MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 233 - E/2016

Buenos Aires, 25/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.705.917/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 del Expediente N° 1.705.917/16, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 25/26, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1482/15 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convinieron una gratificación extraordinaria con vigencia en el mes de Enero del año Dos Mil Dieciséis.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que cabe aclarar, que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas a abonarse, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios periodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 7/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.705.917/16, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1482/15 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.705.917/16.

ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1482/15 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.705.917/16

Buenos Aires, 29 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 233/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 690/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En Zárate, Provincia de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Diciembre de 2015, se reúnen los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina —en adelante denominado el “SMATA”— con domicilio en la Avda. Belgrano 665 de la Capital Federal - representado en este acto por los señores miembros de la Comisión Interna de Reclamos y por parte de la Empresa TOYOTA ARGENTINA S.A. —en adelante denominada “LA EMPRESA”— con domicilio en Ruta Nacional 12 KM 81 de la Localidad de Zárate, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Diego Prado, Gastón Villalonga, Francisco Rosello, Sebastián Onaindi y Guillermo Giordano, conjuntamente denominadas “Las Partes”, quienes acuerdan lo siguiente:

Primero: LA EMPRESA reconoce en este acto, a todos los trabajadores comprendidos en el ámbito personal del CCT N° 1482/15 “E”, una asignación, por única vez, con carácter de extraordinario y excepcional, equivalente al 7,5% del total de la remuneración bruta del mes de Enero de 2016.

Segundo: El monto establecido se identificará en el recibo de haberes con la denominación de “Aj. Excep. Acta 01 de Enero 2016”. Esta asignación de pago único, en ningún caso, se agregará a las escalas salariales, ni modificará las mismas representando, exclusivamente, el mecanismo de solución que han encontrado las partes, hasta tanto se arriben nuevos acuerdos que modifiquen las escalas.

Tercera: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1482/15 “E” SMATA - Toyota y la representación gremial, reconocen que el mismo representa una justa composición de intereses vinculada a la retribución de los empleados y se comprometen a no plantear otras demandas de índole económica o monetaria durante la vigencia del mismo.

Cuarta: Lo antes estipulado no sienta precedente, ni constituye reconocimiento de hecho y/o derecho para el SMATA (y los trabajadores que representa), ni uso o costumbre de La Empresa que la obligue, a esta última, en el futuro.

Quinta: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto, la partes se comprometen enérgicamente a mantener el diálogo, la paz social y el cumplimiento de las normas legales y convencionales, con el objetivo de preservar la armonía de las relaciones de trabajo, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra los objetivos antes indicados, ratificando los mecanismos de solución de conflictos establecidos en el CCT, como único mecanismo de dirimir los diferendos entre las partes, ratificando, asimismo, a la Cartera Laboral, como el órgano rector de las relaciones laborales entre las partes.

Sexta: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.