SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 230 - E/2016
Buenos Aires, 25/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.712.534/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 9/14 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) por el sector de los trabajadores y empresa
CASINOS GALA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1.268/12 “E” oportunamente
suscripto por las mismas, ratificado a fojas 18 y 21 del mismo
expediente, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que en las mismas, las partes convienen el incremento de básicos del
convenio, en los plazos, montos y demás condiciones allí pactadas.
Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la actividad desarrollada por la empleadora
firmante y el ámbito personal y territorial reconocido por el
MINISTERIO a la entidad sindical signataria, emergente de su personería
gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación y aprobación, de conformidad con los
antecedentes mencionados
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 7/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(A.L.E.A.R.A.) por el sector de los trabajadores y empresa CASINOS GALA
SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1.268/12 “E” oportunamente suscripto
por las mismas, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas
Nº 14.250 (t.o. 2004), que luce a fojas 9/14 del Expediente Nº
1.712.534/16, ratificado a fojas 18 y 21 del mismo.
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que
el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrantes a fojas 9/14
junto con las Actas de ratificación de fojas 18 y 21 del Expediente Nº
1.712.534/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, pase a la guarda del presente Acuerdo conjuntamente con el
Legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1.268/12 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de las Actas Acuerdo y/o de esta Resolución, las
partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 1.712.534/16
Buenos Aires, 29 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 230/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/14, 18 y 21 del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 689/16. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA DE COPAR ALEARA - CASINOS GALA S.A.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de Julio de 2015 se
reúnen, por un lado, el Sr. Jorge Gastón Laffue en su condición de
Presidente de CASINOS GALA S.A. con el patrocinio letrado de la Dra.
Ana Maria Cozza y por el otro lado, los representantes del SINDICATO DE
TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA —ALEARA—, el Sr. Ariel
FASSIONE —Secretario Gremial— con la participación del representante
provincial Sr. David Suarez, todos asistidos por la Dra. Luciana
AMBROSIO —Asesora legal— con domicilio social y legal en la calle
Alsina N° 946, CABA, ambas partes de común acuerdo expresan:
Abierto el acto por las representaciones presentes, las partes se
reúnen con el fin de acordar los términos y condiciones de la pauta
salarial correspondiente al año 2015 para todos los trabajadores
comprendidos en el CCT. En este sentido, LAS PARTES acuerdan lo
siguiente:
PRIMERA: Que conforme Copar firmada en fecha 17 de Julio de 2014, las
sumas de carácter no remunerativo allí pactadas, pasaron a conformar el
salario básico de todas las categorías laborales a partir del mes de
Julio de 2015.
SEGUNDA: A partir del mes de Julio de 2015, la empresa otorgará a todos
los empleados del Convenio, un aumento del 18% de carácter
remunerativo, el que se calculará sobre los salarios básicos
conformados según cláusula primera percibiéndose en el mes de agosto
del corriente.
TERCERA: A partir del sueldo devengado del Mes de Enero de 2016, sobre
el nuevo salario básico informado según cláusula PRIMERA, la empresa
otorgará a todos los empleados del CCT un aumento del 10% de carácter
remunerativo, el que se calculará sobre los salarios básicos
conformados según cláusula primera, el que se percibirá el último día
hábil del mes de Enero de 2016.
CUARTA: Los aumentos acordados conforme cláusulas segunda y tercera de
la presente, se incorporarán a los salarios básicos a partir del mes de
Julio de 2016, pasando a conformar los nuevos salarios básicos de todas
las categorías laborales del CCT.
QUINTA: Las partes resuelven prorrogar la vigencia del art. 40 del CCT
vigente “Cuota de solidaridad” en los términos y condiciones allí
dispuestas, por el plazo de 12 (doce) meses a partir de la firma de la
presente.
SEXTA: Las partes acuerdan el pago por única vez y con carácter
excepcional de tres sumas no remunerativas por un monto de $ 1.000.-
(un mil pesos) cada una de ellas con los haberes de los meses de
Noviembre 2015, Febrero 2016 y Mayo 2016.
SÉPTIMA: Las partes estipulan el otorgamiento de un franco
compensatorio a todo el personal que preste servicios el día 1 de mayo
de cada año (Día Internacional del Trabajador). El otorgamiento de
dicho franco se acordará con la Jefatura de cada sector conforme a la
metodología que habilite la empresa, y dentro de un plazo de hasta
cuatro (4 meses) computados desde el 1 de mayo en adelante. Ello sin
perjuicio de abonar ese feriado conforme lo determina la legislación
vigente.
OCTAVA: Las partes estipulan el otorgamiento de un franco compensatorio
mensual a todo su personal a partir del 1 de enero de 2016 que preste
servicios bajo la modalidad de turnos rotativos. El otorgamiento de
dicho franco se acordará con la Jefatura de cada sector conforme la
metodología que habilite la empresa.
NOVENA: Las partes acuerdan la modificación de los salarios básicos de
las siguientes categorías a partir de Julio 2015: TESORERO DE FICHAS C
básico de $ 11.152,90, TESORERO DE FICHAS B básico de $ 12.786,45
TESORERO DE FICHAS A básico de $ 14.420,00.
DECIMA: Las partes acuerdan volver a reunirse en el mes de Junio del 2016 a fin de dar inicio a la paritaria del año en curso.
Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de
los representantes del sector de los trabajadores y empleadores
presentes, que integran el quórum suficiente de la presente reunión de
la Co.P.A.R., quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas
para incorporar la presente como acta complementaria del CCT y
peticionar su homologación o registración en el supuesto de
considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal
supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION
NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de la
parte presentante.
No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.
Expediente N° 1712534/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 05 días del mes de Abril de
2016, siendo las 14.00 horas, comparece espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de
Relaciones Laborales, ante mí la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de
Conciliación del Departamento N° 3 de Relaciones del Trabajo, la Sra.
Ana Maria COZZA, D.N.I. N° 13.277.515, en carácter de paritaria, en
representación de la Empresa CASINO GALA S.A.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que
le fue la palabra a la REPRESENTACION EMPRESARIA, manifiesta: Que viene
a ratificar en todas y cada una de sus partes los contenidos del Acta
Acuerdo suscripta con el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, de fecha 17 de Julio de 2015 agregada en autos a fs. 9, 9
vuelta y 10/14; solicitando su homologación en los términos de ley.
Asimismo, se deja constancia que el acuerdo alcanzado se realiza en el
marco del CCT 1268/12 “E”.
Se le comunica que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del
cual solicita su homologación; será elevado a la Superioridad en este
acto, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N°
14.250.
Con lo que termino el acto, siendo las 14.30 horas, firmando la
compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.
Expediente N° 1712534/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 07 días del mes de Abril de
2016, siendo las 15.00 horas, comparece espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de
Relaciones Laborales, ante mí Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de
Conciliación del Departamento N° 3 de Relaciones del Trabajo, el Sr.
Mariano ZEISS PRIETO, D.N.I. N° 22.379.329, en carácter de Secretario
General, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE
AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que
le fue la palabra a la REPRESENTACION SINDICAL, manifiesta: Que viene a
ratificar en todas y cada una de sus partes los contenidos del Acta
Acuerdo suscripta con la Empresa CASINOS GALA S.A., de fecha 17 de
Julio de 2015 agregada en autos a fs. 9, 9 vuelta y 10/14; solicitando
su homologación en los términos de ley. Asimismo, se deja constancia
que el acuerdo alcanzado se realiza en el marco del CCT 1268/12 “E”.
Se le comunica que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del
cual solicita su homologación; será elevado a la Superioridad en este
acto, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N°
14.250.
Con lo que termino el acto, siendo las 15.30 horas, firmando el
compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.