MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 232 - E/2016

Buenos Aires, 25/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.717.155/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo salarial celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector de los trabajadores y la empresa TA GAS TECHNOLOGY SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1.172/10 “E” oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo señalado, las partes convienen los nuevos básicos salariales del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1.172/10 “E”, en los términos allí pactados.

Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por la empleadora firmante y el ámbito personal y territorial reconocido por el MINISTERIO a la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación y aprobación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 7/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector de los trabajadores y la empresa TA GAS TECHNOLOGY SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1.172/10 “E” oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004), que luce a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.717.155/16.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.717.155/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, pase a la guarda del presente Acuerdo conjuntamente con el Legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1.172/10 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.717.155/16

Buenos Aires, 29 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 232/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 693/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA - ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 01 días del mes de Abril de 2016, se reúnen, por una parte, los miembros de la comisión negociadora de TA GAS TECHNOLOGY S.A., Sres. SANTIAGO MANCONI, DNI N° 20.178.740, RICARDO RETAMOZO, DNI N° 12.342.594, ALBERTO MANSILLA, DNI N° 14.476.751, por parte de la EMPRESA y, por la otra, los miembros de la comisión negociadora del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SMATA); RICARDO PIGNANELLI, DNI 10.872.297; MARIO MANRIQUE, DNI N° 14.675.706; RICARDO DE SIMONE, DNI 11.460.260; ROBERTO REYNALDO HERRERA, DNI 14.776.267, LUIS ANDRES ALVAREZ, DNI 10.888.684, PABLO T. SANABRIA, DNI 14.941.390 y los Sres. Delegados de Personal ADRIAN ALBORNOZ, DNI 25.996.586; PABLO SEBASTIAN FUNES, DNI 29.802.654 y TOLOZA LUCIANO ESTEBAN, DNI 31.634.714, todos firmantes al pie de la presente y ambas, en conjunto, denominadas LAS PARTES, quien luego de sucesivas reuniones, EXPRESAN:

CONSIDERACIONES PREELIMINARES

a. Como consecuencia de la finalización de la vigencia del acta-acuerdo del 06/01/16, las PARTES iniciaron una serie de negociaciones con el objeto de establecer una nueva escala salarial.

b. Habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta las diferentes propuestas se ha arribado a un acuerdo que compone los intereses de las partes, plasmado en las siguientes cláusulas.

PRIMERO:

Desde el día 1° de Abril del 2016, la totalidad del personal comprendido en LA EMPRESA comprendido por el convenio colectivo n° 1172/10 “E” SMATA - T.A. Gas Technology S.A., percibirá un aumento calculado sobre el salario básico de cada categoría vigente al 31 de marzo del 2016.

SEGUNDO: Todo lo anterior se encuentra expresado en el Anexo que las partes firman como parte integrante e indivisible del presente, en donde se encuentra el detalle de las escalas que quedarían conformadas cuando se apruebe este acuerdo.

TERCERO: Mientras se encuentre vigente la presente acta-acuerdo, el incremento salarial previsto en la misma, que absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aún cuando dicho aumento / mejora / beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre los básicos convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

CUARTO: PAZ SOCIAL: Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que estas sean, a través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren, medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta. Las medidas de acción directa sólo serán puestas en práctica, por cualquiera de las PARTES, cuando las mismas lleguen a un claro conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento, incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

QUINTO: Cualquiera de las PARTES podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por imperio de lo normado en el art. 959 y concordantes del Código Civil y Comercial.

No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el inicio del presente.

ACUERDO SMATA - T.A. GAS TECHNOLOGY S.A. DEL 01-04-2016

PERSONAL CATEGORÍA VALOR HORA/MES 01/04/2016
JORNALIZADO OFICIAL MULTIPLE 87,17
VALORES $-h OFICIAL DE PRIMERA 81,74

OFICIAL 78,41

MEDIO OFICIAL 74,8

OPERARIO 65,29
PERSONAL AUXILIAR DE PRIMERA 16337,61
MENSUALIZADO AUXILIAR DE SEGUNDA 14976,74
VALORES $-h AUXILIAR DE TERCERA 14150,47

AUXILIAR DE CUARTA 12776,64

CHOFERES 14293,2

MAESTRANZA 12840,3


0

1 - ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD: El personal jornalizado y mensualizado percibirá sobre los salarios y sueldos básicos de este convenio Colectivo un adicional por cada año de antigüedad en la empresa, en forma no acumulativa. 1 Año Antig. 2%, 2 Años Antig. 4%, 3 Años Antig. 5 Años Antig. 7%, 6 Años Antig. 8%, 7 Años Antig. 9%, 8 Años Antig. 10%, 9 Años Antig. 11%, 10 Años Antig. 12%, 11 Años Antig. 13%, 13 Años Antig. 15%, 14 Años Antig. 15,5%, 15 Años Antig. 16%, 16 Años Antig. 16,5%, 17 Años Antig. 17%, 18 Años Antig. 17,5%, 19 Años 20 Años Antig. 18,5%, 21 Años Antig. 19%, 22 Años Antig. 19,5%, 23 Años Antig. 20%, 24 Años Antig. 20,5%, 25 Años Antig. 21%.

2 - ADICIONAL PARA EL SECTOR FORJA: Los trabajadores del sector forja/inyeccion que realicen tareas en forma directa con el horno, percibirán el sueldo jornal de la categoría de oficial múltiple, por ser lugar de trabajo donde se soporta alta temperaturas.

3- ADICIONAL ASIGNACION REMUNERATIVA VACACIONAL: La empresa abonará a partir del período vacacional 2010, de acuerdo a la antigüedad del trabajador al 31 de diciembre del 2010: Hasta 3 años 120 horas; Hasta 6 años 130 horas; Hasta 8 años 140 horas; Más de 8 años 160 horas. La Asignación Remunerativa Vacacional debe ser abonada en su totalidad cuando el trabajor sal de vacaciones.

4 - El personal que tenga título habilitante por el CONET (Consejo de Educacion Técnica) o equivalente tendrá un subsidio mensual igual al 10% (diez por ciento) de su salario habitual.