MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 235 - E/2016

Buenos Aires, 25/07/2016

VISTO el Expediente Nº 1.702.789/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/6 del Expediente N° 1.702.789/15 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa CARRARO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 3/89 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 7/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa CARRARO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.702.789/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.702.789/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 3/89 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.702.789/16

Buenos Aires, 29 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 235/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 692/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Haedo, partido de Morón, a los 01 días del mes de Octubre de 2015, se reúnen, por una parte, el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en la Av. Belgrano 665, Capital Federal, representado por los Cros. Ricardo Pignanelli en su carácter de Secretario General, Gustavo Morán en su carácter de Secretario Gremial, el Delegado General de Delegación Morón Cro. Oscar Rizzo y los delegados del personal, Cros. Héctor Soto, Alfredo Bidegain, Fabián De Lorenzo, José Olivera, en adelante —en conjunto— el “SMATA”, todos firmantes al pie de la presente y por la firma CARRARO-ARGENTINA S.A. con domicilio en la calle Valentín Gómez 577, Haedo, partido de Morón, provincia de Buenos Aires, en adelante “CARRARO”, por la otra parte, su Director de Recursos Humanos: Sr. Fernando Puzzo, este último como apoderado y miembro de la comisión negociadora empleadora quienes luego de sucesivas reuniones de trabajo, ACUERDAN:

Que, el SMATA y los trabajadores de Carraro Argentina S.A. representados por esa Organización Sindical plantearon oportunamente que la Empresa analizara la posibilidad de negociar con el gremio una recomposición salarial.

Que, en primer lugar, Carraro Argentina deja constancia que el contexto económico en que hoy en día se desenvuelve la Empresa y la necesidad de mantener condiciones de competitividad que le posibiliten mantenerse y aún incrementar su participación en el mercado, no permiten al momento actual incrementar sus costos.

LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERA: Las partes acuerdan que por el trimestre Abril-Junio 2015 y por el trimestre Julio-Setiembre 2015 inclusive, se realizara un incremento remuneratorio sobre los salarios básicos del 10,89% con vigencia 01 de Octubre de 2015. Como Anexo I que forma parte integrante de la presente, se acompaña la planilla con los salarios básicos conformados que por categoría regirán durante el período acordado.

SEGUNDA: Las partes se reunirán a partir del 01 de Enero de 2016 a los fines de analizar la evolución salarial, teniendo en cuenta la situación productiva empresaria y las variables económicas correspondientes a dicho momento. Por lo demás, asumen el compromiso de llevar a cabo los encuentros necesarios durante este lapso a los fines de estudiar e intentar consensuar métodos de trabajo que permitan mantener los salarios de los trabajadores comprendidos en el CCT 3/89 “E”, con el debido poder adquisitivo.

TERCERA: Las partes manifiestan que en caso que el Poder Ejecutivo Nacional, dicte en este período normas legales incorporando, modificando o incrementando salarios o beneficios remunerativos, tales incorporaciones, modificaciones, incrementos o beneficios podrán ser absorbidos por Carraro Argentina hasta su concurrencia con los importes que se hayan abonado con anterioridad y/o se abonen como consecuencia del presente acuerdo. En este supuesto ambas partes se reunirán para estudiar y conformar los nuevos salarios.

CUARTA: Ambas partes en forma conjunta presentarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los fines de su homologación.

QUINTA: Sin perjuicio de ello lo aquí pactado será considerado de cumplimiento inmediato dentro del marco del Art. N° 1197 del Código Civil atento que se trata de un Convenio Colectivo de Empresa.

No siendo para más, leída y ratificada la presente, las partes firman al pie en señal de plena conformidad cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a iguales efectos en lugar y fecha indicados al comienzo del presente.

“ANEXO C”

ARTÍCULO N° 31 - Escala de Sueldos y Jornales C.C.T N° 3/89

Carraro Argentina S.A.

VIGENCIA 01/10/2015 al 31/12/2015


Artículo N° 35

1 Trabajo de Altura $ por Hora 6.84
2 Trabajo en Banco de prueba y desarrollo de prototipo $ por Hora 10.25
3 Trabajo en Tratamiento Térmico y Fundición $ por Hora 5.47
5 Adicional Bomberos $ por Mes 751.85
6 Adicional Bomberos de Reserva $ por Mes 546.80
7 Viáticos para el personal fuera de fábrica (almuerzo) $ por Día 209.50
8 Viáticos para el personal fuera de fábrica más de 60 Km. $ por Día 838.00

Artículo N° 37

A Subsidio por nacimiento y/o adopción $ 3142.50
B Subsidio por fallecimiento cónyuge e hijos. $ 8380.00
C Subsidio por Fallecimiento de Padres, Padres Políticos, Abuelos, Nietos, Hermanos, Hermanos Políticos $ 4190.00
D Fallecimiento del Trabajador $ 20950.00
E Egreso Secundario $ 4190.00
F Egreso Universitario $ 8380.00
G Incapacidad total por Accidente o Enfermedad Profesional $ 104750.00
H Fallecimiento por Accidente o Enfermedad Profesional $ 52375.00
I Beca de Capacitación $ por Hora 129.80