y
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
Resolución Conjunta 1 - E/2016
Buenos Aires, 08/09/2016
VISTO el Expediente N° S01:0046626/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la firma PLASTIANDINO SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-56604058-8,
ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación
de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la
Resolución N° 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de
diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, para la importación de bienes nuevos
destinados a la producción de envases flexibles de material plástico
con impresiones gráficas, conforme al Artículo 2° de la Resolución N°
256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que los bienes mencionados en el Anexo, que forma parte integrante de
la presente resolución, serán instalados en el predio que posee la
empresa, ubicado en la Localidad de Cuadro Nacional, Provincia de
MENDOZA.
Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite N° 233 emitido con
fecha 23 de julio de 2015 a fin de poder realizar determinadas
operaciones de importación al amparo del citado Régimen.
Que la firma PLASTIANDINO SOCIEDAD ANÓNIMA ha presentado una constancia
de vinculación contractual con BUREAU VERITAS CERTIFICATION para la
certificación del Sistema de Aseguramiento de Calidad bajo las normas
ISO 9001:2008, ISO 14001:2004 y FSSC 22000:2011.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, entidad autárquica
en el ámbito del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha intervenido desde el
punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el
mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.
Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo
de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Dirección Nacional de Industria de la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, y
la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera
conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge, que la línea a importar
encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución N° 256/00
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros.
1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216/03 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la
firma PLASTIANDINO SOCIEDAD ANÓNIMA conforme a las disposiciones del
Régimen referido.
Que la mencionada firma declara bajo juramento que no está ingresando
al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de
la Ley N° 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la
Ley N° 24.040 de Compuestos Químicos.
Que conforme al Artículo 5° de la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos
de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20
%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del
citado Régimen, en el plazo de DOS (2) años a partir de la puesta en
marcha del emprendimiento.
Que de acuerdo al Artículo 14 de la resolución citada en el
considerando precedente y el Artículo 19 de la Resolución N° 204 de
fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, el proyecto aprobado deberá ser
objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos
los plazos previstos para el cumplimiento de los compromisos adoptados
por la empresa beneficiaria derivados del mencionado Régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el
Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y el
Artículo 8° de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1° — Considérase sujeta al beneficio establecido por la
Resolución N° 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de
diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, la importación de bienes integrantes del
proyecto presentado por la firma PLASTIANDINO SOCIEDAD ANÓNIMA,
C.U.I.T. N° 30-56604058-8, destinado a la producción de envases
flexibles de material plástico con impresiones gráficas, cuya
descripción de bienes se detalla en el Anexo que, como
IF-2016-00413355-APN-DDYME# MP, forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2° — En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la
Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo
de UN (1) año a partir de la fecha de emisión de la presente resolución
para la importación de los bienes detallados en el Anexo de la misma.
ARTÍCULO 3° — El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los
objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o
de los límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo
10 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, dará lugar
a la aplicación del Artículo 15 de la citada resolución. Dichas
sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse que el
acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto
en el Artículo 6° de la mencionada medida.
ARTÍCULO 4° — La SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE
COMERCIO y la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Y SERVICIOS ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN informarán, en los
términos del Artículo 19 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a los efectos de
que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas. Para
ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las
obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes
de auditoría en los términos de los Artículos 14 de la mencionada
resolución y 19 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, y luego de recibida la notificación prevista en el Artículo
18 de la resolución citada en primer término.
ARTÍCULO 5° — A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de
la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, notifíquese a la firma PLASTIANDINO SOCIEDAD
ANÓNIMA de la presente resolución.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — MIGUEL BRAUN, Secretario, Secretaría de
Comercio. — MARTÍN ALFREDO ETCHEGOYEN, Secretario, Secretaría de
Industria y Servicios.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y
también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 09/09/2016 N° 66070/16 v. 09/09/2016
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)