conveniente implementar una base de
datos única, con información centralizada, para todas las dependencias
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que conforme lo dispuesto en el apartado 9, del inciso b), del Artículo
4°, de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y
sus modificaciones, es función de los Ministros, en materia de su
competencia, resolver por sí todo asunto concerniente al régimen
administrativo de sus respectivos Ministerios, ateniéndose a los
criterios de gestión que se dicten y adoptar las medidas de
coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el
cumplimiento de las funciones de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase el REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
(R.U.M.P.), que tendrá como objetivo centralizar la documentación e
información de todas aquellas personas humanas o jurídicas que
requieran servicios, programas o gestiones de trámites en la órbita del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 2° — Apruébanse el Procedimiento y Términos y Condiciones que,
como Anexo (IF-2016-01235141-APN-MP) y Anexo (IF-2016-01233231-APN-MP),
respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — Toda documentación, datos y cualquier otra información
provista por los administrados e inscripta en el REGISTRO ÚNICO DEL
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.), tendrá carácter de declaración
jurada e implica el consentimiento expreso del administrado a la
utilización de la información allí contenida, en el marco de la
presente Resolución.
En caso de falsedad en el ingreso de los datos requeridos, se
suspenderá la vigencia de la inscripción de la persona humana o
jurídica en el REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.)
y, consecuentemente, se la inhabilitará a realizar trámites por ante
cualquier dependencia del mencionado Ministerio, por el término de UNO
(1) a VEINTICUATRO (24) meses, de acuerdo a la gravedad del hecho, la
naturaleza del mismo y los efectos jurídicos producidos.
Las sanciones que pudiesen corresponder en caso de adulteración de
documentación o falsedad en los datos ingresados, serán aplicables a
las personas humanas que realicen trámites en su nombre y, en el caso
de las personas jurídicas, a sus representantes y/o autorizados, en
todos sus caracteres, pudiéndose hacer extensiva a los terceros que de
cualquier modo intervengan en las tramitaciones vinculadas a los
procedimientos ante la Administración Pública Nacional.
ARTÍCULO 4° — En caso de duda sobre la veracidad de los datos
ingresados en el REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P),
la autoridad administrativa iniciará un expediente tendiente a
constatar la misma.
En el marco de dicho expediente, se notificará al domicilio electrónico
denunciado por el administrado, informando la presunta infracción,
quien dentro de los DIEZ (10) días hábiles podrá presentar su descargo
y aportar cualquier elemento probatorio que considere pertinente.
En el caso de presentar el descargo en legal tiempo y forma, la
Autoridad Administrativa podrá requerir la información que considere
conducente para arribar al decisorio, en un plazo no mayor a TREINTA
(30) días hábiles desde la presentación o, en su defecto, el
vencimiento de ella, por parte del administrado.
En el caso que no se realizare descargo alguno, la Autoridad
Administrativa deberá expedirse en el término de VEINTE (20) días
hábiles, contados desde el vencimiento del plazo para su presentación.
Contra el acto administrativo que imponga una sanción podrán deducirse
los recursos contemplados en el Reglamento de Procedimientos
Administrativos, Decreto N° 1.789 t.o. 1991.
ARTÍCULO 5° — La inscripción del administrado en el REGISTRO ÚNICO DEL
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.), no implica aceptación por parte de
la Administración, del requerimiento de servicios, programas o
gestiones de trámites peticionados siendo esta una facultad exclusiva
de la autoridad de aplicación de cada programa.
ARTÍCULO 6° — El soporte técnico administrativo del REGISTRO ÚNICO DEL
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.) estará a cargo del Coordinador de
Transferencia Tecnológica y Competitividad Industrial, con dependencia
directa del Jefe de Gabinete del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 7° — Instrúyese a las Secretarías, Subsecretarías y organismos
desconcentrados y descentralizados del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a
adecuar la normativa aplicable a los procesos, a fin de promover la
implementación del REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
(R.U.M.P).
ARTÍCULO 8° — Establécese que mientras se adecúen los marcos normativos
citados en el artículo precedente, prevalecerá el procedimiento vigente
para dichos trámites.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro,
Ministerio de Producción.
ANEXO
PROCEDIMIENTO
Toda persona humana o jurídica que requiera inscribirse en el REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN deberá:
a) Ingresar al sitio web del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
www.produccion.gob.ar, a través del sistema de “TRAMITACIÓN A DISTANCIA
(T.A.D.), con la clave fiscal obtenida en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, o;
b) Presentarse con la documentación requerida para el trámite
específico que desee realizar, ante la Mesa de Entradas de la Dirección
de Despacho y Mesa de Entradas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sita en la
calle Balcarce N° 186, 1° piso, o bien en la Coordinación Mesa de
Entradas sita en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651,
Planta Baja, Sector 2, ambas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o
en las sedes que en el futuro se dispongan a esos fines. Dicha
información debe presentarla en original o en caso de tratarse de
copias, las mismas deberán estar autenticadas por autoridad competente
y concurrir con documento de identidad y en caso de ser apoderado, con
el poder que acredite tal carácter.
El usuario debe leer y aceptar los términos y condiciones del sistema,
que se encuentran descriptos en el Anexo (IF-2016-01233231-APN-MP).
A continuación, se deberán ingresar los datos requeridos por el formulario, con carácter de declaración jurada.
Una vez completados todos los campos de carácter obligatorio, se
generará un legajo virtual, el cual tendrá un número de identificación
único e irrepetible y contendrá los datos ingresados por el usuario.
Con el mismo número de legajo, el administrado podrá acreditar la
presentación de información o documentación en cualquiera de los
trámites ofrecidos por el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
TÉRMINOS Y CONDICIONES
Los términos y condiciones que a continuación se detallan regulan el
acceso y la utilización del REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
en adelante R.U.M.P.
1. R.U.M.P.
La utilización del R.U.M.P. implica que la persona conoce y acepta los
Términos y Condiciones y el funcionamiento y las implicancias de todos
los actos que fueran efectuados a través de aquél.
Toda documentación, dato y cualquier otra información que sea
suministrada al R.U.M.P. implica el consentimiento expreso de la
persona respecto a la utilización de la información allí contenida.
Aquella que suministre directamente el administrado lo será en carácter
de declaración jurada.
1.1. Identificador R.U.M.P.
Cada persona humana o jurídica que se inscriba al registro posee un
único e irrepetible identificador R.U.M.P. Accede al Registro, a través
del SISTEMA DE TRAMITACIÓN A DISTANCIA (T.A.D.), por medio de la clave
fiscal obtenida en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS o a través de la presentación de la documentación requerida
para el trámite específico que desee realizar, ante la Mesa de Entradas
de la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, sita en la calle Balcarce N° 186, 1° piso, o bien en la
Coordinación Mesa de Entradas sita en la Avenida Presidente Julio
Argentino Roca N° 651, Planta Baja, Sector 2, ambas de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, o en las sedes que en el futuro se dispongan
a esos fines.
1.2. Obligaciones del Usuario R.U.M.P.
a) Toda presentación o declaración de datos realizada por el Usuario
R.U.M.P., tiene carácter de declaración jurada y lo hace responsable de
la certeza y veracidad de los mismos.
b) Se compromete a brindar datos fidedignos respecto de su identidad, la que no puede falsear ni sustituir.
c) Le está vedada la utilización y aplicación de los recursos técnicos,
lógicos o tecnológicos para beneficio propio o de terceros, directa o
indirectamente, con o sin ánimo de lucro.
d) Se prohíbe la realización a través del Registro, de actos o
actividades contrarias a la ley, a la moral, a las buenas costumbres o
al orden público o lesivos de derechos o intereses de terceros.
e) Toda presentación o declaración de datos realizada por el Usuario
R.U.M.P. tendrá carácter de declaración jurada. El Usuario R.U.M.P.
será responsable por la certeza y veracidad de los datos manifestados.
f) Se encuentra a su cargo la actualización de la información y/o
documentación del Registro, en forma permanente y también cuando lo
requiera el sistema. Los datos suministrados deben ser actualizados o
ratificados, cuando lo requiera el sistema.
1.3. Registración R.U.M.P.
Entiéndase por registración R.U.M.P. la aceptación del usuario de todos
los términos y condiciones con posterior validación del Registro.
1.4. Documentación errónea.
En caso de detectarse información y/o documentación errónea, maliciosa
o falsa aportada por el usuario, se desactivará el identificador
R.U.M.P y se bloqueará el acceso a la consulta de todo trámite hasta su
subsanación.
2. Reservas de la Administración.
2.1. Facultad de Revocar o suspender.
La Administración puede denegar, retirar, suspender o bloquear el
acceso al Usuario R.U.M.P. que incumpla los Términos y Condiciones sin
responsabilidad alguna respecto de éste o de terceros por tal
circunstancia.
3. Seguridad y mantenimiento del R.U.M.P.
La Administración adopta las medidas técnicas adecuadas y los controles
necesarios a fin de resguardar la seguridad del Registro y evitar toda
circunstancia que pueda afectar la confidencialidad de la información.
La Administración dispone de los mecanismos técnicos y operativos
necesarios o convenientes a fin de verificar el almacenamiento o
difusión de contenidos ilícitos o nocivos, y proceder en su caso, al
bloqueo, control y cancelación de la inscripción en el Registro.
4. Derecho de propiedad intelectual.
Los datos e información elaborada, incluyendo programas de software
disponibles en el Registro, están protegidos por derecho de propiedad
intelectual.
e. 09/09/2016 N° 66103/16 v. 09/09/2016