MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 225 - E/2016
Buenos Aires, 25/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.715.267/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 167/172 del Expediente N° 1.715.267/16, luce agregado el
Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN de TRABAJADORES de la INDUSTRIA
LECHERA de la REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y el CENTRO de
la INDUSTRIA LECHERA, y SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA y la
ASOCIACIÓN DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS LACTEAS, por la parte
empresaria, en el marco del Convenio Colectivo N° 2/88, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores pactaron
incrementos salariales, con vigencia a partir del mes de Mayo del año
2016.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que la JUNTA INTERCOOPERATIVA de PRODUCTORES de LECHE resulta signataria del Convenion Colectivo de Trabajo N° 2/88.
Que cabe destacar que la JUNTA INTERCOOPERATIVA de PRODUCTORES de
LECHE, no ha comparecido como así tampoco ha ratificado el acuerdo
traído a estudio, no obstante encontrarse debidamente notificada
conforme surge de constancias de fojas 75.
Que en relación a ello resulta oportuno destacar que esta última no
suscribió el acuerdo de marras. En este sentido, por imperio de las
prescripciones previstas en el Artículo 5 de la Ley N° 23546 (t.o.
2004), lo pactado resulta de aplicación obligatoria para todos los
trabajadores y empresas que se encuentran bajo el ámbito de aplicación
personal y territorial del Convenio Colectivo de Trabajo N° 2/88.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
7/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN de TRABAJADORES de la INDUSTRIA LECHERA de la REPUBLICA
ARGENTINA por la parte gremial y el CENTRO de la INDUSTRIA LECHERA, y
SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA y la ASOCIACIÓN DE PEQUEÑAS Y
MEDIANAS EMPRESAS LACTEAS, por la parte empresaria, que luce a fojas
167/172 del Expediente N° 1.715.267/16, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 2/88, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Hágase saber que por imperio de las prescripciones
previstas en el Artículo 5 de la Ley N° 23546 (t.o. 2004), lo pactado
resulta de aplicación obligatoria para todos los trabajadores y
empresas que se encuentran bajo el ámbito de aplicación personal y
territorial del Convenio Colectivo de Trabajo N°2/88.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de
que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas
167/172 del Expediente N° 1.715.267/16.
ARTÍCULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 2/88.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 1.715.267/16
Buenos Aires, 29 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 225/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 167/172 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 682/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
EXPEDIENTE N° 1715267/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de julio
de 2016, siendo las 14.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Señor Secretario de
Trabajo, Dr. Ezequiel SABOR; la Directora Nacional de Relaciones del
Trabajo, Dra. Sara Graciela SOSA; el Subdirector Nacional de Relaciones
del Trabajo, Dr. Marino CALCOPIETRO; todos ellos asistidos por la Jefa
del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. María del Carmen
BRIGANTE, y la Secretaria de Conciliación, Lic. Natalia VILLALBA
LASTRA; en representación de la LA COMISION DE ACTUALIZACIÓN SALARIAL
prevista en el ART. 74, C.C.T. 2/88, que rige para la actividad de la
Industria Lechera de todo el país, por la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE
LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.T.I.L.R.A.), los
Sres. Héctor Luis PONCE (DNI N° 11.474.866), Ricardo Rolando PECOTCHE
(DNI N° 13.613.697), Domingo Héctor POSSETTO (DNI N° 10.712.984), Pedro
Miguel FERNÁNDEZ (DNI N° 12.488.920), Oscar Desiderio RODRIGUEZ (DNI N°
10.778.869) y Heber Javier Eduardo RIOS (DNI N° 27.044.007), cuya
integración se encuentra debidamente respaldada y acreditada en el
presente expediente, lo hacen patrocinados por los Dres. Alberto R.
Coronel y María Jimena Coronel; y por la Parte Empresaria, el CENTRO DE
LA INDUSTRIA LECHERA los Señores: Miguel Ángel PAULÓN (DNI N°
05.269.801), Jorge ROLDAN (DNI N° 20.028.310), José Manuel AGGIO (DNI
N° 20.529.673) y Alejandro OTTOBONI (DNI N° 16.192.372); por SANCOR
COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA, el Sr. Ruben Alberto IEMMA (DNI N°
11.400.837); y por la ASOCIACION DE PEQUEÑAS y MEDIANAS EMPRESAS
LACTEAS el Sr. Pablo Alfredo VILLANO (DNI N° 12.623.961), y la Sra.
Gabriela Alicia RESTELLI (DNI N° 14.996.477) todas las entidades han
acreditado su carácter de partes signatarias en este expediente y
quienes suscriben sus respectivas personerías con los instrumentos
cuyas copias suscriptas se acompañaron al mismo.
Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra y de
común acuerdo, LAS PARTES que integran la COMISIÓN SALARIAL, hacen
saber que concurren el marco del Expte. N° 1715267/16 a manifestar que
en ruedas de negociaciones mantenidas privadamente entre todas las
partes signantes han arribado a un acuerdo de actualización salarial en
el marco de lo establecido en la ley 14.250 y en el Art. 74 de la
C.C.T. 2/88, el que adjuntan, suscriben en este acto y solicitan la
homologación de parte del Ministerio interviniente.
ACUERDO:
AMBAS PARTES CONSTITUIDAS EN COMISON SALARIAL ACUERDAN:
PRIMERA: Las partes establecen con vigencia a partir del 01 de Mayo de
2016 y hasta el 31 de Octubre de 2016 inclusive, las escalas salariales
que surgen de la planilla que con carácter de Anexo se adjunta, para el
personal comprendido en las distintas categorías descriptas en el
Escalafón del Convenio Colectivo de Trabajo N° 2/88. Asimismo, las
partes acuerdan que —sin perjuicio de lo antes dicho—, las eventuales
asignaciones remunerativas o no que pudieren ser dispuestas por normas
legales o reglamentarias emanadas del Poder Legislativo o Poder
Ejecutivo, tanto Nacional, cuanto Provincial o por cualquier otra norma
o Autoridad, quedaran plenamente absorbidas por los valores, de la
misma naturaleza que se establecen a partir de Agosto de 2016 en la
grilla adjunta, reservándose con exclusividad las partes signatarias
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 2/88, el establecimiento y
fijación de los salarios del personal comprendido en el mismo,
privilegiando así el pleno ejercicio de la autonomía y negociación
colectiva.
Las sumas de dinero que bajo cualquier denominación, ya sea con
carácter remunerativo o no y las remuneraciones en especie o beneficios
sociales otorgados en vales (alimentarios, de almuerzo o emergentes del
Decreto N° 815/2001 y modificatorios y con ajuste a las disposiciones
de la ley 26.341) que las Empresas hubieren estado abonando a los
trabajadores con anterioridad a este acuerdo y que sean consecuencia de
disposiciones unilaterales de las mismas, o producto de acuerdos con
los trabajadores de algún o algunos establecimientos, no podrán ser
absorbidas ni compensadas con los incrementos generales para la
actividad acordados en el presente.
SEGUNDA: Reconocer a favor de cada trabajador comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 2/88, independientemente de su
situación de revista, la suma señalada en cada mes del Anexo, como
ASIGNACIÓN Mensual de Carácter Remunerativo, la que podrá ser abonada
conjuntamente con el pago de los salarios, o más tardar el día 15 del
mes siguiente al devengado, o el día siguiente hábil si el indicado no
lo fuere. Esta asignación se mantendrá vigente durante toda la vigencia
del presente acuerdo y su vigencia se extenderá con posterioridad al 31
de Octubre de 2016, en tanto no se acuerden nuevos salarios o su
modificación por las partes signantes. Los trabajadores percibirán en
forma proporcional la asignación establecida en este artículo, cuando
la prestación de servicios cumplida en el periodo de pago
correspondiente hubiere sido contratada y efectivamente prestada por
una jornada inferior a la legal o convencional. Las partes aclaran que
el pago de dicha asignación no sufrirá merma alguna cuando la
prestación haya sido inferior a la jornada legal o convencional como
consecuencia de uso de licencias o derechos legales y/o convencionales
por parte del trabajador o porque la causa de la merma en la jornada
obedeciere a alteraciones dispuestas por el empleador a la jornada
normal y habitual.
TERCERA: Reconocer a favor de cada trabajador comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 2/88, independientemente de su
situación de revista, el importe de carácter NO Remunerativo, expresado
en la planilla del ANEXO para el mes de Julio de 2016, el que deberá
ser abonado conjuntamente con el pago de los salarios, o más tardar el
día 15 del mes siguiente al devengado, o el día siguiente hábil si el
indicado no lo fuere. El pago de la suma prevista en esta cláusula
extinguirá la obligación respectiva acordada y tal asignación no
remunerativa no se considerara prorrogable en el tiempo. Los
trabajadores percibirán en forma proporcional la asignación establecida
en este artículo, cuando la prestación de servicios cumplida en el
periodo de pago correspondiente hubiere sido contratada y efectivamente
prestada por una jornada inferior a la legal o convencional. Las partes
aclaran que el pago de dicha asignación no sufrirá merma alguna cuando
la prestación haya sido inferior a la jornada legal o convencional como
consecuencia de uso de licencias o derechos legales y/o convencionales
por parte del trabajador o porque la causa de la merma en la jornada
obedeciere a alteraciones dispuestas por el empleador a la jornada
normal y habitual.
CUARTA. Las partes determinan de común acuerdo en la suma pesos TRECE
($13,00) el litro de leche, a los efectos de la liquidación del
beneficio establecido en el Artículo 38 de la Convención Colectiva
2/88, el que se considerará como precio de venta al público desde la
firma del presente. Las partes asumen el compromiso de revisar la suma
pactada en caso de ser necesario.
Las partes en sus roles y carácter invocados solicitan la urgente
homologación del presente acuerdo salarial, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 2/88 y su registro correspondiente.
Oído lo manifestado precedentemente, y no siendo para más a las 15.00
horas, el funcionario actuante da por finalizado el acto, firmando los
comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y
ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.
ANEXO ACUERDO SALARIAL PERSONAL COMPRENDIDO EN LA C.C.T. 2/88
CATEGORIAS |
CONCEPTOS |
may-16 |
jun-16 |
jul-16 |
ago-16 |
sep-16 |
oct-16 |
CAT. A |
BASICO |
$ 13.771 |
$ 13.771 |
$ 13.771 |
$ 15.837 |
$ 16.525 |
$ 16.938 |
|
ADIC. NO REMUNERATIVO |
$ 0 |
$ 0 |
$ 2.300 |
$ 0 |
$ 0 |
$ 0 |
|
ADICIONAL REMUNERATIVO |
$ 1.945 |
$ 1.945 |
$ 1.945 |
$ 2.237 |
$ 2.334 |
$ 2.392 |
|
BASICO CONFORMADO |
$ 15.716 |
$ 15.716 |
$ 18.016 |
$ 18.074 |
$ 18.859 |
$ 19.330 |
CAT. B |
BASICO |
$ 15.148 |
$ 15.148 |
$ 15.148 |
$ 17.420 |
$ 18.178 |
$ 18.632 |
|
ADIC. NO REMUNERATIVO |
$ 0 |
$ 0 |
$ 2.300 |
$ 0 |
$ 0 |
$ 0 |
|
ADICIONAL REMUNERATIVO |
$ 1.945 |
$ 1.945 |
$ 1.945 |
$ 2.237 |
$ 2.334 |
$ 2.392 |
|
BASICO CONFORMADO |
$ 17.093 |
$ 17.093 |
$ 19.393 |
$ 19.657 |
$ 20.512 |
$ 21.024 |
CAT. C |
BASICO |
$ 16.525 |
$ 16.525 |
$ 16.525 |
$ 19.004 |
$ 19.830 |
$ 20.326 |
|
ADIC. NO REMUNERATIVO |
$ 0 |
$ 0 |
$ 2.300 |
$ 0 |
$ 0 |
$ 0 |
|
ADICIONAL REMUNERATIVO |
$ 1.945 |
$ 1.945 |
$ 1.945 |
$ 2.237 |
$ 2.334 |
$ 2.392 |
|
BASICO CONFORMADO |
$ 18.470 |
$ 18.470 |
$ 20.770 |
$ 21.241 |
$ 22.164 |
$ 22.718 |
CAT. D |
BASICO |
$ 17.902 |
$ 17.902 |
$ 17.902 |
$ 20.588 |
$ 21.483 |
$ 22.020 |
|
ADIC. NO REMUNERATIVO |
$ 0 |
$ 0 |
$ 2.300 |
$ 0 |
$ 0 |
$0 |
|
ADICIONAL REMUNERATIVO |
$ 1.945 |
$ 1.945 |
$ 1.945 |
$ 2.237 |
$ 2.334 |
$ 2.392 |
|
BASICO CONFORMADO |
$ 19.847 |
$ 19.847 |
$ 22.147 |
$ 22.825 |
$ 23.817 |
$ 24.412 |
CAT. E |
BASICO |
$ 19.279 |
$ 19.279 |
$ 19.279 |
$ 22.171 |
$ 23.135 |
$ 23.714 |
|
ADIC. NO REMUNERATIVO |
$ 0 |
$ 0 |
$ 2.300 |
$ 0 |
$ 0 |
$ 0 |
|
ADICIONAL REMUNERATIVO |
$ 1.945 |
$ 1.945 |
$ 1.945 |
$ 2.237 |
$ 2.334 |
$ 2.392 |
|
BASICO CONFORMADO |
$ 21.224 |
$ 21.224 |
$ 23.524 |
$ 24.408 |
$ 25.469 |
$ 26.106 |
CAT. F |
BASICO |
$ 20.656 |
$ 20.656 |
$ 20.656 |
$ 23.755 |
$ 24.788 |
$ 25.407 |
|
ADIC NO REMUNERATIVO |
$ 0 |
$ 0 |
$ 2.300 |
$ 0 |
$ 0 |
$ 0 |
|
ADICIONAL REMUNERATIVO |
$ 1.945 |
$ 1.945 |
$ 1.945 |
$ 2.237 |
$ 2.334 |
$ 2.392 |
|
BASICO CONFORMADO |
$ 22.601 |
$ 22.601 |
$ 24.901 |
$ 25.992 |
$ 27.122 |
$ 27.799 |