ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 316/2016

Asunto: Espacios de Diálogo Institucional. Su creación.

Buenos Aires, 08/09/2016

VISTO las Disposiciones N° 303 del 15 de agosto de 2012, N° 361 del 9 de agosto de 2013 y N° 117 del 22 de abril de 2016, todas de esta Administración Federal de Ingresos Públicos, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición N° 303 (AFIP) del 15 de agosto de 2012 se crearon —en el ámbito de esta Administración Federal— los Consejos Consultivos Impositivo, Aduanero, de los Recursos de la Seguridad Social y de la Pequeña y Mediana Empresa, con el fin de recibir propuestas y/o recomendaciones de carácter general y, simultáneamente, contribuir al proceso de toma de decisiones de este Organismo.

Que la Disposición N° 361 (AFIP) del 9 de agosto de 2013 sustituyó la norma mencionada en el párrafo precedente redefiniendo su alcance, composición y procedimientos.

Que, por su parte, la Disposición N° 117 (AFIP) del 22 de abril de 2016 adecuó la estructura organizativa de la Subdirección General de Servicios al Contribuyente para hacer frente a las demandas cambiantes en materia de servicios, contemplando la creación del Departamento Evaluación de Acciones de Servicio, con la asignación dentro de sus tareas de la coordinación de las relaciones del Organismo con el sector privado mediante la realización de espacios consultivos que agrupen a las distintas cámaras empresariales y partes interesadas en materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social.

Que, en ese sentido, cabe poner de manifiesto que constituyen objetivos permanentes de esta Administración Federal lograr una mejor gestión operativa y brindar servicios al contribuyente, al usuario aduanero y a la comunidad en general, compatibles con los deberes a su cargo y el interés público comprometido.

Que en virtud de la experiencia derivada del funcionamiento de los Consejos Consultivos y con el fin de optimizar el logro de los objetivos señalados, se considera oportuno reemplazar la figura de “Consejos Consultivos” por la de “Espacios de Diálogo Institucional”, en los que se tratarán sugerencias, inquietudes y problemáticas relacionados con el fin público específico asignado al Organismo.

Que dado el alcance de las modificaciones introducidas, resulta conveniente sustituir íntegramente las Disposiciones N° 303/12 (AFIP) y N° 361/13 (AFIP).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Servicios al Contribuyente, de Coordinación Técnico Institucional y de Planificación y las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ESPACIOS DE DIÁLOGO INSTITUCIONAL

ARTÍCULO 1° — Crear en el ámbito de esta Administración Federal de Ingresos Públicos los “Espacios de Diálogo Institucional”, cuya constitución y funcionamiento se regirán por la presente.

ARTÍCULO 2° — Los Espacios de Diálogo Institucional proporcionarán un ámbito de comunicación y un canal de contacto recíproco entre el Organismo y las Entidades Profesionales, las Cámaras y las Agrupaciones Sectoriales con el fin de:

a) Intercambiar propuestas y recomendaciones.

b) Considerar opiniones externas.

c) Analizar normas, procedimientos y sistemas.

d) Contribuir al proceso de toma de decisiones y a la definición de lineamientos sobre los temas tratados.

AUTORIDADES

ARTÍCULO 3° — Los Espacios de Diálogo Institucional estarán compuestos por un Órgano Rector, a cargo de la Subdirección General de Coordinación Técnico Institucional, un Órgano Coordinador, a cargo de la Subdirección General de Servicios al Contribuyente, y tres Órganos Técnico-Operativos, a cargo de la Dirección General Impositiva, la Dirección General de Aduanas y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, según la materia a tratar.

FUNCIONES DE LAS AUTORIDADES

ARTÍCULO 4° — Son facultades del Órgano Rector:

a) Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente disposición.

b) Autorizar la conformación de los Espacios de Diálogo Institucional.

c) Resolver sobre la incorporación de los miembros a los Espacios de Diálogo Institucional.

d) Evaluar la correspondencia de los temas a tratar y enviarlos al Órgano Coordinador.

ARTÍCULO 5° — Son facultades del Órgano Coordinador:

a) Realizar la convocatoria a reunión de los Espacios de Diálogo Institucional.

b) Trabajar sobre el temario recibido y confeccionar el Orden del Día.

c) Abrir, coordinar y cerrar las reuniones.

d) Dirigir los debates y someter a consideración los asuntos incluidos en el Orden del Día.

e) Confeccionar el acta correspondiente a las reuniones de los Espacios de Diálogo Institucional.

f) Delegar sus facultades a los Órganos Técnico-Operativos en los temas referidos a materias de su competencia.

ARTÍCULO 6° — Son facultades de los Órganos Técnico-Operativos:

a) Actuar como Órgano Coordinador, cuando esta función le haya sido delegada, dentro de un Espacio de Diálogo Particular.

b) Llevar adelante los Espacios de Diálogo Particulares, previamente acordados con el Órgano Coordinador.

ORDEN DEL DÍA

ARTÍCULO 7° — El Orden del Día se elaborará sobre la base de los temas propuestos por los miembros participantes y por este Organismo. Los temas a tener en cuenta serán los enviados con una antelación mínima de QUINCE (15) días corridos a la fecha del encuentro. Los recibidos con posterioridad sólo podrán ser incluidos siempre que revistan carácter de urgente y su importancia o relevancia institucional lo justifiquen. Los miembros participantes deberán remitir las solicitudes o propuestas referidas a los temas a tratar a la casilla de correo electrónico oficial que se definirá a tal efecto.

CATEGORÍAS DE ESPACIOS DE DIÁLOGO INSTITUCIONAL

ARTÍCULO 8° — Los Espacios de Diálogo Institucional se clasificarán en Generales y Particulares. ESPACIOS DE DIÁLOGO GENERALES

ARTÍCULO 9° — Los Espacios de Diálogo Generales serán encuentros periódicos, de convocatoria previa y con temas predefinidos, no admitiéndose el tratamiento de asuntos individuales ni particulares. Los encuentros podrán desarrollarse de manera presencial o virtual, a consideración del Órgano Coordinador.

ARTÍCULO 10. — En los Espacios de Diálogo Generales se tratarán exclusivamente los temas contenidos en el Orden del Día respectivo y sólo podrán asistir a ellos los miembros permanentes a través de sus representantes, los miembros rotativos —en la medida en que la temática a  tratar guarde adecuada relación con su quehacer— y los funcionarios designados por el Órgano Coordinador.

ESPACIOS DE DIÁLOGO PARTICULARES

ARTÍCULO 11. — Los Espacios de Diálogo Particulares se llevarán a cabo a requerimiento de las entidades solicitantes, pudiendo ser miembros permanentes o rotativos, y/o por convocatoria del Órgano Coordinador, sin una periodicidad definida. La temática deberá poseer un contenido mínimo que justifique la pertinencia de un encuentro presencial o virtual. Los Espacios de Diálogo Particulares podrán destinarse a Espacios de Diálogo Regionales.

ARTÍCULO 12. — En los Espacios de Diálogo Particulares se tratarán exclusivamente los temas que dieron origen al encuentro. Podrán asistir a ellos las entidades representativas de la temática a tratar y los funcionarios designados por el Órgano Coordinador de dichos Espacios.

ARTÍCULO 13. — Los Espacios de Diálogo Regionales serán dirigidos por las Direcciones Regionales, previa autorización del Órgano Coordinador, el que delegará en ellas la coordinación del encuentro. El objetivo de dichos espacios es recibir opiniones, inquietudes y sugerencias de entidades que desarrollan su actividad dentro de la jurisdicción correspondiente a la Dirección Regional que lleve adelante el encuentro.

ARTÍCULO 14. — El temario que se llevará a cabo en los Espacios de Diálogo Regionales deberá ser analizado y trabajado por la Dirección Regional para luego ser considerado por el Órgano Coordinador, previa conformidad del Órgano Rector.

ARTÍCULO 15. — Es responsabilidad exclusiva de las Direcciones Regionales gestionar ante el Órgano Coordinador la autorización necesaria para la constitución de estos Espacios de Diálogo Regionales.

MIEMBROS

MIEMBROS PERMANENTES

ARTÍCULO 16. — Podrán ser miembros permanentes los organismos y entidades que soliciten su incorporación ante el Órgano Rector. A tal fin, deberán presentar sus antecedentes institucionales, estatutos de constitución, modificaciones y la conformación actual de su órgano directivo, e informarán qué organizaciones afines con sus actividades se encuentran adheridas.

MIEMBROS ROTATIVOS

ARTÍCULO 17. — Son considerados miembros rotativos los organismos y entidades que concurran, mediante invitación ocasional del Órgano Coordinador, a Espacios de Diálogo Generales.

ACTA

ARTÍCULO 18. — Con posterioridad a cada reunión se labrará un acta con el resumen de los temas tratados en los Espacios de Diálogo, consignándose los nombres de los participantes y
su filiación.

Los participantes de los Espacios de Diálogo Institucional deberán difundir las respuestas volcadas en el acta correspondiente entre sus representados.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 19. — Los requisitos de cumplimiento y las actas correspondientes a los Espacios de Diálogo Institucional se publicarán en el sitio “web” institucional, en el micrositio denominado www.afip.gob.ar/EspaciosdeDialogoInstitucional.

ARTÍCULO 20. — El Órgano Rector será el depositario de toda documentación relativa al funcionamiento de los Espacios de Diálogo Institucional.

ARTÍCULO 21. — Los criterios que se adopten en el ámbito de los Espacios de Diálogo Institucional no revestirán carácter vinculante.

ARTÍCULO 22. — Facultar a la Subdirección General de Servicios al Contribuyente a constituir los Espacios de Diálogo Interno, a efectos de tratar temas particulares de esta Administración Federal.

ARTÍCULO 23. — Dejar sin efecto las Disposiciones N° 303 (AFIP) del 15 de agosto de 2012 y N° 361 (AFIP) del 9 de agosto de 2013.

ARTÍCULO 24. — Esta disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 25. — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos.

e. 12/09/2016 N° 66286/16 v. 12/09/2016