MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 225 - E/2016

Buenos Aires, 25/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.715.267/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 167/172 del Expediente N° 1.715.267/16, luce agregado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN de TRABAJADORES de la INDUSTRIA LECHERA de la REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y el CENTRO de la INDUSTRIA LECHERA, y SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA y la ASOCIACIÓN DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS LACTEAS, por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo N° 2/88, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores pactaron incrementos salariales, con vigencia a partir del mes de Mayo del año 2016.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la JUNTA INTERCOOPERATIVA de PRODUCTORES de LECHE resulta signataria del Convenion Colectivo de Trabajo N° 2/88.

Que cabe destacar que la JUNTA INTERCOOPERATIVA de PRODUCTORES de LECHE, no ha comparecido como así tampoco ha ratificado el acuerdo traído a estudio, no obstante encontrarse debidamente notificada conforme surge de constancias de fojas 75.

Que en relación a ello resulta oportuno destacar que esta última no suscribió el acuerdo de marras. En este sentido, por imperio de las prescripciones previstas en el Artículo 5 de la Ley N° 23546 (t.o. 2004), lo pactado resulta de aplicación obligatoria para todos los trabajadores y empresas que se encuentran bajo el ámbito de aplicación personal y territorial del Convenio Colectivo de Trabajo N° 2/88.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 7/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN de TRABAJADORES de la INDUSTRIA LECHERA de la REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y el CENTRO de la INDUSTRIA LECHERA, y SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA y la ASOCIACIÓN DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS LACTEAS, por la parte empresaria, que luce a fojas 167/172 del Expediente N° 1.715.267/16, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 2/88, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Hágase saber que por imperio de las prescripciones previstas en el Artículo 5 de la Ley N° 23546 (t.o. 2004), lo pactado resulta de aplicación obligatoria para todos los trabajadores y empresas que se encuentran bajo el ámbito de aplicación personal y territorial del Convenio Colectivo de Trabajo N°2/88.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 167/172 del Expediente N° 1.715.267/16.

ARTÍCULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 2/88.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.715.267/16

Buenos Aires, 29 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 225/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 167/172 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 682/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE N° 1715267/16

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de julio de 2016, siendo las 14.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Señor Secretario de Trabajo, Dr. Ezequiel SABOR; la Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Dra. Sara Graciela SOSA; el Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Dr. Marino CALCOPIETRO; todos ellos asistidos por la Jefa del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. María del Carmen BRIGANTE, y la Secretaria de Conciliación, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de la LA COMISION DE ACTUALIZACIÓN SALARIAL prevista en el ART. 74, C.C.T. 2/88, que rige para la actividad de la Industria Lechera de todo el país, por la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.T.I.L.R.A.), los Sres. Héctor Luis PONCE (DNI N° 11.474.866), Ricardo Rolando PECOTCHE (DNI N° 13.613.697), Domingo Héctor POSSETTO (DNI N° 10.712.984), Pedro Miguel FERNÁNDEZ (DNI N° 12.488.920), Oscar Desiderio RODRIGUEZ (DNI N° 10.778.869) y Heber Javier Eduardo RIOS (DNI N° 27.044.007), cuya integración se encuentra debidamente respaldada y acreditada en el presente expediente, lo hacen patrocinados por los Dres. Alberto R. Coronel y María Jimena Coronel; y por la Parte Empresaria, el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA los Señores: Miguel Ángel PAULÓN (DNI N° 05.269.801), Jorge ROLDAN (DNI N° 20.028.310), José Manuel AGGIO (DNI N° 20.529.673) y Alejandro OTTOBONI (DNI N° 16.192.372); por SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA, el Sr. Ruben Alberto IEMMA (DNI N° 11.400.837); y por la ASOCIACION DE PEQUEÑAS y MEDIANAS EMPRESAS LACTEAS el Sr. Pablo Alfredo VILLANO (DNI N° 12.623.961), y la Sra. Gabriela Alicia RESTELLI (DNI N° 14.996.477) todas las entidades han acreditado su carácter de partes signatarias en este expediente y quienes suscriben sus respectivas personerías con los instrumentos cuyas copias suscriptas se acompañaron al mismo.

Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra y de común acuerdo, LAS PARTES que integran la COMISIÓN SALARIAL, hacen saber que concurren el marco del Expte. N° 1715267/16 a manifestar que en ruedas de negociaciones mantenidas privadamente entre todas las partes signantes han arribado a un acuerdo de actualización salarial en el marco de lo establecido en la ley 14.250 y en el Art. 74 de la C.C.T. 2/88, el que adjuntan, suscriben en este acto y solicitan la homologación de parte del Ministerio interviniente.

ACUERDO:

AMBAS PARTES CONSTITUIDAS EN COMISON SALARIAL ACUERDAN:

PRIMERA: Las partes establecen con vigencia a partir del 01 de Mayo de 2016 y hasta el 31 de Octubre de 2016 inclusive, las escalas salariales que surgen de la planilla que con carácter de Anexo se adjunta, para el personal comprendido en las distintas categorías descriptas en el Escalafón del Convenio Colectivo de Trabajo N° 2/88. Asimismo, las partes acuerdan que —sin perjuicio de lo antes dicho—, las eventuales asignaciones remunerativas o no que pudieren ser dispuestas por normas legales o reglamentarias emanadas del Poder Legislativo o Poder Ejecutivo, tanto Nacional, cuanto Provincial o por cualquier otra norma o Autoridad, quedaran plenamente absorbidas por los valores, de la misma naturaleza que se establecen a partir de Agosto de 2016 en la grilla adjunta, reservándose con exclusividad las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N° 2/88, el establecimiento y fijación de los salarios del personal comprendido en el mismo, privilegiando así el pleno ejercicio de la autonomía y negociación colectiva.

Las sumas de dinero que bajo cualquier denominación, ya sea con carácter remunerativo o no y las remuneraciones en especie o beneficios sociales otorgados en vales (alimentarios, de almuerzo o emergentes del Decreto N° 815/2001 y modificatorios y con ajuste a las disposiciones de la ley 26.341) que las Empresas hubieren estado abonando a los trabajadores con anterioridad a este acuerdo y que sean consecuencia de disposiciones unilaterales de las mismas, o producto de acuerdos con los trabajadores de algún o algunos establecimientos, no podrán ser absorbidas ni compensadas con los incrementos generales para la actividad acordados en el presente.

SEGUNDA: Reconocer a favor de cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 2/88, independientemente de su situación de revista, la suma señalada en cada mes del Anexo, como ASIGNACIÓN Mensual de Carácter Remunerativo, la que podrá ser abonada conjuntamente con el pago de los salarios, o más tardar el día 15 del mes siguiente al devengado, o el día siguiente hábil si el indicado no lo fuere. Esta asignación se mantendrá vigente durante toda la vigencia del presente acuerdo y su vigencia se extenderá con posterioridad al 31 de Octubre de 2016, en tanto no se acuerden nuevos salarios o su modificación por las partes signantes. Los trabajadores percibirán en forma proporcional la asignación establecida en este artículo, cuando la prestación de servicios cumplida en el periodo de pago correspondiente hubiere sido contratada y efectivamente prestada por una jornada inferior a la legal o convencional. Las partes aclaran que el pago de dicha asignación no sufrirá merma alguna cuando la prestación haya sido inferior a la jornada legal o convencional como consecuencia de uso de licencias o derechos legales y/o convencionales por parte del trabajador o porque la causa de la merma en la jornada obedeciere a alteraciones dispuestas por el empleador a la jornada normal y habitual.

TERCERA: Reconocer a favor de cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 2/88, independientemente de su situación de revista, el importe de carácter NO Remunerativo, expresado en la planilla del ANEXO para el mes de Julio de 2016, el que deberá ser abonado conjuntamente con el pago de los salarios, o más tardar el día 15 del mes siguiente al devengado, o el día siguiente hábil si el indicado no lo fuere. El pago de la suma prevista en esta cláusula extinguirá la obligación respectiva acordada y tal asignación no remunerativa no se considerara prorrogable en el tiempo. Los trabajadores percibirán en forma proporcional la asignación establecida en este artículo, cuando la prestación de servicios cumplida en el periodo de pago correspondiente hubiere sido contratada y efectivamente prestada por una jornada inferior a la legal o convencional. Las partes aclaran que el pago de dicha asignación no sufrirá merma alguna cuando la prestación haya sido inferior a la jornada legal o convencional como consecuencia de uso de licencias o derechos legales y/o convencionales por parte del trabajador o porque la causa de la merma en la jornada obedeciere a alteraciones dispuestas por el empleador a la jornada normal y habitual.

CUARTA. Las partes determinan de común acuerdo en la suma pesos TRECE ($13,00) el litro de leche, a los efectos de la liquidación del beneficio establecido en el Artículo 38 de la Convención Colectiva 2/88, el que se considerará como precio de venta al público desde la firma del presente. Las partes asumen el compromiso de revisar la suma pactada en caso de ser necesario.

Las partes en sus roles y carácter invocados solicitan la urgente homologación del presente acuerdo salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 2/88 y su registro correspondiente.

Oído lo manifestado precedentemente, y no siendo para más a las 15.00 horas, el funcionario actuante da por finalizado el acto, firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

ANEXO ACUERDO SALARIAL PERSONAL COMPRENDIDO EN LA C.C.T. 2/88

CATEGORIAS CONCEPTOS may-16 jun-16 jul-16 ago-16 sep-16 oct-16
CAT. A BASICO $ 13.771 $ 13.771 $ 13.771 $ 15.837 $ 16.525 $ 16.938

ADIC. NO REMUNERATIVO $ 0 $ 0 $ 2.300 $ 0 $ 0 $ 0

ADICIONAL REMUNERATIVO $ 1.945 $ 1.945 $ 1.945 $ 2.237 $ 2.334 $ 2.392

BASICO CONFORMADO $ 15.716 $ 15.716 $ 18.016 $ 18.074 $ 18.859 $ 19.330
CAT. B BASICO $ 15.148 $ 15.148 $ 15.148 $ 17.420 $ 18.178 $ 18.632

ADIC. NO REMUNERATIVO $ 0 $ 0 $ 2.300 $ 0 $ 0 $ 0

ADICIONAL REMUNERATIVO $ 1.945 $ 1.945 $ 1.945 $ 2.237 $ 2.334 $ 2.392

BASICO CONFORMADO $ 17.093 $ 17.093 $ 19.393 $ 19.657 $ 20.512 $ 21.024
CAT. C BASICO $ 16.525 $ 16.525 $ 16.525 $ 19.004 $ 19.830 $ 20.326

ADIC. NO REMUNERATIVO $ 0 $ 0 $ 2.300 $ 0 $ 0 $ 0

ADICIONAL REMUNERATIVO $ 1.945 $ 1.945 $ 1.945 $ 2.237 $ 2.334 $ 2.392

BASICO CONFORMADO $ 18.470 $ 18.470 $ 20.770 $ 21.241 $ 22.164 $ 22.718
CAT. D BASICO $ 17.902 $ 17.902 $ 17.902 $ 20.588 $ 21.483 $ 22.020

ADIC. NO REMUNERATIVO $ 0 $ 0 $ 2.300 $ 0 $ 0 $0

ADICIONAL REMUNERATIVO $ 1.945 $ 1.945 $ 1.945 $ 2.237 $ 2.334 $ 2.392

BASICO CONFORMADO $ 19.847 $ 19.847 $ 22.147 $ 22.825 $ 23.817 $ 24.412
CAT. E BASICO $ 19.279 $ 19.279 $ 19.279 $ 22.171 $ 23.135 $ 23.714

ADIC. NO REMUNERATIVO $ 0 $ 0 $ 2.300 $ 0 $ 0 $ 0

ADICIONAL REMUNERATIVO $ 1.945 $ 1.945 $ 1.945 $ 2.237 $ 2.334 $ 2.392

BASICO CONFORMADO $ 21.224 $ 21.224 $ 23.524 $ 24.408 $ 25.469 $ 26.106
CAT. F BASICO $ 20.656 $ 20.656 $ 20.656 $ 23.755 $ 24.788 $ 25.407

ADIC NO REMUNERATIVO $ 0 $ 0 $ 2.300 $ 0 $ 0 $ 0

ADICIONAL REMUNERATIVO $ 1.945 $ 1.945 $ 1.945 $ 2.237 $ 2.334 $ 2.392

BASICO CONFORMADO $ 22.601 $ 22.601 $ 24.901 $ 25.992 $ 27.122 $ 27.799