MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 228 - E/2016
Buenos Aires, 25/07/2016
VISTO el Expediente N° 180.110/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 45/49 y 50/55 del Expediente N° 180.110/16, obran los
Acuerdos celebrados por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS
QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA por la parte sindical
y la empresa QUÍMICA HARGOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por
la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones
salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que con respecto a lo previsto en los Artículos séptimo de los
acuerdos, corresponde señalar que su contenido será aplicable en tanto
no colisione con normas de orden público que establezcan una
competencia jurisdiccional específica.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
acuerdos alcanzados, se procederá a remitir las actuaciones a la
Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados
acuerdos.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
7/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES
DE BAHÍA BLANCA por la parte sindical y la empresa QUÍMICA HARGOS
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empresaria, obrante
a fojas 45/49 del Expediente N° 180.110/16, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES
DE BAHÍA BLANCA por la parte sindical y la empresa QUÍMICA HARGOS
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empresaria, que luce
a fojas 50/55 del Expediente N° 180.110/16, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de
que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrante a fojas
45/49 y 50/55 del Expediente N° 180.110/16.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 180.110/16
Buenos Aires, 29 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 228/16 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 45/49 y 50/55 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 686/16
y 687/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO DE PARTES
QUIMICA HARGOS SRL - SPIQPyA BAHIA BLANCA
Período Enero 2016 - Marzo 2016
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 4 días del mes de enero de 2016, se
reúnen los miembros paritarios que suscriben la presente en
representación de las siguientes entidades: el SINDICATO DEL PERSONAL
DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA
(Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al
registro respectivo bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer
Grado), representado en este acto por el Señor JULIO ARGENTINO
LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, en su carácter de Secretario General del
S.P.I.Q.P. y A., estado que se acredita con la Certificación de
Autoridades extendida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, junto con el Sr. ARRIETA FELIX ROGELIO, DNI 24.889.288, en el
carácter de Delegado General de Personal de la Empresa QUÍMICA HARGOS
SRL, con domicilio en la calle Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía
Blanca, asistidos por la Dra. NATALIA PASCUAL, en adelante denominado
el “SINDICATO” y QUÍMICA HARGOS S.R.L, CUIT N° 30-58539033-6, con
domicilio real en French 1.360 de Bahía Blanca, representada en este
acto por el Sr MATÍAS LEO THOMAS, DNI 25.994.665, en el carácter de
Socio Gerente, en adelante denominada la “EMPRESA”, quienes luego de
varias reuniones sostenidas, convienen lo siguiente:
PRIMERO: Las PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un
incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los
trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que
impactará sobre todos los conceptos remunerativos, según el siguiente
detalle:
a) Nueve (9%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2015 con efectos a partir del 01/01/2016.
b) Seis con cuarenta y tres (6,43%) sobre los conceptos remunerativos
vigentes al 31 de Marzo de 2015 con efectos a partir del 01/03/2016.
Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera
integrante del presente, las escalas salariales vigentes al 31/03/15
para todas las categorías del CCT suscripto con fecha 05/12/2014 de
trámite bajo el Expte. Nro. 177.731/2014 sobre las cuales se aplicarán
los incrementos acordados.
SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones
correspondientes al CCT suscripto con fecha 05/12/2014 de trámite bajo
el Expte. Nro. 177.731/2014, serán los que constan en el Anexo II, con
vigencia a partir del 01/01/16, el que suscripto por las partes forman
parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al presente
acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas las partes
firmantes del mismo.
TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período
comprendido entre el 1° de Enero de 2016 y el 31 de Marzo de 2016,
período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social en materia
salarial.
CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no
sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra
un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el
período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las
partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una
solución.
QUINTO: Asimismo se deja aclarado que el incremento acordado en las
remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente, y
las nuevas escalas salariales (conforme Anexo II), constituyen los
salarios mínimos para cada categoría profesional prevista en el CCT
suscripto con fecha 05/12/2014 de trámite bajo el Expte. Nro.
177.731/2014.
SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún
caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los
trabajadores comprendidos en el CCT suscripto con fecha 05/12/2014 de
trámite bajo el Expte. Nro. 177.731/2014.
SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de
la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver
entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley
14.786, 25.877 y ccs. o ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia
de Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y
ccs.) o ante los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de
Bahía Blanca, para que los dirima.
OCTAVO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los efectos de
solicitar la homologación del mismo.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo
tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento.
ANEXO I
ESCALA SALARIAL VIGENTE AL 31 DE MARZO DE 2015
CATEGORIAS |
SUELDO BASICO |
OPERADOR GENERAL |
$ 7739.99 |
OFICIAL CON OFICIO |
$ 7782.67 |
OFICIAL DE PRIMERA |
$ 7864.63 |
ENCARGADO DE TAREAS |
$ 8169.83 |
ADMINISTRATIVO |
$ 8388.50 |
ADICIONALES:
• PRESENTISMO $ 200 POR MES
• ANTIGÜEDAD 2%
• CANASTA DE ALIMENTOS (VALE COOPERATIVA)
• BONO SEMESTRAL PRE Y POST TEMPORADA $ 7531.90 SE INCREMENTA CON LAS PARITARIAS ANUALES.
ANEXO II
Salario vigente a partir del 1 de Enero de 2016 (9%)
CATEGORIAS |
SUELDO BASICO |
OPERADOR GENERAL |
$ 11029.77 |
OFICIAL CON OFICIO |
$ 11090.59 |
OFICIAL DE PRIMERA |
$ 11207.38 |
ENCARGADO DE TAREAS |
$ 11642.31 |
ADMINISTRATIVO |
$ 11953.91 |
ADICIONALES:
• PRESENTISMO $ 260 POR MES SE INCREMENTA CON LAS PARITARIAS ANUALES.
• ANTIGÜEDAD 2% POR AÑO TRABAJADO
• CANASTA DE ALIMENTOS (VALE COOPERATIVA)
• BONO SEMESTRAL PRE Y POST TEMPORADA $ 8207.70 SE INCREMENTA CON LAS PARITARIAS ANUALES.
CATEGORIAS |
SUELDO BASICO |
VALOR HORA |
OPERADOR GENERAL |
$ 11527.45 |
$ 60.04 |
OFICIAL CON OFICIO |
$ 11591.01 |
$ 60.37 |
OFICIAL DE PRIMERA |
$ 11713.07 |
$ 61.00 |
ENCARGADO DE TAREAS |
$ 12167.63 |
$ 63.37 |
ADMINISTRATIVO |
$ 12493.29 |
$ 65.07 |
ADICIONALES:
• PRESENTISMO $ 272.86 POR MES SE INCREMENTA CON LAS PARITARIAS ANUALES.
• ANTIGÜEDAD 2%
• CANASTA DE ALIMENTOS (VALE COOPERATIVA)
• BONO SEMESTRAL PRE Y POST TEMPORADA $ 7531.90 SE INCREMENTA CON LAS PARITARIAS ANUALES.
ACTA ACUERDO DE PARTES
QUIMICA HARGOS SRL - SPIQPyA BAHIA BLANCA
Período 01/04/2016-31/03/2017
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 2 días del mes de Junio de 2016, se
reúnen los miembros paritarios que suscriben la presente en
representación de las siguientes entidades: el SINDICATO DEL PERSONAL
DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA
(Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al
registro respectivo bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer
Grado), representado en este acto por el Señor JULIO ARGENTINO
LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, en su carácter de Secretario General del
S.P.I.Q.P. y A., estado que se acredita con la Certificación de
Autoridades extendida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, junto con el Sr. ARRIETA FELIX ROGELIO, DNI 24.889.288, en el
carácter de Delegado General de Personal de la Empresa QUÍMICA HARGOS
SRL, con domicilio en la calle Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía
Blanca, asistidos por la Dra. NATALIA PASCUAL, en adelante denominado
el “SINDICATO” y QUÍMICA HARGOS S.R.L, CUIT N° 30-58539033-6, con
domicilio real en French 1.360 de Bahía Blanca, representada en este
acto por el Sr MATÍAS LEO THOMAS, DNI 25.994.665, en el carácter de
Socio Gerente, en adelante denominada la “EMPRESA”, quienes luego de
varias reuniones sostenidas, convienen lo siguiente:
PRIMERO: Las PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un
incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los
trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que
impactará sobre todos los conceptos remunerativos, según el siguiente
detalle:
a) 15% sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2016 con efectos a partir del 01/04/2016.
b) 7% sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2016 con efectos a partir del 01/10/2016.
c) 8% sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2016 con efectos a partir del 01/01/2017.
Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera
integrante del presente, las escalas salariales vigentes al 31/03/16
para todas las categorías del CCT suscripto con fecha 05/12/2014 de
trámite bajo el Expte. Nro. 177.731/2014, sobre las cuales se aplicarán
los incrementos acordados.
SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones
correspondientes al CCT suscripto con fecha 05/12/2014 de trámite bajo
el Expte. Nro. 177.731/2014, serán los que constan en el Anexo II, con
vigencia a partir del 01/04/2016, el que suscripto por las partes
forman parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al
presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas
las partes firmantes del mismo.
TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período
comprendido entre el día 1° de Abril de 2016 y el día 31 de Marzo de
2017, período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social en
materia salarial.
CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no
sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra
un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el
período de vigencia de la presente acta.
QUINTO: Asimismo se deja aclarado que el incremento acordado en las
remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente, y
las nuevas escalas salariales (conforme Anexo II), constituirán los
salarios mínimos para cada categoría profesional prevista en el CCT
suscripto con fecha 05/12/2014 de trámite bajo el Expte. Nro.
177.731/2014.
SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún
caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los
trabajadores comprendidos en el CCT suscripto con fecha 05/12/2014 de
trámite bajo el Expte. Nro. 177.731/2014.
SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de
la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver
entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley
14.786, 25.877 y ccs. o ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia
de Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y
ccs.) o ante los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de
Bahía Blanca, para que los dirima.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo
tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento.
ANEXO I
Escala salarial vigente al 31 de Marzo de 2016
CATEGORIAS |
SUELDO BASICO |
VALOR HORA |
OPERADOR GENERAL |
$ 11527.45 |
$ 60.04 |
OFICIAL CON OFICIO |
$ 11591.01 |
$ 60.37 |
OFICIAL DE PRIMERA |
$ 11713.07 |
$ 61.00 |
ENCARGADO DE TAREAS |
$ 12167.63 |
$ 63.37 |
ADMINISTRATIVO |
$ 12493.29 |
$ 65.07 |
ADICIONALES:
• PRESENTISMO $ 272.86 POR MES SE INCREMENTA CON LAS PARITARIAS ANUALES.
• ANTIGÜEDAD 2%
• CANASTA DE ALIMENTOS (VALE COOPERATIVA)
• BONO SEMESTRAL PRE Y POST TEMPORADA $ 8277,79 SE INCREMENTA CON LAS PARITARIAS ANUALES.
ANEXO II
Salario vigente a partir del 1 de Abril de 2016 (15%)
CATEGORIAS |
VALOR HORA |
OPERADOR GENERAL |
$ 69.05 |
OFICIAL CON OFICIO |
$ 69.42 |
OFICIAL DE PRIMERA |
$ 70.15 |
ENCARGADO DE TAREAS |
$ 72.87 |
ADMINISTRATIVO |
$ 74.83 |
ADICIONALES:
• PRESENTISMO $ 313.79 POR MES SE INCREMENTA CON LAS PARITARIAS ANUALES.
• ANTIGÜEDAD 2%
• CANASTA DE ALIMENTOS (VALE COOPERATIVA)
• BONO SEMESTRAL PRE Y POST TEMPORADA $ 10.260,90 SE INCREMENTA CON LAS PARITARIAS ANUALES.
Salario vigente a partir del 1 de Octubre de 2016 (7%)
CATEGORIAS |
VALOR HORA |
OPERADOR GENERAL |
$ 73.25 |
OFICIAL CON OFICIO |
$ 73.64 |
OFICIAL DE PRIMERA |
$ 74.42 |
ENCARGADO DE TAREAS |
$ 77.30 |
ADMINISTRATIVO |
$ 79.38 |
ADICIONALES:
• PRESENTISMO $ 332.89 POR MES SE INCREMENTA CON LAS PARITARIAS ANUALES.
• ANTIGÜEDAD 2%
• CANASTA DE ALIMENTOS (VALE COOPERATIVA)
• BONO SEMESTRAL PRE Y POST TEMPORADA $ 10604.24 SE INCREMENTA CON LAS PARITARIAS ANUALES.
Salario vigente a partir del 1 de Enero de 2017 (8%)
CATEGORIAS |
VALOR HORA |
OPERADOR GENERAL |
$ 78.05 |
OFICIAL CON OFICIO |
$ 78.47 |
OFICIAL DE PRIMERA |
$ 79.30 |
ENCARGADO DE TAREAS |
$ 82.37 |
ADMINISTRATIVO |
$ 84.58 |
ADICIONALES:
• PRESENTISMO $ 354.72 POR MES SE INCREMENTA CON LAS PARITARIAS ANUALES.
• ANTIGÜEDAD 2% POR AÑO TRABAJADO
• CANASTA DE ALIMENTOS (VALE COOPERATIVA)
• BONO SEMESTRAL PRE Y POST TEMPORADA $ 11299.60 SE INCREMENTA CON LAS PARITARIAS ANUALES.