MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 277 - E/2016
Buenos Aires, 06/09/2016
VISTO el Expediente N° S02:0084123/2016 del Registro del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Resolución N° 1603/2014 del
entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 25.561 fue declarada la emergencia pública en
materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, cuya
vigencia fue prorrogada sucesivamente por las Leyes Nros. 25.972 hasta
el 31 de diciembre de 2005, 26.077 hasta el 31 de diciembre de 2006,
26.204 hasta el 31 de diciembre de 2007, 26.339 hasta el 31 de
diciembre de 2008, 26.456 hasta el 31 de diciembre de 2009, 26.563
hasta el 31 de diciembre de 2011, 26.729 hasta el 31 de diciembre de
2013 y 26.896 hasta el 31 de diciembre de 2015 y 27.200 hasta el 31 de
diciembre de 2017, comprendiendo en la misma a los contratos celebrados
por la administración pública bajo normas de derecho público.
Que, asimismo, se ha declarado el estado de emergencia de la prestación
de los Contratos de Concesión en vías de ejecución correspondientes al
Sistema Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y
Subterráneo del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, a través del
Decreto N° 2075 de fecha 16 de octubre de 2002, manteniendo los
contratos su plena vigencia, en todo aquello que no se oponga a la
norma que los declara en emergencia, hasta tanto sean renegociados
dichos acuerdos.
Que la normativa de emergencia citada autorizó a la Autoridad de
Aplicación de los contratos, a fin de garantizar la operación del
servicio, al dictado de diversas normas que instrumenten programas de
emergencia de obras, trabajos indispensables y de prestación de
servicios, sometiéndose el concesionario en forma inequívoca al régimen
jurídico instituido de esa manera.
Que, en virtud de ese plexo normativo, a través de la Resolución N°
1603 del 16 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE se aprobó a partir del 1 de julio de 2014 la Cuenta de
Explotación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros de Superficie
correspondiente al Grupo de Servicios 6 (Línea BELGRANO NORTE)
FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, hasta la conclusión de los
procedimientos de renegociación emprendidos en el marco de la Ley N°
25.561, sus prórrogas y el Decreto N° 311 de fecha 3 de julio de 2003,
a fin de garantizar la prestación del Servicio Público de Transporte
Ferroviario.
Que, por su parte, dicha norma estableció en su Artículo 4° la
metodología que se utilizaría para determinar la tarifa propia,
Subsidio y/o Compensación de Costos de Explotación que permita el
ajuste de la Cuenta de Explotación.
Que, asimismo, el Artículo 5° aprobó el PLAN DE NIVELACIÓN el cual
contempló “Obras y Tareas de Mantenimiento” y “Obras Necesarias de
Inversión Catalogadas por el Concesionario” para la Línea BELGRANO
NORTE, de acuerdo a los Anexos III A y III B respectivamente, los
cuales serían ejecutados por parte del Concesionario Grupo de Servicios
6 (Línea BELGRANO NORTE) FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA.
Que el artículo 6° asignó para “Obras y Tareas de Mantenimiento” del
PLAN DE NIVELACIÓN, la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES
QUINIENTOS TREINTA MIL QUINCE ($ 168.530.015), valores calculados a
septiembre del año 2014, dejando establecido que las pautas
metodológicas de adecuación serían las mismas que las utilizadas en el
rubro 2 de la Cuenta de Explotación, en virtud de ser suplemento del
mismo.
Que el “Rubro 2 MATERIALES” es plenamente abarcativo de la totalidad de
los materiales utilizados en las tareas de mantenimiento
correspondientes a las áreas de Mecánica, Vías y Obras y Otros.
Que respecto a la actualización de este rubro, determinó que los
índices de la canasta vigentes actualmente tendrán una incidencia de un
CINCUENTA Y CUATRO CON CUATRO DÉCIMAS POR CIENTO (54,4%) del total del
costo, completando el restante CUARENTA Y CINCO CON SEIS DÉCIMAS POR
CIENTO (45,6%) de acuerdo a la evolución del Índice ICC - CAPITULO:
Mano de Obra.
Que para el ajuste de cada uno de los Sub-rubros del Rubro Materiales
se dispuso que se aplicarán las incidencias detalladas en la planilla
adjunta a través del cual se identificaron materiales, su incidencia,
la fuente de información de índices y los valores de estos últimos al
mes de marzo de 2014, y se tendrían por válidos los índices publicados
por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) en el mes
inmediato posterior al mes para el que se solicita la redeterminación,
los que se tomarán como definitivos y como base para las futuras
redeterminaciones.
Que por medio del Decreto N° 55 del 7 de enero de 2016 se declaró el
estado de emergencia administrativa del Sistema Estadístico Nacional
(SEN) y de su órgano rector, el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y
CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, hasta el 31 de diciembre de
2016.
Que la última publicación “INDEC Informa” por parte de este organismo
fue en el mes de noviembre de 2015, en la cual se expusieron los
índices correspondientes al mes de octubre de 2015.
Que, con fecha 19 de mayo y 22 de junio de 2016, el INSTITUTO NACIONAL
DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) publicó mediante Informe de Prensa las
variaciones porcentuales respecto al mes anterior, referentes a los
meses de enero a mayo de 2016, para algunos de los índices de Precios
Internos Mayoristas, quedando un bache estadístico para los meses de
noviembre y diciembre de 2015, sin los cuales no resulta posible la
adecuación de los valores aprobados en la mentada Resolución N° 1603/14
del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que, como consecuencia de ello, resulta necesario determinar la
variación porcentual del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM)
nacionales e importados que se utilizarán para suplir esa
discontinuidad en la información estadística proporcionada por el
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y así poder aplicar
la metodología de adecuación prevista.
Que los índices y variaciones que se proponen serán utilizados hasta
tanto el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) vuelva a
publicar periódicamente las variaciones y/o índices de los insumos
incluidos en el apartado “Rubro 2 MATERIALES” del ADJUNTO 1 del ANEXO
II de la mencionada Resolución N° 1603/2014 del ex MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que este MINISTERIO DE TRANSPORTE de conformidad con lo dispuesto por
la Ley de Ministerios N° 22.520 tiene entre sus competencias la de
ejercer facultades de contralor respecto de aquellos entes u organismos
de control de las áreas privatizadas o dadas en concesión, así como
también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes, y
entender en los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las
mismas, erigiéndose en consecuencia en Autoridad de Aplicación de los
Contratos de Concesión para la Explotación del Servicio Ferroviario en
el Área Metropolitana de Buenos Aires.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la
intervención que le compete en orden a las facultades que le son
propias.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE de este Ministerio ha tomado la
intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas
por el Decreto N° 2075 de fecha 16 de octubre de 2002 y la Ley de
Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de
1992).
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécese como fuente para el ajuste de cada uno de los
Sub-rubros del Rubro Materiales del apartado “Rubro 2: MATERIALES”, del
ADJUNTO 1 del ANEXO II de la Resolución N° 1603 del 16 de diciembre de
2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las incidencias y por
los períodos que se indican en los Anexos IF-2016-01205624-APN-MTR y
IF-2016-01205688-APN-MTR que forman parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2° — Lo establecido en el Artículo 1° será de aplicación con
carácter definitivo, hasta tanto se normalice la publicación por parte
del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo
desconcentrado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS, de los indicadores relacionados con los insumos
individualizados en el apartado “Rubro 2: MATERIALES”, del ADJUNTO 1
del ANEXO II de la Resolución N° 1603 del 16 de diciembre de 2014 del
entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
ARTÍCULO 3° — Establécese que los precios resultantes de la aplicación
del presente régimen, serán la base para sucesivas adecuaciones una vez
que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) retome su
actividad normal y habitual y publique nuevamente sus índices.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — GUILLERMO JAVIER DIETRICH, Ministro,
Ministerio de Transporte.
ANEXO I
APLICACIÓN DE FUENTES E INDICES (NOVIEMBRE y DICIEMBRE DE 2015)
Materiales incluidos en el apartado “Rubro 2: MATERIALES”, del ADJUNTO 1 del Anexo II, de la Resolución N° 1603/14 |
Fuente |
ÍNDICES |
|
|
Octubre de 2015 |
Noviembre de 2015 |
Diciembre de 2015 |
Mayor - Productos Metálicos Básicos (Nacional) |
ICC en el Gran Buenos Aires (ICC) - Materiales INDEC |
1.208,96 |
1.233,14 |
1.318,23 |
Mayor - Productos Metálicos Básicos (Importado) |
ICC en el Gran Buenos Aires (ICC) - Materiales INDEC |
1.448,06 |
1.477,02 |
1.578,94 |
Mayor - Productos de caucho y plástico (Nacional) |
ICC en el Gran Buenos Aires (ICC) - Materiales INDEC |
971,75 |
991,19 |
1.059,58 |
Productos Manufacturados (Importado) |
ICC en el Gran Buenos Aires (ICC) - Materiales INDEC |
779,88 |
795,48 |
850,37 |
Mayor - Máquinas y aparatos eléctricos (Importado) |
ICC en el Gran Buenos Aires (ICC) - Materiales INDEC |
827,80 |
844,36 |
902,62 |
Mayor - Nivel General |
ICC en el Gran Buenos Aires (ICC) - Materiales INDEC |
930,69 |
949,30 |
1.014,81 |
Transporte |
ICC - NIVEL GENERAL INDEC |
127,82 |
128,84 |
132,45 |
Mayor - Maderas aserradas (Nacional) |
ICC en el Gran Buenos Aires (ICC) - Materiales INDEC |
1.203,45 |
1.227,52 |
1.312,22 |
OCC - Materiales de la Construcción |
ICC en el Gran Buenos Aires (ICC) - Materiales INDEC |
1.013,00 |
1.033,26 |
1.104,55 |
Mano de Obra |
IMPIM INDEC |
1.582,70 |
1.584,28 |
1.587,45 |
Mayor - Máquinas y aparatos eléctricos (Nacional) |
ICC en el Gran Buenos Aires (ICC) - Materiales INDEC |
1.045,20 |
1.066,10 |
1.139,67 |
Productos minerales no metalíferos (Nacional) |
ICC en el Gran Buenos Aires (ICC) - Materiales INDEC |
1.181,61 |
1.205,24 |
1.288,40 |
ANEXO II
(Anexo rectificado por art. 4° de la Resolución N° 393/2016 del Ministerio de Transporte B.O. 28/10/2016)
APLICACIÓN DE FUENTES E ÍNDICES (ENERO a MAYO 2016)
Materiales incluidos en el apartado “Rubro 2: MATERIALES”, del ADJUNTO 1 del Anexo II, de la Resolución N° 1603/14 |
Fuente |
ÍNDICES |
Enero de 2016 |
Febrero de 2016 |
Marzo de 2016 |
Abril de 2016 |
Mayo de 2016 |
Mayor - Productos Metálicos Básicos (Nacional) |
IPIM - INDEC |
1.430,27 |
1.476,04 |
1.560,18 |
1.541,46 |
1.555,33 |
Mayor - Productos Metálicos Básicos (Importado) |
IPIM – Productos importados INDEC |
1.853,67 |
2.001,96 |
2.001,96 |
1.973,94 |
1.958,15 |
Mayor - Productos de caucho y plástico (Nacional) |
IPIM - INDEC |
1.222,75 |
1.266,77 |
1.284,51 |
1.302,49 |
1.327,24 |
Productos Manufacturados (Importado) |
IPIM - Productos importados INDEC |
998,33 |
1.078,20 |
1.078,20 |
1.063,10 |
1.054,60 |
Mayor - Máquinas y aparatos eléctricos (Importado) |
IPIM - Productos importados INDEC |
1.059,67 |
1.144,45 |
1.144,45 |
1.128,42 |
1.119,40 |
Mayor - Nivel General |
IPIM INDEC |
1.106,14 |
1.161,45 |
1.189,32 |
1.207,16 |
1.250,62 |
Transporte |
ICC - NIVEL GENERAL INDEC |
135,89 |
138,61 |
140,14 |
152,89 |
162,37 |
Mayor - Maderas aserradas (Nacional) |
IPIM - INDEC |
1.440,82 |
1.445,14 |
1.478,38 |
1.507,94 |
1.501,91 |
ICC - Materiales de la Construcción |
ICC en el Gran Buenos Aires (ICC) - Materiales INDEC |
1.170,83 |
1.205,95 |
1.227,66 |
1.253,44 |
1.277,26 |
ICC - Mano de Obra |
ICC en el Gran Buenos Aires (ICC) - Mano de Obra INDEC |
1.590,63 |
1.592,22 |
1.595,40 |
1.834,71 |
1.876,91 |
Mayor - Máquinas y aparatos eléctricos (Nacional) |
IPIM - INDEC |
1.311,75 |
1.386,52 |
1.426,73 |
1.418,17 |
1.415,34 |
Productos minerales no metalíferos (Nacional) |
IPIM - INDEC |
1.348,96 |
1.371,89 |
1.385,61 |
1.445,19 |
1.484,21 |
e. 09/09/2016 N° 65810/16 v. 09/09/2016