MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Resolución 442 - E/2016
Buenos Aires, 08/09/2016
VISTO el Expediente N° S01:0336355/2016 del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, la Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 434 de fecha 1 de
marzo de 2016 y 561 de fecha 6 de abril de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 25.506 se reconoció el empleo de la firma electrónica
y de la firma digital y su eficacia jurídica, estableciendo que el
ESTADO NACIONAL promoverá el uso masivo de la misma, de tal forma que
posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas,
búsquedas automáticas de la información y seguimiento, así como también
el control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva
despapelización.
Que por el Decreto N° 434 de fecha 1 de marzo de 2016 se aprobó el Plan
de Modernización del Estado, con el objetivo de mejorar la calidad de
los servicios provistos por este, incorporando Tecnologías de la
Información y de las Comunicaciones, simplificando procedimientos,
propiciando reingenierías de procesos y ofreciendo al ciudadano la
posibilidad de optimizar el acceso, por medios electrónicos e
información personalizada, coherente e integral.
Que la finalidad de dicho Plan de Modernización consiste en llevar
adelante el proceso de despapelización de la Administración Pública
Nacional, y la posibilidad de generar un sistema acorde a las
necesidades de los ciudadanos, utilizando los recursos con miras a una
mejora sustancial en la calidad de vida de los administrados,
focalizando su accionar en la producción de resultados que sean
colectivamente compartidos y socialmente valorados.
Que el Decreto N° 561 de fecha 6 de abril de 2016 aprobó la
implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (G.D.E.)
como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y
registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del
Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la gestión de
expedientes electrónicos.
Que a los fines de dotar de mayor eficiencia y eficacia a la
registración que efectúan las distintas dependencias y organismos en el
ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, es adecuado contar con una única
herramienta de gestión que posibilite el acceso a la información, de
forma centralizada, actualizada y en línea, optimizando los procesos y
facilitando la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de los
datos, así como la reducción de los plazos en las tramitaciones.
Que por la Resolución N° 12 de fecha 15 de julio de 2016 de la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, se aprobó la implementación del módulo de “Trámites a
Distancia” (T.A.D.) del sistema de Gestión Documental Electrónica
(G.D.E.), como medio de interacción entre los administrados y la
Administración Pública Nacional, el cual tiene como objetivo permitir
la recepción y remisión de presentaciones, solicitudes, escritos,
notificaciones y comunicaciones, así como también, la realización de
trámites ante los organismos que integran el Sector Público Nacional.
Que en este orden de ideas, resulta conveniente implementar una base de
datos única, con información centralizada, para todas las dependencias
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que conforme lo dispuesto en el apartado 9, del inciso b), del Artículo
4°, de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y
sus modificaciones, es función de los Ministros, en materia de su
competencia, resolver por sí todo asunto concerniente al régimen
administrativo de sus respectivos Ministerios, ateniéndose a los
criterios de gestión que se dicten y adoptar las medidas de
coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el
cumplimiento de las funciones de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase el REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA
(R.U.M.P.), que tendrá como objetivo centralizar la documentación e
información de todas aquellas personas humanas o jurídicas que
requieran servicios, programas o gestiones de trámites en la órbita del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, exceptuándose a todos aquellos
trámites que la Autoridad de Aplicación determine de acuerdo a la
naturaleza del trámite.
La previa inscripción a dicho Registro será condición necesaria para la
tramitación del acceso a servicios, programas o gestiones de trámites
vigentes, como aquellos que en un futuro se aprueben en el ámbito del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
La registración en cuestión tendrá una vigencia anual, que se computará
desde el otorgamiento de la constancia respectiva. La no renovación por
parte de los administrados y las administradas, implicará la suspensión
automática de la inscripción en el Registro aludido.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 328/2021
del Ministerio de Desarrollo Productivo B.O. 1/7/2021. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 2° — El REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.)
será digital, de fácil acceso a los administrados y las administradas,
y de carácter gratuito.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 328/2021
del Ministerio de Desarrollo Productivo B.O. 1/7/2021. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 3° — Toda documentación, datos y cualquier otra información
provista por los administrados y las administradas e inscripta en el
REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.), tendrá carácter de
declaración jurada e implica el consentimiento expreso del administrado
o la administrada a la utilización de la información allí contenida, en
el marco de la presente resolución.
En caso de falsedad de los datos declarados, y conforme el
procedimiento establecido en el artículo siguiente, se suspenderá la
vigencia de la inscripción de la persona humana o jurídica en el
REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.) y, consecuentemente,
se la inhabilitará a realizar trámites por ante cualquier dependencia
del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por el término de UNO (1) a
VEINTICUATRO (24) meses, de acuerdo a la gravedad del hecho, la
naturaleza del mismo y los efectos jurídicos producidos.
Las sanciones que pudiesen corresponder en caso de adulteración de
documentación o falsedad en los datos ingresados, serán aplicables a
las personas humanas que realicen trámites en su nombre y, en el caso
de las personas jurídicas, a sus representantes y/o autorizados, en
todos sus caracteres, pudiéndose hacer extensiva a los terceros que de
cualquier modo intervengan en las tramitaciones vinculadas a los
procedimientos ante la Administración Pública Nacional.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 328/2021
del Ministerio de Desarrollo Productivo B.O. 1/7/2021. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 4° — En caso de duda sobre la veracidad de los datos
ingresados en el REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.), la
autoridad administrativa iniciará una investigación sumaria tendiente a
constatar la misma.
En el marco de dicho expediente, se notificará al domicilio electrónico
denunciado por el administrado o la administrada, informando la
presunta infracción, quien dentro de los DIEZ (10) días hábiles podrá
presentar su descargo y aportar cualquier elemento probatorio que
considere pertinente.
En el caso de presentar el descargo en legal tiempo y forma, la
autoridad administrativa podrá requerir la información y/o
documentación que considere conducente para arribar al decisorio, el
cual deberá dictarse en un plazo no mayor a TREINTA (30) días hábiles
desde la presentación o, en su defecto, del vencimiento de ella para
efectuar la misma, por parte del administrado o la administrada.
Contra el acto administrativo que imponga una sanción podrán deducirse
los recursos contemplados en el Reglamento de Procedimientos
Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 (T.O. 2017).
(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 328/2021
del Ministerio de Desarrollo Productivo B.O. 1/7/2021. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 5° — La inscripción del administrado o la administrada en el
REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.) no implica aceptación
por parte de la Administración del requerimiento de servicios,
programas o gestiones de trámites peticionados, siendo ésta una
facultad exclusiva de la Autoridad de Aplicación en los términos de las
condiciones establecidas por la normativa aplicable a cada programa o
régimen.
(Artículo sustituido por art. 5° de la Resolución N° 328/2021
del Ministerio de Desarrollo Productivo B.O. 1/7/2021. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 6° — Desígnase a la Dirección Nacional de Mejora de la
Gestión Productiva dependiente de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como Autoridad de Aplicación del
REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.) quedando facultada a
realizar todas las acciones necesarias a los efectos de ponerlo en
funcionamiento y dictar las normas complementarias y aclaratorias que
resulten necesarias para su ejecución.
El soporte técnico administrativo del REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ
PRODUCTIVA (R.U.M.P.) estará a cargo de la Autoridad de Aplicación.
(Artículo sustituido por art. 6° de la Resolución N° 328/2021
del Ministerio de Desarrollo Productivo B.O. 1/7/2021. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 7° — Instrúyese a las Secretarías, Subsecretarías y
organismos desconcentrados y descentralizados del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, a adecuar la normativa aplicable a los procesos,
junto con la Autoridad de Aplicación del REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ
PRODUCTIVA (R.U.M.P.), a fin de promover la implementación del
mencionado Registro y de evitar la duplicidad de trámites, debiendo
abstenerse de solicitar a los y las particulares interesados e
interesadas cualquier información que obre en el Registro creado por la
presente medida.
(Artículo sustituido por art. 7° de la Resolución N° 328/2021
del Ministerio de Desarrollo Productivo B.O. 1/7/2021. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 8° — Establécese que mientras se adecúen los marcos normativos
citados en el artículo precedente, prevalecerá el procedimiento vigente
para dichos trámites.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro,
Ministerio de Producción.
(Nota Infoleg: por art. 9° de la Resolución N° 328/2021
del Ministerio de Desarrollo Productivo B.O. 1/7/2021 se sustituye la denominación de “REGISTRO ÚNICO DEL
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.)”, por la de “REGISTRO ÚNICO DE LA
MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.)”, debiendo considerarse sustituida tal
denominación cada vez que se hace referencia en los trámites de la
plataforma Trámites a Distancia -TAD- y en los actos administrativos
del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO al Registro citado en primer
lugar. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
e. 09/09/2016 N° 66103/16 v. 09/09/2016