MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Resolución 442 - E/2016

Buenos Aires, 08/09/2016

VISTO el Expediente N° S01:0336355/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 434 de fecha 1 de marzo de 2016 y 561 de fecha 6 de abril de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 25.506 se reconoció el empleo de la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica, estableciendo que el ESTADO NACIONAL promoverá el uso masivo de la misma, de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento, así como también el control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.

Que por el Decreto N° 434 de fecha 1 de marzo de 2016 se aprobó el Plan de Modernización del Estado, con el objetivo de mejorar la calidad de los servicios provistos por este, incorporando Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, simplificando procedimientos, propiciando reingenierías de procesos y ofreciendo al ciudadano la posibilidad de optimizar el acceso, por medios electrónicos e información personalizada, coherente e integral.

Que la finalidad de dicho Plan de Modernización consiste en llevar adelante el proceso de despapelización de la Administración Pública Nacional, y la posibilidad de generar un sistema acorde a las necesidades de los ciudadanos, utilizando los recursos con miras a una mejora sustancial en la calidad de vida de los administrados, focalizando su accionar en la producción de resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados.

Que el Decreto N° 561 de fecha 6 de abril de 2016 aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (G.D.E.) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la gestión de expedientes electrónicos.

Que a los fines de dotar de mayor eficiencia y eficacia a la registración que efectúan las distintas dependencias y organismos en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, es adecuado contar con una única herramienta de gestión que posibilite el acceso a la información, de forma centralizada, actualizada y en línea, optimizando los procesos y facilitando la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de los datos, así como la reducción de los plazos en las tramitaciones.

Que por la Resolución N° 12 de fecha 15 de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, se aprobó la implementación del módulo de “Trámites a Distancia” (T.A.D.) del sistema de Gestión Documental Electrónica (G.D.E.), como medio de interacción entre los administrados y la Administración Pública Nacional, el cual tiene como objetivo permitir la recepción y remisión de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, así como también, la realización de trámites ante los organismos que integran el Sector Público Nacional.

Que en este orden de ideas, resulta conveniente implementar una base de datos única, con información centralizada, para todas las dependencias del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que conforme lo dispuesto en el apartado 9, del inciso b), del Artículo 4°, de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, es función de los Ministros, en materia de su competencia, resolver por sí todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivos Ministerios, ateniéndose a los criterios de gestión que se dicten y adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase el REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.), que tendrá como objetivo centralizar la documentación e información de todas aquellas personas humanas o jurídicas que requieran servicios, programas o gestiones de trámites en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, exceptuándose a todos aquellos trámites que la Autoridad de Aplicación determine de acuerdo a la naturaleza del trámite.

La previa inscripción a dicho Registro será condición necesaria para la tramitación del acceso a servicios, programas o gestiones de trámites vigentes, como aquellos que en un futuro se aprueben en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

La registración en cuestión tendrá una vigencia anual, que se computará desde el otorgamiento de la constancia respectiva. La no renovación por parte de los administrados y las administradas, implicará la suspensión automática de la inscripción en el Registro aludido.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 328/2021 del Ministerio de Desarrollo Productivo B.O. 1/7/2021. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 2° — El REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.) será digital, de fácil acceso a los administrados y las administradas, y de carácter gratuito.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 328/2021 del Ministerio de Desarrollo Productivo B.O. 1/7/2021. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 3° — Toda documentación, datos y cualquier otra información provista por los administrados y las administradas e inscripta en el REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.), tendrá carácter de declaración jurada e implica el consentimiento expreso del administrado o la administrada a la utilización de la información allí contenida, en el marco de la presente resolución.

En caso de falsedad de los datos declarados, y conforme el procedimiento establecido en el artículo siguiente, se suspenderá la vigencia de la inscripción de la persona humana o jurídica en el REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.) y, consecuentemente, se la inhabilitará a realizar trámites por ante cualquier dependencia del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por el término de UNO (1) a VEINTICUATRO (24) meses, de acuerdo a la gravedad del hecho, la naturaleza del mismo y los efectos jurídicos producidos.

Las sanciones que pudiesen corresponder en caso de adulteración de documentación o falsedad en los datos ingresados, serán aplicables a las personas humanas que realicen trámites en su nombre y, en el caso de las personas jurídicas, a sus representantes y/o autorizados, en todos sus caracteres, pudiéndose hacer extensiva a los terceros que de cualquier modo intervengan en las tramitaciones vinculadas a los procedimientos ante la Administración Pública Nacional.

(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 328/2021 del Ministerio de Desarrollo Productivo B.O. 1/7/2021. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 4° — En caso de duda sobre la veracidad de los datos ingresados en el REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.), la autoridad administrativa iniciará una investigación sumaria tendiente a constatar la misma.

En el marco de dicho expediente, se notificará al domicilio electrónico denunciado por el administrado o la administrada, informando la presunta infracción, quien dentro de los DIEZ (10) días hábiles podrá presentar su descargo y aportar cualquier elemento probatorio que considere pertinente.

En el caso de presentar el descargo en legal tiempo y forma, la autoridad administrativa podrá requerir la información y/o documentación que considere conducente para arribar al decisorio, el cual deberá dictarse en un plazo no mayor a TREINTA (30) días hábiles desde la presentación o, en su defecto, del vencimiento de ella para efectuar la misma, por parte del administrado o la administrada.

Contra el acto administrativo que imponga una sanción podrán deducirse los recursos contemplados en el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 (T.O. 2017).

(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 328/2021 del Ministerio de Desarrollo Productivo B.O. 1/7/2021. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 5° — La inscripción del administrado o la administrada en el REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.) no implica aceptación por parte de la Administración del requerimiento de servicios, programas o gestiones de trámites peticionados, siendo ésta una facultad exclusiva de la Autoridad de Aplicación en los términos de las condiciones establecidas por la normativa aplicable a cada programa o régimen.

(Artículo sustituido por art. 5° de la Resolución N° 328/2021 del Ministerio de Desarrollo Productivo B.O. 1/7/2021. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 6° — Desígnase a la Dirección Nacional de Mejora de la Gestión Productiva dependiente de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como Autoridad de Aplicación del REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.) quedando facultada a realizar todas las acciones necesarias a los efectos de ponerlo en funcionamiento y dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para su ejecución.

El soporte técnico administrativo del REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.) estará a cargo de la Autoridad de Aplicación.

(Artículo sustituido por art. 6° de la Resolución N° 328/2021 del Ministerio de Desarrollo Productivo B.O. 1/7/2021. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 7° — Instrúyese a las Secretarías, Subsecretarías y organismos desconcentrados y descentralizados del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a adecuar la normativa aplicable a los procesos, junto con la Autoridad de Aplicación del REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.), a fin de promover la implementación del mencionado Registro y de evitar la duplicidad de trámites, debiendo abstenerse de solicitar a los y las particulares interesados e interesadas cualquier información que obre en el Registro creado por la presente medida.

(Artículo sustituido por art. 7° de la Resolución N° 328/2021 del Ministerio de Desarrollo Productivo B.O. 1/7/2021. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 8° — Establécese que mientras se adecúen los marcos normativos citados en el artículo precedente, prevalecerá el procedimiento vigente para dichos trámites.

ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro, Ministerio de Producción.

(Nota Infoleg: por art. 9° de la Resolución N° 328/2021 del Ministerio de Desarrollo Productivo B.O. 1/7/2021 se sustituye la denominación de “REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.)”, por la de “REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.)”, debiendo considerarse sustituida tal denominación cada vez que se hace referencia en los trámites de la plataforma Trámites a Distancia -TAD- y en los actos administrativos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO al Registro citado en primer lugar. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

e. 09/09/2016 N° 66103/16 v. 09/09/2016