MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 278 - E/2016

Buenos Aires, 06/09/2016

VISTO el Expediente N° S02:0084126/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Resolución N° 1604/2014 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 25.561 fue declarada la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, cuya vigencia fue prorrogada sucesivamente por las Leyes Nros. 25.972 hasta el 31 de diciembre de 2005, 26.077 hasta el 31 de diciembre de 2006, 26.204 hasta el 31 de diciembre de 2007, 26.339 hasta el 31 de diciembre de 2008, 26.456 hasta el 31 de diciembre de 2009, 26.563 hasta el 31 de diciembre de 2011, 26.729 hasta el 31 de diciembre de 2013 y 26.896 hasta el 31 de diciembre de 2015 y 27.200 hasta el 31 de diciembre de 2017, comprendiendo en la misma a los contratos celebrados por la administración pública bajo normas de derecho público.

Que, asimismo, se ha declarado el estado de emergencia de la prestación de los Contratos de Concesión en vías de ejecución correspondientes al Sistema Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, a través del Decreto N° 2075 de fecha 16 de octubre de 2002, manteniendo los contratos su plena vigencia, en todo aquello que no se oponga a la norma que los declara en emergencia, hasta tanto sean renegociados dichos acuerdos.

Que la normativa de emergencia citada autorizó a la Autoridad de Aplicación de los contratos, a fin de garantizar la operación del servicio, al dictado de diversas normas que instrumenten programas de emergencia de obras, trabajos indispensables y de prestación de servicios, sometiéndose el concesionario en forma inequívoca al régimen jurídico instituido de esa manera.

Que, en virtud de ese plexo normativo, a través de la Resolución N° 1604 del 16 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se aprobó a partir del 1 de julio de 2014 la Cuenta de Explotación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros de Superficie correspondiente al Grupo de Servicios 3 (Línea URQUIZA) METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, hasta la conclusión de los procedimientos de renegociación emprendidos en el marco de la Ley N° 25.561, sus prórrogas y el Decreto N° 311 de fecha 3 de julio de 2003, a fin de garantizar la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario.

Que, por su parte, dicha norma estableció en su Artículo 6° la metodología que se utilizaría para determinar la tarifa propia, Subsidio y/o Compensación de Costos de Explotación que permita el ajuste de la Cuenta de Explotación.

Que, asimismo, el Artículo 7° aprobó el PLAN DE NIVELACIÓN el cual contempló “Obras y Tareas de Mantenimiento” y “Obras Necesarias de Inversión Catalogadas por el Concesionario” para la Línea URQUIZA, de acuerdo a los Anexos IV A y IV B respectivamente, los cuales serían ejecutados por parte del Concesionario Grupo de Servicios 3 (Línea URQUIZA) METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que el artículo 8° asignó para “Obras y Tareas de Mantenimiento” del PLAN DE NIVELACIÓN, la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL ($ 350.141.000), valores calculados a septiembre del año 2014, dejando establecido que las pautas metodológicas de adecuación serían las mismas que las utilizadas en el rubro 2 de la Cuenta de Explotación, en virtud de ser suplemento del mismo.

Que a través del ADJUNTO 1 del ANEXO III de la citada norma, dejó establecido que “Rubro 2 MATERIALES” es plenamente abarcativo de la totalidad de los materiales utilizados en las tareas de mantenimiento correspondientes a las áreas de Mecánica, Vías y Obras y Otros.

Que respecto a la actualización de este rubro, determinó que los índices de la canasta vigentes actualmente tendrán una incidencia de un CINCUENTA Y CUATRO CON CUATRO DÉCIMAS POR CIENTO (54,4%) del total del costo, completando el restante CUARENTA Y CINCO CON SEIS DÉCIMAS POR CIENTO (45,6%) de acuerdo a la evolución del Índice ICC - CAPITULO: Mano de Obra.

Que para el ajuste de cada uno de los Sub-rubros del Rubro Materiales se dispuso que se aplicarán las incidencias detalladas en la planilla adjunta a través del cual se identifican materiales, su incidencia, la fuente de información de índices y los valores de estos últimos al mes de marzo de 2014, y se tendrían por válidos los índices publicados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) en el mes inmediato posterior.

Que por medio del Decreto N° 55 del 7 de enero de 2016 se declaró el estado de emergencia administrativa del Sistema Estadístico Nacional (SEN) y de su órgano rector, el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), administración desconcentrada actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, hasta el 31 de diciembre de 2016.

Que la última publicación “INDEC Informa” por parte de este organismo fue en el mes de noviembre de 2015, en la cual se expusieron los índices correspondientes al mes de octubre de 2015.

Que con fecha 19 de mayo y 22 de junio de 2016, el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) publicó mediante Informe de Prensa las variaciones porcentuales respecto al mes anterior, referentes a los meses de enero a mayo de 2016, para algunos de los índices de Precios Internos Mayoristas, quedando un bache estadístico para los meses de noviembre y diciembre de 2015, sin los cuales no resulta posible la adecuación de los valores aprobados en la mentada Resolución N° 1604/14 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que como consecuencia de ello, resulta necesario determinar la variación porcentual del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) nacionales e importados que se utilizarán para suplir esa discontinuidad en la información estadística proporcionada por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y así poder aplicar la metodología de adecuación prevista.

Que los índices y variaciones que se proponen serán utilizados hasta tanto el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) vuelva a publicar periódicamente las variaciones y/o índices de los insumos incluidos en el apartado “Rubro 2 MATERIALES” del ADJUNTO 1 del ANEXO III de la mencionada Resolución N° 1604/2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que este MINISTERIO DE TRANSPORTE de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Ministerios N° 22.520 tiene entre sus competencias la de ejercer facultades de contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas privatizadas o dadas en concesión, así como también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes, y entender en los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las mismas, erigiéndose en consecuencia en Autoridad de Aplicación de los Contratos de Concesión para la Explotación del Servicio Ferroviario en el Área Metropolitana de Buenos Aires.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete en orden a las facultades que le son propias.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto N° 2075 de fecha 16 de octubre de 2002 y la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992).

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécese como fuente para el ajuste de cada uno de los Sub-rubros del Rubro Materiales del apartado “Rubro 2: MATERIALES”, del ADJUNTO 1 del ANEXO III de la Resolución N° 1604 del 16 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las incidencias y por los períodos que se indican en los Anexos IF-2016-01206768-APN-MTR y IF-2016-01206822-APN-MTR que forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Lo establecido en el Artículo 1° será de aplicación con carácter definitivo, hasta tanto se normalice la publicación por parte del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), administración desconcentrada actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, de los indicadores relacionados con los insumos individualizados en el apartado “Rubro 2: MATERIALES”, del ADJUNTO 1 del ANEXO III de la Resolución N° 1604 del 16 de diciembre de 2014 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

ARTÍCULO 3° — Establécese que los precios resultantes de la aplicación del presente régimen, serán la base para sucesivas adecuaciones una vez que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) retome su actividad normal y habitual y publique nuevamente sus índices.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — GUILLERMO JAVIER DIETRICH, Ministro, Ministerio de Transporte.

ANEXO I

APLICACIÓN DE FUENTES E ÍNDICES (NOVIEMBRE y DICIEMBRE DE 2015)

Materiales incluidos en el apartado “Rubro 2: MATERIALES”, del ADJUNTO 1 del Anexo III, de la Resolución N° 1604/14 Fuente ÍNDICES


Octubre de 2015 Noviembre de 2015 Diciembre de 2015
Mayor - Productos Metálicos Básicos (Nacional) ICC en el Gran Buenos Aires (ICC) - Materiales INDEC 1.208,96 1.233,14 1.318,23
Mayor - Productos Metálicos Básicos (Importado) ICC en el Gran Buenos Aires (ICC) - Materiales INDEC 1.448,06 1.477,02 1.578,94
Mayor - Productos de caucho y plástico (Nacional) ICC en el Gran Buenos Aires (ICC) - Materiales INDEC 971,75 991,19 1.059,58
Mayor - Máquinas y equipos (Importado) ICC en el Gran Buenos Aires (ICC) - Materiales INDEC 517,59 527,94 564,37
Mayor - Máquinas y aparatos eléctricos (Importado) ICC en el Gran Buenos Aires (ICC) - Materiales INDEC 827,80 844,36 902,62
Mayor - Nivel General ICC en el Gran Buenos Aires (ICC) - Materiales INDEC 930,69 949,30 1.014,81
Personal - Salarios ICC Mano de Obra 1.582,70 1.584,28 1.587,45
Mayor - Otros productos de minerales no metálicos (Nacional) ICC en el Gran Buenos Aires (ICC) - Materiales INDEC 1.100,47 1.122,48 1.199,93
Transporte y Comunicaciones ICC - NIVEL GENERAL 128,68 129,71 133,34
Mayor - Maderas aserradas (Nacional) ICC en el Gran Buenos Aires (ICC) - Materiales INDEC 1.203,45 1.227,52 1.312,22
ICC - Materiales de la Construcción ICC en el Gran Buenos Aires (ICC) - Materiales INDEC 1.013,00 1.033,26 1.104,55
Mayor - Máquinas de Uso Especial (Nacional) ICC en el Gran Buenos Aires (ICC) - Materiales INDEC 1.309,67 1.335,86 1.428,04
Mayor - Productos metálicos Excepto Máquinas y Equipo (Nacional) ICC en el Gran Buenos Aires (ICC) - Materiales INDEC 1.264,45 1.289,74 1.378,73
Mayor - Máquinas y aparatos eléctricos (Nacional) ICC en el Gran Buenos Aires (ICC) - Materiales INDEC 1.045,20 1.066,10 1.139,67
Productos minerales no metalíferos (Nacional) ICC en el Gran Buenos Aires (ICC) - Materiales INDEC 1.181,61 1.205,24 1.288,40
Productos manufacturados - (Importado) IPIM - Productos importados INDEC 779,88 795,48 850,37

ANEXO II

(Anexo rectificado por art. 4° de la Resolución N° 397/2016 del Ministerio de Transporte B.O. 1/11/2016)

APLICACIÓN DE FUENTES E ÍNDICES (ENERO a MAYO 2016)

Materiales incluidos en el apartado “Rubro 2: MATERIALES”, del ADJUNTO 1 del Anexo III, de la Resolución N° 1604/14 Fuente ÍNDICES


Enero de 2016 Febrero de 2016 Marzo de 2016 Abril de 2016 Mayo de 2016
Mayor - Productos Metálicos Básicos (Nacional) IPIM - INDEC 1.430,27 1.476,04 1.560,18 1.541,46 1.555,33
Mayor - Productos Metálicos Básicos (Importado) IPIM -Productos importados INDEC 1.853,67 2.001,96 2.001,96 1.973,94 1.958,15
Mayor - Productos de caucho y plástico (Nacional) IPIM - INDEC 1.222,75 1.266,77 1.284,51 1.302,49 1.327,24
Mayor - Máquinas y equipos (Importado) IPIM - Productos importados INDEC 662,57 715,58 715,58 705,56 699,91
Mayor - Máquinas y aparatos eléctricos (Importado) IPIM - Productos importados INDEC 1.059,67 1.144,45 1.144,45 1.128,42 1.119,40
Mayor - Nivel General IPIM - INDEC 1.106,14 1.161,45 1.189,32 1.207,16 1.250,62
Personal - Salarios ICC Mano de Obra INDEC 1.590,63 1.592,22 1.595,40 1.834,71 1.876,91
Mayor - Otros productos de minerales no métalicos (Nacional) IPIM - INDEC 1.281,53 1.314,85 1.342,46 1.389,44 1.413,06
Transporte y Comunicaciones ICC - NIVEL GENERAL INDEC 136,81 139,54 141,08 153,92 162,54
Mayor - Maderas aserradas (Nacional) IPIM Madera y productos de madera excepto muebles 1.440,82 1.445,14 1.478,38 1.507,94 1.501,91
ICC - Materiales de la Construcción ICC en el Gran Buenos Aires (ICC) - Materiales INDEC 1.170,83 1.205,95 1.227,66 1.253,44 1.277,26
Mayor - Máquinas de Uso Especial (Nacional) IPIM - Máquinas y equipos INDEC 1.587,98 1.640,38 1.684,67 1.721,73 1.747,56
Mayor - Productos metálicos Excepto Máquinas y Equipos (Nacional) IPIM - INDEC 1.498,68 1.545,14 1.596,13 1.615,28 1.637,90
Mayor - Máquinas y aparatos eléctricos (Nacional) IPIM - INDEC 1.311,75 1.386,52 1.426,73 1.418,17 1.415,34
Productos minerales no metalíferos (Nacional) IPIM - INDEC 1.348,96 1.371,89 1.385,61 1.445,19 1.484,21
Productos Manufacturados (Importado) IPIM -Productos importados INDEC 998,33 1.078,20 1.078,20 1.063,10 1.054,60

e. 09/09/2016 N° 65827/16 v. 09/09/2016